REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000107-2016
ASUNTO : 1M-000107-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado
EL IMPUTADO:
• HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, quien pertenece a la etnia indígena Curripaco, y que no entiende el idioma castellano.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia, Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 28/01/16, el representante del Ministerio Público Abg. NATACHA SILVA, expuso que:
“…Buenas días, esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha de la causa signada con el numero 02-DDA-F7-00084-2013, que riela en el folio numero 01 de la presente causa, en contra de la investigada de autos, el Ministerio Publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 40,65, y 69 del a Ley Penal de Ambiente; Toda vez que en virtud de que funcionarios adscritos al departamento de guardería ambiental realizaron un procedimiento en fecha 21 de mayo de 2013, siendo las 13:05 horas de la tarde, encontrándose de comisión de servicio con la finalidad de verificar una información con relación a una afectación deforestación realizada en un área, razón por la cual se dirigieron al sitio denominado asentamiento indígena Limonar, ubicada a la altura del kilómetro 18 del referido sector, al llegar al mencionado lugar pudiera observar que se había realizado una gran afectación y deforestación dentro del bosque nativo con consecuencias visibles a la zona protectora del rió Cataniapo, dado la magnitud de lo ocurrido procedieron a realizar una inspección dentro del área afectada, en donde verificaron la destrucción aproximadamente de cuatro hectáreas; por lo que se apertura el respectivo procedimiento; en virtud de lo cual considera esta representación fiscal, que existen fundados elementos de convicción para la procedencia de imputación del ciudadano HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 40,65, y 69 del a Ley Penal de Ambiente, tales elementos de convicción se enuncian a continuación: 01. Acta policial de fecha 21/05/2013, 02. Oficio Nº 116- de fecha 03/11/2015, emanado de la dirección estadal del Poder Popular para el Eco socialismo y Aguas Amazonas, con el que remiten informe técnico de inspección realizada en la comunidad el Limonar kilómetro 17, sector vía gavilán, eje carretera sur, parroquia Platanillal, municipal atures, estado amazonas, en el que informan las afectaciones ocasionadas en los terrenos de la comunidad el limonar, el cual se encuentra dentro de la zona protectora de la cuenca hidrográfica del Rió Cataniapo. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se admita la imputación Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. NERIO MORENO, quien manifestó:
“..Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, y en conversación sostenida con mi representado quien me manifestó que en este estado y etapa del proceso solicita que se le imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal de Ambiente, y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consta en los autos que conforman la presente causa: Acta Policial: Que cursa en el folio 20 y su vuelto, de la pieza I, de fecha 21/05/2015, donde se deja de la Deforestación efectuada, Reseña Fotográfica; que riela en el folios 21 de la pieza I; Informe de Inspección Técnica: Cursante en los folios 30, 31, 32, 33, 34; 35 y sus vueltos, de la pieza I de fecha 08/10/2015, suscrito por el Ing. Ricardo Rodríguez, Ing. Ismery Silva, la Licda. Milagros Medina y otros e Informe de Inspección Técnica: Cursante en los folios 40, 41, 42, 43 y sus vueltos, de la pieza I de fecha 20/10/2015, suscrita por la Ing. Milagros Medina. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los siguientes tipos penales OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal de Ambiente, y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal de Ambiente, y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a continuar con la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Asimismo se declara Con Lugar la solicitud planteada por el Defensor Publico, en cuanto a que se decrete la Suspensión condicional del proceso de su Defendido.
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al imputado HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer a la misma de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo Comunitario de reforestación en el sector la Comunidad del Limonar, con especie frutales autóctonas de la región, y fiscalizado por el Ministerio de Eco socialismo y agua Coordinación de Bosque ponerse a la orden del Ingeniero Ricardo Rodríguez
2. Como Reparación del Daño, deberá donar 600 matas frutales autóctonos de la zona, las cuales serán entregados Director del Ministerio de Eco socialismo y Agua Coordinación de Bosques.
Se designa como Delegado de Prueba, al Ingeniero Ricardo Rodríguez, director del Ministerio de Eco socialismo y Agua Coordinación de Bosque, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional, respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Ingeniero Ricardo Rodríguez, Director del Ministerio de Eco socialismo y Agua Coordinación de Bosques, ello a los fines de informarle que el imputado de autos donara las plantas antes descritas.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HERMES CAIDANA YOZUINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.755.381, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal de Ambiente, y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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