REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de Febrero de 2016
Años: 204° y 157°

DEMANDANTE: Ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 8.814.373, debidamente asistida por la Abg. ODALIS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.203.

MOTIVO: Obligación de Manutención (Fijación)

EXPEDIENTE Nº: J1-391

Vista el Acta de la Audiencia Oral de Juicio, levantada en esta misma fecha, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación), previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en su 2do. Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 375 ejusdem acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:

“las partes admitieron su deseo de convenir en los montos por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, bono escolar y bono navideño en beneficio de su hija, fijando los siguientes montos: PRIMERO: Las partes acuerdan que se descuente el treinta por ciento (30%) del sueldo del demandado, por concepto de obligación de manutención mensual, a favor de su hija. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar y Bono Navideño, las partes acordaron igualmente el descuento del treinta por ciento (30%), del bono vacacional y de las utilidades de fin de año, que le corresponden al obligado de manutención, para la compra de los uniformes y útiles escolares; así como de los estrenos de Diciembre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): Igualmente, las partes acordaron que además del descuento de los porcentajes antes señalados por concepto de obligación de manutención; asimismo, se descuenten los beneficios contractuales que otorga la empresa Corpoelec a los hijos de sus trabajadores, en este caso, los beneficios que le corresponden a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por último, las partes acordaron que el monto de los porcentajes antes señalados; así como el de los beneficios que corresponden a la prenombrada adolescente, deberán ser depositados en la cuenta N° 01080981960200141290, del Banco Provincial, aperturada en favor de la adolescente de marras. Del mismo modo, en caso de retiro o renuncia por parte del demandado, las partes acuerdan sea retenido el treinta (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan, en favor de la beneficiaria de la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención. Como consecuencia del referido convenio, ambas partes solicitan sea homologado el mismo, todo ello en beneficio de su hija. Es todo”.

En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto los descuentos ordenados en la causa signada bajo la nomenclatura JMS1-833, mediante oficio N° 1431-11, de fecha 02/11/2011. Igualmente, remítase la presente causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la Fase Ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veinticinco minutos (02:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.








Exp. Nº J1-391
YEAB /Héctor.-