REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2415 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2415.

SOLICITANTES: EMILIO SAVINO TOVAR Y NANCI VICSOILIA PERALES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 21/01/2016, los ciudadanos EMILIO SAVINO TOVAR Y NANCI VICSOILIA PERALES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.565.118 y V-8.904.524, asistidos en este acto por la profesional del derecho HORTENSIA MARIA GUEVARA, portadora de la cédula de identidad número V-7.220.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.056, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 23 de abril de 1.970, por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número dieciocho (18) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por el mencionado Juzgado, durante el año 1.970 (folio 3 al 6).





PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Barrio Cajigal, vía el Muelle, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas; (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no adquirieron bienes que liquidar, (v) que se separaron de hecho en mayo de 1.970, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 22/01/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 27/01/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

A los folios 03 al 06, riela certificación del acta de matrimonio número 18, expedida por BELLA VERONICA BELTRAN, Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 23 de abril de 1.970, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que establecieron su domicilio en el Barrio Cajigal, vía el Muelle, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, que no procrearon hijos, que no adquirieron bienes que liquidar, que se separaron de hecho en mayo de 1.970, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco años de su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos EMILIO SAVINO TOVAR Y NANCI VICSOILIA PERALES, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos EMILIO SAVINO TOVAR Y NANCI VICSOILIA PERALES, el día 23 de abril de 1.970, por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Expediente Nº 2016-2415
Alva