REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000064-2015
ASUNTO : 1M-000064-2015
FUNDAMENTOS AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAMIAN CASTRO PARRA, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, residenciado en el Barrio Aramare, frente a la plaza, casa S/N de color Blanco, al lado de la familia Abreu.
II
De los Hechos y Calificación Jurídica
El Abogado José Leal, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, formuló acusaciones conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar la representación del Ministerio Público, en relación a los hechos (Escrito Acusatorio): señaló lo siguiente:
“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, acusa al ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y Sancionado en el articulo 468 del Código Penal, es el caso ciudadano Juez hace mas de tres años, el Avión matricula YV-1259, MARCA CESSNA, MODELO 182 Q SERIAL 18266979, propiedad del ciudadano Castro Parra José Damián, tuvo un accidente en la comunidad Mawisiña, Municipio Alto Orinoco, por lo que el mencionado ciudadano acude al señor Carlos Rivas gerente de la Empresa Mercantil línea Aerotaxi Wayumi, para solicitar servicios de transporte a efectos de rescatar al Capitán Juan Carlos Medina Galindo, piloto de la Aeronave accidentada. Días después se hacen trámites con la aviación militar y con el apoyo de la misma trasportaron el avión y sus componentes, y una vez llegado el mismo a Puerto Ayacucho el sr. José Castro transa un acuerdo de negocios con el sr. Carlos Rivas, cuyos términos era la reparación del avión en la cual el sr. Ciro Cedeño haría los trabajos mecánicos contratado por el sr. Carlos Rivas, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000,00) y el rescate del avión, piloto entre otros por noventa y dos (92.000,00) mil bolívares, que suman un total de doscientos treinta y dos mil bolívares (232.000,00). Es por ello que en fecha 16/04/2012, el señor Castro por instrucciones del señor Carlos Rivas, hace entrega a la señora Jane Rivas, Gerente de la organización de mantenimiento aeronáutico Wapatapa, C.A., e hija del señor Carlos Rivas, los siguientes componentes: Planta propulsora, hélice, estabilizador vertical, bancada del motor timón, direccional escapes cono de la cola conjunto, conjunto de bafles, elevador izquierdo y derecho, caucho, principal nariz con el ring, cowling inferiores, tren de aterrizaje, principal, capota del motor, base de la toma de aire, brazo del alternador, gobernados, magnetes, radiador alternador, bomba de vació, y posteriormente en fecha 18/04/2012, se firma el acta de entrega por parte del señor José Castro, recibiendo en nombre del señor Carlos Rivas, la señora Jane Rivas, la botacora originales del Motor, Helice, arenave y copias de documento compra venta del avión matricula YV-1259, marca CESSNA, modelo 182 Q, serial 18266979, certificado de aeronavegabilidad, cerificado de matricula, licencia de estación de radio y póliza de seguros. Posteriormente los montos en bolívares que estableció el ciudadano Carlos Rivas fueron cancelados a través de un cheque del banco Banesco N° 20890816 de fecha 24/12/2013, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0444-58-4441199592, cuyo titular es el sr. José Castro, por la cantidad de doscientos treinta y dos mil (232.000,00) bolívares, tiempo después, en fecha 22/02/2014, el señor Castro, en vista que no veía progreso en la reparación de su aeronave se traslado al taller de la organización de mantenimiento aeronáutico, Wuapatata, C.A,. en compañía de los señores Luís Cadenas José Luís Quilarte y Roberth Carrasquel, con la intención de retirar los componentes antes descritos, y fueron recibidos por la señora Jane Rivas, quien para el momento hizo entrega de alguno de los componentes, dejando constancia que hacia falta el alternador con su brazo, la bomba de succión, el arranque, el carburador con su base, y con respecto a la rueda de nariz, solo se entregó la orquilla y el caucho, faltando los demás componentes de la misma; asumiendo en ese instante la ciudadana Jane Rivas, el compromiso de hacer entrega de los repuestos faltantes en un tiempo prudencial, posteriormente el señor José Damián Castro Parra, volvió en varias oportunidades al taller, no teniendo respuestas positivas por lo que decidió trasladarse a la oficina comercial del señor Castro Rivas, ubicada en el aeropuerto Cacique Aramare, en compañía del TTE JIMENEZ SUAREZ ESTIVEN JESUS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 08/01/2015, una vez al llegar al sitio, el señor Carlos Rivas los atendió y el señor José Castro le solicitó los componentes restantes admitiendo el señor Rivas en presencia del efectivo Castrense que los devolvería en un periodo de tres meses contando desde ese día, venciendo el lapso y no realizándose la entrega.(Se deja constancia que el ciudadana Fiscal narró los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y Sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Por lo que ofrezco como medios de prueba: TESTIMONIALES: 01. DECLARACIÓN DEL EXPERTO DETECTIVE NESTOR LANDAETA, ADSCRITO AL CICPC. 02. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA DEL CIUDADANO JOSE DAMIAN CASTRO PARRA, 03. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO DIOSMEDES. 04 DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ROBERTO, 05. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO GALLARDO 06. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA JANE RIVAS, 07 DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO JIMÉNEZ. DOCUMENTALES: 01 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12/05/2015, SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSÉ DAMIAN CASTRO PARRA, 02. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACTA DE REGISTRO DE ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PARTES DE FECHA 16/04/2002, 03 RECONO0CIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-256 ST-0137, DE FECHA 16/12/2015, 04 SIETE FOLIOS ÚTILES CONTENTIVO DE 12 IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS A COLOR SIGNADAS CON LA LETRA D, 05 ACTA DE ENTREGA ORIGINAL DE FECHA 18/04/2012, 06. NOTA DE ENTREGA DE FECHA 22/02/2014, 07.- ORIGINAL Y COPIA FOTOSTÁTICA DEL PRESUPUESTO SOBRE EL RESCATE Y RECUPERACIÓN DE LA AVIÓN SIGNADO CON LA LETRA C, 08. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO WUAPATATA, NUMERO DE REGISTRO 36-2008 DE FECHA 16/012/2008, 09. OFICIO EMITIDO POR EL BANCO BANESCO DE FECHA 03/12/2015, 10. OFICIO Nº 35-24- DE FECHA 08/12/2015, 11. OFICIO Nº 3525-DE FECHA 08/12/2015, 12. OFICIO 3565 DE FECHA 15/12/2015. Por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal, solicito asimismo se acuerde el enjuiciamiento del imputado: CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Penal. Es todo…”
Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, identificándose como: CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, quien manifestando:
