REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2390, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2016-2390.
SOLICITANTES: RAMONA DIOSNIVER RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO ACOSTA BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 20/10/2015, los ciudadanos, RAMONA DIOSNIVER RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO ACOSTA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números
V-17.105.449 y V-13.058.397, asistidos por la profesional del derecho JUANA CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 200.265, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que nos une, en virtud del matrimonio celebrado el día 11 de mayo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Atures, del estado Amazonas (hoy registro civil), según se evidencia en acta de matrimonio número treinta y ocho (38) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicha prefectura durante el año 1996.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Atures, del estado Amazonas (hoy registro civil); (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Simón Rodríguez por la entrada al final, diagonal al club de festejo, calle ciega, (iii)que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 26/10/2015, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo las mismas practicada en fecha 26/10/2015.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio 04 riela certificación del acta de matrimonio número 38, expedida por el secretario de la Gobernación del Estado Amazonas, Prefectura del Municipio Atures Ciudadano JOSE TOMAS ALAYON TOVAR, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 11 de mayo de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Atures, que establecieron su residencia en la Urbanización Simón Rodríguez por la entrada al final, diagonal al club de festejo, calle ciega, (iii) que no procrearon (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos RAMONA DIOSNIVER RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO ACOSTA BETANCOURT, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos RAMONA DIOSNIVER RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO ACOSTA BETANCOURT, el día 11 de mayo de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Atures, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA
LA SECRETARIA,
Abog°. CELY MENARE VIERA.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera.
Expediente Nº 2015-2390
Lida
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