REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-001700
ASUNTO : XP01-P-2015-001700


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. CARMEN ZULAYMA GARCIA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDITA LESSYNKA FRONTADO JIMENEZ.

ACUSADOS: YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado la Urb. Los acacios, frente al liceo José Antonio Páez, casa s/n de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas,

DELITO: COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVBADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano

VICTIMAS: OLIVER CRUMP y MARIA ORTIZ.

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 27NOV2015, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OLIVER CRUMP y MARIA ORTIZ, mas las accesorias de ley, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de OCHO (08) sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.
Seguidamente verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, la ciudadana Juez instruye a la secretaria a que verifique la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio. Quienes deben estar atentos a cada uno de los actos que se desarrollen. Advirtiéndose al público presente que deben conservar el orden y que cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración del orden publico, perturbación, o de alguna manera se ponga en peligro la Continuación de la Audiencia será motivo a que el perturbador sea desalojado de la Sala. Verificadas como han sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Publico, el Juez advierte a los acusado, partes presentes y publico en general sobre la importancia y significación del Acto, la ciudadana Juez, ordenó a la secretaria de sala proceder a la lectura de los artículos 104, 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a imponer al acusado de manera individual sobre el procedimiento de admisión de los hechos, ello en virtud de lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, quien manifestó: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. Es Todo.
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga su acusación “…Buenas tardes ciudadano juez, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 111 en su numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 37 numerales 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo a ratificar la ACUSACION en contra del ciudadano 1.- YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de ciudadanía Nº V-18.505.758, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado la Urb. Los acacios, frente al liceo Jose Antonio Paez, casa s/n de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, 2.- JEISON JAVIER SOLIS BRAVO , Titular de la cedula de identidad Nº V- 26184589, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 27-07-1996 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en la Urb. Simón Bolívar, calle 01, vereda 10, casa N° 05 ello en virtud de las actuaciones procedentes de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 04:55 horas del mañana del sábado 14-03-2015, nos encontrábamos de servicio en el despacho y cumpliendo con las labores de guardia se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano llamado Oliver Crump informando que para el momento en que se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Aramare calle Venezuela de esta localidad en compañía de su esposa y de sus hijos menores fueron sorprendidos por varios sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una laptop marca Compaq, un televisor de 21” maraca Samsung, una impresora láser marca Samsung un GPS marca garjmin, un reproductor de carro de pantalla marca silverado, cadenas y anillos de oro, una cámara fotográfica marca sony, dos teléfonos celulares uno Blackberry uno nokia, un decodificador de directv, un dispositivo de Internet entre otras pertenencias personales, al igual que el vehiculo de su esposa marca BYD F3 PLACA NUMERO AB667-TV COLOR PLATA AÑO 2008 SERAL DEL MOTOR 4D789D1559, SERIAL DE CHASIS LGXC16DG780200649, por lo que se requiere comisión de ese despacho. Una vez obtenida la información se le notifica a los jefes quienes ordenan se le de inicio a la presente averiguación, así mismo ordenan iniciar las pesquisas necesarias para la mencionada notificación constituida por los funcionarios cesar peña y Fidel Bermúdez es por lo que se trasladan a la referida dirección y una vez en el sitio, los referidos ciudadanos se identifican y son atendidos por el ciudadano que realizo la llamada y este indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos en virtud de ello se realiza la inspección técnica del lugar incautándose un cable de color negro el cual fue utilizado para amordazar a las victimas así mismo se procedió a recolectar la evidencia quedando plasmada mediante cadena de custodia amparada por la ley, luego de haber obtenido la denuncia se procede a realizar un recorrido por los diferentes sectores de la comunidad con la finalidad de ubicar el vehiculo antes mencionado por la referida victima cuando para el momento se encontraba la comisión por la Urb., Andrés Eloy blanco en la calle principal cuando logran avistar un vehiculo con las características similares a los requeridos por la comisión por lo que se solicita al chofer del mismo que se detenga haciendo este caso omiso y emprendiendo veloz huida, se empezó una persecución siendo alcanzados después de varios minutos cuando el chofer pierde el control del vehiculo y choca con la acera del barrio Pedro Camejo siendo interceptados inmediatamente por la comisión, quienes le pidieron a los sujetos que descendieran del vehiculo acatando estos dicha petición por lo que se procede a realizar un chequeo corporal de conformidad con la ley, lográndose incautar a uno de los sujetos un teléfono celular marca vetelca quedando plasmado en la cadena de custodia así mismo se le informo que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delito establecidos en el código penal. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al 171 para que enviaran una grúa al sitio, donde se encontraban la comisión antes señalada llegando esta unos minutos después, con la finalidad de trasladar dicho vehiculo hasta la sede de este despacho y nos percatamos que el ciudadano YEISON MARTINEZ se encontraba sangrando en la frente producto de un golpe que recibió al momento de chocar el mencionado vehiculo por lo cual decidimos trasladarnos hacia el hospital DR. JO GREGORIO HERNADEZ siendo este atendido por el medico de guardia a quienes luego de identificarnos como funcionarios procediendo a atender al referido ciudadano antes descrito, siendo suturado en la frente y recetándole un medicamento. Acto seguido dicha comisión se retiro del referido lugar y trasladarse hasta la sede del despacho y una vez en el lugar se procedió a trasladarse hasta la sala de análisis y seguimiento de información policial con los fines de investigar el sistema sipol los posibles solicitudes que pudieran presentar los referidos ciudadanos, percatándonos que el referido sistema presentaba fallas por lo que fue imposible dicha identificación, (Se deja constancia que la fiscal narro los hechos) Por todo lo antes expuesto solicita que una vez se evacuen todas las pruebas ofrecidas, que con los mismos con las pruebas se quedara desvirtuado la presunción de inocencia de los hoy acusado y que la sentencia a dictar se dicte sentencia condenatoria.
