REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2407, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2015-2407

SOLICITANTES: ALI NARCISO TOVAR ARROYO Y DAXY RAQUEL BENAVENTE LOPEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 03/12/2015, los ciudadanos ALI NARCISO TOVAR ARROYO Y DAXY RAQUEL BENAVENTE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.235.665 y V-13.060.624, asistidos por la profesional del derecho RAUL JOSE VILLANERA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.381, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 13/03/2009, por ante el Registro Civil Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, según se evidencia en acta de matrimonio número treinta y seis (36) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2009 (folio 5 y 6).
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, el día 13/03/2009, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urb. Guaicaipuro II calle principal, casa s/nro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 07 aproximadamente desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 07/12/2015, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 04/02/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 05 y 06 riela certificación del acta de matrimonio número 03, expedida por el Registrador Civil Cunaviche del Municipio Pedro Camejo VICTOR MODESTO GOMEZ, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, (i) el día 13 de marzo de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Cunaviche del Municipio Pedro Camejo (ii) que establecieron su residencia en la Urb. Guaicaipuro II calle principal, casa s/nro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 07 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ALI NARCISO TOVAR ARROYO Y DAXY RAQUEL BENAVENTE LOPEZ.

Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos ALI NARCISO TOVAR ARROYO Y DAXY RAQUEL BENAVENTE LOPEZ, el día 13 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil Cunaviche del Municipio Pedro Camejo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Expediente Nº 2016-2407
Thaim@. C