REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-001107
ASUNTO : XP01-P-2015-001107



SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. ROMAIRY GUTIERREZ

FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. MARIO MAGIN.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. MAGNO BARROS.


ACUSADOS: ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 24/09/91, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el triangulo de guaicaipuro, calle valle verde, casa numero 20, color azul, al lado de la familia Aguilar, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo estado Amazonas, nacido en fecha 28/07/93 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado a actualmente en el barrio morichalito, sector 57, tercera casa, color verde, detrás del mercal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal del código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL.-

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA a los acusados ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 24/09/91, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el triangulo de guaicaipuro, calle valle verde, casa numero 20, color azul, al lado de la familia Aguilar y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo estado Amazonas, nacido en fecha 28/07/93 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado a actualmente en el barrio morichalito, sector 57, tercera casa, color verde, detrás del mercal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 Y 74.4 del Código Penal, y se ABSUELVE a los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, en virtud que este Tribunal concluye que existe una duda razonable respecto a la participación de los mismos en el ilícito penal atribuido, siendo el material probatorio insuficiente para dictar una sentencia condenatoria en su contra, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de nueve sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, las Fiscalias Primera y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalaron los hechos y circunstancias que se les atribuyó a los acusados exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal auxiliar primera ABG. ROMAIRY GUTIERREZ del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio incoado por esta representación, y debidamente admitido por el tribunal de control en la oportunidad procesal correspondiente, en contra de los ciudadanos 1.- ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y al acusado 2.- LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de que en fecha 06/02/2015 se encontraban los ciudadanos Regulo Antonio, Arturo José, Piero Guerrero, la ciudadana Marly Guerra así como el niño José Guerrero en su residencia ubicada en la Urbanización Guaicaipuro I, al frente de la escuela Rómulo Betancourt, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando aproximadamente a eso de las 01:30 p.m., momento en el cual el ciudadano Regulo Pérez se dirigía a realizar una diligencia es abordado en la puerta de la residencia por tres sujetos, los cuales pudo reconocer y portando estos armas de fuego, unos de color de piel morena y los otros dos de color de piel blancas, entre los cuales se encontraban ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, los cuales amenazaron de muerte al referido ciudadano, procediendo inclusive a propiciarle golpes y patadas en la humanidad del ciudadano Regulo Pérez. Acto seguid los referidos sujetos abordaron a los demás personas los cuales se encontraban en el interior de la vivienda como eran Arturo José, Piero Guerrero, la ciudadana Marly Guerra asi como el niño IDENTIDAD OMITIDAD, a quienes obligaron a acostarse al suelo, no pudiendo someter a la ciudadana Marly Guerra, por cuando la misma pudo retirar de la residencia por la parte de la cocina, los referidos sujetos proceden a despojar de sus pertenencias a las victimas de dos teléfonos celulares, marca IPHONE, , modelo 5S, color plateado, y un HTC, color plateado, tres chequeras del banco de Venezuela, una consola de video juegos marca sony, un DS de color rojo, varios documentos de identidad y la cantidad de 55.000 bolívares en efectivo, los mismos se retiran de la residencia a bordo de un vehiculo Ford, modelo fiesta de color gris. Posteriormente y previa denuncia realizada por el ciudadano Arturo Guerrero se constituyo una comisión a los fines de realizar patrullajes por los diferentes sectores de la ciudad, a los fines de ubicar el vehiculo en cuestión en el cuales se cometieron el hecho el cual sirvió como móvil para la perpetración del hecho, cuando se encuentran por el sector el morichalito se percatan de la presencia de dicho vehiculo en una vivienda de la misma se encontraba los ciudadanos Roberto Martines y Luís Usaquen quienes al ver la comisión emprenden veloz huida, los funcionarios al ver dicha acción proceden a incorporarse al la vivienda a dar así la aprehensión de los referidos ciudadanos, asimismo se realizo una inspección a la morada y se percatan que dentro de unos bloques estaba un envoltorio, asimismo incautan un arma de fuego tipo chopo, seguidamente proceden a realizar una inspección al vehiculo en cuestión dentro del cual logran incautar una concha de bala percutida, marca lugar calibre 9mm, una moto sierra, seguidamente los funcionarios procediendo a informársele a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno del os delitos contemplados en el código penal. por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal solicita conforme al articulo 327 del nuestra norma adjetiva penal que se apertura a juicio oral y publico, se evacuen todas y cada una de la pruebas traídas y admitidas en el presente proceso respetado los principio de esta fase procesal, con los cuales quedara desvirtuado el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente se establece a favor de los imputados y finalmente solicito que la sentencia proferida por este digno tribunal sea una sentencia condenatoria, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. MARIO MAGIN, quien expuso: Esta representación del ministerio publico a partir de que esta digno tribunal ordene la apertura de recepción de pruebas con las misma pretende demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos 1.- ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y al acusado 2.- LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, en grado de coautores en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, y con ello desvirtuar la presunción de inocencia que les ampara

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:

EXPERTOS:
1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO MORFI INFANTE, adscrito al CICPC, Estado amazonas
2.-DECLARACION DEL FUNCIONARIO SAMUEL PERALTA, adscrito al CICPC, Estado amazonas
3.-DECLARACION DEL EXPERTO NESTOR LANDAETA, adscrito al CICPC, Estado amazonas
4.-DECLARACION DE LA LIC. INDIRA MALAVE ESPEJO, adscrito al CICPC, estado Amazonas.

FUNCIONARIOS ACTUANTES.-
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS IRVING RIVERO, WILMER GARCIA, WILIAMS RODRIGUEZ, NESTOR LANDAETA, LUIS ZAMBRANO, SAMUEL PERALTA, LUIS MENDOZA, EVERT LAREZ, HENRY RONDON, todos adscrito al CICPC del Estado Amazonas.-
2.- DECLARACION DE CIUDADANO ANTONIO JOSE GUERRERO.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO PIERO GUERRERO.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO PEREZ.
5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARLY GUERRA.
6.- DECLARACION DEL TESTIGO IDENTIFICADO A.

TESTIGOS DE LA DEFENSA
1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CARVAJAL VERA CARLOS ALFREDO
2.- DECLARACION DEL CIUDADANO ROSALES APARICIO MATILDE ISABEL
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO GARCIA GARCIA MARIA NAZARET.
4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BAUTISTA BONILLA DURNEYLA,
5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CARIMA MERCEDES MARISOL.
6.- DECLARACION DEL CIUDADANO WILLIAM ANTONIO LUCES LARA.