“… SI DESEO DECLARAR, “…Buenos días, el cheque que hacen mención yo lo recibí, es un cheque del pago de mi trabajo, tal como consta en el expediente del presupuesto que se efectuó al seguro, no recuerdo el nombre donde contempla el trabajo que yo hice, hay otra cosa que se me acusa de las piezas, primero yo no soy dueño, no formo parte de la Empresa Wuapatapa, solo soy Gerente de la línea Aerotaxi Wuayumi, solo hago transporte, de lo demás de lo que se me acusa no tengo nada que ver eso es un taller que esta registrado, no recibo ni doy orden, solamente si es de Wuayumi, si veo por eso, otra cosa, para nadie es un secreto que para los que trabajamos en aviación por lo que se me está acusando, ese tren cuando un avión tiene un accidente se sabe que eso colapsa y ese tren está colapsado y aparece en ese presupuesto, está en las partes que esta reclamando, esa son partes dañados y consta que hay una notificación del departamento legal, donde hay una notificación al propietario que manifiesta que tiene que ser cambiado todo nuevo, estoy viendo que hay una mala intención por algo que no esta dañado y no sirve ósea todas esas piezas tiene que tener una, porque es muy fácil presentar una foto, me imagino que la persona que lo hizo por desconocimiento que eso son piezas que no sirven y que para sustituirlas tiene que tener una etiqueta de tránsabilidad y que las personas que tenemos aeronaves no debemos de montar piezas que están desechada en aeronaves que van a salir nuevamente, porque estamos incurriendo en una medida de seguridad a las personas que nuevamente se van a montar, estoy viendo un tren, lo vi cuando fui a buscar al piloto, lo traía en la mano estaba destrozado, por eso es muy bueno que se manifieste, que se busque un perito que sepa de ese material, no puedo consignar nada que no sepa, muchos de ustedes que están aquí desconocen que se puede meter en un taller para hacer una reparación y después se comienzan a reunir una serie de requisitos para que vuelva a salir, los cuales el señor no los está cumpliendo todo, esta evadiendo un taller autorizado y aquí hay dos Aéreo vías: Guayana y Wuatapa, no puedo negar que esa aeronave la vi desde que llegó y en foto y el dueño que es el señor Ciro fue contratado por él y le arregló parte de el y después se hizo clandestina la reparación porque es una persona que no tiene certificado para reparar y después pasaron, lo vi que esa aeronave fue metida en un Hangar y aparece un señor llamado José Luís y ese señor no tiene licencia o certificado del INAC y ese taller donde esta la aeronave no es un taller, todo es clandestinamente es lo que declaró en base a lo que están diciendo y si me consta que el señor Ciro hizo parte del trabajo y la otra parte la hizo el señor José Luís y me imagino que todos lo desconocen, porque eso no es como arreglar un carro que cualquier taller lo hace, no voy a mencionar el otro caso que tengo es algo para justificar como que si le hubiese robado algo y sabe que todo es mentira y sabe que el cheque que me dio fue para pagar el trabajo que hice también hay un monto en dólares porque tiene un seguro en dólares, vuelvo y repito no recibí nada, no recibo ni formo en ese taller, por otra parte por mi compañía si fimo, le hice los vuelos que me contrató que me lo pagó al año y medio no me niego que recibí el monto y no se consta que el mismo contrato al señor Ciro, hay fotos su negocio con el no se. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico ¿cual es su oficio? Era piloto ya no, soy presidente de la línea Aerotaxi Wuayumi ¿la señora Jane Rivas a formado parte de Wuayumi? No ¿en ningún momento? No ¿existe un acuerdo comercial entre Wuayumi y Wuatatapa? No ¿usted tuvo conocimiento del accidente? Si, el me solicitó el servicio ¿En que consistía ese servicio? El primero en ir a buscar el avión, el segundo fue a llevar el mecánico que contrató Ciro Cedeño y el otro no recuerdo el nombre del ayudante, el tercer servicio para ir a buscar los elementos mencionados, mas la piezas que trajo el señor, después otro servicio donde le fui a llevar al señor presente y al señor Jhon ¿desdé donde? Desde Ayacucho al sitio donde se encontraba el avión ¿conoce al señor Ciro? No ¿lo ha contratado? Si lo ha contratado mi hija ¿su hija ha contratado al señor Ciro Cedeño y usted dice que no tiene licencia, el tiene algún certificado para hacerlo? Me imagino que si ¿sabia usted que a Wuatapa fueron entregados elementos del avión en nombre suyo? No ¿en fecha 08/01/, usted asumió hacer entrega de un componente que fueron entregados a la empresa Wuatapa? De componente no sé, solo se que estuvo en mi oficina con un teniente, pero le manifesté que se dirigiera al hangar hacer su reclamación ¿la empresa Wuayumi se encarga de hacer tramites con los seguros de las aeronaves? No ¿usted menciono que dentro del presupuesto manifestó que hizo trámite con un seguro? Cuando hay un incidente cumple una serie de requisitos y hace el presupuesto avalado que están en el caso, es un taller autorizado por el INAC donde van todas las informaciones, se hace un estimado de los precios, ir al buscar al piloto llevarlo, y aparece el monto que iba a cobrar por mis servicios, ¿emitió usted un monto de la factura? No, se lo dije verbalmente, he hecho factura al señor porque hubo mucho tiempo, en vista de la amistad solo un papel ¿usted le dio un papel? No, vuelvo y repito solo hay un papel que le dije que tenia que pagar. Es todo. A preguntas de la Defensa privada ABG. RAFAEL URBINA ¿Usted tiene participación en la empresa Wuatapa? No ¿tiene algún cargo? No ¿la empresa Wuapatata le ha otorgado un poder para que actué en nombre de esa empresa? No ¿usted recibió componentes de una aeronave de la victima presente? NO ¿autorizó usted que recibieran componentes de la aeronave? no ¿tiene bajo su poder componentes que le pertenezcan a este ciudadano? No ¿cual fue la razón que le cobrara los 242.000? no es ese monto, es un por 232.000., bolívares por un trabajo que le hice ¿puede demostrar al Tribunal esos servicios? Creo que están los planes de vuelo que yo realice ¿como somos desconocedores que son planes de vuelo? Bueno cuando yo voy a salir hacia esa localidad emito un plan de vuelo al INAC con el piloto, es la identificación del aeronave combustible, el nivel de vuelo junto con los nombres de las personas, eso es un plan de vuelo, consta creo que esta ahí en los planes de vuelos que iban las personas ¿usted puede circular con una aeronave sin tramitar el plan de vuelo? Legalmente desde ahí, es todo. A preguntas de la defensa privada del abg. Rasquin Miguel ¿señor Carlos, ha dicho al Tribunal acerca de que presentó unos servicios al señor Castro Parra con respecto al rescate de la aeronave, esa ha sido la única oportunidad de rescate de aeronave? No ¿en esa oportunidad de rescate le han entregado elementos? No ¿Por qué? Eso no es mi problema, no tengo que ver nada de eso ¿los componentes que han sufrido daño en esos siniestros pueden ser reparados, hablé con respecto del tren de aterrizaje, nariz, también del conjunto del carburador, esas piezas que sufrieron daño YB1259 