De inmediato se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. EDITA FRONTADO, quien manifestó: “Buenos tardes, ciudadana juez aperturaza como asido el presente juicio solicito que no se convalide que son normas de orden publico nos debemos someternos todo, todavía seguimos desconociendo las individualización de cada uno de mis representado, no es la defensa si no mis representados que necesitan saber que delitos se le imputa, es necesario dejar saber que el acta policial que se levanto señala que hubo una tercera personas que llego a buscar a mi defendido en un vehiculo que por no saber conducir que uno de mis procesado llego a conducir el vehiculo, y que el otro se hecho a la fuga, y mis representados acatando a la vos de alto se detuvieron en la entrada de pedro camejo, la defensa no pone en duda que la victima haya sido objeto de estos hechos, que se refieren ala finalidad del proceso, como lo hizo el cicpc, una de las victimas debe estar afectada psicológicamente, de manera caprichosa no debemos pretender que estos ciudadanos son , no se pone de la parte acusadora y se mantiene en la columnidad de presunción de inocencia de mis defendidos y que la sentencia a dictar sea una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo. Es todo. Seguidamente se procedió a interrogar al acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, de conformidad con lo establecido el artículo 330 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el hecho atribuido así como la advertencia de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuara aunque no declare, si deseaba rendir declaración, quien manifiesto, “NO DESEO DECLARAR”. Escuchada las manifestaciones del acusado, cumpliendo con las formalidades del juicio se declara ABIERTO EL DEBATE, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario CESAR PEÑA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,.
2.- Declaración del funcionario MORFI INFANTE, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Declaración del ciudadano OLIVER CRUMP.
4.-Declaración de la ciudadana MARIA ABREU.
5.- Declaración de los funcionarios LUIS MENDOZA, CESAR PEÑA y FIDEL BERMUDEZ, detectives adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DOCUMENTALES:
1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00383, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada practicada al sitio del suceso por el funcionario detective LUIS MENDOZA, CESAR PEÑA y FIDEL BERMUDEZ, el cual riela al folio 8 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00382, practicada al sitio del suceso, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada por el funcionario detective LUIS MENDOZA, CESAR PEÑA y FIDEL BERMUDEZ, el cual riela al folio 09 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente.
3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0256-0226, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada practicada CESAR PEÑA adscrito al CICPC, el cual riela al folio 20 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente.
4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-245-ST-0351realizada practicada CESAR PEÑA adscrito al CICPC, el cual riela al folio 127 de la Pieza Nº I de l presente expediente.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO PRUDENCIAL APROXIMADO N° 10-24-03-2015, suscrita por el MORFIN INFANTE adscrito al CICPC, el cual riela al folio 129 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente.
6.- DENUNCIA SUSCRITA POR EL CIUDADANO OIVER CRUMP, de fecha 14 de marzo de 2015, el cual riela al folio 10 y 11 de la Pieza Nº I de l presente expediente.
7.- DENUNCIA SUSCRITA POR LA CIUDADANA MARIA ABREU ORTIZ, el cual riela al folio 13 Y 14 de la Pieza Nº I de l presente expediente.
8.- ACTA POLICIAL, suscrita el día 14 de marzo del 2015 por el funcionario Detective Luís Mendoza, Cesar Peña y Fidel Bermúdez adscritos al CICPC, el cual riela al folio 13 Y 14 de la Pieza Nº I de l presente expediente.
En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:
EXPERTO:
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano PEÑA GONZALEZ CESAR FELIPE titular de la cedula de identidad N° 18.016.057, soltero, quien es Funcionario Experto en la presente causa promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es EXPERTO, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, reconoce el contenido y firma de las inspecciones realizada, si lo reconozco, tomando el principio, por una llamada telefónica que realizo la victima que unos ciudadanos ingresaron a la casa, cuando nos acercamos al sitio buscamos el vehiculo hicimos la persecución y fueron aprehendidos los ciudadanos, en lo que da a la inspección técnica del sitio fue el lugar donde chocaron el vehiculo en el barrio pedro camejo se deja constancia del vehiculo en el sitio. La otra inspección en el barrio aramare residencia de la victima donde ocurrió el hecho, se le realizo la experticia de los teléfonos celulares de los imputados.
