REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2414 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2414.

SOLICITANTES: Hernando Azavache Martinez y Mireida Gisela Payema Mayabiro

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 21/01/2016, los ciudadanos HERNANDO AZAVACHE MARTINEZ y MIREIDA GISELA PAYEMA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.920.691 y V-8.945.258, asistidos en este acto por la profesional del derecho JUANA CAICEDO DE GAMEZ, portadora de la cédula de identidad número V-17.675.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.265, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el 18 de diciembre de 1.992, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número doscientos cuarenta y seis (246) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por el mencionado Registro Civil, durante el año 1.992 (folio 4 y su vto.).





PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que el 18 de diciembre de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas; (ii) que en dicha unión procrearon tres hijos de nombres: JHOICER JESUS, nacido el día 13 de septiembre de 1989, de 26 años de edad, JHON HERNANDO, nacido el día 30 de enero de 1992, de 23 años de edad y SHIRLEY MIREIDA NAZARET, nacida el día 23 de agosto de 1993, de 22 años de edad tal como se evidencia de Partidas de Nacimiento, el cual anexaron en copias fotostáticas marcados “B”, “C” y “D”; (iii) que establecieron su residencia en el Sector El Warray, al lado del Club El Warray, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, (iv) que no adquirieron bienes que liquidar, (v) que se separaron de hecho el 15 de enero de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 12/01/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 10/02/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 04 y su vuelto, riela certificación del acta de matrimonio número 246, expedida por JOSE TOMAS ALAYON TOVAR, Secretario de la extinta Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 18 de diciembre de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, que establecieron su domicilio en el el Sector El Warray, al lado del Club El Warray, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, que procrearon hijos, que no adquirieron bienes que liquidar, que se separaron de hecho en el 15 de enero de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco años de su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos HERNANDO AZAVACHE MARTINEZ y MIREIDA GISELA PAYEMA MAYABIRO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos HERNANDO AZAVACHE MARTINEZ y MIREIDA GISELA PAYEMA MAYABIRO, el día 18 de diciembre de 1.992 por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Expediente Nº 2016-2414
Alva