REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000027-15
ASUNTO : 1M-000027-15

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
IMPUTADO:
• NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, residenciada en la Urb. Sector San Enrique, sector el bajo, después de la licorería, diagonal a la residencia del Sr. Pedro Ortiz.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 19/02/16, el representante del Ministerio Público Abg. ROMAIRY GUTIERREZ, expuso que:

“…Buenos días, esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 30/09/2015, de la causa signada con el numero MP-391113-2015, que riela en el folio numero 02 y 03 de la presente causa, en contra de la imputada de autos, el Ministerio Publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. En virtud que en fecha 15/08/2015, siendo las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando llegó con su concubino de nombre LUIS RUBEN IZQUIERDO LARA, a buscar a sus 02 hijastros en la urb. San Enrique, la ciudadana Norkis Arroyo salió de la casa y sin mediar palabras la agredió físicamente en el labio superior, le haló el cabello y la tiró al suelo, donde su concubino tuvo que intervenir para poder quitarle de encima; por ende debe ser imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Asimismo consigno los elementos de convicción: consigno en copia los elementos de convicción, 01 la denuncia de fecha 15/08/20156, 02 reconocimiento medico legal 03. Acta de entrevista 04. Acta de entrevista tomada al ciudadano Luís Izquierdo 05. Acta de inspección técnica del sitio del suceso, los cuales son consignados en este acto. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así mismo solicito de que sea impuesta una medida cautelar cada 30 días y una medida de no acercamiento a la ciudadana victima 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: de auto NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, quien libre de coacción y juramento manifestó:
“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señalo: Buenos días en realidad los hechos no ocurrieron así ella se mete con mi hija que tiene 6 años, ella sabe donde esta parada, sabe porque ocurrieron las cosas, hubieron unas palabras unos golpes porque ella se metió con mi hija, mi ex esposo estaba presente y pasó lo que pasó, no hubieron lesiones como dice el informe, y si vamos a la realidad ella me esta afectando a mi emocionalmente, porque el padre se le lleva, llega mal y dice que no quiere ir, me dice que ella la trata mal, a preguntas del Tribunal? has ido algún órgano? No ¿que edad tiene la niña? 6 años ¿hay un Tribunal que se le estipule las horas de convivencia con los niños? Si el Tribunal de menores. Es todo…”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ELIANA ESTEVEZ ALVARADO, a quien se le pregunto si deseaba declarar:
“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señalo: Buenos días, lo único que tengo que decir es mentira, cuando pasó eso, tenia 5 meses de no ver la niña, cuando ella necesita que le cuide a la niña si nos busca, nunca he tratado mal a los niños soy licenciada en enfermería y jamás maltrataría a un niño como madre no aceptaría que me maltraten a mi niño eso es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG. REUSSIR FIGUEREDO, quien manifestó:
“…Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, una vez escuchado lo manifestado por mi representada y en conversación sostenida con ella solicito que se le imponga de la Suspensión condicional del Proceso y solicito se mantenga en Libertad sin restricciones. Es todo…”



CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. ROMAIRY GUTIERREZ, ha presentado ante este Tribunal a la ciudadana NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitando el Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, y una medida de no acercamiento a la ciudadana victima 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, señalando de igual forma que su defendida se acogerá en esta etapa del proceso a la Suspensión Condicional del Proceso y solicitó la Libertad Sin Restricciones.

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliana Elizabeth Estévez, consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta de Denuncia, cursante al folio 69 y 70 de la pieza I, de fecha 15/08/2015, donde la ciudadana Eliana Estévez, victima de autos, narra las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, Medicatura Forense: cursante en el folio 71 de fecha 18/08/2015, en la cual indica las lesiones causada a la victima, Acta de Entrevista: que riela en el folio 73 y 74, de la pieza I, de fecha 09/09/2015, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Eliana Estévez y Acta de Entrevista: que riela en el folio 75 y 76, de la pieza I, de fecha 09/09/2015, donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano Luís Izquierdo Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los tipos penales siguientes por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliana Elizabeth Estévez.

De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliana Elizabeth Estevez, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTO:
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que se decrete Medidas Cautelares, consistentes en presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Así mismo la prohibición de acercamiento a la victima y a su grupo familiar, por si o por tercera personas, a su sitio de trabajo, estudio y/o residencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3.9 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de Imputación, se procedió a imponer a la imputada NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de la imputada de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al mismo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo Comunitario, en el pre escolar Carita Feliz, consistente en ornamentación, pintura, y cualquier otra actividad que requiera el mismo.

2. Como Reparación del Daño, deberá donar de 10 sobres de Manila de tamaño carta, 6 tijeras punta roma, 5 hilos de estambre de varios colores, 3 colas blancas, 3 reglas, que deberán ser entregadas en la oficina de participación Ciudadana.

3. Se decreten medidas cautelares de Presentaciones cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo, así como la prohibición de acercamiento a la victima a su núcleo familiar por si o por terceras personas al sitio de trabajo estudio y residencia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se designa como Delegado de Prueba, a la directora del Preescolar, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Librar oficio a la Coordinadora de Participación CIUDADANA, a los fines de informarle sobre la donación Impuesta a la imputada de autos.
Finalmente, se impuso a la imputada que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana NORKIS TAIRE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.501, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliana Elizabeth Estévez, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil quince(2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