A PREGUNTAS DE LA F ISCALIA; manifestó que el procedimiento se origino atrás vez de la llamada telefónica, Cual era el nombre del victima. Oliver crump. Hicimos . cuantos funcionarios conformaban la comision? Éramos 03. ¿los nombres de los funcionarios? Fidel Bermúdez y Mendoza. ¿A que hora en que sitio lograron ubicar el vehiculo? Por la av. 23 de enero, y la aprehensión en pedro camejo a las 03 o 04 de la mañana. ¿Cuando ustedes ubican el vehiculo cual fui la acción? cuando vieron la unidad se le dio una persecución al barrio pedro camejo. ¿Cuantas personas se encontraba en el Vehiculo? Dos. Esas dos se encontraban en la sala? Si ellos dos. ¿En que posición se encontraba en el vehiculo? El de vinotinto manejando, y el otro de blanco copiloto. ¿En la inspección logran ubicar objetos propiedad de la personas quien es victima? No solo el vehiculo. ¿Logra ubicar en la otra inspección alguno objeto que tenga relación a la victima? No. ¿Cuando realiza la inspección en la vivienda logro verificar como entraron esta personas? Nada ellos estaban esperando cuando llego la victima a su residencia. Que tiempo tiene usted en el CICPC. 5 años.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg. Edita Frontado; ¿para el momento de la retención de los ciudadanos, no puede detallar en la detención por que fue la colisión? En el sitio hay una curva muy cerrada y ellos se trancaron y colisionaron. ¿Ustedes lograron alcanza la colisión. Íbamos tras ellos. ¿Donde lo detiene? A metros. ¿Hubo necesita de usar las arma de reglamento. No. ¿Observo que si uno de ellos estaba lesionado? Si tenía un golpe serio por la colisión o hecho por una cabilla. ¿Quien dirigía la comisión? Fidel Bermúdez. ¿Que fiscalia estaba encargada para ese momento? La fiscalia de flagrancia. ¿El como se encontraba, el que se dio el golpe? Iba corriendo. ¿Con quien se golpeo? No se si seria por el choque. ¿Como se entera usted de que ellos estaban esperando a la victima? Porque la victima lo manifestó.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg. Yuldor Garcia: ¿como se encontraban vestido los ciudadanos? Mangarla gris y el otro franela anaranjada. ¿Algunas otras características? Todos tenían franela manga larga y blanco.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano CRUMP PEREZ OLIVER LEROY titular de la cedula de identidad N° 15.637.188, soltero, quien es victima y testigo en la presente causa, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, si juro, bueno fuimos victima de un hehco delictivo se encontraba mis dos hijos cuando fui abordados en mi casa fui amordazado como tres horas se llevaron mis pertenencias próximamente le pedi auxilia a los vecinos hice la llamada al cicpc hicieron la inspección ocular nos pidieron el vehiculo y nos llamaron para identificar al vehiculo cuando llegamos allá para identificar a las dos personas efectivamente eran ellos y estuvimos dando las declaraciones.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique si recuerda la fecha del suceso? En el barrio aramare calle Venezuela día viernes 14 o 15 de marzo del 2015a eso de la 10 de ka noche. Venia de donde? Mi esposa estaba en el sitio y yo venia llegando de san Fernando. Cuantas personas era? Eran dos cuando me apuntan y en la casa entran dos mas. ¿Quienes se encontraban en la casa cuando fue aborda? Mi esposa y mis dos hijos. ¿Con que fue amenazado? Con arma de fuego. ¿Recuerda que objetos le fueron sustraídos? Un equipo la impresora, zapatos deportivos, implementos de deporte, pertenecías, mi cedula y de uniforme de deporte. Se llevaron su vehiculo? Si, Marca sedan 2003, de color plata. ¿Fue recuperado el vehiculo? Lo tenia el cicpc, estaba chocada dañada. ¿Indique al tribunal si en sala se encuentra alguna de las personas si en su oportunidad fue que le sustrajo sus pertenencia? Si. Podría identificarlas? si las dos personas que estan allá que escudriñaron todo y se fueron en el vehiculo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿de acuerdo a lo manifestado podría indicar que conducta realizo el joven que esta vestido de negro. Ambos recogieron todos y se fueron. Que cargo hacia el vehiculo el de camisa negra. De cargan pero si cargaron todos, los que estaban. Recuerda a los otros dos. La persona de igual tamaño y el otro parecido en estatura, una llamada por teléfono. Cual de estos cuatros de estos ciudadanos que lo amenazo. Uno de los principales que no estaba aquí. Alcanzo a visualizar que tipo de artma era. Era un apistola. Los dos ciudadanos portaban el arma. Uno que me amenazo se que aportaba el arma. En que parte de su cuerpo lo amenazaba. En la cabeza cuando esta por estacionar el carro. Cuanto este ciudadano lo amenezaba estaban las 04 personas. Estaban las dos y cuando entran ingresan las dos mas. Una vez que ingresa el ciudadano que portaba el arma que conducta tomo. Hicieron llamadas teklefonicas, me pasaron a la sala y me amarraron y a mi esposa al cuarto tuvieron tres horas. Esos bienes inmuebles son de su propiedad. Si una estaban a mi nombre y otras de mi esposa. Donde esta su esposa cuando entran a su vivienda? Ella estaba en el cuarto, cuando me ve al frente y la personas con la pistola en la cabeza me abrió. ¿Recuerda la persona que se monto en el vehiculo para despojarlo de sus cosas? No.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG YULDOR GARCIA: ¿en que parte de la casa lo tenia amordazado? En el pasillo luego en la sala y mi esposa al cuarto. ¿Es decir al momento que estaba con su esposa estaba se encontraba en la sala de su casa? Si. ¿Pudo observar lo que estaban sucediendo en la sala? Si. Ellos fumaban droga bebían agua, se tomaron las comidas del mercal y se llevaban mis pertenencias ¿Como se encontraban los ciudadanos que están presente en sala? Martines en Jean lavado. Y Solís en camisa de color guayaba o algo parecido.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS;


Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana ABREU ORTIZ MARIA VALLEVIDMAR titular de la cedula de identidad N° 13.558.172, soltera, quien es victima y testigo en la presente causa, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, si juro, hace siete meses un viernes 13 y 14 de marzo estaba esperando a mi esposo a las 10:30 sentí que llego el carro y me levante y me acerque a la puerta y vi que un sujeto alto moreno lo traía con un arma de juego a penas me vio me encañono a mi me dijo que eme calara y me tiro al piso entre la habitación y en la cocina a mi esposo lo tiraron en el piso de la cocina y a mi de la sala, entonces veo que entranba otros sujetos mas y detrás de el venia otro sujeto morenito de ojos claro bien vestido, preguntando que donde estable el dinero que sabia que teníamos plata, tengo cosas de valor que uno consigue con sacrificio, pregunta que trabajamos yo y mi marido, entrando dos mas eran como 4 sujetos lo vi porque pasaba cada rato por el pasil, en empezaron a cagar todas las cosa de la casa, calculo que tenia dos horas tirada en el. Piso, tenia la casa hecho un desastre, montaba las cosas en el carro y se quedan dos sujetos me dijo que me metiera para el cuatrito con mis dos hijos, escuche ruidos en el baño y olia algo desagradable entro el humo en el cuarto, y entro uno y se acerco a la puerta y se me quedo mirando y entraba el olor f ue rte del cigarro , luego esuche que estab hablando con el otro, escuehe que trancaron la puerta mas de dos horas no escuche a mas nadien y llame a mi esposo, y empeze a llamarlos a ellos y le pregunte que siu estaban nadien respondió, entre al cuarto y desate a mi esposo y me percate que ya no habia nadie y luego llamaos a los vecinos y luego al cicpci cuando legaron hicieron la inspeccion del sitio y vieron como estab el cuasrto luego vimos que yodo lo que faltaron, se llevaron la lapto el codificador el televisor, el ventilador , el aparato de gps. El telefono nokia. El blacberry, camara foto grafica digital, se llevaron doa cadena de oros, sarcillos, anillos matrimoniales, se llevaron la pañalera de la bebe, las impresoras. Las ropas de mi esposo, los papeles higienicos. Las leches, los hornos de microondas, es cuche que estab revisando mis papeles , se llevaron los pasaportes, las facturas, las plancha de ropa, el dinero en efectivo como de 5000 mil bolivcares,
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿usted ese día de los hechos manifestó que esperaba a su esposo y cuando le abrió la puerta esta encañonado, cuantas personas estaban con el. Dos. Una vez ellos se introducen a la vivienda? Si. Pudo observar las característica de cada uno de ellos? Si. ¿Los que están aquí lo podría reconocer como los que entraron a su casa con el arma de fuego? No. ¿Es decir que ninguno. Objeción. ¿Usted reconoce a los dos acusados como una de las personas que acompañaba a las dos personas que apuntaban a su esposo? Estaba ellos dos y otras dos mas. ¿Cuantas personas estaba en le hecho? Primero dos y luego dos mas. ¿Esas cuatros personas estaban descubierta. Estaban libre se le vio el rostro. Ellos se llamaban por algún nombre o apodo. No. Usted vio que alguien estaba hablando por el teléfono. El que tenia el arma estaba hablando en la casa y dijo que no era la casa y que me envista a la casa que no era, no escuche nada de nombre. Como era el acepto de esta personas. Normal. Logro observa cuantas estaban armadas. Uno el que tenia el arma. Logro observar cuantas personas se llevaron el vehiculo. Todos, supongo yo ya que me dijeron que atraparon solo a ellos dos. Cual de los dos acusado se llevaron las cosas. Los dos cargaron con todos y los otros. ¿Cual fue la acción de las otras dos que esta alli? Los dos cargaban mis cosas y me pasaban por el lado. ¿Una vez que logra sustraer estas pertenencia tuvo conocimiento si aprehendieron a estas personas? Estaba pendiente ya que se robaron el vehiculo, a eso de las 04:00 de la mañana me dicen que recuperaron el vehiculo y que en la persecución chocaron el vehiculo y que solo atraparon a dos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar cuantos tiempo duraron en su residencia? A las 10: estaba esperando a mi esposo, como mi casa no tiene cerca calculo como 03 horas duraron. ¿Podría indicar como estaba vestido mis defendidos? El blanco bajito tenia zapato marrón jeans camisa de raya de rojo mamon y blanco, y el otro andaba con un sueter negro desteñido jeans y chola. ¿Podría indicar la conducta desplegada de ellos? Cumplía con su trabajo revolvieron todos para llevarse lo que había en la casa.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS. De seguida se procede a la continuación de la recepción de las pruebas:

Se hace mención a la solicitud de la defensa privada de la promoción de nuevas pruebas en relaciona a los testigos JUANA MIRABAL y ANGEL GARCIA, quienes fueron mencionados por el acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, en su declaración realizada en audiencias anteriores, y según escrito presentados por la defensa privada en fecha 30-10-2015, en virtud de ello y de conformidad a lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se declaro con lugar la solicitud presentada y se admitieron los testigos promovidos.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana MIRABAL JUANA MAYULITH titular de la cedula de identidad N° 10.923.730, soltera, quien es testigo en la presente causa promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, si juro, el día viernes 13 de lo que sucedió nosotros estábamos en casa de la Sra. Nora estábamos en una reunión en la parte de atrás de la cocina llegue a eso de las 06.30 llegue para preparar unos pasa palos, cuando llegue vi a Yeison Martínez con un amigo arreglando una computadora pase a la sala y allí nos quedamos con unas compañera mas.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO; ¿hasta que hora estuvo en la casa? Hasta la una y media de la madrugada. ¿Observo que yeison allá salido de la vivienda? en ningún momento. ¿pudo observar que a esa casa ingresaron otras persona? No cuando llegue el sr Yeison estaba con un compañero pase por la parte de atrás para la sala.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿recuerda el día que ocurrió y el lugar? El día 13 de marzo día viernes del 2015. ¿el lugar? En la casa de la sra Zoraida Martines. ¿dice que llego el día 13 de marzo en la tarde y se retiro a que hora? 1:30 de la madrugada. ¿Qué otras personas se encontraba allí presente? Unas muchachas y el muchacho que estaba arreglando la computadora. ¿las personas que estaban presente como se llama? No los conocía, una se llama Sandra y otra Jenny. ¿Tiene algún vinculo con el sr yeison Martínez? Somos vecinos. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? Desde pequeño desde los 06 añitos. ¿Cuándo se retira de la vivienda el sr Yeison estaba alli? Si todavía estaba allí. ¿Logro observa si llegaron otras personas donde estaba yeison? De donde estaba no porque estaba en la parte de atrás. ¿conoce a los amigos de Yeison? Estaba un chico que se llama Daniel y otro. ¿conoce al muchacho que estaba con yeison? Le dice checo o pacheco algo así.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