pueden ser reparadas? Cuando hay un accidente de aviación dependiendo de la magnitud el INAC designa un inspector o ingeniero para que vaya al sitio a determinar el daño de la aeronave y el único que puede es el designado por la ingeniería del INAC no es ningún mecánico, ningún piloto por eso existe la notificación al propietario de la aeronave, ahí se notifica que tiene que cambiar y no ¿indique si recibió una caja de componentes de la aeronave? No ¿sabe si le consta si alguna persona recibió los componentes? No ¿usted a dicho que presto servicio para la búsqueda de pilotos mecánicos a la comunidad donde sufrió el daño la aeronave, sabe usted si fue otra empresa a buscar los componentes de la aeronave? Que yo tenga conocimiento supe que fue sacada, hay un plan de vuelo que fue para llevarlos para desarmar la aeronave ¿es decir fue desarmadas por personas distintas a usted? Si ¿vio cuando la desramaron? No. Es todo A preguntas del Tribunal ¿señala el departamento del ingeniería del INAC que ellos deben enviar al un ingeniero sabe usted si fue? No, solo se vino aquí hasta Amazonas ¿no se llegó al sitio? No ¿el ingeniero o el inspector emiten el informe de los repuestos dañados o no, como existe una notificación si el inspector no llego al sito? No puedo emitir una certificación de que porque fue o no fue, trabaja por fotos tomadas ¿es este mismo inspector quien emite la notificación? Es el mismo que levanta el incidente en base a fotos, ¿señala que le hizo una serie de servicios, el tercer tal como lo nombró usted señala que le llevó unos repuestos, llevar a José Luís? ¿Indique los servicios? el primero a buscar al piloto, el segundo cuando llevé al señor Ciro Cedeño, no recuerdo el nombre del ayudante, el tercero a buscar Ciro y al ayudante y después a llevar al señor Jhon ellos desarmaron la aeronave ¿el servicio fue contratado para buscar la aeronave? No ¿como le fue cancelado el servicio? El señor no tenia dinero, espere en el momento no recuerdo la fecha pudo ser un año, no recuerdo la fecha ¿vale decir que los 232.000, fue de los servicios de aerotaxi nada que ver con mecánica? Si ¿Como sabe que el tren de nariz colapsó? Cuando uno tiene un incidente de esa envergadura uno de por si, sabe que el tren colapsó porque un avión al momento de aterrizar va a una velocidad alta, colapsa el tren de nariz (se deja constancia que el interrogado hizo su respuesta con señalización), hay una serie de elementos cuando hay un golpe todo eso colapsa, por eso en el expediente no se si se consignó como está la aeronave, ni por la parte de abajo, porque yo no tengo fotos, por eso en el informe descartan en tren de nariz y cuando llegó el piloto él lo traía en la mano y con las piezas reventadas y lo único que traía era la rueda y la orquilla ¿ se dirigió algún momento el señor Castro Parra a solicitarle la entrega por estos repuestos específicos? Fue como tres o cuatro veces primero cunado me pagó después a hablar de su avión que lo iba a traer en un helicóptero, le dije no lo traiga va a tener problemas, fueron las recomendaciones y después la ultima vez le dije anda al taller donde mi hija que es la que tiene que ver con lo tuyo, las veces que el se dirigido a mi fue en tono amenazante ¿usted le presto dinero al señor Castro? Si yo le preste para que le pagara al señor cito, me dijo que le pagara porque el no tenia dinero ¿usted recomendó al señor cito? Yo nunca lo recomendó para que arreglar la aeronave ¿usted conoce al señor Ciro? Si lo conozco desde hace muchos años ¿sabe usted si el señor cito trabaja con su hija? Desconozco si el trabaja con mi hija ¿su hija le menciono si había recibido repuestos para esa avioneta? No mi hija nunca me menciono nada de que había recibido repuestos para esa avioneta. Es todo...”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima DAMIAN CASTRO PARRA quien manifestó
“SI DESEO DECLARAR, señalando: “…Buenos días, veo que la explicación estuvo muy buena, muy adecuada a lo que se trata de aviación, estoy aquí por que hice una denuncia ante el Ministerio Publico por mis repuestos que me mandó a entregar en Wuatapa, dice que no conoce al señor Ciro y el me dijo, traigo al señor Ciro para que repara el avión de la rueda de nariz, yo la tenia, son cosas seguidas, estoy reclamando unos repuestos, resulta que dice que no tiene que ver con Jane Rivas y resulta que está un acta que por instrucciones del señor Carlos Rivas recibe unos componentes y el dice que no tiene nada que ver, otro que recuerdo nunca le he quitado prestado dinero para pagarle a Ciro, solo el me dio un presupuesto y me dijo esto es gracias a dios, tengo un recibo, también tengo un recibo de pago del señor Ciro, menos mal soy organizado con eso; fui piloto comercial compré ese avión con la empresa de Construcción, le dije quien va a buscar a ese muchacho, el dijo que el, desde aahi empieza una relación de trabajo, se dañó el fitinjoy el me dijo que la había pedido, me dijo llegó la pieza, lleva el tren delantero para que Ciro arme el fitinjpy, le dije cuanto te costó, le dije tengo la pieza en mis mano, se le llevó al taller, quiere evadir que no hay responsabilidad quiero mis componentes, no estoy buscando al señor, cundo fui con el teniente a buscar lo primero que recuerdo claro fue que me dijo me vienes a humillar con un militar, no el viene a escuchar una conversación que vamos a tener tu y yo, lo toque por el hombro y empezamos hablar, me dijo bueno dame la lista, soy un señor serio y por Dios y por mis hijos no estoy diciendo mentira, me mandó para donde su hija, le dije no hice trato con tu hija porque ella es una dama, le dije búscame el repuesto, le dije en cuanto tiempo me va entregar los repuesto, me dijo no se, el teniente le dijo debe de dar una fecha, fui a la oficina y me dijo a si anda donde mi hija, cuando voy a buscar los repuestos y le dije tu hija esta en Caracas le pasé un mensaje y le dije con la paciencia de un hombre no se juega y me llamó y me dijo con tu paciencia no estoy jugando, el señor en una de sus conversaciones me dijo ese carburador se lo llevó Ciro, no se que es lo que vale lo del seguro, él esta cobrando el trabajo de Ciro, me dijo conozco un mecánico para que te haga ese trabajo, después yo lo contraté para sacar unos golpes, el dijo en mi taller no van hacer ese trabajo, y después dijo háganlo afuera para que dice que no tiene una relación de trabajo con su hija, ahí está todo, el me cobró un monto y ahí se presenta todo el problema, se presenta cuando voy a buscar mis componentes, fui a buscar el avión en u helicóptero de la Aviación Militar, eso fue lo mas fácil que puede hacer. Quiero dejar constancia que responsabilizo al señor Carlos Rivas si le pasa algo a mi familia y a mi, denuncié a su hermana porque saliendo del Ministerio Publico me dijo que no se iba a quedar así, por eso la denuncie. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico ¿cual es su oficio? Hoy en día comerciante y constructor ¿se dedicó al pilotaje? Si ¿es dueño de la aeronave? Si ¿contrato los servicios de Carlos Rivas? Si ¿en que consistía? Primero del piloto después le dije necesito reparar el avión, me dijo tengo un mecánico que se llama Ciro Cedeño que vive en Bolívar y viene a veces ¿que significa Oma? Organización de Mantenimiento Aéreo ¿que le tenia que hacer Ciro al avión? Me dijo cómprale una laminas, las cuales las compre en Bolívar, me dijo Ciro que las había agarrado él y después me las pagaba ¿antes de ese incidente lo conocía? No ¿quien le recomendó al señor Ciro? Carlos Rivas ¿usted le quitó dinero al señor Carlos Rivas? Nunca le he quitado dinero? Usted hizo un contrato con la empresa Wuatatapa? No ¿donde entregó los componentes? En Wuatatapa porque el señor me enviaba ¿quien recibió los componentes ¿ Jane Mercedes ¿ tiene testigo que en Wutatapa estaba realizando la reparación? La memoria fotográfica ¿el señor Ciro Cedeño hizo la reparación en el Hangar de Wuatatapa? Si ¿le pagó las primeras reparaciones al señor Ciro Cedeño? No le pagué al señor Carlos Rivas ¿cuanto le pagó? 232.0000 en un cheque, ¿para el 2012, se encontraba activo? No ¿recuerda cuanto sale un viaje? Cuando el avión cayó tenia u precio cuando lo busque otro? Cuanto le cobró? Tres vuelos? Cree que suma ese monto los vuelos? No, esta cobrado lo del ingeniero, para su hija y lo demás para los vuelos ¿porque decide retirar los componentes del Hangar de Wuatatapa? Por que el me dijo que si traía el avión él no me podía hacer el trabajo, le dije Ciro por cuanto me puede sacar ese trabajo ¿Usted trae unos componentes y se queda la estructura del avión en el sitio? Si él habla del avión que se rompió, eso no viene al caso, solo quiero mis componentes, el señor se trae los primeros componentes para repararlo aquí para llevarlos allá y repararlos, decido traerme la otra parte y que no podía hacerme el trabajo y me dijo que lo sacara de su Hangar, aquí todo el mundo conoce a Carlos Rivas Damián Castro y su hija recibió mis componentes, yo quiero mis componentes ¿ porque usted decide ir donde el señor Carlos Rivas a solicitarle los componentes y Posteriormente decide de ir con un testigo? Porque en tantas oportunidades fui y nada y segundo cada vez que iba el señor se alteraba, cuando llegué allá el señor se alteró, le coloqué la mano tres veces en el hombro, le dije cálmate me dijo dame la lista y le pregunto cunado me entregas me dijo no en tres meses, el efectivo militar le dijo es mucho tiempo, le dije soy un viejo soy serio quiero mis componentes, quiere evadir para no entregarme mis componentes, viene a decir ahora otra cosa, cuando notifica al Ministerio algo ya tiene el avión reparado, viene a quien por una denuncia para que un señor. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Rafael Urbina ¿cuando formuló la denuncia? 12/05/2015 ¿recuerda si tuvo comunicación con el ciudadano Carlos Rivas? Si ¿como fue la comunicación? Me bajé de mi carro le dije donde están mis componentes y me dijo que los busque quien los agarró ¿usted luego que entregó los componentes le llevaron algún tipo de recepción de componentes? Si ¿quien suscribió el acta y que empresa? Watatapa y la hija ¿quien le recibió los componentes? Yo mismo lo llevé y el motor, me dijo vamos a meterlos aquí ¿cuando Jane Rivas Belisario le fueron entregados partes de esos componentes? si ¿ donde ocurrió esa entrega Watatapa ¿ quien le entregó? La joven Jane Rivas Belisario ¿diga que es OMA? Es un taller que autoriza el INAC quien autoriza a talleres que tiene herramientas ¿esa OMA debe registrase en alguna oficina? Si en el INAC ¿informe si la OMA es supervisada por algún Ministerio? No tengo OMA pero se que venia supervisores cada vez que se llaman a actualizar, es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Rasquin ¿para hacer la reparación o el mantenimiento de la aeronave debe ser notificado al INA? Correcto ¿tiene la notificación de los daños a propietarios? los propietarios no sufrieron daños, no, hay una notificación que está en el expediente ¿informa de los daños sufridos a la aeronave? No, quiero que se deje constancia en el acta que hay una notificación dirigida al señor Castro de los daños que tenia que realizar ¿usted manifestó que no le había quitado prestado al señor Rivas? No manifesté ¿usted dice que realizó entrega? Le repito se o entregue a la señora Jane Rivas Belisario ¿a quien el entregó? a la señora Jane Rivas Belisario. Es todo. A preguntas del tribunal ¿hizo pago alguno a la empresa Wuapatata? No. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa RAFAEL URBINA quien manifestó:
“Buenas tardes a todas los presente, luego de escuchar la exposición Fiscal, la declaración de la victima y del imputado, debemos hacer unas consideraciones bastante precisas partiendo de la supremacía que hay que tener en cuenta el principio de presunción de inconciencia en materia probatoria, se presume que el señor Carlos Rivas, es inocentes de los hechos, a menos que se demuestre, esto esta consagrado en el articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y solamente las pruebas son las que pueden desvirtuar, debemos empezar inicialmente el tipo penal tiene su disposición en los artículos 466 y 468 de la norma sustantiva, en el primero de los cuales cito,… está inicialmente un situación que debió a ver confiado y entregado al sujeto y en segundo lugar cuando se define la apropiación indebida calificada, tiene que ver en razón de sus servicios estos elementos deben de darse, ahora bien vimos la acusación así como la declaración de la victima que le entregaron a una persona muy diferente y se la entregaron a otra persona en razón de ser la representante de Wuapatata y este hecho lo demuestra el mismo Ministerio Público quien consiga copia certificada del Registro, ejerce valor probatorio y solicito sean ejercidos en su momento, aportan unos documentos donde se deja constancia que fue la empresa Mercantil hasta donde tenemos conocimiento no recibieron personalmente solo lo dejaron allá, las aeronaves solo pueden ser inspeccionadas y reparadas por organizaciones de mantenimiento aeronáutica, cerificado conocidas por sus iniciales como OMAC, las cuales son de acuerdo la regulación aeronáutica Venezolana dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC, publicada en la gaceta oficial N° 5.898 extraordinaria de 11/12/2008, se define OMAC para ejercer mantenimiento de aeronaves y partes, estamos indicando quienes encargo con la victima a reparar es una persona distintamente al señor Carlos Rivas barrios y como se demuestra con los documentos públicos presentados por el Ministerio publico además se solicitaron diligencias de investigación para que dieran informe a la empresa uní seguros y declaración del ciudadano representante eso lo tiene en cuenta el Ministerio Publico hubo silencio absoluto, eso se solicitó para desvirtuar ya lo dijo la victima que mi representado no recibió nada y el obtuvo una restitución de esos componentes, y si la empresa aseguradora le pagó y este ciudadano va obtener un pago indebido, cada ingreso a nuestro patrimonio debe tener si