REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002627
ASUNTO : XP01-P-2011-002627

INEFICAZ PRONUNCIAMIENTO ALGUNO
CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibe ante la unidad de alguacilazgo, unidad de recepción y distribución de documentos, escrito presentado por los abogados ANABEL BARRIOS y MAGNO BARROS, defensores privados del ciudadano CARLOS JOSAFATH BARRIOS PEREZ, identificado en autos, por el cual solicita sea decretada la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS JOSAFATHA BARRIOS PEREZ, en la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, los artículos 37, 108, 109, 110 y 409 del Código Penal, por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, toda vez que la prescripción en materia penal es de orden público y obra de pleno derecho.

La Defensa fundamenta su solicitud de acuerdo a la imputación realizada en contra de su defendido en sede fiscal, en fecha 15 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el presente mas de cinco años, sin haberse dictado sentencia definitiva, por lo cual de conformidad con el artículo 110 del Código Penal vigente, ha operado la prescripción judicial o extraordinaria, contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal vigente, y que es aquella que se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción, en consecuencia, solicita sea decretada la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, y en consecuencia decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS JOSAFATH BARRIOS PEREZ, en la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 de Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, el numero 8 del artículo 49 ejusdem, los artículos 37, 108, 109, 110 y 409 del Código Penal, toda vez que la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, toda vez que la prescripción en materia penal es de orden público y obra de pleno derecho.

Ahora bien, corre inserto a los folios 211 al 219 de la pieza VII, Sentencia Absolutoria de Juicio Oral y Público, a favor del ciudadano CARLOS JOSAFATH BARRIOS PEREZ, , de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano LEIDIS SALAZAR LARA.

Así las cosas, considera quien aquí decide que en el presente caso, se logró el fin el proceso mediante la sentencia antes señalada, es decir, la acción penal quedó satisfecha, mal podría esta juzgadora, computar prescripción alguna, siendo procedente y ajustado a derecho, declarar ineficaz pronunciamiento alguno con respecto al pedimento del solicitante. Así se decide.- Notifíquese al peticionario.

La Jueza Primero de Juicio

Johanna La Rosa Brito
La Secretaria

Monica Moreno
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo antes señalado.-
La Secretaria

Mónica Moreno