De seguida se procede a la continuación de la recepción de las pruebas: seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano GARCIA MEDINA ANGEL ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.018.754, soltero, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, si juro, el caso como tal conozco a yeison martines desde hace doce años, en José Maria vargas, estuve en la sala de su casa, le lleve el teléfono, estuve con el desde las 8:00 de la noche hasta las 12:45 de la noche como diez para las 01:00 de la mañana, porque el creo que iba a salir, por que era viernes.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO; usted recuerda la fecha que estuve arreglando la computadora? Creo que fue el día 13 de marzo del 2015. ¿en ese trayecto que estuvo allí si fueron terceras personas a esa casa a buscarlo? No.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿dice que ese día a que hora llego? A las 08:00 de la noche. ¿Quiénes se encontraban a esa hora cuando llega? Los padres de yeison y los amigos. ¿Conoce a los amigos de yeison que estaba allí presentes? Los que estaban alli en la casa. Que vinculo los une? Solo amigos. Sabe cuales son los amigos de yeison? Los allegados del sector y los del barrio que son allegados del barrio. ¿Sabe el nombre? Ahorita no. ¿durante el tiempo que estuvo con yeison llegaron otras personas a buscarlo? No que yo recuerde.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones iniciando con la fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA la cual manifiesto: “…Buenas tarde a todos los presente una vez escuchado todas pruebas esta representación fiscal que do plena mente convenció que el ciudadano Yeison Martines es responsables de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OLIVER CRUMP y MARIA ORTIZ. Demuestra que sin lugar a duda que el ciudadano Yeison en compañía de Jeison Solís y otros por identificar en día 13 de mayo del 2015 se introdujeron en la vivienda propiedad del ciudadano Oliver Crump con mano armada apropiándose de los objetos propiedad de la victima Maria de crump, quien en horas mas tarde fueron aprendidos, y que las victimas que acudir a esta sala de audiencias indico en su declaración que el ciudadano Yeison Martines es uno de los responsables que le despojo de su propiedad, es por lo que esta representación Fiscal considera que quedo plenamente demostrada la culpabilidad del ciudadano Yeison Martines lo cual se logro desvirtuar la presunción de inocencia que hasta el día de ayer le asistía, es por lo que solicito ante este digno tribunal que la sentencia a dictar sea una sentencia condenatorio. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado ABG. EDITA FRONTADO “llegada a la fase procesa como las conclusiones de acuerdo a la solicito d el Ministerio publico que considera que se puede condenar a mi representado, con el solo dicho de la victima y de los funcionarios actuantes. De los bienes realizados por los funcionarios actuantes y la victima, sabemos cuales es la decisión de cómo se debe apreciar lo dicho por los funcionarios actuantes en un procedimiento penal, y con respecto de la victima a sido costumbre que la fiscalia del Ministerio Publico promueven a la victima como testigo y los testigo como victima, si bien es cierto que la victima debe y los acusado deben tener un debido proceso, si bien es cierto no se determino quien despojaron a uno o a otro, si fue cierto que fue lo que despojaron a la victima, sin embrago si son victima lo que califica el derecho como testigo único, fueron tratos a los dos como victima, la victima es el único conocedor de los hechos, deben ser coherentes, porque hizo un exceso en su declaración la victima, dice que ella fue que abrió el porto de la casa si bien es cierto la casa no tiene un portón, la casa no tiene cerca, no puede venir a exagera pretender a confundir, no pongo en duda que fue victima de un robo, si bien es cierto mi defendido estaba en su casa, cuando mi defendido Jeison Solís lo fue a buscar, el salio de su casa a las dos de la mañana ratificado con la exposición de la declaración de los testigos Juana mirabal y Antonio Medina que son objeto de este proceso, a parte de la mentira que dijo la victima que abrió el portón de la casa, que no es cierto existe otra incoherencia, no pretenderá ello que con el solo dicho de la victima cuando dice la victima masculino que Yeison Martines hacia era que fumar marihuana y echarle el humo a la cara, y la victima femenina manifestó que el ciudadano Yeison Martines se encontraba sacando las cosas de la casa, toca es desglosar quien hecho el cuento mejor, no tiene ningún tipo de asidero jurídico, no hay suficientes elementos para culpar a mi representado, traigo a colación la sentencia 179- de fecha 14 de mayo del 2015 magistrado Héctor Coronado expediente 005-0011. Entre otras cosas asentó que al no existir en el proceso penal o tasado de la prueba no se produce el testimonio único aun procediendo de la victima, no apareciendo, o existe al tribunal que le impida condenar su convicción, aun que se pretenda fueron invalidad con la declaración de la victima y fue contradicha por las declaraciones de los testigos de la defensa, con lo dicho que la sentencia que haya de dictar sea una sentencia absolutoria que desde esta misma sala sea dictada una sentencia absolutoria.