En virtud de haberse evacuado las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a los funcionarios JOSE ALEJANDRO APARICIO, NIÑO ESTEVES, MARQUINA CASTRO, TORRES GONZALEZ, ANGELO ARMANDO AGUILAR, ZAMBRANO BAENA y ANGEL MOLERO MARTINEZ, adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, MAIKE SANCHEZ, CORRALES BERNARDO, OLLARVES JOSE, PEDRO CHACIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los ciudadanos DILVIS GAITAN LARA JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA y CARLOS EDUARDO VALERO, testigos promovidos por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:
DOCUMENTALES:
1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por ARTURO JOSE GUERRERO, se encuentra inserta en el folios 02 y 03 de la pieza Nº I, y el
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por el funcionario IRVING RIVERO, WILMER GARCIA ,WILLIANS RODRIGUEZ, NESTOR LANDAETA, LUIS ZAMBRANO, SAMUEL PERALTA, LUIS MENDOZA, EVERT LAREZ y HENRY RONDON, adscrito al CICPC, se encuentra inserta en el folio N° 5 y vuelta de la pieza I.
3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Luís Mendoza y Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, se encuentra inserta en el folios 06 y vuelta de la pieza Nº I,
4.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Irving Rivero, Wilmer García, William Rodríguez, Néstor Landaeta, Luís Zambrano, Samuel Peralta, Luís Mendoza, Evert Larez y Henry Rondon, adscrito al CICPC del Estado Amazonas, se encuentra inserta en el folios 16 a la 17 de la pieza Nº I,
5.- Experticia N° 05-07-02-2015, de fecha 07 febrero del 2015, practicada por el funcionario Morfi Infante, adscrito al CICPC del Estado Amazonas, la cual riela en el folio N° 140 a la 141 de la pieza I, y
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 06 de febrero de 2015 N° 0004, suscrita por el funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, la cual riela en el folio N° 143 al 144 de la pieza N° I.
7.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06 de Febrero de 2015,
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO, de fecha 06 de Febrero de 2015,
9.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 06/02/2015, suscrita por la Experto Indira Malave Espejo.
10.- EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 356-0202-004-15, de fecha 13/02/2015, suscrito por la Experto INDIRA MALAVE ESPEJO.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. ROMAYRY GUTIERREZ, quien manifestó: “Buenos dias a todos los presentes, en el dia de hoy culminamos el presente juicio, el cual se desarrolla en un total de ochos sesiones; encontrándonos en este momento en la fase de culminación de recepción de los medios probatorios traídos y controlados por las partes, con los cuales a juicio de esta representación quedo plenamente demostrado no solamente el hecho objeto del proceso, sino la participación y en consecuencia la responsabilidad penal y culpabilidad de los ciudadanos LUIS OCTAVIO USAQUE Y ROBERTO ANTONIO MATINEZ, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y el control de armas y municiones. El presente juicio se apertura en fecha 03 de julio de 2015, en fecha 22 de julio de 2015 continua en el cual compareció la testigo MATILDE ISABEL APARICIO ROSALES, testigo de la aprehensión, también compareció el testigo CARLOS ALFREDO CARVAJAL, promovido por la defensa, quien se contradijo en su dicho, desmintiendo entre si los aspectos depuestos por el y sin aportar nada útil al presente juicio oral y publico; el 14 de agosto de 2015 no comparecieron testigos ni expertos por lo cual se incorporaron las siguientes documentales: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por ARTURO JOSE GUERRERO y 02.-) ACTA POLICIAL, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por el funcionario IRVING RIVERO, WILMER GARCIA ,WILLIANS RODRIGUEZ, NESTOR LANDAETA, LUIS ZAMBRANO, SAMUEL PERALTA, LUIS MENDOZA, EVERT LAREZ y HENRY RONDON, adscrito al CICPC, donde dejan constancia de la forma en que tuvieron conocimiento de los hechos, del procedimiento policial, los objetos de interés criminalisticos incautados y la aprehensión en flagrancia de los mismos. El 26 de agosto de 2015 se incorporaron las siguientes documentales: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Luís Mendoza y Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, 02.-) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Irving Rivero, Wilmer Garcia, Williams Rodríguez, Nestor Landaeta, Luis Zambrano, Samuel Peralta, Luis Mendoza, Evert Larez y Henry Rondon, adscrito al CICPC del Estado Amazonas. 3.- Experticia N° 05-07-02-2015, de fecha 07 febrero del 2015, practicada por el funcionario Morfi Infante, adscrito al CICPC del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la existencia y características del vehiculo en el cual se trasladaban los acusados de autos y 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 06 de febrero de 2015 N° 0004, suscrita por el funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, donde se deja constancia de las características de un celular marca HTC perteneciente a la victima Arturo guerrero, y que le fuere incautado entre sus pertenencias al ciudadano acusado LUIS OCTAVIO USAQUEN al momento se su aprehensión en flagrancia, así como una concha de bala marca speer lugar calibre 9 mm que fuera colectada del vehiculo; así mismo se describe allí un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo y que fuera colectada en el momento de la aprehensión de los acusados, finalmente se deja constancia de un bolso tipo koala, una motosierra y un teléfono celular marca amigo color rojo, el 09 de septiembre de 2015 compareció un testigo de la defensa filian Antonio luces Lara quien a juicio de esta representación fiscal no aporto datos algunos ni información util a la determinación y esclarecimiento de los hechos, ya que manifestó en esta sala de audiencias no haber visto nada, en fecha 01 de octubre de 2015 no compareció testigos ni expertos se incorporo lo siguiente: 1.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06 de febrero de 2015 N° 0004, suscrita por el funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas y 2.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0004, de fecha 06 de febrero de 2015 N° 0004, suscrita por el funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia del valor prudencial de un teléfono IPHONE S5,1 PLAY SATATION Y 1 DS no recuperados y de los que fueran despojados bajo amenaza de muerte y con arma de fuego las victimas de autos; el dia 15 de octubre en la audiencia de continuación la cual fue diferida por incomparecencia de los acusados de autos, quienes de manera agresiva se montaron en el camión de traslados del cedja negándose a bajar del mismo y en consecuencia negándose asistir a la sala de audiencias, el día 16 de octubre de 2015, comparecieron en primer lugar el funcionario HENRY RONDON, quien reconoció su firma y el contenido en las actuaciones suscritas por el y que rielan en el presente asunto, como son acta de investigación penal de fecha 06-02-2015, inspección técnica N° 00142 de fecha 06-02-2015, este funcionario ratifico la actuación policial, en la cual ratifica la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos, y la incautación de objetos de interés criminalistico como teléfonos celulares concha percutida y dinero en efectivo, en segundo lugar compareció el testigo el detective LUIS ZAMBRANO quien indico que tuvo conocimiento de los hechos por denuncia hecha por la victima en fecha 06 de febrero ante el CICPC donde además de manifestar lo ocurrido indico las características del vehiculo en el que se trasladaban los acusados en virtud de ello proceden a la búsqueda y estando en el Barrio Morichalito observaron el vehiculo y a unos ciudadanos intentando ingresar a una vivienda, le dan la voz de alto y estos emprenden carrera al interior de la casa, realizando la aprehension de 3 sujetos, dos de los cuales se encuentran en esta sala, a los cuales se le incauto un telefono HTC, específicamente a Luís Octavio 100 bolívares, otro teléfono celular, en el lugar colectaron un chopo, un vehiculo cuyas características constan en experticia de autenticidad y falsedad de seriales que riela en el presente expediente, y una concha de bala 9 m.m.. indico este funcionario que la aprehensión fue a las 5:30 del dia 06-02-2015 en barrio morichalito en la vivienda del acusado Usaquen, manifestó que en el momento de la aprehensión detuvieron a tres sujetos de sexo masculino y a una mujer madre del acusado usaquen. En tercer lugar compareció testigo protegido con medida intra proceso, quien fue testigo presencial de los hechos, que manifestó que se encontraba en la casa lugar de los hechos en fecha 06-02-2015 indicando que su eso fue pasadas las 01:00 de la tarde que se encontraba en la parte de la cocina cuando visualizo que dos sujetos que están en la sala entraron fuertemente armados, agresivos, sometiendo alas personas que estaban alli, la familia guerrero, manifestó este testigo que los vio perfectamente, reconociéndolos en esta sala de audiencias; y que en vista de que se atemorizo huyo por parte de atrás de la vivienda, dejo algo muy claro esta testigo y es que los acusados de autos portaban armas de fuego con las que apuntaban a los miembros de la familia, los acusados al momento de cometer el hecho tenían el rostro descubierto, indico que golpearon fuertemente a uno de los presentes en la sala y que por cierto ciudadana juez es ese sujeto el testigo B que señalado que el acusado Octavio usaquez fue quien mas lo golpeo. En cuarto lugar este testigo reconoció directamente a los acusados de autos, como los autores del hecho, indicando que se encontraba saliendo de la casa de la familia Guerrero y que fue abordado por tres personas de sexo masculino armados, quienes los apuntaron, entre ellos Roberto Martinez, y Luis Usaquen a los que señalo en sala; indico que una vez que lo tenia tirado en el suelo Luis Octavio lo golpeaba fuertemente, apuntándolo, advirtiéndole que lo mataría, profiriendo a demás amenazas de muerte a todos los presentes en la casa, el episodio duro aproximadamente 20 minutos, los sujetos pedían objetos de valor, preguntaban por dinero y se llevaron unos teléfonos, uno de ellos marca HTC, un pley y 55.000 bolívares. En virtud a ello ciudadana juez esta muy claro lo querido por las pruebas asi debatidas en este proceso, que es la determinación de la verdad de los hechos ocurrido el 06-02-2015 en casa de la familia guerrero, y en consecuencia el derecho aplicable; es por lo que solicito que se realice conforme a las máximas de experiencias, las reglas de la logica y la sana critica un análisis comparativo y conjunto de los medios probatorios a los efectos de que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ Y LUIS OCTAVIO USAQUEN, toda vez que fue plenamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que hasta el día de ayer constitucionalmente los asistia, se dicte una sentencia condenatorio aplicado la disimetría penal en contra de los ciudadanos antes mencionados por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. MARIO MAGIN, quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, una vez terminado la etapa de recepción de prueba pasa a la conclusión de juicio donde esta representación fiscal acusa a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y al acusado LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, que la misma fue demostrada a través de los elementos de pruebas que dicho elementos probatorios fueron ratificadas como lo son las acta de evidencias del sitio del suceso y de las evidencia incautas de la recolección de muestra que arrojo para el momento una cantidad de xxxxxx dando como resultado la denominada Marihuana, la actuación de Henry Rondon y el funcionario lo cual fueron conteste que ciertamente dicen en esta sala que la droga fue incautada en la vivienda de los ciudadanos Octavio y Roberto que fueron aprehendidos por estar incurso en el delito ya mencionados y el porte de arma de fuego, así mismo a través de estos elementos probatorios quedo desvirtuado la presunción de inocencia que los asistía hasta el día de ayer y es por lo que estas representación fiscal solicita una sentencia condenatoria en contra de de los acusados de autos. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG MAGNO BARROS, para que presente sus conclusiones el cual dejo constancia de lo siguiente: “buenas días a todos, Estando en la etapa final de este juicio oral y público y tomando en cuenta los delitos por los cuales el ministerio público acusa a mis representados específicamente el delito de tráfico de estupefacientes, porte ilícito de arma, robo agravado, así como los hechos por los cuales se encuentran en este juicio oral y público, fueron planteados inicialmente en la acusación, ante este debate se puede evidenciar ciudadana juez, que el ministerio público, no logro desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a mi representado por cuanto a la evacuación de testigos y funcionarios asistentes al juicio no son suficientes ni contestes para estimar que mis representados hayan sido autores o coparticipes en los delitos antes señalados, todo esto se desprende de la declaración de cada uno de los testigos quienes dan fe en principio de la detención de mi representado pero al fin y al cabo no determinan que en esos hechos se haya cometido algún delito que atente contra el Estado como es el tráfico de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, o en caso de robo agravado contra victima alguna. Durante el juicio el ministerio público, presento testigos referenciales que se relacionan con el procedimiento y otros “presénciales” que aparentemente estuvieron presentes en los hechos de un robo y otro presencial que estuvo presente en la detención y requisa en la vivienda. Por otro lado, esta representación contó con testigos referenciales y presénciales del lugar de la detención de mis representados como para determinar que si existía una relación de tiempo, lugar y modo en el que el ministerio publico acuso a mis representados. En relación a la tesis de juicio que manejo el ministerio público, el cual señalo que mis representados cometieron el delito de robo agravado y tráfico de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, incluso se manejó la posibilidad de porte ilícito de arma de fuego, nunca concreto en medio de su acusación escrita y oral, cuales elementos de convicción y prueba, servirán para calificar cada uno de los testigos, en cada una de las conductas de mis representados, por lo que, nunca ha individualizado las conductas en relación a los tipos penales. Sin embargo, en medio de este debate pudimos escuchar por el ministerio público en principio los testigos referenciales, actuantes en el momento de persecución y posterior detención de mis representados, como es el caso de Luís Zambrano y Néstor Landaeta, quienes no fueron contestes ni coherentes al deponer ante este tribunal en relación al hecho ocurrido en Guaicaipuro II, donde ocurrió el robo y la supuesta persecución de mis representados en el vehículo que supuestamente termino en la residencia de mi representado. Ambos coinciden en la hora de abordaje de mi representado, el cual estuvo en referencia a las 5pm a pesar de que el hecho ocurrió entre las 12:30 y 01:30pm del medio día; contestes en afirmar que tuvo presente una testigo femenina que en este caso se trata de la ciudadana Rosales Aparicio Matilde Isabel, que por cierto siendo testigo de la fiscalía, no afírmalos mismos hechos de los funcionarios, quienes dicen haberse hecho acompañar de la testigo, sobre todo en relación al origen y hallazgo de la droga, el origen y hallazgo de los supuestos objetos retenidos y finalmente no fueron contestes en determinar el origen o lugar de los objetos. En relación a los testigos del lugar del hecho, el ministerio público considero suficiente para determinar la conducta típica de mi representado en cuanto al delito de robo agravado, con tan solo tener los testigos “presénciales” (testigo a y testigo b), pero que a su vez tampoco fueron contestes, ya que evidentemente se contradicen, y no en cosas sencillas, sino significantes como por ejemplo indicar si ambos se encontraban juntos al momento de la ocurrencia del hecho en la casa del Señor Arturo Guerrero, el testigo A no incluye en su presencia en la residencia donde ocurre el hecho, la presencia del testigo B, ya que en su declaración dice que solo estaba Arturo, Menú y ella, mientras que el testigo B señala que eran cinco personas que estaban en la casa y que al momento en que ocurre el hecho, ninguna persona salió de la casa, por lo que si la testigo A dice estar presente y haberse escapado por la perta de la cocina y el testigo B lo niega completamente y otros de los hechos determinantes ciudadana juez, es establecer si usaron armas de fuego y de que tipo, la testigo A señalo que se trataba de armas largas y el testigo B que las armas eran cortas. Finalmente ciudadana juez, en la deposición de los testigos en ningún momento se probó lo siguiente PRIMERO: La existencia de un vehículo en el hecho, ya que nadie ninguna persona lo señalo o describió como lo indicaron los funcionarios. SEGUNDO: No existe la determinación o comprobación de los objetos retenidos y cual de ellos fueron objeto de robo, es decir, no existió factura o documento que acreditara la existencia de los objetos robados. TERCERO: Ningún testigo señala o identifica algún arma de fuego o al menos un facsímile. ciertamente mi testigo la sra Durleina fue testigo presencial el sr Martínez fue evacuado ante este tribunal como se fue y finalmente en relación en el caso de la vecina que manifestó que el procedimiento no fue a las 05 de la tarde como pretendían, por otro lado para el mecánico al que fue llamado concurrió y dejo constancia que el vehiculo no estaba operativo el vehiculo lo tuvieron que sacar con una grúa, el testigo A y B no es menos cierto que el testigo desmiente en relación a las arma y a los sujetos, por lo que ellos no son suficientes para que recaiga la condena por no decir una de las diferencias clara uno dice que es arma corta y otro larga, dice la testigo A que logro salir de la casa cuando llegan los sujetos, no se puede tomar en consideración ya que genera la duda tiene que aclarar, las dudas debe favorecer al reo, por lo que solicito no sea declarado culpable a mis representados, y que las sentencia a dictar sea una sentencia Absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho a REPLICA A LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “…Respecto a lo aludido por el representante de la defensa, esta presentación fiscal no debe quedar a duda de que estos son vario puntos, en cuanto a la exposición de los funcionarios de las preguntas que fueron dirigidas la defensa, que las características del vehiculo dada por los testigos y victimas, ellos al obtener información se constituye en comisión, que no lo dijo ningún funcionario, la Sra. bautista fue sobreseída esta representación fiscal le pregunto que si era su madre, por lo tanto dejo a juicio fue conteste el detective Luís Zambrano y Henry rondo en cuando se hable de las circunstancia de tiempo, modo y lugar y que fue contestes, en cuando la deposición del mecánico para esta representación no aporto nada para este juicio oral y no estableció la hora, que arras la inspección que se hizo al vehiculo, que si estaba funcionando, el testigo A y B, fue claro en cuando la testigo tuvo un lapso de tiempo para visualizar los testigo los dos vieron armas lo cual no son experto, el testigo B fue totalmente claro en hacer el señalamiento, es por lo que reitero la solicitud en cuando a la Sentencia a dictar sea una Sentencia Condenatoria.
Seguidamente se le concede el DERECHO A CONTRAREPLICA DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABG MAGNO BARROS “…El Ministerio publico dijo que golpearon a la victima no recuerdo que allá sido valorado como prueba un reconocimiento medico legal, no se demostró si el vehiculo estaba en funcionamiento mas que se demostró si estaba el vehiculo que estaba caliente, de hecho el funcionario señalo que se llevaron el vehiculo con una grúa, en relaciona a los testigos que manifestaron sobre las armas no estamos hablado si era corta o larga, se habla de una inconsistencia, es necesario hacer una valorización de las pruebas para que la tome en consideración ya que hay una duda en cuando a los delitos que se le imputa a mis representados

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se le concede el derecho el derecho de palabra al ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, de nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 24/09/91 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el triangulo de guaicaipuro, calle valle verde, casa numero 20, color azul, al lado de la familia Aguilar, quien manifestó: no deseo declarar, es todo
Se le concede el derecho el derecho de palabra al ciudadano: LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo estado amazonas, nacido en fecha 28/07/93 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado a actualmente en el barrio morichalito, sector 57, tercera casa, color verde, detrás del mercal, quien manifestó: no deseo declarar, es todo.
Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, de nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 24/09/91 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Yhajaira Orozco (v) y Roberto Martínez (v) residenciado actualmente en el triangulo de guaicaipuro, calle valle verde, casa numero 20, color azul, al lado de la familia Aguilar y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo estado amazonas, nacido en fecha 28/07/93 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado a actualmente en el barrio morichalito, sector 57, tercera casa, color verde, detrás del mercal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 Y 74.4 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Pena. Ahora bien, Por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados, es por lo que se ABSUELVE a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad. TERCERO: En cuanto a las sentencias Condenatorias de los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
“en fecha 06/02/2015 se encontraban los ciudadanos Regulo Antonio, Arturo José, Piero Guerrero, la ciudadana Marly Guerra así como el niño José Guerrero en su residencia ubicada en la Urbanización Guaicaipuro I, al frente de la Escuela Rómulo Betancourt, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando aproximadamente a eso de las 01:30 p.m., momento en el cual el ciudadano Regulo Pérez se dirigía a realizar una diligencia es abordado en la puerta de la residencia por tres sujetos, los cuales pudo reconocer y portando estos armas de fuego, unos de color de piel morena y los otros dos de color de piel blanca, entre los cuales se encontraban ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, los cuales amenazaron de muerte al referido ciudadano, procediendo inclusive a propiciarle golpes y patadas en la humanidad del ciudadano Regulo Pérez. Acto seguido los referidos sujetos abordaron a los demás personas los cuales se encontraban en el interior de la vivienda como eran Arturo José, Piero Guerrero, la ciudadana Marly Guerra asi como el niño José Guerrero, a quienes obligaron a acostarse al suelo, no pudiendo someter a la ciudadana Marly Guerra, por cuando la misma se pudo retirar de la residencia por la parte de la cocina, los referidos sujetos proceden a despojar de sus pertenencias a las victimas de dos teléfonos celulares, marca IPHONE, , modelo 5S, color plateado, y un HTC, color plateado, tres chequeras del banco de Venezuela, una consola de video juegos marca sony, un DS de color rojo, varios documentos de identidad y la cantidad de 55.000 bolívares en efectivo, los mismos se retiran de la residencia a bordo de un vehiculo Ford, modelo fiesta de color gris. Posteriormente y previa denuncia realizada por el ciudadano Arturo Guerrero se constituyo una comisión a los fines de realizar patrullajes por los diferentes sectores de la ciudad, a los fines de ubicar el vehiculo en cuestión en el cuales se cometieron el hecho el cual sirvió como móvil para la perpetración del hecho, cuando se encuentran por el sector el morichalito se percatan de la presencia de dicho vehiculo en una vivienda de la misma se encontraba los ciudadanos Roberto Martines y Luís Usaquen quienes al ver la comisión emprenden veloz huida, los funcionarios al ver dicha acción proceden a incorporarse al la vivienda a dar así la aprehensión de los referidos ciudadanos, asimismo se realizo una inspección a la morada y se percatan que dentro de unos bloques estaba un envoltorio, asimismo incautan un arma de fuego tipo chopo, seguidamente proceden a realizar una inspección al vehiculo en cuestión dentro del cual logran incautar una concha de bala percutida, marca lugar calibre 9mm, una moto sierra.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, subsumieron de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

