REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000024-16
ASUNTO : 1M-000024-16

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de Imputación, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado:
IMPUTADA:
• ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Naguanagua, estado Carabobo, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Lomas verdes, segunda calle, entrando por PPT, posterior a mano derecha, casa de color blanco.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 26FEB2016 la representante del Ministerio Público Abg. JOSE LEAL, expuso que:

“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 30/09/2015, de la causa signada con el numero F2-3213-2013, que riela en el folio numero 03 y 04 de la presente causa, en contra de la imputada de autos, el Ministerio Público encontrando suficientes elementos por lo cual considera que la ciudadana ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por cuanto en el mes de julio del año 2013, la misma se llevo sin consentimiento de la casa de la ciudadana BONILLA, victima del presente caso, varios objetos los cuales son: tres aires acondicionados, tres camas de madera, una peinadora, una nevera, un juego de madera, dos televisores, entre objetos al momento de que la misma desocupaba la vivienda, por lo que hasta los momento nos se sabia de su ubicación, la misma abusando de la confianza de que la propietaria le había prestado su vivienda para que la habitara por un tiempo, la misma se apoderó del bien inmueble, para luego apropiarse de sus enseres y objetos los cuales se encontraban en el interior de la vivienda, por tales motivo la misma debe ser imputada por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Asimismo consigno los elementos de convicción: consigno en copia los elementos de convicción, acta de denuncia suscrita de fecha 17/07/2013, 02 oficio Nº 9700-256-4082, y acta de entrevista suscrita en fecha 20/10/2015.- los cuales son consignados en este acto. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, quien libre de coacción y juramento manifestó: “…SI DESEO DECLARAR…”

“…Buenos días, esta notificación me llega, bueno en el 2011 estuve casada con el sobrino de ella, vivíamos en una casa que nos alquilo, que tenia muchos inconvenientes porque no estaba cancelada, y no podía ser alquilada, y habité esa casa por mas se 6 años, luego la relación se termina la señora llega con maleta en mano toca la puerta y dice vengo a vivir aquí porque esta es mi casa, me fui a INAVI para solventar la situación una vez que me atendieron me dieron un borrador lo que tenia que ser, luego le dije a la señora le dije que no iba penetrar a la casa porque así no funcionaban las cosas, luego en la Fiscalía Segunda ella no se presentó a la conciliación, bueno se difiere, se pautó una nueva fecha no hubo inconveniente, hasta esa noche y se presentó con un grupo de personas a la casa, tumbaron la puerta de la cocina salio lesionado mi hijo, para ese entonces eran menores de edad, cuando empujaron la puerta estábamos haciendo presión para que no entraran, todo eso reposa en un expediente, estuvimos secuestrado porque bajaron la brequera, mi vecina Indira Camejo, llaman a la policía llegan, ven que la señora estaba en mi casa llamaba a todos les decían venga recupere mi casa, le dije a los policías tengo miedo de salir y dicen salga y nos deja entrar que estamos aquí, la hija de la señora entraron y se apoderaron de mi cuarto, me dañaron mi lapto que estaba encima de mi cama, trajeron una oficial femenino llamada Rosana, quien pudo abrir la puerta los oficiales tumbaron la cerradura, la sacaron esposada con gritos, luego de eso ya había puesto dos quejas antes, cuando llegó había una construcción de los vecinos, ingresó a la casa y andaba dando vueltas por la casa amedrentado, luego llegó y se llevó el cable 110, nos dejaron sin electricidad, fui a la policía puse la denuncia, apareció el cable porque ella lo llevó estaba empeñada en entregar el cable, salió me vecina a recibir el cable, luego de eso pasa esta series de cosas siguió, mi vecino Oscar Brandy dice usted no se puede quedar sin luz y compró cable, se volvieron a llevar el cable, y después dicen esto es ilegal pero vamos a ponerte luz robada, la señora mandó la gente de CORPOELEC, y dijo bueno así seguiremos tu pones y yo quito, no me iba no porque no quería, porque nadie puede vivir así, en vista de todo esto teníamos custodia prácticamente, era escolta personal de nosotros, mi cocina para ese entonces era eléctrica, mis niños no iban a la escuela, contratando a la policía para que llevara y trajera a los niños de la escuela, la casa debió ser entregada un día viernes, no se la entregué sino un martes Salí de esa casa con mis maletas, mi perro y mi hijo, me llevó un vecino a la casa de una amiga, dejé mismos enceres, solo quería salir de ese infierno, le entregué su llave y con esto cierro el siglo para no verla mas y se la entregué al Dr. José Gregorio Jorge Guía, abrí una pastelería por el boulevard, y la señora pasaba todos los días, entregue el local porque no quería mas esta situación y el martes pues me llega una boleta y estoy aquí, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ¿recuerda la fecha cuando ingreso a la casa? 2001-2002 aproximadamente ¿con quien ingresó? Con mi esposo con quien me casé ¿firmaron un contrato de arrendamiento? No porque esa casa no estaba cancelada y era ilegal arrendar ¿cuando entregó la vivienda habían inmuebles? Si había un comedor era de la señora, una mesa no tenia sillas, una cocina ¿algún otro artefacto? Un aire 220 en el cuarto principal estaba dañado, unas ollas ¿quienes habitaron esa casa? Cercano me traje a mis hijos de valencia. ¿Recuerda la fecha de cuando entregó la vivienda definitivamente? 2012-2013 aproximadamente ¿al momento de entregar la vivienda quien la habitaba? Mis hijos mi perro y yo ¿Que electrodomésticos estaban en la vivienda? Un juego de comedor, una cocina, una bombona de gas, dos camas de madera, una matrimonial y una individual, una antena de CANTV satelital, una mesa de madera dos decodificadores, un televisor, mi computadora unos estantes, una mesita del juego de cuarto, el aire dañados, ollas, la licuadora, pues eso recuerdo solo me llevé mi maleta y mi perro ¿a quienes le pertenecía esos objetos? Eso fue en conjunto con mi esposo, era por un acuerdo, un mes pagaba yo, y otro mes yo compraba cosas para la casa, porque en principio vivía en alquiler y eso era mías ¿usted regresó después? No para nada ¿hubo testigos al momento que salio de la casa, a quien le entregó la llave? Fue al fiscal Dr. José Gregorio Jorge Guía. A preguntas del Ministerio Público, ¿señala que habitó en una fecha cuando se retira de la casa? No tengo la fecha exacta, todo reposa en los expedientes en fiscalía ¿cuando fue la entrega? Hace tres años aproximadamente. Es todo…”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana JACQUELINE CAROLINA BONILLA ÁLVAREZ, quien manifestó:

“…Buenos días, la señora Carolina abuso de mi confianza, lastimosamente lo material se recupera, esa señora abuso se mi confianza por el hechos de que mi sobrino, es odontólogo y ella lo hizo poner en preso por un año, considero que fue apropiación indebida porque aprendí hacer abogada, tengo otra profesión se apropio de mis vecinos, hablé con el General de la Brigada para otorgarle una vivienda, solo que ella quería esa casa, nunca me pagaron nada, yo pagué tengo todos los recibos, eso reposa en la fiscalía del Dr. José Gregorio Jorge Guía, mal puso a todos en la fiscalía, a mi por radio tengo gracias a dios mi casa, tengo una orden del CIPCP donde a mi me robaron mi carro en Maracaibo, le entregué mi casa se la abrí con un inventario eso fue el 04/12/2008, le hice un acta a mi sobrino y reposa en la Fiscalía 4 y en otras, los policía me maltrataron a mi, a los vecinos ella le ofrecía las cosas, le ofreció 39.000 millones a mi sobrino para que se fuera de la casa en fecha 04/12/2008, se la dejé y luego le pase una carta, no le alquile la casa se las di al cuido, puso preso a mi sobrino diciendo que lo maltrato, monta tarantines que vende tortas y regalos, lo único que quiero son mis cosas, tenia ollas renaguare, Kichent Fer, yo era muy reconocida en Amazonas, denuncie este hurto demostré por un año, que en INAVI pagué mi casa, mi hija me dijo mamá vengase que esta casa no se parece a usted, fui a CORPOELEC, la señora me dejó una deuda en CORPOLEC, ese cable era el mió, lo que estamos hablando aquí son casos de familia, nunca deposito en mi cuenta gracias a Dios. Consigno constante de tres folios factura de CORPOELEC. Es todo.- a preguntas del Ministerio Público ¿Recuerda usted que en fecha 04/12/2008, fue la fecha en que por primera vez entraron habitar la casa? Ellos ingresaron el 05 ¿recuerda los bienes? Si le dejé un inventario a mis sobrinos ¿recuerda los inmuebles? Dos Chifoniar de madera, dos televisores, una escalera la mas alta, cerámicas de construcción, un burro de closet, ropa, zapatos equipo de sonido, licuadora, ollas, platos cubiertos aires acondicionados, mi cama la de mi hija, la bombona de gas, la desmalezadora, mesitas, ¿cuanto usted vicio previo al 2008’ en el 2005 culmino la construcción y para septiembre de 2005 ingreso? Cuanto tiempo vivió? Tres años ¿cuando recibió la llave? De la Fiscalia ¿de manos de quien? Maryi Barrios ‘en que fecha? El 17 ¿se presento en la vivienda? El 17 ¿que consiguió? La nevera, la cocina deteriorada El juego de comedor las paredes locas bastantes bolsas de basura, un taburete una mesa de bambú mi peinadora un colchón podrido ¿se encontraba inmueble alguno en particular que no era suyo? Algunos platos coladores A preguntas de la defensa ¿Señora usted en ese tiempo que le hace entrega a su sobrino dejo un inventario especifico? Si ¿usted dentro de sus bienes reposan facturas de lo que dejo? Eso era mi casa no poseo nada. Es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. HUMBERTO VILLANUEVA, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, una vez escuchado lo manifestado por mi representada y lo manifestado por la victima no queda mas ciudadana juez que se encargue la vindicta Pública de la investigación no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. JOSE LEAL, ha presentado ante este Tribunal a la ciudadana ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, solicitando se Admita la imputación; y la aplicación Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, y prohibición de acercamiento por si o por terceras personas victima a su sitio de trabajo, estudio y/o residencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y considera que la investigación debe continuar.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta de Denuncia, cursante al folio 18 y 19 de la pieza I, de fecha 17/07/2013, donde la ciudadana Jacqueline Yolanda Bonilla Álvarez, victima de autos, narra las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, Reseña Fotográfica, que riela en el folio 23 la pieza I y Acta de Entrevista: cursante en los folios 24 y 25, de la pieza I, de fecha 20/10/2015, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Jacqueline Yolanda Bonilla Álvarez. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los tipos penales siguientes por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Carolina Bonilla Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.490, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO:
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra de la ciudadana ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Carolina Bonilla Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.490.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a ROSMEL CAROLINA NATERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.437.626, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es Todo…”
Así las cosas, el Ministerio Publico deberá presentar su Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 362 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