ya recibió el pago el siniestro no puede recibir un pago por mi representado el INAC, no llena los extremos en el tipo penal señalado no existe el delito de apropiación indebida calificada, en virtud de ello solicito el sobreseimiento de la presente causa, ya que el objeto no ocurrió, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar debemos recordar que estuvimos reunidos hace unos días en el acto de imputación, acto de suma importancia para que se genere la investigación, en ese momento imputó el tipo penal ya mencionado no obstante no elaboro una relación así como lo hizo en su acusación, hizo un esbozo de la denuncia, fueron los términos fácticos de la investigación y el señor Carlos Rivas nos aportó información para hacer el alegato en la acusación presentada, en el mes de diciembre elaboró una relación fáctica, en el acto de imputación se indicó que no se le entregó al señor la rueda de nariz, y en la acusación dice que se le entregaron algunos componentes, como se puede ejercer la defensa cuando dice que le entregaron los demás y en el acto de imputación dice que se le entregaron elementos al ciudadano Carlos Rivas, y después dice que le entrego al ciudadano Castro Parra, esto no es lo que dice la acusación después dice que fue la ciudadana Jane Rivas, que recibió en nombre de Carlos Rivas, esta situación es incongruente, ellos que hablas de términos de aeronáutica, hablaron de un plan de vuelo donde le deben informar a los pasajeros el destino, ciudadana Juez en la acusación hay otra cosa, se violentó el derecho a la defensa por este órgano Jurisdiccional, no queda mas que indicar que trae la nulidad de la acusación por ser lesiva al derecho constitucional, el escrito acusatorio viola el derecho a la defensa y al debido proceso, se observa además que se incorporaron elementos basados en fotografías, esta normativa no permite la admisión de las imágenes por varias razones, existe la licitud de la prueba, en su articulo 35 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policial de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que los únicos funcionarios para aportar elementos de convicción son los funcionarios que pertenezcan al órgano de investigación penal, tal como lo dispone al articulo 15 ejusdem, no se evidencia que órgano tomó esas imágenes, con que equipo, cuando tomó las imágenes, para nosotros controlar la defensa como no consta en ninguna parte puede verse esta defensa lesionada en el debido proceso; en la sentencia N° 683 de fecha 11/12/2008, con ponencia del Dr. Héctor Coronado Flores, Sala Constitucional, en la cual cito…. No existe cadena de custodia, vuelvo a indicar se viola el derecho a la defensa, solicito la nulidad de las imágenes impresas y los discos, la declaraciones rendidas relacionadas con las imágenes y las experticias basadas en esas imágenes, luego de los medios probatorios indicó en primer lugar cuando se promueve la declaración del detective Néstor Landaeta de una experticia ya es nula, y me opongo a la admisión de la prueba, en segundo lugar se promovió la declaración de la ciudadana Jane Rivas, vuelvo al comentario que hice en principio no se puede utilizar la declaración de los descendientes, tenemos un hechos lo ha dicho el Ministerio Publico, la victima e imputado la señora es hija del no puede ser utilizada o por ser ilegal, sino inconstitucional, se promueve un acta de denuncia hecha por la victima ante el Ministerio Publico, el juicio oral esta rendido por la oralidad, es un escrito violento si se promueve no me opongo pero si una declaración, me opongo a que sea admitida dicha acta, en otro punto el Ministerio Publico promovió otros elementos del ciudadano Diomendes Gallardo y Jiménez, no obstante ciudadana Juez la norma indica que son lícitos pertenencias y necesarias cuando se habla pertinencias debe tener relación con el hecho que va a indicar que el señor Carlos Rivas es piloto? que tiene 15 años? no sabemos, esto viola el debido proceso, y al obviarlo no sabemos que van a declarar, con respecto a la documentar manuscrita nos oponemos el formalismo que se tiene incluso para esa OMAC, debe cumplir con unos requisitos como un registro, por lo tanto me opongo a ese medio probatorio, esta tan oscuro que no hay probabilidad que sea admitida la acusación, ofrezco estos medios de prueba, copia cerificada de los planes de vuelo realizada, los días 29/11/2012, 02/03/2012 y 03/04/2012, cuyo clave se encuentran el escrito de promoción de prueba esto es con el fin de demostrar que nuestro defendido hizo un servicio y en razón le efectuó el pago, solicitamos un informe a uní seguros que envié copia certificada de la póliza de seguro, identificada con el numero 0000001579, fechada 17/11/2011, que protegía a la aeronave, copia del siniestro ocurrido a este aeronave en fecha 28/11/2011, copia del informe técnico, en la cual se especifica el estado de la aeronave luego del siniestro, el presupuesto de daños presentado por el ciudadano JOSE CASTRO PARRA, los recibos de pago por indemnización desembolsado por la empresa aseguradora al ciudadano CASTRO PARRA, con el objeto es probar los componentes que esta reclamando, que se destruyeron y que mal pudiera devolver algo que el señor ya recibió un pago, es indebido que reciba un pago doble, solicito cuales son las OMAC que laboran en esta localidad que se solicita la propiedad el hangar y quien es el propietario promueve la declaración del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, quien fue el piloto que comandaba el aerenova quien sabe que elementos quedaros destruíos, promuevo la declaración de Juan Carlos Álvarez quien puede indicar que componentes fueron indemnizados al ciudadano, con el objeto de probar que la empresa mercantil uní seguros pagó al ciudadano José Castro Parra la indemnización correspondiente, la declaración testimonial del ciudadano Daniel José Borges con el objeto de probar que nuestro defendido propietario de la empresa mercantil Línea aero taxi Wuayumi, declaración del ciudadano PEDRO VILLAMIZAR, testimonial del ciudadano Bladimir Pérez Domínguez. Así mismo me opongo a los siguientes medios probatorios como lo son la declaración testimonial del ciudadano DIOSMEDES, del ciudadano gallardo y del ciudadano Jiménez. Ya que pretende silenciar su deber de indicar los hechos que pretende probar con las mismas, me opongo a la incorporación del acta de denuncia fechada en fecha 12/05/2015. Es todo...”
III
DEL CONTROL EXTRÍNSECO E INTRÍNSECO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO
Relación Clara, Precisa Y Circunstanciada De Los Hechos, Su Calificación Jurídica Provisional Y Una Exposición Sucinta De Los Motivos En Que Se Funda:
Una vez celebrada la audiencia preliminar y observado este Tribunal como materialización de la tutela judicial efectiva a la luz de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a explanar la motivación de la decisión pronunciada al término de la audiencia preliminar, con la racionalidad y logicidad que debe caracterizar todo pronunciamiento judicial.