Seguidamente se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones antes referidas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Comparece al juicio oral la ciudadana ROSALES APARICIO MATILDE ISABEL , titular de la cedula de identidad N° 23.987.448, quien es TESTIGO, promovido por la fiscalia del Ministerio publico y la defensa privada en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro decir la verdad nada mas que la verdad, yo estaba en la casa donde estaba cuidando a eso de las 03 de la tarde estaba acostada con mi hija de repente cuando abren el portón se meten la gente de la PTJT uno de ellos me apuntaron con un arma y me dijo que levantara las manos y uno de ellos tiro una bolsa negra y pensó que no lo había visto le lanzo la bolsa al patio de la vecina, para decir que supuestamente ellos tenían droga, después que ellos dijeron que los muchachos tenían droga que ellos miraron la bolsa que habían tirado, uno de ellos me dijo que si no iba a ir, en el carro estaba abierto por la parte de adelante y de atrás, mi hija estaba enferma , me amenazaron, me metieron ajuro en la patrulla como testigo cuando estaba haciendo el informe firme por que tenia miedo por allí como a las cinco de la tarde me dejaron en la entrada que no me iba a pasar nada que si abría la boca me iba a pasar algo a mi a mi familia, a causa de ellos me mude, golpearon a la señora revolvieron la casa de la señora, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿me repite su nombre? Matilde rosales Aparicio. ¿Usted estaba exponiendo ante el tribunal una circunstancia de tiempo modo y lugar, que día fue que ocurrieron esos hechos? En el mes 06-02-15, viernes a las 03 de la tarde. ¿Donde se encontraba usted? En mi casa, estaba dándole teta a mi hijo, ellos tiraron una bolsa ellos creen que yo no los vi, ¿donde queda? En morichalito yendo hacia las monja. ¿A quien se refiere con ellos? Yo estaba acostada, ellos entraron a mi casa diciendo que tenía una orden de allanamiento, ellos lanzaron la bolsa negra de basura a casa de la vecina. ¿A quienes se refiere cuando habla de uno de ellos? a uno de los PTJT. ¿Ellos ingresaron a la vivienda? Si a lado a una vivienda privada sin una orden de allanamiento. ¿De que color es la vivienda? Verde con blanco. ¿Como se llama su vecina? No recuerdo creo que es blanca. ¿Usted estaba con el funcionario como visualizo lo que ocurría en la otra vivienda? Porque ellos me llevaron y que como testigo, me agarraron ajuro con mi hija yo no quería. ¿Como era la bolsa? Negra ¿de que tamaño? De bolsa de basura era grande. ¿diga como era las características del vehiculo? No vi el modelo, era más o menos de color gris. ¿Cuantas personas había en la casa de los detenidos? Había como cuatro, no recuerdo muy bien. ¿A que la llevaron para que visualizara que cosa exactamente? Para ver la droga, me llevaron a juro con mi hija me tuvieron un rato. ¿Que visualizo en el vehiculo? No vi nada, estaba parado. ¿No recuerda el sexo de la persona? Era masculino. ¿De la bolsa que hace referencia, como era? Era una bolsa como de basura, pesada estaba amarrada. ¿Visualizo la presencia de algún ciudadano? No.
A PREGUNTA DE LA FISCAL OCTAVA. ¿De donde fue lanzada esa bolsa? del terreno de afuera hacia el terreno de la vecina. ¿Aparte de su hija y usted señala que había otra persona? No yo y mi hija, la muchacha que ellos agarraron como testigo pero ella se les escapo ¿Recuerda la persona que arrojo esa bolsa al patio? No recuerdo. ¿Usted señalada que vio la bolsa puesta donde? El que lanzo la bolsa se tiro del paredón y tenia el arma afuera y la bolsa estaba en el suelo. ¿Llego ingresar al terreno de la vecina? Si me llevan al terreno de la vecina. ¿Donde estaba la bolsa de droga? Estaba en el suelo puesta. ¿Indica que era droga como sabe usted? Porque se miraba como unas paquitas. ¿Usted vio eso? Si muy clarito. ¿Que distancia hay de donde se encontraba? Como de 5 metros. ¿Los funcionarios le demostraron que era lo que contenía? Para nada. ¿Usted logro ingresar a la casa de su vecina? No solo donde estaba la droga y me sacaron del patio. ¿La vecina se encontraba presente? No solo ellos nada más. ¿Usted señala que se encontraba cuidando la casa de alguien como se llama esa persona? Es prima del esposo mió, Chela Pérez. ¿Cuanto tiempo tenia en esa casa? Dos semanas. ¿la chica que nombra, ella vio todo lo que estaba pasando, era testigo también? Ella se fue asusta vio, entre y se fue se le escapo a los PTJT. ¿Sabe el nombre de esa persona? No la conozco. ¿Que tiempo tuvieron esos funcionario? Ellos llegaron a las 4 de la tarde y eran las 7 y no se habían ido de allí, como las 5 de la tarde ellos golpearon a la señora. ¿Como a que hora llego la señora propietaria? Ella llego a eso de las 5. ¿Usted observo cuando la golpearon? Si la golpearon feo. ¿Ella fue detenida? Si ella y el esposo de la sra que dio a luz. ¿Sabe como se llama ese muchacho? No. ¿El estaba presente el esposo de la señora recién dada a luz? No. ¿Supo usted si los funcionarios consiguieron otro objeto en el lugar? No se nada.
A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indique al tribunal la fecha en que llegaron a la casa? El viernes 06 de febrero a las 3:00 de la tarde. ¿La casa suya esta justamente a lado de donde tiraron la bolsa? Si lo divide una pared. ¿Indique al tribunal a aparte de usted, ubicaron a otro testigo? A la chama que agarraron pero se le escapo porque estaba asustada. ¿A parte de la droga, como estaba el carro? Estaba parado, tenía abierta el capón y la parte de atrás la maletera. ¿Llegaste a observar si revisaron el carro? Cuando el capón del carro estaba abierto solo lo miraban. ¿Que más viste en la casa a donde te llevaron? No había nada. ¿Llegaste a tocar esa bolsa que ellos dicen que había droga? No. ¿Cuando llegaste a la PTJT te lo mostraron? No. ¿Que hicieron ellos cuando llegaste a la PTJT? Ellos me hicieron esperar, le dije lo que había pasado y no me mostraron el papel y me hicieron firmar rápido. ¿Que dijiste allí? Yo le dijes que me estaban obligando a decir lo que no dije y que habían tirado una bolsa negra al patio y, estaba molesta, tenia miedo. ¿Para ese momento los vecinos llegaron a asomarse al lugar? No me acuerdo. ¿Recuerda el nombre de alguno de esos funcionarios? No recuerdo ni el nombre solo se que era alto. ¿El que golpeo a la señora como era? Era bajito con la cara quemada. ¿Por que la golpeaban? No recuerdo, se escuchaba unos gritos, que la estaban golpeando.
A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿me habla de una bolsa que lanzo uno de ellos, me imagino que era uno de los funcionarios cuando usted la obligan a llevarla a casa de la vecina donde estaba la droga? La droga eran dos paquetes, la bolsa no la vi lo que había adentro, pero estaba en un muro que no esta por terminar. ¿Cuando usted la llevan a donde estaba la droga en el sitio de construcción llego a ver lo que contenía la bolsa? No. La casa donde usted esta cuidando esta cercada totalmente? Si. ¿Y la de su vecina? También esta cercada. ¿Toda la cerca son de bloque? La casa donde esta la vecina es de bloque y de alfajor y la casa donde estoy cuidando es de alfajor. ¿Cuando la llevan a la casa de la vecina que le dice el funcionario, cuando la están trasladando? Me decían que no tenga miedo que me llevaban para ver la droga que tenia allí. ¿Como sabe usted que lo que había allí era droga? Porque se miraba en la bolsa la misma panela que tenían allí. ¿Cuando usted ve la bolsa que le muestra el funcionario estaba cerrado o abierto? Estaba cerrada. ¿La abrieron luego? No se porque me sacaron para afuera. ¿Alguien le explico que eso era droga? Si uno de ellos. ¿Ese apartamento en construcción queda ubicado en esa casa hacia donde brinco el funcionario? Si hacia donde brinco, esta cerca. ¿El carro estaba estacionado en otro sitio o donde esta la construcción? No en el garaje. ¿Los funcionarios la llevaron donde estaba el carro también? No solo donde estaba la droga, Cuando yo pase estaba el carro abierto. ¿Cuando la llevan de la casa a casa de la vecina vio que había a parte de usted había otra persona? La chama pero se asusto y se le escapo a ellos, solo estábamos nosotros.


Con el anterior testimonio depuesto por la testigo ROSALES APARICIO MATILDE ISABEL, quien es TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto la misma vio cuando llegaron los funcionarios actuantes a la vivienda en la cual ella se encontraba y le manifestaron para que sirviera de testigo en el procedimiento que iban a realizar en la casa de al lado de donde ella se encontraba, la misma manifiesta que ella vio cuando el funcionario se monto por el paredón y llevaba consigo una bolsa negra la cual llevaba la droga, que la misma manifestó al momento de la declaración: … , yo estaba en la casa donde estaba cuidando a eso de las 03 de la tarde estaba acostada con mi hija de repente cuando abren el portón se meten la gente de la PTJT uno de ellos me apuntaron con un arma y me dijo que levantara las manos y uno de ellos tiro una bolsa negra y pensó que no lo había visto le lanzo la bolsa al patio de la vecina, para decir que supuestamente ellos tenían droga, después que ellos dijeron que los muchachos tenían droga que ellos miraron la bolsa que habían tirado,…… A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ……En el mes 06-02-15, viernes a las 03 de la tarde. ¿Donde se encontraba usted? En mi casa, estaba dándole teta a mi hijo, ellos tiraron una bolsa ellos creen que yo no los vi, ¿donde queda? En morichalito yendo hacia las monja. ¿A quien se refiere con ellos? Yo estaba acostada, ellos entraron a mi casa diciendo que tenía una orden de allanamiento, ellos lanzaron la bolsa negra de basura a casa de la vecina…… ¿Usted estaba con el funcionario como visualizo lo que ocurría en la otra vivienda? Porque ellos me llevaron y que como testigo, me agarraron ajuro con mi hija yo no quería. ¿Como era la bolsa? Negra ¿de que tamaño? De bolsa de basura era grande. ¿diga como era las características del vehiculo? No vi el modelo, era más o menos de color gris…… ¿A que la llevaron para que visualizara que cosa exactamente? Para ver la droga, me llevaron a juro con mi hija me tuvieron un rato……. ¿De la bolsa que hace referencia, como era? Era una bolsa como de basura, pesada estaba amarrada. ¿Visualizo la presencia de algún ciudadano? No…… A PREGUNTA DE LA FISCAL OCTAVA. ¿De donde fue lanzada esa bolsa? del terreno de afuera hacia el terreno de la vecina. ¿Aparte de su hija y usted señala que había otra persona? No yo y mi hija, la muchacha que ellos agarraron como testigo pero ella se les escapo ¿Recuerda la persona que arrojo esa bolsa al patio? No recuerdo. ¿Usted señalada que vio la bolsa puesta donde? El que lanzo la bolsa se tiro del paredón y tenia el arma afuera y la bolsa estaba en el suelo. ……¿Los funcionarios le demostraron que era lo que contenía? Para nada. ¿Usted logro ingresar a la casa de su vecina? No solo donde estaba la droga y me sacaron del patio…... ¿Que tiempo tuvieron esos funcionario? Ellos llegaron a las 4 de la tarde y eran las 7 y no se habían ido de allí, como las 5 de la tarde ellos golpearon a la señora. ¿Como a que hora llego la señora propietaria? Ella llego a eso de las 5. ¿Usted observo cuando la golpearon? Si la golpearon feo. ¿Ella fue detenida? Si ella y el esposo de la sra que dio a luz……. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:…… ¿La casa suya esta justamente a lado de donde tiraron la bolsa? Si lo divide una pared. ¿Indique al tribunal a aparte de usted, ubicaron a otro testigo? A la chama que agarraron pero se le escapo porque estaba asustada……. ¿Llegaste a observar si revisaron el carro? Cuando el capón del carro estaba abierto solo lo miraban. ¿Que más viste en la casa a donde te llevaron? No había nada…... ¿Cuando llegaste a la PTJT te lo mostraron? No. ¿Que hicieron ellos cuando llegaste a la PTJT? Ellos me hicieron esperar, le dije lo que había pasado y no me mostraron el papel y me hicieron firmar rápido. ¿Que dijiste allí? Yo le dijes que me estaban obligando a decir lo que no dije y que habían tirado una bolsa negra al patio y, estaba molesta, tenia miedo…... A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:…... ¿Cuando usted la llevan a donde estaba la droga en el sitio de construcción llego a ver lo que contenía la bolsa? No. ...... ¿Toda la cerca son de bloque? La casa donde esta la vecina es de bloque y de alfajor y la casa donde estoy cuidando es de alfajor. ¿Cuando la llevan a la casa de la vecina que le dice el funcionario, cuando la están trasladando? Me decían que no tenga miedo que me llevaban para ver la droga que tenia allí. …… ¿Cuando usted ve la bolsa que le muestra el funcionario estaba cerrado o abierto? Estaba cerrada. ¿La abrieron luego? No se porque me sacaron para afuera. ¿Alguien le explico que eso era droga? Si uno de ellos…… ¿El carro estaba estacionado en otro sitio o donde esta la construcción? No en el garaje. ¿Los funcionarios la llevaron donde estaba el carro también? No solo donde estaba la droga,…… se valora este testimonio como prueba del hecho criminal objeto del juicio, en la cual la testigo deponente fue requerida por los funcionarios actuantes en el procedimiento a los fines de servir de testigo del mismo, siendo que momentos antes la misma encontrándose en la casa, observo cuando uno de los funcionarios se montaba por el paredón de la casa con una bolsa negra, la cual lanzo contentiva de unas panelas, dicha bolsa fue la misma que le mostraron los funcionarios al momento de hacerla pasar al patio de la casa en la cual se realizaba el procedimiento, que dicha bolsa estaba cerrada y en ningún momento le enseñaron el contenido de ella, asimismo manifiesta que ella entro obligada y solamente se encontraba como testigo, ya que la otra persona que fue elegida se escapo por miedo a los funcionarios al ver la forma como eran tratados, dentro de ese mismo patio se encontraba un vehiculo automotor, el cual se encontraba con el capo abierto y las puertas, con esto no se demuestra la responsabilidad penal de los acusados de marras, ya que no existe un elemento contundente que arroje algún señalamiento que los mismos sean los propietarios de la droga incautada.

