REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-0000063-2015
ASUNTO : 1M-0000063-2015
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 2 en fecha 01 de Diciembre de 2015 exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual los ciudadanos 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797 por la presunta comisión del delito USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el control de armas y municiones, en perjuicio de la colectividad; se acogieron a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797 por la presunta comisión del delito USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el control de armas y municiones, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la colectividad.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación: Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los imputados 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, venezolano, lugar de nacimiento en San Fernando del Estado Apure, fecha de nacimiento 15-07-72, de 43 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado actualmente en Barrio 5 de Julio, casa s/n de color azul, por el Bulevar a mano izquierda, posee un tatuaje en el ante brazo derecho forma de un aguila 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, venezolano, lugar de nacimiento en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 29-12-78, de 37 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado actualmente en Barrio 5 de Julio, casa s/n, de color azul, N° de teléfono no tiene, posee un tatuaje en el ante brazo derecho en forma de corazon y flecha y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797, venezolano, lugar de nacimiento en Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 19-04-94, de 21 años de edad, de profesión u oficio Pescador, , residenciado actualmente en Barrio 5 de julio, casa s/n, de color azul, N° de teléfono no posee, posee un tatuaje en el ante brazo izquierdo de forma de de letra de nombre David En virtud que siendo las 03:00 horas de la mañana me constituí en comisión con los siguientes efectivos militares PTTE ALAÑA JOSE MIGUEL, TTE CORONEL PEREZ JUAN CARLOS S/1 NHERNANDEZ ALEXIS, S/1 VEGA RUIZ JEAN CARLOS, S/2 FLOREZ ARCAS CARLOS S/2 BLANCO RIVAS ANDRES S/2 SILVA GAMES ABRAHAN , S/2 MAZA LEONARDO S/2 MOLERO ANGEL, con destino barrio cinco de julio específicamente por la calle principal a 50 metros del modulo asistencia barrio adentro, dando cumplimiento a las instrucciones del comando superior como es la organización de liberación del pueblo (OLP) así mismo siendo las 06:20 horas de la mañana cuando la comisión iba llegando hasta el lugar antes mencionado, nos pudimos percatar que en la esquina del modulo asistencial estaban tres (3) ciudadanos de sexo masculino con actitud sospechosa por lo cual se le dio la voz de alto y trataron de evadir la comisión por lo cual hubo una rápida respuesta por los funcionarios que lograron neutralizar a los sospechosos quedando identificados como WNDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cédula de identidad 13.325.702, quien poseía una vestimenta de franela gris bermudas de jean color azul y calzado chancletas color marrón JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.797, quien poseía una vestimenta de una franela color azul, una bermuda color negra con franjas color naranja y chancletas color azul Y VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.772.que poseía una vestimenta de franelas de reyas blancas y negras con una bermuda blanca y chancletas color azul. Seguidamente e procedió a preguntarle a los mismos si poseían algún elemento de interés criminalístico y de ser así que los exhibieran respondiendo los mismos que no poseían elemento alguno por lo que seguidamente se procedió a realizar la inspección corporal de conformidad al articulo 191 del código orgánico procesal al ciudadano identificado como WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.702, encontrándole adherido a su humanidad específicamente en su espalda adentro de su vestimenta facsímile de arma de fuego de elaboración casera con materiales de hierro y plástico así mismo se procedió a realizar la inspección corporal de conformidad al articulo 191 del Código orgánico procesal penal, al ciudadano JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.797, encontrándole adherido a su humanidad específicamente a la cintura un facsimil de arma de fuego de elaboración casera de color negro seguidamente se procedió a realizar la inspección corporal de conformidad al articulo 191 del Código orgánico procesal penal, al ciudadano identificado como VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, a quien se le encontró adherido a su humanidad específicamente en su cintura en el lado derecho debajo de su vestimenta un facsimil de arma de fuego forrado en Cintra de embalar de color negro. En virtud de ello se procedió a realizar la detención preventiva de los ciudadanos en cuestión de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico Procesal penal, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la ley para el desarme control de armas y municiones así mismo se les realizo la lectura de los derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 127 del Código orgánico procesal penal, y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que las evidencias colectadas en dicho procedimiento se encuentran en cadena de custodia y las mismas reposan en la sla de evidencias del comando nacional anti extorsión y secuestro, cabe destacar que durante el procedimiento los ciudadanos detenidos no fueron victima de maltratos fisco ni verbal y se respeto en todo momento sus derechos, del procedimiento se notifico vía telefónica a la fiscal de flagrancia. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). En tal sentido, solicito se decrete el auto de Apertura a Juicio por los hechos imputados, Ofrezco los medios de pruebas, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se señalan: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS S1 ARSENIO MAPARI MAPARI YT S2 ANDRES BLANCO RIVAS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 2. DECLARACIÓN DEL EXPERTO DEL CORONEL LONGINOS GARTCIA GARCIA ADSCRITO AL COMANDO DE ZONA N°63 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PTTE JOSE MIGUEL ALAÑA , TTE JUAN CARLOS CORNIEL, S1 ALEXIS HERNANDEZ, S1 JEAN CARLOS VEGA RUIZ, ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORCION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA De las DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N°CONASSEM-GAES-AMAZ-180-15 2.- ACTA POLICIAL CONAS-GAES-AMAZONAS-SIP3.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°CZGNB-63EM-SA-1025-7470 4.- COMUNICACIÓN N°9700-0256-3138., Es todo...”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797 por la presunta comisión del delito USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el control de armas y municiones, en perjuicio de la colectividad; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentra incursa en el precitado delito.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797; de conformidad con los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones para el acusado WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702 lo siguiente: 1) como reparación del daño deberá Donar 7 kilos de pescado para la casa de los abuelos de FRANCISCO ZAMBRANO; 2) VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, 1) como reparación del daño deberá donar un kit de limpieza( un coloro de dos litros, un desinfectante de dos litros, dos pañitos y 05 bolsas negras a la casa de los abuelos de FRANSISCO ZAMBRANO 3) JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797, 1) como reparación del daño la donación de tres kilos de verduras variadas y tres kilos de frutas variadas. Ahora bien los tres ciudadanos deberán realizar trabajo comunitario durante una jornada de dos días por mes 4 horas diarias en la casa de los abuelos de Francisco Zambrano, de lo cual deberán ponerse a la orden del director de dicha institución. Así mismo los tres deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Finalmente se impuso a la acusada que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos 1.- WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.325.702, 2.- VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, y 3.- JOSE FRANCISCO BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.677.797 por la presunta comisión del delito USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el control de armas y municiones; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 8 días del mes de Diciembre del año dos mil quince. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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