Acto seguido se otorga el derecho de palabra al ministerio público para ejercer el derecho a replica, quien manifestó: “NO DESEO EJERCE ELD ERECHO A REPLICA. ES TODO.

Se le concede el derecho el derecho de palabra al ciudadano: YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, quien manifestó: no deseo declarar, es todo.

A CONTINUACIÓN SE DECLARA CERRADO EL DEBATE SIENDO LAS 03:00 DE LA TARDE. El ciudadano Juez se retira de la sala para deliberar y convoca a las partes de forma oral para el día de hoy a las 4:00 de la tarde a fin de imponerlos de su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 344 eiusdem. Siendo las 4:55 de la tarde se reanuda nuevamente la audiencia, dejándose constancia que se encuentran todas las partes y el Juez Segundo de Juicio procede a leer verbalmente la sentencia, e indica que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalistico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, se desprenden elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, es por lo que se CONDENA al ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OLIVER CRUMP y MARIA ORTIZ, la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la fecha de la pena a cumplir 14MARZ2015.- SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena del acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, seguirá en dicha condición, designándose como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firma la presente decisión la Policía Municipal de la localidad. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer los acusados de autos. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra del acusado de autos. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.
Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal decisión. Es todo, se terminó, se leyó siendo la 05:05 PM.-


II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 14-03-2015, las victimas se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Aramare calle Venezuela de esta localidad en compañía de sus hijos menores cuando fueron sorprendidos por varios sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte de sus pertenencias personales, al igual que el vehiculo de su esposa.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ,, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

EXPERTO:
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano PEÑA GONZALEZ CESAR FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 18.016.057, soltero, quien es Funcionario Experto en la presente causa promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es EXPERTO, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, reconoce el contenido y firma de las inspecciones realizada, si lo reconozco, tomando el principio, por una llamada telefónica que realizo la victima que unos ciudadanos ingresaron a la casa, cuando nos acercamos al sitio buscamos el vehiculo hicimos la persecución y fueron aprehendidos los ciudadanos, en lo que da a la inspección técnica del sitio fue el lugar donde chocaron el vehiculo en el barrio pedro camejo se deja constancia del vehiculo en el sitio. La otra inspección en el barrio aramare residencia de la victima donde ocurrió el hecho, se le realizo la experticia de los teléfonos celulares de los imputados.
A PREGUNTAS DE LA F ISCALIA; ¿manifestó que el procedimiento se origino a través de la llamada telefónica, cual era el nombre del victima? Oliver Crump. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comision? Éramos 03. ¿los nombres de los funcionarios? Fidel Bermúdez y Mendoza. ¿A que hora en que sitio lograron ubicar el vehiculo? Por la av. 23 de enero, y la aprehensión en Pedro Camejo a las 03 o 04 de la mañana. ¿Cuando ustedes ubican el vehiculo cual fui la acción? cuando vieron la unidad se le dio una persecución al barrio pedro camejo. ¿Cuantas personas se encontraba en el Vehiculo? Dos. Esas dos se encontraban en la sala? Si ellos dos. ¿En que posición se encontraba en el vehiculo? El de vinotinto manejando, y el otro de blanco copiloto. ¿En la inspección logran ubicar objetos propiedad de la persona quien es victima? No solo el vehiculo. ¿Logra ubicar en la otra inspección alguno objeto que tenga relación a la victima? No. ¿Cuando realiza la inspección en la vivienda logro verificar como entraron estas personas? Nada ellos estaban esperando cuando llego la victima a su residencia.¿ Que tiempo tiene usted en el CICPC? 5 años.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO; ¿para el momento de la retención de los ciudadanos, nos puede detallar en la detención por que fue la colisión? En el sitio hay una curva muy cerrada y ellos se trancaron y colisionaron. ¿Ustedes lograron alcanzar la colisión? Íbamos tras ellos. ¿Donde lo detiene? A metros. ¿Hubo necesita de usar las arma de reglamento. No. ¿Observo que si uno de ellos estaba lesionado? Si tenía un golpe serio por la colisión o hecho por una cabilla. ¿Quien dirigía la comisión? Fidel Bermúdez. ¿Que fiscalia estaba encargada para ese momento? La fiscalia de flagrancia. ¿El como se encontraba, el que se dio el golpe? Iba corriendo. ¿Con quien se golpeo? No se si seria por el choque. ¿Como se entera usted de que ellos estaban esperando a la victima? Porque la victima lo manifestó.