Compareció al debate el ciudadano seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano CARVAJAL VERA CARLOS ALFREDO , titular de la cedula de identidad Nº 15.505.588, quien es TESTIGO, promovido por la defensa privada en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro decir la verdad nada mas que la verdad, ellos me llamaron como a eso de las 12 del medio día, porque el carro estaba dañado, me quedaron en llamar luego pero no me llamaron, en ese momento no pude ir porque estaba ocupado en otras cosas, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿a que se dedica usted? Mecánico. ¿Donde trabaja usted? En el transito. ¿Para el momento que lo llamaron, quien fue que lo llamo? No recuerdo si fue el muchacho o el otro. ¿Que converso con esta persona que lo llamo? Me dijeron que el carro se le había dañado, le dije que podría ser la parte eléctrica. ¿Ante le había reparado el carro? Si. ¿Que tipo de carro es? Fiesta de color gris, Le dije que me llamara a eso a las 03:30 porque estaba ocupado. ¿Le dijeron donde estaban con el carro? Si cerca de la casa del muchacho. ¿Tenia algún ayudante? No se había ido. ¿Pudo tener contacto con los familiares cuando estos no lo llamaron? Si me comentaron que los muchachos estaban presos.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué relación tiene con los que están presente? Amigo. ¿Indique como se llaman ellos? Roberto y al otro lo conozco por sobre nombre. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Quien lo llamo a usted? No recuerdo. ¿Donde se encontraban ellos cuando lo llamaron? cerca de la casa del muchacho, me dijeron que estaba accidentado. ¿Por donde esta esa casa? Por morichalito. ¿Recibió algún mensaje después de lo ellos le llamaron? No solo la llamada que le dije que me llamaran. ¿A que hora fue esa llamada? A eso de las 12 y cuarto.
A PREGUNTA DE LA FISCALIA OCTAVA. ¿Indique el apodo del otro muchacho? No recuero, estaba ocupado. ¿Llego a ir a la vivienda de los ciudadanos? No.
El TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA.

Con el anterior testimonio depuesto por la testigo CARVAJAL VERA CARLOS ALFREDO, quien es TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto el mismo recibió una llamada de uno de los acusados a horas del mediodía en virtud de habérseles dañado el vehiculo, que el mismo manifestó al momento de la declaración: ellos me llamaron como a eso de las 12 del medio día, porque el carro estaba dañado, me quedaron en llamar luego pero no me llamaron, en ese momento no pude ir porque estaba ocupado en otras cosas, es todo. …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: …… ¿Ante le había reparado el carro? Si. ¿Que tipo de carro es? Fiesta de color gris, Le dije que me llamara a eso a las 03:30 porque estaba ocupado. ¿Le dijeron donde estaban con el carro? Si cerca de la casa del muchacho. ……A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:…... ¿Donde se encontraban ellos cuando lo llamaron? cerca de la casa del muchacho, me dijeron que estaba accidentado. ¿Por donde esta esa casa? Por morichalito. ¿Recibió algún mensaje después de lo ellos le llamaron? No solo la llamada que le dije que me llamaran. ¿A que hora fue esa llamada? A eso de las 12 y cuarto. …… no se valora este testimonio como prueba del hecho criminal objeto del juicio, por cuanto el mismo no aporta un elemento contundente que arroje algún señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos.


Compareció al debate la ciudadana BAUTISTA BONILLA DURNEYLA , titular de la cedula de identidad E° 84.287.983, quien es TESTIGO, promovido por la defensa privada en el presente asunto, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro decir la verdad nada mas que la verdad, eso ocurrido a eso de las 11 de la mañana que mi hijo salio del negocio, me dijo que iba arreglar el carro porque estaba fallando, a eso de las 5 de la tarde llego un funcionario que me dijo que me subiera al carro que mi hijo estaba detenido porque era un delincuente, no me quise ir con ellos porque no me explicaba lo que estaba sucediendo, llegue a mi casa a eso de las 5:30 y la conseguí todo revuelto, el funcionario wilmer García se lanzo sobre mi que era la mama de un delincuente, le dije que donde estaba la orden de allanamiento tome el teléfono para llamar a la fiscalia pero no me dejaron, ellos arruinaron mi pasaporte, no entendía lo que estaba pasando. Wilmer me agarro a patadas y me dio unas cachetadas, me monto al carro, llego jhoana mi hija con su bebe me dijo que había pasado, ella fue a la casa porque tengo una plata que me dio para guardar, no me dejaba que me arrimara al carro para ver, me tuvieron rato largo allí, estaba esperando a Zambrano uno delgado, cuando llego me dijo se monto sobre mi me dijo que iba a conocer la ley y me dijo que me iba a llevar presa por que era una madre de delincuente, y luego me llevaron al CICPC.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indique al tribunal que día fue eso? El 6 de febrero del 2015. ¿a que hora se entera de lo que le sucedió a su hijo? A eso de las 5. ¿como se entera? Porque el funcionario fue a buscar. ¿A dónde la fue a buscar? A mi trabajo. ¿Donde queda? en el 60 aniversario. ¿Ellos estaban dentro de la casa cuando usted llego? Si, estaba wilmer el que me golpeo. ¿Estaba su hijo? No. ¿Le mostraron una orden de allanamiento? No ¿había un testigo? No. ¿Por que la golpearon? No se, estaban medio raros, como asustado, y me golpearon. ¿Llegaron a sacar algún objeto de su casa? Si una moto sierra y la metieron en el carro, un tubo. ¿Recuerda que para el momento que llega esta el vehiculo en la casa? Si, quería ver pero no me dejaba, fue cuando se me vino encima y me dio una patada el funcionario. ¿Que ocurrió a las 11 de la mañana? Mi hijo me dice que el carro se quedo varado. ¿Quien cargaba el carro? Roberto Antonio. ¿Porque el carga el carro? Porque el lo taxiaba. ¿Indique al tribunal si su hijo llego a comentar si a esa hora de las 11 el carro llego a prender? Se mantuvo parado, no se si logro prender no me dijo. ¿El carro estaba allá en la casa cuando llego? Si. ¿Le informaron a usted si lograron conseguir una drogar o algo en su casa? Yo me entere porque ellos me dijeron que era una madre de un delincuente, que tenia droga. ¿Lograron demostrarle la droga? No porque la detienen? Porque no corrobore a lo que estaban diciendo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERO: ¿indique al tribunal que relación tiene con los acusados? Octavio es mi hijo, el otro es el que maneja el carro. ¿Que relación tiene con el? Es empleado. ¿Tiene negocio donde? En el 60 aniversario. ¿Cuantas personas la fueron a buscar a su trabajo? Dos funcionarios ZAMBRANO y PERALTA. ¿En que la fueron a buscar? No se ellos legaron caminando. ¿Que le dijeron? Que me fuera con ellos, me dijeron métanse en el carro, ellos me amenazaron y me decía en la casa le decimos cuando le pregunte que estaba pasando, y yo no me quise ir con ellos me le escape rapidito salí para afuera porque estaba en mi negocio. ¿Como se traslado usted hasta su casa? En moto. ¿A que hora? En la tarde a eso de las 5, en fecha 6 de febrero. ¿A que hora llega usted? A las 5:30 ¿de que color es la vivienda? Verde con rejas de color blanco. ¿Cuando llega que ve? El carro del CICPC, me asuste y busque a mi hijo, para ver si le había hecho algo porque se ellos tiene un mal proceder, asustada me fui a meter adentro y fue alli cuando me agarraron y me dijeron un montón de cosas. ¿Cuantos funcionarios había? Como 8 eran muchos. ¿El carro de quien es? De nosotros. ¿De que tipo? Un fiesta de color gris. ¿Como estaba el vehiculo? Tenía el capón destapado. A los 5 minutos llego mi hija con su bebe. ¿Donde estaba su hijo? No se donde, cuando llegue no lo vi, pero cuando me llevaron al carro alli lo vi estaba todo esposado. ¿el sr Roberto donde estaba? Estaba también con el. Cuando entraron sacaron la moto sierra también la habían sacado del carro. Mi hija se dio cuenta que ellos también se llevaron un tubo dijeron que parecía un chopo, ellos sacaron el carro con una grúa, a uno de ellos le dije que era pecado lo que estaba haciendo, le dije que esto no se iba a quedar asi. ¿Que otros objeto mencionaba? Un tubo de una silla, Era un tubo largo. ¿Que paso con todo esto? Me decía que no dijeran nada le dije que diría lo que paso. ¿Es la propietaria del vehiculo? Tenemos un poder el dueño es JESÚS.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿indique el nombre de su vecino? No se. ¿Su casa esta cercada? Si con rejas de alfajor y bloque al frente. ¿Como supo usted los nombres de los funcionario que llegaron a su negocio?. Lo vi en el expediente, y lo vi cuando fui a ver a mi hijo, tengo una cinta grabada fui a poner la denuncia a la fiscalia lo lleve y el doctor me dijo el nombre de ellos. ¿Supo usted el motivo por cual su hijo fue detenido? Cuando llego a la casa me dicen que mi hijo era un delincuente, que tenia drogas, no me mostraron nada de las drogas.
A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿de todos los hechos que narra dijo que usted la habían esposado, a usted la detuvieron conjuntamente con su hijo y el sr Roberto? No. ¿Por que la tenía esposada? No se.

Con el anterior testimonio depuesto por la testigo BAUTISTA BONILLA DURNEYLA, quien es TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto la misma se le presentaron dos funcionarios en el negocio a manifestarle que su hijo estaba detenido, que la misma manifestó al momento de la declaración: a eso de las 11 de la mañana que mi hijo salio del negocio, me dijo que iba arreglar el carro porque estaba fallando, a eso de las 5 de la tarde llego un funcionario que me dijo que me subiera al carro que mi hijo estaba detenido porque era un delincuente, ……. llegue a mi casa a eso de las 5:30 y la conseguí todo revuelto, el funcionario wilmer García se lanzo sobre mi que era la mama de un delincuente, le dije que donde estaba la orden de allanamiento tome el teléfono para llamar a la fiscalia pero no me dejaron,……. Wilmer me agarro a patadas y me dio unas cachetadas, me monto al carro, …… me tuvieron rato largo allí, estaba esperando a Zambrano uno delgado, cuando llego me dijo se monto sobre mi me dijo que iba a conocer la ley y me dijo que me iba a llevar presa por que era una madre de delincuente, y luego me llevaron al CICPC……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:…... ¿a que hora se entera de lo que le sucedió a su hijo? A eso de las 5. ¿como se entera? Porque el funcionario fue a buscar. ¿A dónde la fue a buscar? A mi trabajo. ¿Donde queda? en el 60 aniversario. ¿Ellos estaban dentro de la casa cuando usted llego? Si, estaba wilmer el que me golpeo……. ¿Llegaron a sacar algún objeto de su casa? Si una moto sierra y la metieron en el carro, un tubo. ¿Recuerda que para el momento que llega esta el vehiculo en la casa? Si, quería ver pero no me dejaba, fue cuando se me vino encima y me dio una patada el funcionario. ¿Que ocurrió a las 11 de la mañana? Mi hijo me dice que el carro se quedo varado. ¿Quien cargaba el carro? Roberto Antonio. ¿Porque el carga el carro? Porque el lo taxiaba. ¿Indique al tribunal si su hijo llego a comentar si a esa hora de las 11 el carro llego a prender? Se mantuvo parado, no se si logro prender no me dijo. ¿El carro estaba allá en la casa cuando llego? Si. ¿Le informaron a usted si lograron conseguir una drogar o algo en su casa? Yo me entere porque ellos me dijeron que era una madre de un delincuente, que tenia droga. ¿Lograron demostrarle la droga? No porque la detienen? Porque no corrobore a lo que estaban diciendo. ……A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERO:……. ¿Cuantas personas la fueron a buscar a su trabajo? Dos funcionarios ZAMBRANO y PERALTA. ¿En que la fueron a buscar? No se ellos legaron caminando. ¿Que le dijeron? Que me fuera con ellos, me dijeron métanse en el carro, ellos me amenazaron y me decía en la casa le decimos cuando le pregunte que estaba pasando,…... ¿Como se traslado usted hasta su casa? En moto. ¿A que hora? En la tarde a eso de las 5, en fecha 6 de febrero. ¿A que hora llega usted? A las 5:30…... ¿El carro de quien es? De nosotros. ¿De que tipo? Un fiesta de color gris. ¿Como estaba el vehiculo? Tenía el capón destapado. A los 5 minutos llego mi hija con su bebe. ¿Donde estaba su hijo? No se donde, cuando llegue no lo vi, pero cuando me llevaron al carro allí lo vi estaba todo esposado. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA:…... ¿Supo usted el motivo por cual su hijo fue detenido? Cuando llego a la casa me dicen que mi hijo era un delincuente, que tenía drogas, no me mostraron nada de las drogas. ……, se valora este testimonio en relación al señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizo la aprehensión de los acusados de autos, dicha deposición no aporta un elemento contundente que arroje algún señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal de los mismos.

