REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000003-16
ASUNTO : 1M-000003-16

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de Imputación, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados:
EL IMPUTADO:

• JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula Nº E-82.021.319, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la pradera, al final a mano derecha, calle ciega.


• JAVIER GUERRERO, titular de ala cédula de identidad Nº 15.954.706, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la pradera, al final a mano derecha

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 03FEB2016 la representante del Ministerio Público Abg. VANESSA FARFAN, expuso que:

“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 06/01/2016, de la causa signada con el numero MP-421088-2015, que riela en el folio numero 1 y 2 de la presente causa, en contra de la imputados de autos en virtud que en fecha 08 de septiembre de 2015, la ciudadana GUERRERO PALAU GLADYS ALEJANDRINA, interpuso denuncia en contra del ciudadano JAVIER GUERRERO y a mi vecino JUAN PABLO NARVAEZ, ya que para la fecha del mes de febrero me encontraba en la ciudad de valencia, en virtud de que me estaba tratando mi enfermedad, por cuanto había sufrido una neuro infección cerebral y cuando regresé tuve conocimiento de que mi hermano le había vendido mi vehiculo a mi vecino, yo le pregunté a mi vecino que porque el había vendido mi carro, el me dijo que el no tenia la culpa, porque el se lo había comprado a mi hermano, yo le dije que en ningún momento yo había autorizado la venta, es mas yo estaba enferma ni siquiera sabia lo que estaba pasando, el me dice que le hizo unos arreglos al carro, yo lo único que quiero es que me devuelva mi carro porque yo no hice negocio con nadie, yo tengo el documento de compra venta notariado a mi nombre, porque tuve que solicitar copias certificadas al registro ya que estos ciudadanos se llevaron el carro de mi casa con todo el documento original, quiero que mis documentos también aparezcan también quiero manifestar que los que ello hicieron fue un abuso, sacar mi vehiculo de mi casa sin mi autorización. Es todo contando con los siguientes medios de prueba los cuales son: 01. ACTA DE DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA GUERRERO PALAUO GLADYS, 02. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 147-2015. 03. ORDEN DE INICIO DE FECHA 10/09/2015, 04. AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 22/09/2015. 05. COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, por lo cual considero que los ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión de los de los delitos de: JUAN PABLO NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, y JAVIER GUERRERO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana GUERRERO PALAU GLADYS ALEJANDRINA. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.021.319, quien libre de coacción y juramento manifestó:


“… NO DESEO DECLARAR…”

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.706, quien libre de coacción y juramento manifestó:


“… NO DESEO DECLARAR…”


Seguidamente se procede a preguntarle a la victima GLADYS ALEJANDRINA GUERRERA, quien manifestó.


“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señalo: “…Desde el primer momento ese vehiculo no debió haberse vendido, yo estaba enferma, dicen que fue la familia, pero no debió haberse vendido, incluso hasta la casa reaccioné hace 7 meses, me dio una enfermedad le dije a mi hermano porque habían vendido el carro, yo no autorice esa venta, ese vehiculo me costó mucho esfuerzo, soy madre soltera, no entiendo porque lo vendieron, según porque decían que no tenia plata y yo tenia dinero en mi cuenta, soy docente, tengo mi dinero ellos me ayudaron esta bien, pero de mi quincena yo también gasté, hoy día necesito mi carro, quiero que lo devuelvan es todo. A preguntas del Tribunal ¿explique que fue un consenso familiar, especifique quienes participaron? Le puede decir mi hermano yo no estaba ¿como dice usted que fue en consenso? Porque lo escuché de ellos ¿donde estaba el carro? En mi casa ¿quien lo entregó como lo sacaron? En mi casa estaba mi hijo ¿como salio el vehiculo? No se lo puede decir el ¿cuantos año tiene su hijo? 19 años y para ese momento tenia 18 años. Es todo…”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. MAGNO BARROS, quien expuso:

“…Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, revisadas las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Ministerio Público, hago oposición a lo precalificado en cuanto al delito HURTO DE VEHICULO, ya que los elementos y el tipo penal es mas exigente y además por lo dicho por la victima, y en denuncia no configura este tipo de delito y el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal, nos exige multiplicidad de elementos, no se puede dejar lo dicho por la victima, en razón a ello dejo a criterio de este Tribunal si así lo aprecie, otra calificación jurídica o por lo contrario desestimar la imputación presentada por el ministerio Publico. Y en el caso del aprovechamiento menos ya que es más exigente, solicito pues la desestimación para ambos delitos…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. VANESSA FARFAN, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.021.319, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y al ciudadano JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.706, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana GUERRERO PALAU GLADYS ALEJANDRINA, en virtud a ello solicito Se admita la imputación; que acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Defensor Privado solicita un cambio de calificación o en su defecto se desestime ambos delitos.

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.021.319, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y al ciudadano JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.706, en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, consta en los autos que conforman la presente causa: Acta de denuncia: Que cursa en el folio 3 y su vuelto de la pieza I, de fecha 08/09/2015, donde se deja consta las circunstancia de moto tiempo y lugar de los hechos denunciados. y Acta de Entrevista: cursante en el folio 09 de la pieza I, de fecha 22/09/2015, donde se deja constancia de la Ampliación de la denuncia interpuesta a por la victima de autos. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los tipos penales de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana Guerrero Palau Gladys Alejandrina.

De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 82.021.319, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y en relación al ciudadano JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.706, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana Guerrero Palau Gladys Alejandrina, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que los precitados ciudadanos sean participes de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTO:

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-



CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula Nº E-82.021.319, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y JAVIER GUERRERO, titular de ala cédula de identidad Nº 15.954.706, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana Guerrero Palau Gladys Alejandrina.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en la audiencia de Imputación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Imputado JUAN PABLO NARVAEZ, titular de la cédula Nº E-82.021.319, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es Todo…”

Posteriormente se procedió a imponer al Imputado JAVIER GUERRERO, titular de ala cédula de identidad Nº 15.954.706, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es Todo…”

Así las cosas, el Ministerio Publico deberá presentar su Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 363 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