REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2409, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2015-2409.

SOLICITANTES: ALIDA CAROLINA SANCHEZ PESQUERA Y ANGEL SOTERO RIVAS FERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 14/12/2015, los ciudadanos ALIDA CAROLINA SANCHEZ PESQUERA y ANGEL SOTERO RIVAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.303.560 y V-12.173.086, asistidos por el profesional del derecho LUIS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.155, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de enero de 1994, por ante la Prefectura del Departamento Atures (hoy Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número tres (03) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 1994 (folio 2 y 3).

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures (hoy Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 17/01/1994; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la calle principal de la Urbanización El Escondido 1, Casa número 3, tercera vereda, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; (iii) que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; (iv) y que se separaron de hecho, habiendo transcurrido hasta la presente fecvha más de 05 años desde su separación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 11/01/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 15/01/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

A los folios 02 y 03 riela certificación del acta de matrimonio número 3, expedida por la Abg. BELLA VERONICA BELTRAN, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Aragua, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 17 de enero de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures (hoy Registro Civil del Municipio Atures) del estado Amazonas, que establecieron su domicilio en la calle principal de la Urbanización El Escondido 1, Casa número 3, tercera vereda, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que se separaron de hecho, hace más de cinco años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco años de su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ALIDA CAROLINA SANCHEZ PESQUERA y ANGEL SOTERO RIVAS FERNANDEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos ALIDA CAROLINA SANCHEZ PESQUERA y ANGEL SOTERO RIVAS FERNANDEZ, el día 17 de enero de 1994, por ante la Prefectura del Departamento Atures (hoy Registro Civil del Municipio Atures) del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 146° años de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Expediente Nº 2015-2409
esneida