Compareció al debate oral y público el ciudadano LUCES LARA WILLIAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 18.506750, quien es TESTIGO, promovido por la defensa privada en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, el hecho es que fui a la casa, era las cinco de la tarde, me encuentro ya que la mama de mis hijos me llamo, cuando fui a buscarla se me apago la moto, y cuando llego a la casa me encuentro los del Cicpc, y puedo veo salir de la casa, ellos me dicen que no podía entrar y me piden la cedula y me dicen que me monten en la patrulla, en eso llegaron mis suegro y también a ellos lo golpearon y no los dejaron hablar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿cuando llegas a la casa los funcionarios estaban dentro de la casa?. Si. ¿Tenía alguien allí? No me dejaron pasar. ¿Llegaste ver algún objeto que se le estuvieran atribuyendo algo a alguien? No. ¿Una droga o algo? No. ¿Para ese momento viste si acusaban a unas personas por algún delito? No. ¿De quien es la casa? De la mama de la mama de mis hijos. ¿Cuales es la razón por la que detiene? No se, me pidieron la cedula y me detuvieron. ¿De que te acusaron? De nada.
A PREGUNTA DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿manifiesta que no logro ver nada de lo que estaba pasando? no vi nada. ¿Que hicieron ellos? Ellos no me dejaron pasar para allá como no era propietario. ¿Como sabe que era funcionario? Porque se vinieron así a mi. ¿Observaste si salio alguien con los funcionario? No.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted dice que usted llego a que sector? el morichalito, sector los piaroas. ¿Esa casa a la cual llego usted vivía en esa casa? No ya me había dejado de la mama de mis hijos. ¿Al momento que llega allí que se consigue? Con el CICPC. ¿Alguno de los funcionarios que son de CICPC Se identificaron? No, me di cuenta que eran ellos porque andaban en la patrulla. ¿Recuerda más o menos la cantidad de funcionarios? Eran mas o menos 7 o 8. ¿alguno de ellos le manifestó el motivo por el cual están en la casa? No me dijeron nada.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo LUCES LARA WILLIAN ANTONIO, quien es TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto el mismo se apersona a la casa donde se realizaba el procedimiento en virtud del llamado de la ex pareja, que el mismo manifestó al momento de la declaración: que fui a la casa, era las cinco de la tarde, me encuentro ya que la mama de mis hijos me llamo, cuando fui a buscarla se me apago la moto, y cuando llego a la casa me encuentro los del Cicpc, y puedo veo salir de la casa, ellos me dicen que no podía entrar y me piden la cedula y me dicen que me monten en la patrulla, en eso llegaron mis suegro y también a ellos lo golpearon y no los dejaron hablar. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿cuando llegas a la casa los funcionarios estaban dentro de la casa?. Si. ¿Tenía alguien allí? No me dejaron pasar. ¿Llegaste ver algún objeto que se le estuvieran atribuyendo algo a alguien? No. ¿Una droga o algo? No. ¿Para ese momento viste si acusaban a unas personas por algún delito? No. ¿De quien es la casa? De la mama de la mama de mis hijos. ¿Cuales es la razón por la que detiene? No se, me pidieron la cedula y me detuvieron. ¿De que te acusaron? De nada…….A PREGUNTA DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿manifiesta que no logro ver nada de lo que estaba pasando? no vi nada. ¿Que hicieron ellos? Ellos no me dejaron pasar para allá como no era propietario. ¿Como sabe que era funcionario? Porque se vinieron así a mi. ¿Observaste si salio alguien con los funcionario? No. ……A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:…... ¿Al momento que llega allí que se consigue? Con el CICPC. ¿Alguno de los funcionarios que son de CICPC Se identificaron? No, me di cuenta que eran ellos porque andaban en la patrulla….se valora este testimonio en relación al señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizo la aprehensión de los acusados de autos, dicha deposición no aporta un elemento contundente que arroje algún señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal de los mismos.


Compareció al debate oral y público el ciudadano HENRY RAFAEL RONDON CONDE, titular de la cedula de identidad N° 18.800.5075, quien es funcionario actuante, promovido por la fiscalia del ministerio publico, en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, reconoce la firma y el contenido de la inspección técnica del sitio del suceso y de la experticia, a lo que manifestó que si; el día 06 de febrero a las 5 y 30 de la tarde no constituimos en apoyo al sector el morichalito donde ya que un funcionario estaba en persecución de unos ciudadanos, una vez en la vivienda se detuvieron a los ciudadanos fueron incautados unos teléfonos celulares dinero en efectivo una droga un vehiculo fiesta y dentro de vehiculo se incauto una concha percutida y una moto sierra, en el lugar se acerco una ciudadano que intento agredir a un funcionario y fue detenida en el lugar, la inspección fue realizada por el experto de guardia para el momento era Samuel peralta. Es todo
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA: ¿me gustaría que le indicara al tribunal a que se dedica que tiempo tiene? Soy detective un año de servicio en el CICPC. ¿Recuerda con quien se constituyo? Wilmer García, Landaeta, Luís Zambrano, Luís Mendoza y Samuel Peralta y mi persona. ¿Su función fue de? Resguardo del perímetro. ¿Que observo en el sitio cuando llego? Ya los muchachos estaban en la vivienda, estaban las evidencias colectadas en el lugar. ¿Recuerda algún tipo de arma de la evidencias colectada? No recuerdo. ¿Que consiguieron en el vehiculo? Una concha no recuerdo el calibre y una moto sierra. ¿Las personas que detuvieron en el sitio son las personas que están en la sala como acusado? Si son los que están aquí como acusado. ¿Recuerda algún tipo de teléfono? Si, no recuerdo la característica. ¿Dinero?. Si había dinero era bastante no recuerdo la cantidad.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿manifiesto que llegaron al sitio y realiza la aprehensión de esta persona, dice que lograron encontrar una droga donde estaba? En una construcción que se encontraba en la parte de atrás de la vivienda. ¿Cuantas personas estaban en la vivienda? 3 sujetos. ¿Masculino todos?. Si. ¿Se encuentran en la sala?. Si los dos. ¿Y el tercer sujeto?. No esta. ¿Que distancia había entre los sujetos y la droga? No tengo conocimiento.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Que fecha fue? El 06 de febrero Del 2015, ¿ya unos compañero estaban en la persecución y cuando llego estaba ya constituido allí? Si. ¿Quienes estaban allí en el lugar? Los de la unidad de inspección que se encontraba en la vivienda Luís Mendoza Samuel Peralta , Luis Rivero. ¿En la comisión donde iba con quien iba? Insp. Wilmer, dtte. Larez y William Rodríguez Indica que estuvo en resguardo en que área de la casa de la casa estuvo. En frente de la casa. ¿Esa casa es abierta? Cerrada con perímetro color verde rejas blanca. ¿Estaba dentro o fuera de la cerca? Estaba fuera de la cerca. ¿Podría indicar si usted se hizo apoyar de un testigo? Si ¿Cuántos? Uno. ¿Observo todo el testigo?. Si. ¿Quien llego el testigo usted o la primera comisión? No recuerdo. ¿El testigo era femenino o masculino? Femenino. ¿Podría indicar si estos objetos se consiguieron allí pertenecía alguna persona que lo reclamara previamente? Si de una persona de le robaron en una casa y uno de los artefactos eran proveniente del delito.¿ La denuncia la colocaron en la delegación? Si. ¿Recuerda si fue el mismo día.? Si el día 06 de febrero a las 02 de la tarde. ¿Que hora era cuando llego al lugar?. No recuerdo. ¿Podría indicar al tribunal si recuerda específicamente esta denuncia la motosierra?. No lo recuerdo. ¿Usted no iba en la persecución? No. ¿Pudo saber como se logra perseguir a estas personas?. Por las características mencionado por el vehiculo, fiesta color gris con los rines negro. ¿Quien dio esta característica? Los denunciantes. ¿Recuerda si ellos indicaron a que hora fue el robo?. No recuerdo. Estas evidencias actualmente reposan en la delegación. Objeción oposición del ministerio publico. Doctora este el fin objeción si el funcionario de la sala de evidencia. Se deje constancia que el cuerpo del delito fueron recavadas si la misma reposan a manera de ilustración podría decir que no existen. Tendría que saber el ministerio publico si la solicitaron o no.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.


Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario HENRY RAFAEL RONDON CONDE, quien es funcionario actuante, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto el mismo integraba la comisión que realizaba el procedimiento en la cual fueron aprehendidos los mismos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: ; el día 06 de febrero a las 5 y 30 de la tarde no constituimos en apoyo al sector el morichalito donde ya que un funcionario estaba en persecución de unos ciudadanos, una vez en la vivienda se detuvieron a los ciudadanos fueron incautados unos teléfonos celulares dinero en efectivo una droga un vehiculo fiesta y dentro de vehiculo se incauto una concha percutida y una moto sierra, …… A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA:…… ¿Recuerda con quien se constituyo? Wilmer García, Landaeta, Luís Zambrano, Luís Mendoza y Samuel Peralta y mi persona. ¿Su función fue de? Resguardo del perímetro. ¿Que observo en el sitio cuando llego? Ya los muchachos estaban en la vivienda, estaban las evidencias colectadas en el lugar……. ¿Que consiguieron en el vehiculo? Una concha no recuerdo el calibre y una moto sierra. ¿Las personas que detuvieron en el sitio son las personas que están en la sala como acusado? Si son los que están aquí como acusado. ¿Recuerda algún tipo de teléfono? Si, no recuerdo la característica. ¿Dinero?. Si había dinero era bastante no recuerdo la cantidad. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿manifiesto que llegaron al sitio y realiza la aprehensión de esta persona, dice que lograron encontrar una droga donde estaba? En una construcción que se encontraba en la parte de atrás de la vivienda. ¿Cuantas personas estaban en la vivienda? 3 sujetos. ¿Masculino todos? Si. ¿Se encuentran en la sala?. Si los dos. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA:…… ¿ya unos compañero estaban en la persecución y cuando llego estaba ya constituido allí? Si. ¿Quienes estaban allí en el lugar? Los de la unidad de inspección que se encontraba en la vivienda Luís Mendoza Samuel Peralta , Luís Rivero. ¿En la comisión donde iba con quien iba? Insp. Wilmer, dtte. Larez y William Rodríguez…... ¿Podría indicar si usted se hizo apoyar de un testigo? Si ¿Cuántos? Uno. ¿Observo todo el testigo?. Si. ¿Quien llego el testigo usted o la primera comisión? No recuerdo. ¿El testigo era femenino o masculino? Femenino. ¿Podría indicar si estos objetos se consiguieron allí pertenecía alguna persona que lo reclamara previamente? Si de una persona de le robaron en una casa y uno de los artefactos eran proveniente del delito……Por las características mencionado por el vehiculo, fiesta color gris con los rines negro. ¿Quien dio esta característica? Los denunciantes…...se valora este testimonio en relación al señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se realizo la aprehensión de los acusados de autos, en virtud de una denuncia realizada por haberse perpetrado un hecho punible en una residencia, motivo por el cual los funcionarios comenzaron la persecución, que al momento de la llegada de la comisión a la casa, se encontraron con tres sujetos y les fue incautada una sustancia, teléfonos y otros objetos, así como dentro de la casa se encontraba un vehiculo el cual tenia las características señaladas en la denuncia interpuesta por uno de los delitos contra la propiedad, dicha deposición aporta un elemento contundente que arroja un señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados ROBERTO MARTINEZ Y LUIS USAQUEN.


