JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: JOSE ADRIAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.580.518 de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 05/07/91, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Bagre, calle principal, casa sin numero, color amarilla, al lado de la peluquería de Peter de esta ciudad, hijo de Yolanda Pérez (v) y de padre desconocido y JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.754.839, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 07/07/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, residenciado en el barrio bagre, calle principal, casa sin numero, color amarilla, al lado de la casa comunal, hijo de Jenny Seijas (v) y de Clemente Seijas (f).

RECURRENTE: Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.250.
VICTIMA: RENNY BETANCOURT y TRINA ROJAS
DELITO: COAUTORES ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06ENE2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2015-000177, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.250, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 07/10/2015 fundamentada en fecha 19/10/2015, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSE ADRIAN PEREZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo se CONDENA al ciudadano JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 13ENE2016, el Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, se Inhibió del conocimiento del presente asunto, de conformidad con el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar la Inhibición en fecha 19ENE2016, solicitándose la designación de un (01) Juez Accidental, siendo designada la Jueza AMERICA VIVAS HIDALGO, constituyéndose en fecha 03FEB2016 Corte de Apelaciones Accidental, abocándose la Jueza América Vivas al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.250, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 07/10/2015 fundamentada en fecha 19/10/2015, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JHONATAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ y JOSÉ ADRIAN PEREZ, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la fundamentación con pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al principio del juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian el acta de juramentación del Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, en el folio 57 de la Pieza II, de fecha 10 de Abril de 2015, en su condición de defensor del ciudadano JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ y JOSÉ ADRIAN PEREZ, quien sigue actuando en la causa tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 7 de Octubre de 2015, tal y como se evidencia de los folios Nº 99 al 103, de la Pieza II, siendo el mismo quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 07/10/2015, y fundamentada en fecha 19/10/2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2015-0001982, seguida en contra de los ciudadanos JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ y JOSÉ ADRIAN PEREZ.

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, antes identificado, posee legitimación para recurrir ante esta Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 30/10/2015, el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 07/10/2015, y fundamentada en fecha 19/10/2015, por lo que se evidencia que la fundamentación de la sentencia, fue realizada dentro de los Diez (10) que establece 347 primer aparte, es decir al noveno día después de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ADRIAN PEREZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo se CONDENA al ciudadano JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el mismo fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 445. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.- Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de juicio oral.
5.-…Omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:



“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.250, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 07/10/2015 fundamentada en fecha 19/10/2015, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSE ADRIAN PEREZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo se CONDENA al ciudadano JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.250, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 07/10/2015 fundamentada en fecha 19/10/2015, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ADRIAN PEREZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo se CONDENA al ciudadano JHONATHAN ADDIER SEIJAS SANCHEZ, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RENNY BETANCOURT MONTENEGRO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 24 DE FEBERERO DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones ACCIDENTAL en lo Penal, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, La Jueza,

MARILYN DE JESUS COLMENARES AMÉRICA A. VIVAS HIDALGO
La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
EXP. XP01-R-2015-000177