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. YULDOR GARCIA: ¿como se encontraban vestido los ciudadanos? Manga larga gris y el otro franela anaranjada. ¿Algunas otras características? Todos tenían franela manga larga y blanco.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el experto PEÑA GONZALEZ CESAR FELIPE, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue el funcionario aprehensor e igualmente realizo las inspecciones técnicas respectivas, siendo entre otras cosas lo manifestado por el: una llamada telefónica que realizo la victima que unos ciudadanos ingresaron a la casa, cuando nos acercamos al sitio buscamos el vehiculo hicimos la persecución y fueron aprehendidos los ciudadanos, en lo que da a la inspección técnica del sitio fue el lugar donde chocaron el vehiculo en el barrio pedro camejo se deja constancia del vehiculo en el sitio. La otra inspección en el barrio aramare residencia de la victima donde ocurrió el hecho, se le realizo la experticia de los teléfonos celulares de los imputados. …….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿manifestó que el procedimiento se origino a través de la llamada telefónica, cual era el nombre del victima? Oliver Crump. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión? Éramos 03. ¿los nombres de los funcionarios? Fidel Bermúdez y Mendoza. ¿A que hora en que sitio lograron ubicar el vehiculo? Por la av. 23 de enero, y la aprehensión en Pedro Camejo a las 03 o 04 de la mañana. ¿Cuando ustedes ubican el vehiculo cual fui la acción? cuando vieron la unidad se le dio una persecución al barrio pedro camejo. ¿Cuantas personas se encontraba en el Vehiculo? Dos. Esas dos se encontraban en la sala? Si ellos dos. ¿En que posición se encontraba en el vehiculo? El de vinotinto manejando, y el otro de blanco copiloto. ¿En la inspección logran ubicar objetos propiedad de la persona quien es victima? No solo el vehiculo. …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO; ¿para el momento de la retención de los ciudadanos, nos puede detallar en la detención por que fue la colisión? En el sitio hay una curva muy cerrada y ellos se trancaron y colisionaron. ¿Ustedes lograron alcanzar la colisión? Íbamos tras ellos. ¿Donde lo detiene? A metros……se valora este testimonio como prueba por cuanto el funcionario deponente fue quien procedió a realizar la aprehensión de los acusados cuando se localizaron en el sector denominado Pedro Camejo que al momento de la persecución se produjo una colisión cuando eran perseguidos por la comisión una vez avistado el vehiculo perteneciente a la victima en el cual se desplazaban, igualmente el mismo realizo las inspecciones técnicas del sitio del suceso, por lo que se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano CRUMP PEREZ OLIVER LEROY, titular de la cedula de identidad N° 15.637.188, soltero, quien es victima y testigo en la presente causa, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, bueno fuimos victima de un hecho delictivo se encontraba mis dos hijos cuando fui abordados en mi casa fui amordazado como tres horas se llevaron mis pertenencias próximamente le pedí auxilio a los vecinos hice la llamada al cicpc hicieron la inspección ocular nos pidieron el vehiculo y nos llamaron para identificar al vehiculo cuando llegamos allá para identificar a las dos personas efectivamente eran ellos y estuvimos dando las declaraciones.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique si recuerda la fecha del suceso? En el barrio aramare calle Venezuela día viernes 14 o 15 de marzo del 2015, a eso de la 10 de la noche. ¿Venia de donde? Mi esposa estaba en el sitio y yo venia llegando de san Fernando.¿ Cuantas personas eran? Eran dos cuando me apuntan y en la casa entran dos mas. ¿Quienes se encontraban en la casa cuando fue aborda? Mi esposa y mis dos hijos. ¿Con que fue amenazado? Con arma de fuego. ¿Recuerda que objetos le fueron sustraídos? Un equipo, la impresora, zapatos deportivos, implementos de deporte, pertenecías, mi cedula y de uniforme de deporte.¿ Se llevaron su vehiculo? Si, Marca sedan 2003, de color plata. ¿Fue recuperado el vehiculo? Lo tenia el cicpc, estaba chocada dañada. ¿Indique al tribunal si en sala se encuentra alguna de las personas si en su oportunidad fue que le sustrajo sus pertenencia? Si. Podría identificarlas? si las dos personas que están allá que escudriñaron todo y se fueron en el vehiculo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿de acuerdo a lo manifestado podría indicar que conducta realizo el joven que esta vestido de negro?. Ambos recogieron todos y se fueron. ¿Que cargo hacia el vehiculo el de camisa negra? De cargar pero si cargaron todos, los que estaban. ¿Recuerda a los otros dos? La persona de igual tamaño y el otro parecido en estatura, una llamaba por teléfono. ¿Cual de estos cuatros de estos ciudadanos que lo amenazo? Uno de los principales que no esta aquí. ¿Alcanzo a visualizar que tipo de arma era? Era una pistola. ¿Los dos ciudadanos portaban el arma? Uno que me amenazo se que portaba el arma. ¿En que parte de su cuerpo lo amenazaba? En la cabeza cuando esta por estacionar el carro. ¿Cuando este ciudadano lo amenazaba estaban las 04 personas?. Estaban las dos y cuando entran ingresan las dos más. ¿Una vez que ingresa el ciudadano que portaba el arma que conducta tomo? Hicieron llamadas telefónicas, me pasaron a la sala y me amarraron y a mi esposa al cuarto tuvieron tres horas.