Compareció ante la sala de audiencias el funcionario LUIS RAMON ZAMBRANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 19.776.153, quien es TESTIGO, promovido por la fiscalia del ministerio publico, en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, eso fue el día 06 de febrero a eso de pasa las 12 del medio día un ciudadano dijo que en su vivienda varios sujetos se introdujeron en el interior de la misma sustrayendo objetos de valor y celulares para posteriormente e igualmente aporto las característica del vehiculo color fiesta con vidrio ahumado color oscura, en vista de lo antes expuesto se constituyo la comisión en busca del vehiculo antes mencionado cuando nos encontramos en el sector morichalito nos encontramos con el vehiculo con las mismas características logramos percatar que unos sujetos se encontraban entrando a una vivienda e hicieron caso omiso a la voz del alto, específicamente en una casa de construcción una vez que se le realizo el chequeo corporal a uno de ellos se le incauto un teléfono celular marca htc, al otro una cantidad de dinero y al otro su identificación, se realizo la búsqueda en el lugar logrando incautar en un bloque una cantidad de droga y un facsímil de la denominada pistola y un vehiculo de quien manifestó ser el propietario de la misma, se busco a una ciudadano que presencio lo que estaba ocurriendo, luego al retirarnos del lugar se presento una ciudadano que trato agredir a uno de los funcionarios por lo que se procedió a la detención de la misma por tal motivo nos dirigimos al despacho con las evidencia incautadas.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA; ¿recuerda la fecha y hora? La denuncia fue el día 06 de febrero a las 02:00 de la tarde la detención fue a las 05:30 de la tarde del mismo día. ¿Con quien se constituyo en la comisión? Insp Wilmer Garcia, Samuel Peralta, Luís Mendoza, Henry Rondon, Ever Lares, Landaeta y otros. ¿En que parte estaba el vehiculo? Cuando visualizamos el vehiculo en una residencia los sujetos ingresaron en la misma. ¿Que sector era? Barrio morichalito. ¿Cuantos sujetos eran? Tres sujetos. ¿Esos sujetos eran de sexo? Masculino. ¿Esas personas hay alguna que se encuentra en la sala? Si dos, donde esta la defensa. ¿Indica que realizan la inspección corporal y hace la retención de cierto sujeto se incauto un teléfono? Si un teléfono htc que dijo la victima que fue robado. ¿A quien se le incauto el teléfono? Luís que tiene la franela marrón. ¿Y el dinero a quien se le incauto? No recuerdo que sujeto. ¿Si recuerda la denominación del dinero incautado? Billetes de cien bolívares. ¿ Había un tipo de arma?. Se incauto un facsímil y la droga. ¿Y donde estaba la droga? En el interior de la vivienda en unos bloques. ¿Cuantos detuvieron? A tres personas y a una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la vivienda. ¿Recuerda si la propietario tenía algún nexo con los detenidos? Lo desconozco. ¿Y el vehiculo? Fue traslado al cicpc y se hizo la inspección y se incauto una concha y una guaraña que se encontraba en el interior de la misma.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿en su declaración manifiesta que se encontraba una droga?. Si. ¿Que distancia había entre los sujetos y la droga.? Estaba cerca, estaba en una construcción y los sujetos fueron alcanzados en el interior de la misma, y también la construcción estaba dentro de la vivienda por cuanto posee pared perimetral. ¿En el momento de la detención los sujetos manifestaron si la vivienda eran de ellos? Primeramente uno de ellos dijo que el carro era de la madre y que el teléfono se lo habían dado unos ciudadanos del sector y una cierta cantidad de dinero por el pago y se le pregunto por el arma e hicieron caso omiso a la pregunta.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿estas personas que nombro como parte de la comisión, todos estaban presente? Cada funcionario cumple una función, una parte se encarga del perímetro es decir de cuidar el sitio, una parte de los funcionarios los experto e investigadores que ingresan al sitio donde se esta haciendo el procedimiento. ¿Es decir que todos ingresan? Uno ingresan y otros resguardan el sitio. ¿Este vehiculo se le hizo una persecución previa? Se le dio la voz de alto y salen del vehiculo y se fueron al interior de la vivienda. ¿Se dio en la calle la persecución? No fue a pie. ¿Recuerda quien le toco ingresar a la parte de la vivienda? El funcionario Irving Rivero. Samuel Peralta, yo ingrese a la vivienda. ¿Que hora era cuando llegan a la casa? A las 05 de la tarde. ¿A parte de esta persona que vieron bajar del vehiculo habían otras personas? No, la propietaria llego luego. ¿Por donde ingresaron ustedes?. Por el garaje. ¿O sea hubo la posibilidad de ingresar por el garaje?. Si. ¿Se hicieron acompañar de algún testigo? Si una ciudadana que estuvo presente en el lugar.¿ Esa persona observo todo el procedimiento? Nosotros cuando llegamos al lugar la inspeccionamos y luego buscamos el testigo. ¿Esa persona observo cuando hicieron la requisa del vehiculo? No recuerdo. ¿Recuerda si la persona observo el bloque donde estaba la droga? Si. ¿Podría especificar donde estaba la droga? En los bloques en una área de construcción detrás de la vivienda. ¿En que parte del bloque? Dentro de un bloque.¿ Forma parte de la construcción? Había varios bloques. ¿El facsímil donde estaba? en unos de los bloques. ¿ Le mostraron la droga al testigo?. Si. ¿Se la mostraron? Si el testigo participa de las evidencias que se incautan en el lugar. ¿Cuantos celulares habían alli?. Dos. ¿Donde estaban los celulares.? Los portaban los ciudadanos. ¿Quienes lo portaban?. El HTC lo portaba Luis y el otro no lo recuerdo. ¿El testigo vio esto? No lo recuerdo por cuanto había una revisión. ¿Este testigo en que parte lo ubicaron?. Lo desconozco por que me encontraba en la parte del interior de la vivienda. Lo buscaron, no se encontraba persona alguna. ¿El testigo era masculino?. Era femenino. ¿En que momento se le hace la requisa al vehiculo? Lo hace el funcionario que recolecta la evidencia de un lugar determinado la realiza el técnico. ¿Como se llama el técnico? Samuel Peralta. ¿Podría indicar el estado físico de las evidencias, los dos celulares y la motosierra? Tiene que existir porque consta en la cadena de custodia, desconozco, hay otro encargado de la custodia de dicha vivienda. ¿Quien recibió la denuncia de las victimas? Desconozco.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario HENRY RAFAEL RONDON CONDE, quien es funcionario actuante, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto el mismo integraba la comisión que realizaba el procedimiento en la cual fueron aprehendidos los acusados, que el mismo manifestó al momento de la declaración: el día 06 de febrero a eso de pasa las 12 del medio día un ciudadano dijo que en su vivienda varios sujetos se introdujeron en el interior de la misma sustrayendo objetos de valor y celulares para posteriormente e igualmente aporto las característica del vehiculo color fiesta con vidrio ahumado color oscura, ……cuando nos encontramos en el sector morichalito nos encontramos con el vehiculo con las mismas características logramos percatar que unos sujetos se encontraban entrando a una vivienda e hicieron caso omiso a la voz del alto, específicamente en una casa de construcción una vez que se le realizo el chequeo corporal a uno de ellos se le incauto un teléfono celular marca htc, al otro una cantidad de dinero y al otro su identificación, se realizo la búsqueda en el lugar logrando incautar en un bloque una cantidad de droga y un facsímil de la denominada pistola y un vehiculo de quien manifestó ser el propietario de la misma,….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA; ¿recuerda la fecha y hora? La denuncia fue el día 06 de febrero a las 02:00 de la tarde la detención fue a las 05:30 de la tarde del mismo día. ¿Con quien se constituyo en la comisión? Insp Wilmer Garcia, Samuel Peralta, Luís Mendoza, Henry Rondon, Ever Lares, Landaeta y otros. ¿En que parte estaba el vehiculo? Cuando visualizamos el vehiculo en una residencia los sujetos ingresaron en la misma. ¿Que sector era? Barrio morichalito. ¿Cuantos sujetos eran? Tres sujetos. ¿Esos sujetos eran de sexo? Masculino. ¿Esas personas hay alguna que se encuentra en la sala? Si dos, donde esta la defensa. ¿Indica que realizan la inspección corporal y hace la retención de cierto sujeto se incauto un teléfono? Si un teléfono htc que dijo la victima que fue robado. ¿A quien se le incauto el teléfono? Luís que tiene la franela marrón. ¿Y el dinero a quien se le incauto? No recuerdo que sujeto. ¿Si recuerda la denominación del dinero incautado? Billetes de cien bolívares. ¿ Había un tipo de arma?. Se incauto un facsímil y la droga. ¿Y donde estaba la droga? En el interior de la vivienda en unos bloques. ¿Cuantos detuvieron? A tres personas y a una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la vivienda. ¿Recuerda si la propietario tenía algún nexo con los detenidos? Lo desconozco. ¿Y el vehiculo? Fue traslado al cicpc y se hizo la inspección y se incauto una concha y una guaraña que se encontraba en el interior de la misma. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿en su declaración manifiesta que se encontraba una droga?. Si. ¿Que distancia había entre los sujetos y la droga? Estaba cerca, estaba en una construcción y los sujetos fueron alcanzados en el interior de la misma, ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿estas personas que nombro como parte de la comisión todos estaban presente? Cada funcionario cumple una función, una parte se encarga del perímetro es decir de cuidar el sitio, una parte de los funcionarios los experto e investigadores que ingresan al sitio donde se esta haciendo el procedimiento. ¿Es decir que todos ingresan? Uno ingresan y otros resguardan el sitio. ¿Este vehiculo se le hizo una persecución previa? Se le dio la voz de alto y salen del vehiculo y se fueron al interior de la vivienda. ……¿Recuerda quien le toco ingresar a la parte de la vivienda? El funcionario Irving Rivero. Samuel Peralta, yo ingrese a la vivienda. ¿Que hora era cuando llegan a la casa? A las 05 de la tarde. ¿A parte de esta persona que vieron bajar del vehiculo habían otras personas? No, la propietaria llego luego…… ¿Se hicieron acompañar de algún testigo? Si una ciudadana que estuvo presente en el lugar. ¿ Esa persona observo todo el procedimiento? Nosotros cuando llegamos al lugar la inspeccionamos y luego buscamos el testigo. ¿Recuerda si la persona observo el bloque donde estaba la droga? Si. ¿Podría especificar donde estaba la droga? En los bloques en una área de construcción detrás de la vivienda. ¿En que parte del bloque? Dentro de un bloque.¿ Forma parte de la construcción? Había varios bloques. ¿El facsímil donde estaba? en unos de los bloques. ¿ Le mostraron la droga al testigo?. Si. ¿Se la mostraron? Si el testigo participa de las evidencias que se incautan en el lugar. ¿Cuantos celulares habían alli?. Dos. ¿Donde estaban los celulares.? Los portaban los ciudadanos. ¿Quienes lo portaban?. El HTC lo portaba Luis y el otro no lo recuerdo…….¿En que momento se le hace la requisa al vehiculo? Lo hace el funcionario que recolecta la evidencia de un lugar determinado la realiza el técnico. ¿Como se llama el técnico? Samuel Peralta.…...se valora este testimonio en relación al señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se realizo la aprehensión de los acusados de autos, en virtud de la persecución iniciada por cuanto se había interpuesto una denuncia por haberse perpetrado un hecho punible en una residencia de la cual se sustrajeron unos objetos, siendo perseguido por la comisión de funcionarios del CICPC, a lo cual en el sector de Morichalito avistaron el vehiculo con las características dadas por el denunciante, por lo que los mismos se apersonan en la vivienda con el resultado de dos sujetos a quienes se les incauta una sustancia la cual se hallaba en unos bloques de una construcción sin concluir, asimismo una concha de un cartucho, una guaraña y un facsímil, unos teléfonos celulares, cierta cantidad de dinero, dichos funcionarios con la presencia de un testigo al cual le enseñan la bolsa con la sustancia adentro, dicha declaración al ser adminiculada con la declaración del funcionario HECTOR RONDON CONDE es firme al señalar que los mismos actuaron en base a la persecución realizada a los acusados de autos por la denuncia interpuesta por la victima de hecho perpetrado en su vivienda, además de ratificar que a los mismos le fueron incautados los teléfonos celulares que le fueron sustraídos, dicha deposición aporta un elemento contundente que arroja un señalamiento en cuanto a la responsabilidad de los acusados ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, ahora bien, al ser adminiculada esta deposición con el dicho de la testigo ROSALES APARICIO MATILDE ISABEL y del funcionario HECTOR RONDON CONDE, existe una contradicción ya que la misma manifestó que los funcionarios actuantes en ningún momento le enseñaron el contenido de la bolsa, ya que ella observo cuando uno de los funcionarios lanzo la bolsa por la pared, siendo la misma que le fue enseñada en el patio de la casa, dicha deposición no aporta un elemento contundente que arroje algún señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados ROBERTO MARTINEZ Y LUIS USAQUEN.

Comparece ante la sala de audiencias el ciudadano TESTIGO A DORIS ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad N° 6.084.184, quien goza de medida de protección acordada en su debida oportunidad, quien es TESTIGO promovido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ En ese momento esta en la parte de atrás entraron esos dos presentes los dos entraron el porche salieron ellos sometiendo a la gente con arma de fuego entraron muy agresivos entraron amenazando, lo vi perfectamente, me atemorice tanto y salí corriendo por la parte de atrás del portón asustada, no estaba normal como agredía a esa gente y Salí corriendo y de allí no supe mas nada, todos los vecinos se abocaron después porque ellos entraron agresivos armados. Es todo
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA: ¿recuerda el lugar de los hechos.? En el mes de febrero del día 06, yo me encontraba en la casa. ¿Donde queda la casa?. En guaicaipuro. ¿Con cuantas personas se encontraban en esa vivienda.? Había varias personas familias. ¿La luz estaba encendida? Si había claridad era como las 01 y tanto de la tarde. ¿Usted vio arma de fuego?. Si inmediatamente. ¿Tenia el rostro descubierto? Si. ¿Con amenaza de muerte? Si. ¿Logro ver si golpearon a unas personas? Si a un Sr. que esta allí de manera violenta. ¿Recuerda a quien golpeaban? Aquel de franela marrón. ¿Ellos decía algo, logro escuchar algo? No el susto era grande, vi la amenaza y lo agresivo que entraron contra esa gente.¿ Esas dos personas fue que visualizo allí? Si los dos. ¿Tenían armas? Si los dos.
LA FISCALIA OCTAVA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar al tribunal ese 06 de febrero que día era? El día viernes.¿ Donde estaba usted? En la parte de la cocina. ¿Podría describir como es la casa? Una vivienda rural no hay pared entre la sala. ¿Estaba allí.? Me encontraba allí. ¿Podría indicar que hacia allí en ese momento.? Estaba yo presente allí. ¿De la vivienda que menciona en que parte de la cocina estaba?. En la parte del mesón, es un mismo espacio cocina y corredor, con mucha claridad. ¿Que tiempo duro en que ve a la persona.? El tiempo que duro para ver la cara de los dos sujetos que están allí presente, todo fue rápido. ¿Podria indicar si ellos la llegaron a verla a usted? Me imagino que ellos no me vieron a mi porque fue un impacto, yo logro verle la cara y sali corriendo. ¿Esa casa tiene cerca perimetral? Si. ¿En ese momento que logra salir porque puerta? Por la puerta de la cocina para el portón de atrás. ¿Cual fue el rumbo? Hacia el portón dirigiéndome a salir de la casa. ¿El portón donde queda.? Por la parte trasera del patio. ¿Puede indicar si el porton estaba cerrado.? Estaba cerrado pero sin llave. ¿Es fácil abrirlo? Si. ¿Alguien la ayudo salir de alli? Sali corriendo asustada. ¿Podría indicar al tribunal cuanto tiempo tenia en la casa.? Ya tenía rato. ¿Cuantas personas había adentro y quienes.? Estaba la familia del Sr. Arturo y el sr menoy. ¿Podria indicar cuantas personas entraron a la casa.? Yo vi que eran dos personas armadas y agresivas que son esos todos que estan presente. ¿Podria indicar como era el arma.? No detallo armas solo las vi. ¿puede indicar si era larga o corta.? No se, solo que ellos tenia una arma lo vi en momento de segundos.¿ Eran dos o un arma.? Con un arma cada uno, los dos tenían armas. ¿Como estaban vestidas las personas que estaban vestida? No vi la ropa, solo la accion violenta. ¿Vio algún detalle tatuaje? No vi detalle solo la cara de ellos y la actitud de violencia. ¿Usted describió estas personas en su persona? Así como le esto diciendo no la describí con detalles.¿ Después que sale del portón volvió a ver estas personas otra vez? No, salí y me fui. ¿Posteriormente le mostraron la fotografía que le mostró la autoridad.? No, en ningún momento, solo me enfoque en ver la cara de estas personas. ¿Habia visto a esta personas? Nunca. ¿Los volvio a ver en otro sitio a estas personas? Nunca, escuche el comentario que lo había detenido. ¿Recuerda si llego a conocer algun objeto que se llevaron.? Si varios celulares y uno que es HTC.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿de su declaración o visión que tuvo vio si lo mismo llegó a pie o en una moto? No se solo digo lo que vi, a esas dos personas que están en la sala, no se si había mas personas solo vi que ellos entraron muy agresivo.

