REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002247
ASUNTO : XP01-P-2014-002247
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por la cual solicita sea revocada la medida cautelar al imputado DANIEL ARTURO GONZALEZ CONDE, de conformidad con el artículo 248.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Alguacilazgo escrito constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, abogado Yraima Azavache, por el cual solicita sea REVOCADA la medida cautelar que le fue impuesta al ciudadano DANIEL ARTURO GONZÁLEZ CONDE, por cuanto el mismo esta violando flagrantemente, en razón a que se recibe entrevista ante ese Despacho Fiscal, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita por las ciudadanas BETTY CORREA MARTINEZ y SISI ESCARLET GOMEZ, en las cuales señala que han visto en diversas oportunidades al imputado de autos, circular libremente por las calles de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, todo ello de conformidad con el artículo 248.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público anexa a su solicitud, Acta de Entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2015, realizada por la ciudadana BETTY CORREA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.947.966, quien refiere entre otras cosas lo siguiente: “…comparezco en el día de hoy a informarle que el ciudadano Daniel Arturo González, al que denunciamos por haber abusado sexualmente a mi sobrina ….., anda en la calle muy fresco, ya varias personas me habían dicho que lo habían visto en la calle, pero yo no tenia pruebas de eso, inclusive los días 25 y 26 de noviembre en horas de la tarde en horas de la tarde me llamo mi hija Sisi informándome que lo había visto taxiando en su moto por el centro de la ciudad, hasta que yo lo vi con mis propios ojos en horas de la mañana del día sábado en el mercado del pescado comprando comida y es por eso que acudo en el día de hoy para que ustedes tengan conocimiento que ese señor se esta burlando de la justicia y de nuestra familia, al no cumplir con esa medida de casa por cárcel que le puso el tribunal…”. Igualmente, remite entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2015, ejecutada por la ciudadana SISI ESCALIT GOMEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 20.018.859, quien entre otras cosas manifestó que “…Resulta que el día miércoles 25 de Noviembre de este año, eran aproximadamente las 02:25 de la tarde, me encontraba en mi sitio de trabajo que queda en la Av. Orinoco, frente al banco de Venezuela, cuando me percato que en frente del local se paro una moto taxi, el cual lo estaba conduciendo el ciudadano Daniel Arturo González, el cual de la persona que violo a mi prima …., el estaba dejando a una muchacha delgada, y me sorprendí porque hasta donde yo tenia entendido el estaba detenido, enseguida llame a mi mama y le conté lo que habia pasado y ella me dijo que tambien lo había visto, después al día siguiente, el dia Jueves 26 de Noviembre de 2015, lo volví a ver dejando a la misma muchacha en frente del local donde yo trabajo. Luego de eso el día Martes 01 de Diciembre volví a ver a Daniel Arturo González, como a las 03:00 de la tarde andaba con su esposa, y le escribí un mensaje a mi mama contándole una vez mas lo que estaba pasando y es por eso que acudo el día de hoy porque me parece que ese señor anda como si nada en la calle, de moto taxi…”. En razón a ello, la Representación Fiscal, solicita sea REVOCADA la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre el imputado de autos, conforme al artículo 248.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 3314 de fecha 02 de Noviembre de 2005 y N° 1901, de fecha 01 de Noviembre de 2006.
Ante la solicitud Fiscal, es importante señalar que las entrevistadas gozan de un vinculo familiar con la víctima de autos, ciudadana víctima, la primera de ellas BETTY CORREA MARTINEZ, es tía de la misma, es una de las testigo promovidas por el Ministerio Público para el debate oral y reservado, y la segunda SISI ESCALIT GOMEZ CORREA, es prima de la ciudadana victima; circunstancias que valora este Tribunal, al momento de considerar lo solicitado por el Representante Fiscal, en razón a que la revocatoria exige que el quebrantamiento a la medida cautelar impuesta al imputado DANIEL ARTURO GONZALEZ CONDE haya sido deliberado, lo que no se encuentra satisfecho con la declaración de dos testigos que tienen intereses en el caso de marras, por ser familiares de la hoy víctima , siendo una de ellas una testigo promovida por el Ministerio Público para su deponencia en el debate oral, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de revocatoria realizada por el Ministerio Público, en virtud de que no consta en autos la certeza del incumplimiento por parte del imputado, de la obligación que asumió, a la cual quedó sometido como consecuencia del decreto de la medida cautelar impuesta. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza Primero de Juicio
Johanna La Rosa Brito
La Secretaria
Mónica Moreno
Se le dio cumplimiento a la decisión antes descrita.
La Secretaria
Mónica Moreno