REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho Francisco Yarumare, parte demandada en la presente causa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
La parte demandada expuso: “Mi representado CARLOS JOSE CARRASQUEL RENGIFO, si venía cumpliendo con su obligación con la ciudadana MARIA DIOCONDA BENCOMO, ya que el día 15 de diciembre de 2014, se hizo una transacción de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) a la cuenta corriente número 0163-0409-39-4093001072, serial de bauche (sic) número 00545217 del Banco del Tesoro a nombre del titular VICTOR CORDERO BENCOMO, hijo de la ciudadana MARIA DIOCONDA BENCOMO, el cual se anexa como instrumento fundamental de la demanda la promoción de prueba documental, el bauche (sic) de depósito que está inserto en el folio diecinueve (19), donde se hizo el depósito de la primera cuota de lo acordado por las partes”. Este Tribunal observa, que de la revisión efectuada al acta de de audiencia de conciliación, celebrada en fecha 03 de febrero de 2016, se evidencia que la parte demandante admitió el alegato referido por la parte demandada, en los términos siguientes: “…la parte demandante reconoce que recibió como pago la cantidad que señala la parte demandada…”. En consecuencia, por cuanto ha quedado convenido el hecho que pretende demostrar el demandado, relativo a que se ha cancelado la primera cuota de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000, 00), quien decide ordena omitir dicho medio de prueba, por cuanto están claramente convenidas las partes con respecto a dicho punto, de conformidad con la parte in fine del articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Expediente N° 2015-2386