Con el anterior testimonio depuesto por la TESTIGO DORIS ESCOBAR, quien es testigo con medida intraproceso solicitada por el Ministerio Publico y acordada en su oportunidad tal como riela en las actuaciones del presente asunto, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto la misma los señala e identifica como los sujetos que se presentaron en su casa de manera intempestiva y portaban armas sometiendo a los presentes, que la misma manifestó al momento de la declaración:…… En ese momento esta en la parte de atrás entraron esos dos presentes los dos entraron el porche salieron ellos sometiendo a la gente con arma de fuego entraron muy agresivos entraron amenazando, lo vi perfectamente, me atemorice tanto y sali corriendo por la parte de atrás del portón asustada, no estaba normal como agredía a esa gente y Salí corriendo y de allí no supe mas nada, todos los vecinos se abocaron después porque ellos entraron agresivos armados…….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA: ¿recuerda el lugar de los hechos.? En el mes de febrero del día 06, yo me encontraba en la casa. ¿Donde queda la casa?. En guaicaipuro. ¿Con cuantas personas se encontraban en esa vivienda.? Había varias personas familias…… ¿Usted vio arma de fuego?. Si inmediatamente. ¿Tenia el rostro descubierto? Si. ¿Con amenaza de muerte? Si. ¿Logro ver si golpearon a unas personas? Si a un Sr. que esta allí de manera violenta. ¿Recuerda a quien golpeaban? Aquel de franela marrón. ¿Ellos decía algo, logro escuchar algo? No el susto era grande, vi la amenaza y lo agresivo que entraron contra esa gente.¿ Esas dos personas fue que visualizo allí? Si los dos. ¿Tenían armas? Si los dos. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar al tribunal ese 06 de febrero que día era? El día viernes.¿ Donde estaba usted? En la parte de la cocina. ¿Podría describir como es la casa? Una vivienda rural no hay pared entre la sala. ¿Estaba allí.? Me encontraba allí. ¿Podría indicar que hacia allí en ese momento.? Estaba yo presente allí. ¿De la vivienda que menciona en que parte de la cocina estaba?. En la parte del mesón, es un mismo espacio cocina y corredor, con mucha claridad. ¿Que tiempo duro en que ve a la persona.? El tiempo que duro para ver la cara de los dos sujetos que están allí presente, todo fue rápido. ¿Podría indicar si ellos la llegaron a verla a usted? Me imagino que ellos no me vieron a mi porque fue un impacto, yo logro verle la cara y salí corriendo……. ¿Podría indicar cuantas personas entraron a la casa? Yo vi que eran dos personas armadas y agresivas que son esos todos que están presente. ¿Podría indicar como era el arma.? No detallo armas solo las vi. …….¿ Eran dos o un arma.? Con un arma cada uno, los dos tenían armas………¿Posteriormente le mostraron la fotografía que le mostró la autoridad.? No, en ningún momento, solo me enfoque en ver la cara de estas personas……..¿Recuerda si llego a conocer algún objeto que se llevaron.? Si varios celulares y uno que es HTC. ……se valora este testimonio como prueba del hecho criminal objeto del juicio, por cuanto la testigo hace el señalamiento de los acusados como las personas que se presentaron en la casa de manera intempestiva y con actitud agresiva, portando armas sometiendo a las personas que se encontraban en la casa, que al verlos salio asustada a los fines de solicitar ayuda, que los acusado de autos no se percataron de la presencia de ella dentro de las instalaciones de la casa, que entre las cosas que se llevaron los sujetos, se encontraba un dinero y unos celulares, siendo que a los acusados de autos le fue incautado un celular, que nunca los había visto y que tampoco le enseñaron las fotografías los funcionarios, por lo que al ser adminiculada dicha declaración con las deposiciones de los funcionarios actuantes HENRY RONDON y LUIS Zambrano son contestes en el hecho de haber encontrado en el vehiculo una concha así como un facsímil, además de haber sido incautado unos celulares entre ellos un HTC y un dinero, por lo que dicha deposición aporta un elemento contundente que arroja un señalamiento en cuanto a la responsabilidad de los acusados ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, por el delito de ROBO AGRAVADO.

Comparece ante la sala de audiencias a los fines de rendir testimonio el TESTIGO B REGULO ANTONIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.660.515 quien es TESTIGO con medida de protección intraproceso solicitada por el Ministerio Publico y acordada en su oportunidad, promovido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ Esos que están allá del lado de allá, fueron lo que me golpearon y me amenazaron dijeron que no hablara porque me mataban, me tiraron al suelo me golpearon bastante. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA; ¿recuerda el lugar de los hechos? 06 de febrero del 2015 por guaicaipuro I. ¿se encontraba en la vivienda? Si trabajaba allí saliendo me agarraron. ¿Quienes lo agarraron? Esos dos que están allí. ¿Cuantas personas lo sometieron? Tres. ¿Todos del sexo masculino? Si todos. ¿De esas personas están en sala.? Si. ¿Portaban armas.? Si. ¿Lo apuntaron? Si. ¿Dice que lo agarraron saliendo.? Si me apuntaron y no me dejaron salir me metieron a la vivienda. ¿Estas personas tenían el rostro descubierto? Si. ¿Fue amenazado de muerte? si. ¿Había otras personas en esa vivienda? Si. ¿Fueron amenazados de muertes? Si todos. ¿Fue golpeado? Si ¿quien lo golpeo? Uno de ellos, el de allá pantalón negro y camisa marrón. ¿Esas personas pedían algo? Si pedían dinero y teléfono. ¿A usted lo amarraron? No. ¿Como lo sometieron? A punta de pistola. ¿Cuanto tiempo tuvieron estas personas dentro de la casa? Como 20 minutos más o menos. ¿Se llevaron algún objeto.? Si unos teléfonos HTC, un play, y dinero. ¿El dinero de quien era? Del Sr. de la casa. ¿Cuanto cantidad era.? Como 55.000. ¿Cuanto se retiran ellos se fueron del lugar? ¿Como se fueron?. Si se fueron corriendo. ¿Tiene conocimiento si llegaron en un vehiculo? No lo vi.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: no realizo preguntas.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar que hacia allí.? Estaba trabajando. ¿Trabaja siempre allí? Trabajaba porque trabaja de guardia. ¿Ese día le tocaba trabajar? Si. ¿Había terminado su jornada? Si. ¿Que hora era? La 01:00 de la tarde. ¿Podría indicar a que horas sale del trabajo? Salgo a las dos pero ese día salí a la 01:00 de la tarde. ¿Podría indicar que cuando lo toman y lo devuelven cuantas personas había allí? 05 personas. ¿Todos fueron sometidos en ese momento? Si. ¿Podría indicar que tipo de arma si conoce usan estas personas? No conozco. ¿Podría indicar si eran largas o cortas? Eran cortas. ¿Recuerda cuantas armas había? Tres. ¿Eran tres personas es decir que una cada una portaba las armas? Si. ¿Recuerda como eran las personas que entraron allí? Era el único de allá de la esquina de franela marrón y pantalón negro. ¿Como estaban los demás se acuerda? No me acuerdo. ¿Como reconoce a la otra persona si no recuerda sus características? Al momento cuando lo vi. ¿De esa persona logro verle algo, algún tatuaje o algo? No. ¿Podría indicar si dentro de lo que se quedaron allí había una mujer? Una nada más. ¿Esas 05 personas que sometieron ellos estaban solo ellos? Si, solo ellos no había mas nadie. ¿Quien los rescato a ustedes alli? No levantamos solo. ¿Duraron mucho tiempo? ¿Se fueron rápido? Se levantaron rápido usted. Después que se fueron nos levantamos. ¿Vieron en que se fueron? No. ¿A usted le llevaron algo? No.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el TESTIGO B REGULO ANTONIO PEREZ, quien es testigo con medida intraproceso solicitada por el Ministerio Publico y acordada en su oportunidad tal como riela en las actuaciones del presente asunto, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto el mismo los señala como los sujetos que lo sometieron y golpearon, que portaban armas sometiendo a los presentes, que el mismo manifestó al momento de la declaración:…… Esos que están allá del lado de allá, fueron lo que me golpearon y me amenazaron dijeron que no hablara porque me mataban, me tiraron al suelo me golpearon bastante. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA; ¿recuerda el lugar de los hechos? 06 de febrero del 2015 por guaicaipuro I. ¿se encontraba en la vivienda? Si trabajaba allí saliendo me agarraron. ¿Quienes lo agarraron? Esos dos que están allí…… ¿De esas personas están en sala.? Si. ¿Portaban armas? Si. ¿Lo apuntaron? Si. ¿Dice que lo agarraron saliendo.? Si me apuntaron y no me dejaron salir me metieron a la vivienda……¿Había otras personas en esa vivienda? Si. ¿Fueron amenazados de muertes? Si todos. ¿Fue golpeado? Si ¿quien lo golpeo? Uno de ellos, el de allá pantalón negro y camisa marrón…… ¿Como lo sometieron? A punta de pistola..... ¿Se llevaron algún objeto.? Si unos teléfonos HTC, un play, y dinero. ¿El dinero de quien era? Del Sr. de la casa. ¿Cuanto cantidad era.? Como 55.000……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA:……¿Podría indicar si eran largas o cortas? Eran cortas. ¿Recuerda cuantas armas había? Tres. ¿Eran tres personas es decir que una cada una portaba las armas? Si. ¿Recuerda como eran las personas que entraron allí? Era el único de allá de la esquina de franela marrón y pantalón negro……se valora este testimonio como prueba del hecho criminal objeto del juicio, ya que el testigo hace el señalamiento de los acusados como las personas que lo sometieron al momento de salir de la vivienda en la cual se encontraba ese día 06FEB2015 a la una de la tarde aproximadamente, donde habían otras personas las cuales fueron sometidas por tres sujetos de los cuales señalo en su deposición a dos que se encontraban en la sala, en este caso los acusados de marras, los mismos portaban armas cortas, que pedían les entregaran los celulares y el dinero, que todo fue muy rápido, por lo que al ser adminiculada dicha declaración con las deposiciones de la testigo DORIS ESCOBAR, la cual es conteste al señalar que vio a los dos acusados, como los sujetos que golpearon a las personas que se encontraban en la vivienda al momento de ellos entrar de forma agresiva e igualmente con la de los funcionarios actuantes HENRY RONDON y LUIS Zambrano también son contestes en el hecho de haber encontrado en el vehiculo una concha así como un facsímil, además de haber sido incautado unos celulares entre ellos un HTC y un dinero, por lo que dicha deposición aporta un elemento contundente que arroja un señalamiento en cuanto a la responsabilidad de los acusados ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, en la perpetración del hecho punible endilgado por la Representación del Ministerio Publico, como lo es el ROBO AGRAVADO.