En el caso que nos ocupa, los hechos objeto del juicio oral y público son los siguientes: “…hace mas de tres años, el Avión matricula YV-1259, MARCA CESSNA, MODELO 182 Q SERIAL 18266979, propiedad del ciudadano Castro Parra José Damián, tuvo un accidente en la comunidad Mawisiña, Municipio Alto Orinoco, por lo que el mencionado ciudadano acude al señor Carlos Rivas gerente de la Empresa Mercantil línea Aerotaxi Wayumi, para solicitar servicios de transporte a efectos de rescatar al Capitán Juan Carlos Medina Galindo, piloto de la Aeronave accidentada. Días después se hacen trámites con la aviación militar y con el apoyo de la misma trasportaron el avión y sus componentes, y una vez llegado el mismo a Puerto Ayacucho el sr. José Castro transa un acuerdo de negocios con el sr. Carlos Rivas, cuyos términos era la reparación del avión en la cual el sr. Ciro Cedeño haría los trabajos mecánicos contratado por el sr. Carlos Rivas, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000,00) y el rescate del avión, piloto entre otros por noventa y dos (92.000,00) mil bolívares, que suman un total de doscientos treinta y dos mil bolívares (232.000,00). Es por ello que en fecha 16/04/2012, el señor Castro por instrucciones del señor Carlos Rivas, hace entrega a la señora Jane Rivas, Gerente de la organización de mantenimiento aeronáutico Wapatapa, C.A., e hija del señor Carlos Rivas, los siguientes componentes: Planta propulsora, hélice, estabilizador vertical, bancada del motor timón, direccional escapes cono de la cola conjunto, conjunto de bafles, elevador izquierdo y derecho, caucho, principal nariz con el ring, cowling inferiores, tren de aterrizaje, principal, capota del motor, base de la toma de aire, brazo del alternador, gobernados, magnetes, radiador alternador, bomba de vació, y posteriormente en fecha 18/04/2012, se firma el acta de entrega por parte del señor José Castro, recibiendo en nombre del señor Carlos Rivas, la señora Jane Rivas, la bitácoras originales del Motor, Helice, arenave y copias de documento compra venta del avión matricula YV-1259, marca CESSNA, modelo 182 Q, serial 18266979, certificado de aeronavegabilidad, cerificado de matricula, licencia de estación de radio y póliza de seguros. Posteriormente los montos en bolívares que estableció el ciudadano Carlos Rivas fueron cancelados a través de un cheque del banco Banesco N° 20890816 de fecha 24/12/2013, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0444-58-4441199592, cuyo titular es el sr. José Castro, por la cantidad de doscientos treinta y dos mil (232.000,00) bolívares, tiempo después, en fecha 22/02/2014, el señor Castro, en vista que no veía progreso en la reparación de su aeronave se traslado al taller de la organización de mantenimiento aeronáutico, Wuapatata, C.A,. en compañía de los señores Luís Cadenas José Luís Quilarte y Roberth Carrasquel, con la intención de retirar los componentes antes descritos, y fueron recibidos por la señora Jane Rivas, quien para el momento hizo entrega de alguno de los componentes, dejando constancia que hacia falta el alternador con su brazo, la bomba de succión, el arranque, el carburador con su base, y con respecto a la rueda de nariz, solo se entregó la orquilla y el caucho, faltando los demás componentes de la misma; asumiendo en ese instante la ciudadana Jane Rivas, el compromiso de hacer entrega de los repuestos faltantes en un tiempo prudencial, posteriormente el señor José Damián Castro Parra, volvió en varias oportunidades al taller, no teniendo respuestas positivas por lo que decidió trasladarse a la oficina comercial del señor Castro Rivas, ubicada en el aeropuerto Cacique Aramare, en compañía del TTE JIMENEZ SUAREZ ESTIVEN JESUS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 08/01/2015, una vez al llegar al sitio, el señor Carlos Rivas los atendió y el señor José Castro le solicitó los componentes restantes admitiendo el señor Rivas en presencia del efectivo Castrense que los devolvería en un periodo de tres meses contando desde ese día, venciendo el lapso y no realizándose la entrega…”.
Los fundamentos derivan esencialmente del dicho de la víctima y en actas de entrevista rendidas por testigos.
En el curso de la investigación el Ministerio Público ordenó y en efecto se materializaron las diligencias necesarias para establecer desde el punto de vista legal la existencia y características del hecho denunciado, constando en autos y siendo ofrecidas para el juicio el acta de denuncia de la victima, acta de registro de aceptación y recepción de partes, así como la declaración de los testigos entre otras.-
Así las cosas, una vez examinado el escrito acusatorio, los órganos de prueba ofrecidos, procede a realizar control material y formal sobre el mismo, atendiendo a que el Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante y tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante Nº 1303 del 20 de Junio de 2005, el Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y considera que en el caso de autos, en lo que respecta a la revisión de los elementos extrínsecos que informan la acusación, se advierte, que si bien el Ministerio Público dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado defensor; igualmente existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados; en cuanto a los elementos de fondo, la investigación agotada por la vindicta pública, proporciona a criterio de quien decide fundamento serio y suficiente para presumir razonablemente que el imputado ha desplegado una acción, típica y antijurídica atribuida, compartiendo la calificación Jurídica atribuida por la vindicta publica como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Damian Castro, por lo cual se admite la acusación Fiscal por considerar que de la investigación surgieron serios elementos de convicción para presumir que el imputado Carlos del Carmen Rivas Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 3.816.676, puede ser el autor del hecho punible consistente en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, descrito en el artículo 468 del Código Penal, al existir la congruencia entre el acto de imputación realizado pro ante este tribunal en fecha 04NOV15 y el escrito acusatorio toda vez que las innovaciones realizadas en el escrito acusatorio en modo alguno constituyen un cambio de calificación susceptible de un nuevo acto de imputación ni menoscaba el derecho a la defensa de las partes por cuanto el tipo penal y los hechos coinciden perfectamente y por cuanto para que se dicte el enjuiciamiento de una persona es menester que exista en la convicción de quien lo ordena la probabilidad (sin que con ello se desvirtué la presunción del imputado que lo favorece hasta tanto no exista sentencia condenatoria definitivamente firme), resultando evidente para esta juzgadora que de las actas existen serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos Carlos Del Carmen Rivas Barrios, titular de la cedula de identidad N° 3.816.676, realizó la conducta descrita en el artículo 468 en concordancia con el artículo 466 del Código Penal, quien en razón de la existencia de un contrato de servicio previa negociación con la victima, recibió unos componentes (repuestos) tal y como se evidencia del documento inserto al folio 193, de la pieza I, de fecha 18ABR12, en la que señala entre otras cosas “… Por medio de la presente hacemos constar la entrega por solicitud de la OMAC Nº 541 (Sr. Carlos Rivas) de las Bitácoras originales (…) …” y además recibió un pago para la realización de trabajos mecánicos a la aeronave antes señalados, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (232.000,oo) Bolívares, los cuales fueron cancelados a través, de un cheque N° 30890816, del banco banesco emitido por el ciudadano José Castro Parra, de su cuenta corriente, monto este que se concatena con el dicho de la victima en la que señala “… que de esa negociación surgió un presupuesto que le realizo el ciudadano Carlos Rivas por los servicios a realizar y trabajos mecánicos a la aeronave…” documental manuscrita esta, señalada como presupuesto que se encuentra inserta a los folios 91 y 92 de la pieza I, evidenciándose así mismo que las bitácoras, (componentes), entregado por la victima para la reparación de la aeronave, en fecha 18ABR2012, no fueron devueltos en su totalidad tal y como se desprende de la documental inserta a los folios 194 y 195 de la Pieza I, en la que determina que los componentes que se encuentran señalado de manera manuscrita no fueron entregados a la victima y serian estos los componentes faltantes, por lo cual se configura el tipo penal de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Damian Castro, tipo penal este otorgado por el Ministerio Publico y compartido por este Tribunal, por cuanto se hace presumir que el imputado pudo haber realizado la conducta descrita en el referido tipo penal cuando recibe el pago por las reparaciones de la aeronave sin que las hubiese hecho, y no devolviendo en su totalidad los componentes (repuestos) de la aeronave, por lo cual se materializa la conducta descrita en el tipo penal por el cual se acusó y se ordena su enjuiciamiento.
En el mismo orden, una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite parcialmente ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, siendo: TESTIMONIALES:
1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA DEL CIUDADANO JOSE DAMIAN CASTRO PARRA.
2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO DIOSMEDES.
3. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ROBERTO.
4. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO GALLARDO.
5. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA JANE RIVAS-.
6. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO JIMÉNEZ. DOCUMENTALES:
1. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12/05/2015, SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSÉ DAMIAN CASTRO PARRA.
2. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACTA DE REGISTRO DE ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PARTES DE FECHA 16/04/2002.
3. ACTA DE ENTREGA ORIGINAL DE FECHA 18/04/2012.
4. NOTA DE ENTREGA DE FECHA 22/02/2014.
5. ORIGINAL Y COPIA FOTOSTÁTICA DEL PRESUPUESTO SOBRE EL RESCATE Y RECUPERACIÓN DE LA AVIÓN SIGNADO CON LA LETRA C.
6. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO WUAPATATA, NUMERO DE REGISTRO 36-2008 DE FECHA 16/012/2008.
