REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2408, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2015-2408.
SOLICITANTES: WUILLIANA RAFAELA CASTILLO PUERTA y JOESTER JOSE MALDONADO CARABALLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 03/12/2015, los ciudadanos WUILLIANA RAFAELA CASTILLO PUERTA y JOESTER JOSE MALDONADO CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.470.115 y V-15.130.520, asistidos por los profesionales del derecho JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ y COROMOTO DELVALLE COA RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.999 y 126.998, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 20 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio número cuatro (04) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Juzgado, durante el año 2003 (folio 5 y 6).
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20/12/2003; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización José María Vargas, Calle 4, casa s/nro., Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas; (iii) que no procrearon hijos, (iv) que estando separados de hecho, constituyeron una sociedad mercantil, denominada “Inversiones Puro Sabor, C.A.”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 040, Tomo II, folios 244 al 250 del año 2013, en la que cada uno tiene ciento cincuenta mil acciones (150.000), por lo que solicitan la homologación del acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos por ambos expuestos; y, (v) que se separaron de hecho en el mes de septiembre de 2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 07/12/2015, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 15/01/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
A los folios 05 y 06 riela certificación del acta de matrimonio número 4, expedida por ARELYS T. DIAZ E., Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 20 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que establecieron su domicilio en la Urbanización José María Vargas, Calle 4, casa s/nro., Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, que no procrearon hijos, que estando separados de hecho, constituyeron una sociedad mercantil, denominada “Inversiones Puro Sabor, C.A.”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 040, Tomo II, folios 244 al 250 del año 2013, en la que cada uno tiene ciento cincuenta mil acciones (150.000), por lo que solicitan la homologación del acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos por ambos expuestos, y que se separaron de hecho en el mes de septiembre de 2010, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco años de su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos WUILLIANA RAFAELA CASTILLO PUERTA y JOESTER JOSE MALDONADO CARABALLO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a la solicitud relativa a que este Tribunal homologue “las decisiones que de mutuo acuerdo” señalan los solicitantes, en relación a la liquidación del bien que declararon adquirir durante su relación conyugal, quien decide observa: Sólo cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme y, en consecuencia, ejecutoriada, cesará la comunidad conyugal y es a partir de dicho momento cuando se procederá a su liquidación, conforme a las reglas previstas, para dicho procedimiento, en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido se declara inadmisible la solicitud de homologación planteada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. Así se declara.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos WUILLIANA RAFAELA CASTILLO PUERTA y JOESTER JOSE MALDONADO CARABALLO, el día 20 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 146° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
Expediente Nº 2015-2408
esneida
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