REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2016
205° Y 156°


ASUNTO: XP11-G-2016-000004

PARTE QUERELLANTE: DOLIZKA THAIMARIBELIZ HURTADO DE SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.609

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ABG. OMAR ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.996, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.895.

PARTE QUERELLADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD




I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 18 de Febrero de 2016, la ciudadana DOLIZKA THAIMARIBELIZ HURTADO DE SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.609, representada por el abogado OMAR ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.996, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.895, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra Acto emitido por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES, del escrito libelar de la presente demanda se desprende “(…) ante usted, ocurro con el debido respeto para interponer un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de un Acto Administrativo emitido por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, cuando de manera unilateral el ciudadano Síndico Procurador Municipal decidió mediante un informe fechado el 11 de Febrero del 2.015, la revocatoria de un contrato de Arrendamiento marcado con el N° A-098 que le fuera otorgada a mi representada la Ciudadana: DOLISKA THAIMAIBELIZ HURTADO DE SALAS… se enteró por terceras personas, que mediante un informe presentado por el Síndico Procurador Municipal Dr HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA, a la Cámara Municipal , solicitaba la anulación o revocatoria de un contrato de Arrendamiento marcado con el N° A-098… basado en este informe tomo la decisión de anular el Contrato de Arrendamiento. 1).- Fundado en la denuncia realizada por la madre de mi poderdante (numeral 1)… En el numeral 1° del informe el Síndico afirma que recibió una solicitud de anulación por parte de la madre de mi poderdante, basado en un documento existe sobre un lote de terreno que supuestamente le pertenece a la Ciudadana Dolis Rodríguez Escobar, tenedora de la cedula de identidad N° 1.568.668, el cual mi defendida desconoce la emisión de estos documentos, ya que mi asistida poseyó primero y posee el lote de terreno actualmente,… pero esta venta no fue registrada ante la oficina de Registro Público de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, por lo que no tiene fuerza erga-omnes… y además esta acompañado por un plano ininteligible y plagiado, llenos de errores, lo que constituye un verdadero adefesio jurídico… se quiere edificar un referente para conculcarle los legítimos derechos que tiene mi poderdante tener un lote de terreno propio, donde se esta edificando su negocio y la vivienda familiar… Por lo que no se entiende por qué dentro de los documentos que conforma el Activo Hereditario del Causante José Tadeo Hurtado Páez, no se declaró el documento originario donde el causante compro al antiguo Consejo Municipal, que fue registrado en las oficinas subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho,… Omissis.

…Así las cosas Ciudadano Juez, los medios de pruebas presentados por el Síndico Procurador Municipal, no son lo suficientemente contundentes como para anular el Contrato de Arrendamiento firmado entre la Alcaldía del Municipio Atures, representado por el Síndico Procurador Municipal… y mi representada… emite un acto administrativo donde anula el referido contrato de arrendamiento, este procedimiento Administrativo constituye una grave violación al debido Proceso… ya que mi representada no fue notificada ni se la participo de la apertura de este procediendo… Omissis.

Razones de hecho y de derecho más que suficiente para pedirle con el debido respeto a UD, se deje sin efecto las pretensiones o recomendaciones de recovar el Contrato N° A-098 hechas por el Síndico Procurador Municipal… y se acojan al informe que le presento al Síndico, por la Comisión de Ejidos presidida por la Concejal LOURDES RINCONES, … que de manera respetuosa le recomendaron: 1) Se le suspenda la paralización de la obra y que previo requisitos exigidos por la Dirección de Ingeniería Municipal se le expida el permiso de Construcción.2) Se le autorice la venta de la parcela de terreno que aparece en el contrato de Arrendamiento N° A-098 una vez presente la solicitud con los requisitos de ley… Omisis

Ciudadano Juez, en primer lugar pido en Nombre de mi mandante la Nulidad del Acto Administrativo, que substrae a mi mandante de la posibilidad de comprar este lote de terreno… Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.- (…)”



II
LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 3:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. …omissis…”

En base al contenido del artículo anterior, considera importante quien decide hacer mayor énfasis en dicha norma, por cuanto va dirigida a la regulación de un procedimiento que surge de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debido a que como lo indica la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 3, las demandas de nulidad podrán entablase en virtud de un acto administrativo de efectos generales o particulares emanados directamente por autoridades estadales o municipales, tal es el caso, en el cual nos encontramos, ya este discurre sobre la nulidad de un acto administrativo tipo informe, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures de fecha 11 de febrero de 2015, donde se le revoca Contrato de Arrendamiento N° A-098, de fecha 4 de agosto del 2014 a favor de la Ciudadana DOLISKA THAIMAIBELIZ HURTADO DE SALAS, sobre lote de terreno constante de de 773,75 M2, Ubicada en la Av. Perimetral de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Por tanto dado que el ente de la Administración Pública demandado corresponde a la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas y vista que el acto Administrativo que se plantea anular fue dictado en la Competencia Territorial de este Tribunal, es por es por lo que este Juzgado se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.




III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana DOLIZKA THAIMARIBELIZ HURTADO DE SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.609, representada por su apoderado Judicial el ABG. OMAR ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.996, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.895. Contra el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES, en la persona del Abg. HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. TERCERO: Se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en la persona de la ciudadana Alcaldesa ADRIANA GONZÁLEZ y a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, en la persona del Abogado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ UVIEDA en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ORDENA solicitar a la parte demandada, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en auto la certificación por secretaría de la notificación correspondiente, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, en concordancia con el segundo aparte del artículo up supra señalado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes del febrero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MANUEL ESCOBAR QUINTO.
El SECRETARIO,


Abg. AQUILES JORDAN.

En esta misma fecha, a los Veintiséis (26) días del mes del febrero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación
EL SECRETARIO.


Abg. AQUILES JORDAN.