7. OFICIO EMITIDO POR EL BANCO BANESCO DE FECHA 03/12/2015, 08. OFICIO Nº 35-24- DE FECHA 08/12/2015.
8. OFICIO Nº 3525-DE FECHA 08/12/2015.
9. OFICIO 3565 DE FECHA 15/12/2015.…”
No se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico:
1. DECLARACIÓN DEL EXPERTO DETECTIVE NESTOR LANDAETA, ADSCRITO AL CICPC.
2. SIETE (07) FOLIOS ÚTILES CONTENTIVO DE 12 IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS A COLOR SIGNADAS CON LA LETRA D,
Por cuanto quien aquí decide considera que las mismas no son licitas, ya que las fotografías no fueron recabadas por un órgano investigador asimismo no fueron ordenas ni controladas por el Ministerio Publico como titular de la acción penal.
IV
De los alegatos de la Defensa
Procede este Tribunal de Control conforme a las atribuciones conferidas en la Constitución y en las Leyes, a resolver lo solicitado por la Defensa en cuanto a la admisión de las pruebas presentadas, conforme al artículo 311 del texto adjetivo penal, al respecto el Tribunal para decidir observa:
En fecha 15ENE2016 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de excepciones y promoción de pruebas, opuestas y ofrecidas por MIGUEL ANTONIO RASQUIN, en su condición de Defensor Privado, del acusado de autos CARLOS DL CARMEN RIVAS BARRIOS, escrito que fue presentando de conformidad con el lapso establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a conocer la excepción opuesta por cuanto existe la legitimidad con respecto a los mismos.
No obstante lo establecido, se hace constar que la excepción opuesta y contestación a la acusación, se hace conforme dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se constata que los requisitos formales, para intentar la acusación fiscal van referidos a aquellas exigencias extrínsecas, es decir, de forma que debe revestir el escrito de acusación fiscal, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, las previstas en los numerales resaltados por el Defensor están referidos a: la narración precisa y circunstanciada de los hechos, Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad.
En el presente caso, luego de la revisión al contenido del escrito acusatorio, se observa que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal.
Así en lo que respecta al requisito formal previsto en el artículo 308 numeral 2.3 y 5, dicho requisito fue debidamente cumplido en el escrito de acusación, en el cual se describió con claridad y precisión, el hecho que dio origen a la presente causa, con ostensible claridad los elementos de convicción que sustentan la acusación ejercida y los elementos probatorios útiles y necesarios para la comprobación material del delito y para la comprobación de la culpabilidad de los imputados, de modo que, no es cierto que el titular de la acción penal no haya indicado claramente el origen de la convicción y conclusiones a las que arribó en el acto conclusivo acusatorio, señalando claramente el contenido de las testimoniales y pruebas técnicas científicas obtenidas en la investigación que inevitablemente conllevó a la emisión de un acto conclusivo de tipo acusatorio en contra del ciudadano CARLOS RIVAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 3.816.676. Por lo que en consecuencia Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuesta en fase intermedia por la Defensa Privada, en cuanto a se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 28 numeral 4 literal e y literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud, que esta juzgadora considera que la acusación presentada por parte del Ministerio público llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que en la acusación se individualiza la acción ejercida por el imputado de autos, determinando una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, expresando además los elementos probatorios promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el tribunal. Así se decide.-.
En cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación debe indicarse que la misma debe ser declarada sin lugar por cuanto existe congruencia entre los hechos y calificación jurídica imputados en la correspondiente audiencia y el escrito acusatorio y las innovaciones surgidas como consecuencia de las diligencias de investigación en modo alguno son susceptible de menoscabar el derecho a la defensa por cuanto las mismas no implican cambio de calificación jurídica ni hechos desconocidos por el imputado y sus defensores capaces de vulnerar el derecho a la defensa.
En cuanto a los medios de prueba que constituyen el sustento de la acusación debe indicarse en relación al acta de denuncia que la misma constituye el acto que dio vida al presente proceso penal y que la misma es admisible por cuanto es la que permitirá al juez de juicio que conozca la causa que el proceso se inició por una de las formas previstas en nuestro ordenamiento jurídico penal su valor probatorio surgirá en tanto y en cuanto sea debidamente ratificada por la persona que la interpuso oportunidad en la cual las partes que no intervinieron en su formación podrán controlarla y contradecirla incluso desvirtuar su contenido si la misma estuviese inficionada de falsedad, el valor probatorio de esta dimana y estará condicionada a que comparezca el denunciante ante el juez de juicio y sea sometido al debido control.
En relación a la solicitud de inadmisibilidad de la testimonial de la ciudadana Jane Rivas, la misma debe declararse sin lugar por cuanto existiendo en nuestro proceso penal libertad absoluta de prueba, no existe prohibición de que los familiares declaren en un juicio, la existencia del vínculo consanguíneo por si solo no es suficiente para impedir que tal medio de prueba sea inadmisible, dejando a decisión de la testigo su voluntad de prestar testimonio ante un Juez de juicio invocando así el precepto constitucional que la exima de rendir declaración contra pariente consanguíneo o afines.
En relación al resto de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar, entre ellos las testimoniales de los ciudadanos DIOMEDES, ROBERTO, GALLARDO y JIMENEZ, así como la documental manuscrita determinada como presupuesto, debe indicarse que los mismos resultan lícitos, necesarios y pertinentes para demostrar los hechos así como la responsabilidad penal del imputado, y en el escrito acusatorio se señaló lo que se pretende probar con su incorporación al debate, aunado a que la defensa en la oportunidad legal establecida no tacho por el órgano jurisdiccional el referido medio probatorio.
Para que proceda el Sobreseimiento en la etapa intermedia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pueda atribuirse al imputado, en ambos supuestos es necesario que la investigación no haya logrado su cometido de dar por demostrada la existencia del delito imputado y posteriormente acusado, en el caso que nos ocupa existen elementos de convicción suficientes que permiten inferir, presumir la existencia del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el articulo 468 del código penal, ello en virtud a los fundamentos expuestos con anterioridad y que fundamentan la admisión de la acusación, razones estas por las cuales se declara sin lugar la solicitud del decreto de sobreseimiento.
En cuanto a la solicitud hecha por la defensa Privada que se declare inadmisible el escrito interpuesto por el apoderado de la victima de adhesión a la acusación, se declara improcedente o bien sin lugar por cuanto la misma fue realizada conforme a derecho según lo establecido en el artículo 365 primer aparte del código orgánico procesal penal en la cual señala:
“… la victima podrá presentar acusación particular propia dentro del lapso de tres días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria o adherirse a la acusación del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral…”
En el mismo orden, este Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por la defensa privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, ya que las admitidas son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes PRUEBAS:
1. Testimonial JUAN CARLOS MEDINA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.869.
2. Testimonial JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.143.139.
3. Testimonial DANIEL JOSE BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 10.042.369.
4. Testimonial PEDRO VILLMIZAR DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.674,
5. testimonial ciudadano BLADIMIR PEREZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.650.243.
6. Y Nueve folios ultimes, impresiones de fotográficas de la aeronave matricula YV-1259, MARCA CESSNA, MODELO 182 Q SERIAL 18266979.