Comparece por ante la sala de audiencias a la ciudadana GARCIA GARCIA MARIA NAZARET titular de la cedula de identidad 24.677.053, quien es TESTIGO, promovido por la fiscalia del ministerio publico, en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ eso fue un día 06 de febrero yo estaba lavando y como a las 12 llego Octavio con el carro remolcado abrieron la puerta de garaje como a las 02:00 de la tarde pasaron la gente del cicpc al ratico otra vez y se estacionan frente a la casa, se bajaron y se metieron a la casa ya que no tiene cerca yo vi cuando se metieron uno era flaco comenzaron a forcejear la casa, se veía que desde lejos que estaban haciendo nos dijeron que nos fuéramos por que nos iban a llevar presos, como a las cinco de la tarde llego la vecina pidiendo el papel de la orden y ellos dijeron que así no podían entrar entonces a la vecina le gritaron que ellos podían entrar, le pegaron una cachetada la opusieron contra la reja y la forzaron para llevársela presa, todo lo vi al frente de la casa, es todo…
LA DEFENSA PRIVADA REALIZA PREGUNTAS: ¿puede indicar al tribunal que día sucedió esto? el 06 de febrero, ¿de que año? 2015, ¿de donde usted vio,? del frente de mi casa,¿ en que parte estabas de tu casa,? en el patio estaba lavando, ¿que día era,? viernes, ¿usted vio cuando el carro llego remolcado,? si el carro no prendió no lo llevaron remolcado, ¿quien lo traía,? el chofer y Octavio, ¿a que hora llego el carro,? a las doce, ¿que hacia usted,? estaba lavando y cocinando, ¿a que hora del mediodía o de la noche,? del mediodía, ¿puede indicar al tribunal si esto fue a las doce,? fue como a las tres,¿ cuantos funcionarios eran,? como ocho funcionarios, dos se montaron por la pared, ¿en que andaban,? en una camioneta que decía CICPC, ¿cuantos se montaron por la pared esos dos nada mas,? si dos nada mas, ¿llegaste a ver adentro de la casa,? no cuando saltaron eso estaba cerrado, ¿lo que paso adentro lo vio,? no, ¿no recuerdas si entraron a otra casa,? no, ¿como te enteraste que la señora pedía la orden,? por que lo oía, ¿que distancia esta tu casa de la casa que mencionas,? la calle de por medio, ¿recuerdas lo que sacaron de allí,? no, ¿recuerdas si de allí sacaron algunas personas detenidas,? no, ¿llegaste a ver si había algún testigo civil del cicpc,? no…
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA: ¿donde se encontraba en fecha 06 de febrero,? estábamos sentados al frente de la casa, ¿donde queda su vivienda,? en frente de la casa de ellos, ¿quienes son ellos,? los vecinos, ¿como se llaman? el vecino, ¿donde queda el patio de su casa? detrás de mi casa, ¿que posición tiene su casa de la del vecino,? la calle de por medio, ¿con quien se encontraba usted con toda la familia,? ¿que hacia,? lavando y cocinado,¿ cuales son las características del carro que remolcaban ,? un carro pequeño, ¿de que color,? negro o gris, ¿esta cercado la casa de su vecino,? Si, tubo de hierro, ¿se ve todo hacia desde su casa,? si hacia el frente, ¿que personas se encontraban,? el vecino y el chofer, ¿el carro lo empujaban o lo remolcaban,? lo remolcaban, ¿quienes,? Octavio y el chofer, ¿como se llama el chofer,? Roberto, ¿no conoce a Roberto,? si lo he visto, ¿cuantas veces vio los funcionarios,? dos veces, ¿por donde entraron,? saltaron la pared, ¿donde estacionaron el carro del cicpc,? en la calle, ¿pudo ver con el carro en el medio,? si, ¿que hicieron los funcionarios,? se bajaron y saltaron la pared fueron dos, ¿cuantos funcionarios eran en total,? ocho, ¿los contaste,? si, ¿ellos salieron con algo,? no lo se, ¿quien es esa persona que pedia la orden de allanamiento,? la vecina, ¿todo eso lo escuchaba si,? si ella gritaba, ¿cuanto tiempo duro,? unos cuantos minutos, ¿cuantas personas habían en la vivienda de la vecina? no lo se…
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA OCTAVA: ¿que tiempo tienen viviendo usted y el vecino,? tenemos tiempo, ¿cuantas personas viven en la casa,? la mama el y la hermana, ¿como a que hora llego el CICPC,? a las tres de la tarde, ¿usted estudia trabaja,? soy ama de casa, ¿con quien estaba,? con toda la familia, ¿quienes son toda la familia,? mi mama, mi papa, mi hermana y los niños que jugaban ahí, ¿todos vieron lo que paso,? si…
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por ciudadana GARCIA GARCIA MARIA NAZARET, quien es testigo promovida por la Defensa Privada, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamine un elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto la misma observo cuando llego la comisión de los funcionarios del CICPC a al casa de los acusados de autos, en la cual momentos antes estos habían llegado remolcando el carro que la misma manifestó al momento de la declaración: eso fue un día 06 de febrero yo estaba lavando y como a las 12 llego Octavio con el carro remolcado abrieron la puerta de garaje como a las 02:00 de la tarde pasaron la gente del cicpc al ratico otra vez y se estacionan frente a la casa, se bajaron y se metieron a la casa ya que no tiene cerca yo vi cuando se metieron uno era flaco comenzaron a forcejear la casa, se veía que desde lejos que estaban haciendo nos dijeron que nos fuéramos por que nos iban a llevar presos, como a las cinco de la tarde llego la vecina pidiendo el papel de la orden y ellos dijeron que así no podían entrar entonces a la vecina le gritaron que ellos podían entrar, le pegaron una cachetada la opusieron contra la reja y la forzaron para llevársela presa, todo lo vi al frente de la casa, …… LA DEFENSA PRIVADA REALIZA PREGUNTAS: ¿puede indicar al tribunal que día sucedió esto? el 06 de febrero, ¿de que año? 2015, ¿de donde usted vio,? del frente de mi casa,¿ en que parte estabas de tu casa,? en el patio estaba lavando, ¿que día era,? viernes, ¿usted vio cuando el carro llego remolcado,? si el carro no prendió no lo llevaron remolcado, ……¿cuantos funcionarios eran,? como ocho funcionarios, dos se montaron por la pared, ¿en que andaban,? en una camioneta que decía CICPC, ¿cuantos se montaron por la pared esos dos nada mas,? si dos nada mas, ……., ¿llegaste a ver si había algún testigo civil del cicpc,? no…… A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PRIMERA:……, ¿cuantas veces vio los funcionarios,? dos veces, ¿por donde entraron,? saltaron la pared, ¿donde estacionaron el carro del cicpc,? en la calle, ¿pudo ver con el carro en el medio,? si, ¿que hicieron los funcionarios,? se bajaron y saltaron la pared fueron dos, ¿cuantos funcionarios eran en total,? ocho, ¿los contaste,? si, ¿ellos salieron con algo,? no lo se, ¿quien es esa persona que pedía la orden de allanamiento,? la vecina, ……se valora este testimonio, por cuanto la testigo vio cuando llego la comisión del CICPC a la casa de los acusados de autos, que dos de los ocho funcionarios se montaron por la pared y entraron a la casa por esa vía, a lo cual momentos antes habían llegado los acusados con el carro remolcado, que la misma no vio si habían testigos civiles cuando entraron los funcionarios a la casa, que la vecina llego como a las cinco de la tarde y les solicito la orden de allanamiento, que al ser adminiculada esta deposición con la declaración de los testigos ROSALES APARICIO MATILDE ISABEL, WILLIAN ANTONIO LUCES LARA, son contestes que los funcionarios llegaron a la casa de los acusados de autos y realizaron el procedimiento, en la cual incautaron una sustancia así como otros objetos, por lo que dicha deposición no aporta un elemento contundente que arroje un señalamiento en cuanto a la responsabilidad de los acusados ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:
DOCUMENTALES:

1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por ARTURO JOSE GUERRERO, se encuentra inserta en el folios 02 y 03 de la pieza Nº I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 06 de febrero del 2015, suscrita por el funcionario IRVING RIVERO, WILMER GARCIA ,WILLIANS RODRIGUEZ, NESTOR LANDAETA, LUIS ZAMBRANO, SAMUEL PERALTA, LUIS MENDOZA, EVERT LAREZ y HENRY RONDON, adscrito al CICPC, se encuentra inserta en el folio N° 5 y vuelta de la pieza I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso por los funcionarios Luís Zambrano y Henry Rondon.

3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Luís Mendoza y Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, se encuentra inserta en el folios 06 y vuelta de la pieza Nº I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

4.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de febrero del 2015, realizada por los funcionarios Irving Rivero, Wilmer García, William Rodríguez, Néstor Landaeta, Luís Zambrano, Samuel Peralta, Luís Mendoza, Evert Larez y Henry Rondon, adscrito al CICPC del Estado Amazonas, se encuentra inserta en el folios 16 a la 17 de la pieza Nº I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso por los funcionarios Luís Zambrano y Henry Rondon.

5.- Experticia N° 05-07-02-2015, de fecha 07 febrero del 2015, practicada por el funcionario Morfi Infante, adscrito al CICPC del Estado Amazonas, la cual riela en el folio N° 140 a la 141 de la pieza I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 06 de febrero de 2015 N° 0004, suscrita por el funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC del Estado Amazonas, la cual riela en el folio N° 143 al 144 de la pieza N° I, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

7.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06 de Febrero de 2015, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 06 de Febrero de 2015, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

9.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 06/02/2015, suscrita por la Experto Indira Malave Espejo, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

10.- EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 356-0202-004-15, de fecha 13/02/2015, suscrito por la Experto INDIRA MALAVE ESPEJO, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


• De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, son los sujetos que de forma amenazante y agresiva golpeaban al ciudadano REGULO ANTONIO PEREZ en fecha 06FEB2015, lo que puso en peligro su vida, siendo corroborado con la deposición de la testigo DORIS ESCOBAR, quien señaló entre otras cosas, “En ese momento esta en la parte de atrás entraron esos dos presentes los dos entraron el porche salieron ellos sometiendo a la gente con arma de fuego entraron muy agresivos entraron amenazando, lo vi perfectamente, me atemorice tanto y salí corriendo por la parte de atrás del portón asustada, no estaba normal como agredía a esa gente y Salí corriendo y de allí no supe mas nada, todos los vecinos se abocaron después porque ellos entraron agresivos armados; con ello es claro para el Tribunal que los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, son los sujetos que de forma agresiva y amenazante lo conminaron a entrar a la casa en la cual trabajaba y una vez adentro despojaron de los celulares y dinero efectivo a los que se encontraban dentro de la vivienda, siendo señalados de manera fehacientemente a los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ LUIS USAQUEN, como las personas que se encontraban armadas y lo conminaron a entrar en la casa y someter a todos los que se estaban allí y quitarles las pertenencias como celulares y dinero.

Es de advertir además, que quedó acreditado, que los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, se encontraba en el lugar donde se realizo el hecho punible ya que al momento de realizar la inspección corporal por los funcionarios encontraron dentro de las pertenencias un teléfono celular, el cual fue denunciado como robado por las victimas, y el cual fue señalado por el testigo ANTONIO REGULO PEREZ en su deposicion:……¿Como lo sometieron? A punta de pistola..... ¿Se llevaron algún objeto.? Si unos teléfonos HTC, un play, y dinero. ¿El dinero de quien era? Del Sr. de la casa. ¿Cuanto cantidad era.? Como 55.000 ……
Con ello se estima acreditado que los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ y LUIS USAQUEN, subsumieron de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a los referidos ciudadanos y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal.


VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resultan condenados los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así observamos que el delito oscila entre diez (10) y diecisiete (17) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de trece (13) años, seis (06) meses de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales los acusados, en consecuencia, se rebaja la pena, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberán cumplir en fecha 06FEB2028 aproximadamente.-
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adjuntas a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria mayor a cinco años, se mantiene la medida de coerción personal impuesta a los acusados de autos en fecha 06FEB2015. Y ASI SE DECIDE.
De la Sentencia Absolutoria.

Ahora bien, el proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino científico ni legal que el de la prueba, en virtud de ella, atendiendo al principio de la libre valoración razonada consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido a su conocimiento; y siendo uno de los fines del proceso la búsqueda de la verdad a través de los medios jurídicos, es bueno aclarar que la verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del imputado, su inocencia se tiene por verdadera hasta que se pruebe lo contrario. Sin embargo, la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Según Jorge A., Clariá Olmedo, Tratado de derecho procesal penal, Ediar, 1966, p. 446, cuando ésta percepción es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad.
En el caso en estudio, este Tribunal una vez analizadas las pruebas debatidas en la sala de este Juzgado de Juicio considera que no existen elementos probatorios que determinen la existencia de los elementos incriminatorios suficientes que obren en contra de los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad., toda vez que no ha existido la coherencia necesaria para establecer de manera clara y contundente la participación de él en el hecho atribuido, ello por cuanto surge en la mente de este Juzgador una duda razonable que impide dictar una sentencia condenatoria por el hecho imputado por el Ministerio Público.

Si bien es cierto, no quedó acreditada la corporeidad del tipo penal de autos, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, a pesar de haber existido la presencia de un testigo civil, la misma en su deposición manifestó que fue obligada, que ella vio cuando uno de los funcionarios se monto en la pared y lanzo una bolsa negra de basura contentiva de algo, que al momento de llevarla a la parte de adentro de la vivienda, le enseñan la misma bolsa que momentos antes había visto en poder del funcionario, que nunca le enseñaron el contenido de la bolsa, siendo este uno de las testimoniales promovida y la cual viene a ser uno de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, sembraron la incertidumbre en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal de los encausados, vale decir, no se logró determinar fehacientemente y sin lugar a dudas que los acusados sean responsables de la sustancia incautada dentro de la vivienda al momento de realizarse el procedimiento por parte de los funcionarios del CICPC, aunado a que la mayoría de los funcionarios actuantes y del experto no comparecieron al llamado del Tribunal a los fines de realizar su deposición, no lo cual genera incertidumbre o dudas en quien aquí decide, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo.

Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, y los encausados como responsables del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en los ilícitos penales supra citados, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces ese orden.
El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y mas aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a quien decide observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.584, de nacionalidad Venezolana, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 26.438.505, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, Así se declara.
De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Así se declara.-

VII
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, de nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 24/09/91 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el triangulo de guaicaipuro, calle valle verde, casa numero 20, color azul, al lado de la familia Aguilar y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo estado amazonas, nacido en fecha 28/07/93 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado a actualmente en el barrio morichalito, sector 57, tercera casa, color verde, detrás del mercal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal del código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 Y 74.4 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: Por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados, es por lo que se ABSUELVE a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 163, numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la colectividad.
TERCERO: En cuanto a las sentencias Condenatorias de los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena de los acusados ROBERTO ANTONIO MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.436.584, y LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-26.438.505, se designa como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión el CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL DE AMAZONAS de la localidad.
QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer los acusados de autos.
SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra de los acusados de autos.
SEPTIMO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO


LA SECRETARIA


ABG. YUSMAYRA JIMENEZ.