No se admiten las pruebas de infórmense promovidas por la defensa Privada, en virtud de que mal puede la defensa promover según su escrito de promoción de pruebas, medios probatorios inexistente en físico en las actas que conforman el presente asunto, sino que solicita al tribunal que requiera a los distintos entes mencionado la remisión de los mismo, toda vez que debió la defensa solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos en la fase de investigación ante el Ministerio Publico, ya que éste órgano quien lleva la carga de la prueba, conforme a lo establecido en el articulo 287 del código orgánico procesal penal, el cual señala:
“… El imputado o imputada, a las personas que se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimientos de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda...”
No evidenciándose ninguna solicitud por parte de la defensa solicitándole al Ministerio Público la practica de dichas diligencias en el presente asunto no agotado la defensa la vía del artículo 287 del código orgánico procesal penal, es por lo que se acuerda no admitirlas.
Visto el escrito de adhesión a la acusación interpuesto por el apoderado de la victima en la presente causa, se admite el mismo conforme al artículo 122.5 y 365 del código orgánico procesal penal, así mismo se le confiere la cualidad de querellante una vez admitida el escrito de adhesión a la acusación.
V
Del Mantenimiento de la Medida
Este Tribunal de Control, visto que no han variado las circunstancias que motivaron la misma, por lo cual se ACUERDA mantener la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano CARLOS RIVAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.816.676. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que siendo las 1:00 horas de la tarde se acordó suspender el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa, para ser reanudada a las 04:00 de la tarde, a los fines de dictar la dispositiva correspondiente ello en virtud a la complejidad del caso y a los constantes bajones luz, que surgieron durante el desarrollo de la misma. Siendo que dentro del lapso otorgado la secretaria se dispuso hacer los arreglos pertinentes a la referida acta por lo extenso de los alegatos de todas las partes se produjeron reiteradas bajas en la energía eléctrica, lo que afecto la computadora y el sistema de la misma desapareciéndose el acta de audiencia preliminar, se procedió a ubicar al ciudadano Damián Bueno, planteándosele lo sucedido, por lo que procedió hacer su trabajo para recurar la referida acta, siendo recuperada la misma a las 05:30 horas de la tarde por el técnico informático antes mencionado, por lo que en consecuencia se acordó reanudar la audiencia el día MARTES 26 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 horas de la mañana. Quedando las partes notificadas de la presente decisión.
VI
DISPOSITIVA
Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en virtud de los hechos narrados en el escrito de acusación fiscal y ratificado en este acto por el representante fiscal, en contra del ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DAMIAN CASTRO PARRA, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite parcialmente ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias por quienes las suscriben, las cuales son las siguiente:
1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA DEL CIUDADANO JOSE DAMIAN CASTRO PARRA.
2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO DIOSMEDES.
3. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ROBERTO,
4. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO GALLARDO.
5. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA JANE RIVAS.
6. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO JIMÉNEZ.
DOCUMENTALES:
7. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12/05/2015, SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSÉ DAMIAN CASTRO PARRA
8. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACTA DE REGISTRO DE ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PARTES DE FECHA 16/04/2002.
9. ACTA DE ENTREGA ORIGINAL DE FECHA 18/04/2011.
10. NOTA DE ENTREGA DE FECHA 22/02/2014.
11. ORIGINAL Y COPIA FOTOSTÁTICA DEL PRESUPUESTO SOBRE EL RESCATE Y RECUPERACIÓN DE LA AVIÓN SIGNADO CON LA LETRA C.
12. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO WUAPATATA, NUMERO DE REGISTRO 36-2008 DE FECHA 16/012/2008.
13. OFICIO EMITIDO POR EL BANCO BANESCO DE FECHA 03/12/2015.
14. OFICIO Nº 35-24- DE FECHA 08/12/2015.
15. OFICIO Nº 3525-DE FECHA 08/12/2015, 10. OFICIO 3565 DE FECHA 15/12/2015.…”
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa privada en cuanto se decrete el sobreseimiento de la causa de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico procesal penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que no se admitan las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio publico: 01.-) DECLARACIÓN DEL EXPERTO DETECTIVE NESTOR LANDAETA ADSCRITO AL CICPC. DOCUMENTALES: 1.-)RECONO0CIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-256 ST-0137, DE FECHA 16/12/2015, 2.-) SIETE (07) FOLIOS ÚTILES CONTENTIVO DE doce (12) IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS A COLOR SIGNADAS CON LA LETRA D, por cuanto las mismas no son consideradas licitas ya que no fueron recabadas por el Órgano Investigador encargado, no teniéndose así el control de la prueba.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuento no se admita la testimonial de la ciudadana Jane Rivas, por cuanto la misma no es inconstitucional.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que no se admita las testimoniales de los ciudadanos DIOMEDS, ROBERTO, GALLARDO, JIMENEZ. Por las razones que fueron admitidas por el tribunal.
SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que no se admita el Acta de Denuncia de fecha 12/05/2015, suscrita por el ciudadano Castro Parra Damián, así como la Documental Manuscrita ofrecida por el Ministerio Publico.
OCTAVO: En cuanto al escrito interpuesto por el querellante se declara SIN LUGAR las medidas de coerción personal solicitadas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron las mismas, y se declara CON LUGAR la cualidad de Querellante solicitada.
NOVENO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa Privada, por cuanto quien aquí decide considera que la acusación cumple o llena los extremos exigidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal.
DECIMO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que se decrete inadmisible el escrito de adhesión a la acusación interpuesto por el apoderado de la victima.
DECIMO PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensa Privada: testimonial de los ciudadanos:
1. Testimonial JUAN CARLOS MEDINA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.869;
2. Testimonial JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.143.139,
3. Testimonial DANIEL JOSE BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 10.042.369;
4. Testimonial PEDRO VILLMIZAR DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.674;
5. Testimonial BLADIMIR PEREZ DOMINGUEZ, titular de la de cedula de identidad Nº 16.650.243.
6. Y Nueve folios ultimes, impresiones de fotográficas de la aeronave matricula YV-1259, MARCA CESSNA, MODELO 182 Q SERIAL 18266979.
Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico procesal penal.
DECIMO SEGUNDO: No se admiten las pruebas de infórmense promovidas por la defensa Privada: ya que la etapa de investigación prescribió, y la defensa no solicito dichas diligencias al Ministerio publico, que es quien lleva la carga de la prueba, tal y como lo establece el articulo 287 del código Orgánico Procesal penal.
DECIMO TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 de la Ley Adjetiva Penal así como la imposición de cualquier medida alternativa a la prosecución del proceso, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, quien manifestó lo siguiente: “…No admito los hechos por lo que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a ninguna de las formulas alternativas…”. Es todo.
DECIMO CUARTO: Se ordena dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que se insta a las partes a que comparezcan ante el tribunal de juicio en un lapso común de 5 días. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso establecido de conformidad con la sentencia numero 942 expediente 2013-1185 de fecha 21 de julio de 2015 de la sala constitucional con ponencia del doctor arcadio delgado, es decir, dentro de un lapso de tres días ello motivado al volumen de decisiones emanadas por este Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remítase al Tribunal de Juicio-
En Puerto Ayacucho a los 02 días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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