¿ Esos bienes inmuebles son de su propiedad? Si una estaban a mi nombre y otras de mi esposa. ¿Donde esta su esposa cuando entran a su vivienda? Ella estaba en el cuarto, cuando me ve al frente y la personas con la pistola en la cabeza me abrió. ¿Recuerda la persona que se monto en el vehiculo para despojarlo de sus cosas? No.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG YULDOR GARCIA: ¿en que parte de la casa lo tenia amordazado? En el pasillo luego en la sala y mi esposa al cuarto. ¿Es decir al momento que estaba con su esposa estaba se encontraba en la sala de su casa? Si. ¿Pudo observar lo que estaban sucediendo en la sala? Si. Ellos fumaban droga bebían agua, se tomaron las comidas del mercal y se llevaban mis pertenencias ¿Como se encontraban los ciudadanos que están presente en sala? Martines en Jean lavado. Y Solís en camisa de color guayaba o algo parecido.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS;

Con el anterior testimonio depuesto por la victima CRUMP PEREZ OLIVER LEROY, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por ser la persona a la cual los sujetos le apuntan con un arma de fuego conminándolo a entrar en su residencia, siendo entre otras cosas lo manifestado por el: fuimos victima de un hecho delictivo se encontraba mis dos hijos cuando fui abordados en mi casa fui amordazado como tres horas se llevaron mis pertenencias próximamente le pedí auxilio a los vecinos hice la llamada al cicpc hicieron la inspección ocular nos pidieron el vehiculo y nos llamaron para identificar al vehiculo cuando llegamos allá para identificar a las dos personas efectivamente eran ellos y estuvimos dando las declaraciones. …..A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique si recuerda la fecha del suceso? En el barrio aramare calle Venezuela día viernes 14 o 15 de marzo del 2015, a eso de la 10 de la noche. ¿Venia de donde? Mi esposa estaba en el sitio y yo venia llegando de san Fernando.¿ Cuantas personas eran? Eran dos cuando me apuntan y en la casa entran dos mas. ¿Quienes se encontraban en la casa cuando fue abordado? Mi esposa y mis dos hijos. ¿Con que fue amenazado? Con arma de fuego. …….¿ Se llevaron su vehiculo? Si, Marca sedan 2003, de color plata. ¿Fue recuperado el vehiculo? Lo tenia el cicpc, estaba chocada dañada. ¿Indique al tribunal si en sala se encuentra alguna de las personas si en su oportunidad fue que le sustrajo sus pertenencia? Si. Podría identificarlas? si las dos personas que están allá que escudriñaron todo y se fueron en el vehiculo. …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿de acuerdo a lo manifestado podría indicar que conducta realizo el joven que esta vestido de negro?. Ambos recogieron todos y se fueron……..se valora este testimonio como prueba por cuanto narro los hechos del cual fue victima el día 14MAR2015 en horas de la noche al momento de llegar a su residencia aproximadamente las 10 de la noche, siendo abordado por unos sujetos quienes lo apuntan a la cabeza y una vez dentro de la residencia en la cual se encontraba su esposa e hijos proceden amarrarlos, amordazarlos para luego cargar con las pertenencias personales de la victima y montarlas en el vehiculo de su propiedad, haciendo el señalamiento en sala que los acusados que se encontraban presentes eran los sujetos que cargaban sus pertenencias, que al ser adminiculada con la declaración del funcionario CESAR PEÑA es conteste en afirmar que el acusado de autos es la persona que se llevo el vehiculo y uno de los sujetos que ingresaron a su casa a cargar con los objetos que se encontraban dentro de su residencia, por lo que se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana ABREU ORTIZ MARIA VALLEVIDMAR, titular de la cedula de identidad N° 13.558.172, soltera, quien es victima y testigo en la presente causa, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, hace siete meses un viernes 13 y 14 de marzo estaba esperando a mi esposo a las 10:30 sentí que llego el carro y me levante y me acerque a la puerta y vi que un sujeto alto moreno lo traía con un arma de fuego apenas me vio me encañono a mi me dijo que me callara y me tiro al piso entre la habitación y en la cocina, a mi esposo lo tiraron en el piso de la cocina y a mi de la sala, entonces veo que entraban otros sujetos mas y detrás de el venia otro sujeto morenito de ojos claro bien vestido, preguntando que donde estaba el dinero que sabia que teníamos plata, tengo cosas de valor que uno consigue con sacrificio, pregunta que trabajamos yo y mi marido, entrando dos mas eran como 4 sujetos lo vi porque pasaba cada rato por el pasillo, empezaron a cargar todas las cosas de la casa, calculo que tenia dos horas tirada en el. Piso, tenia la casa hecho un desastre, montaba las cosas en el carro y se quedan dos sujetos me dijo que me metiera para el cuarto con mis dos hijos, escuche ruidos en el baño y olía algo desagradable entro el humo en el cuarto, y entro uno y se acerco a la puerta y se me quedo mirando y entraba el olor fuerte del cigarro , luego escuche que estaba hablando con el otro, escuche que trancaron la puerta mas de dos horas no escuche a mas nadie y llame a mi esposo, y empecé a llamarlos a ellos y le pregunte que si estaban nadie respondió, entre al cuarto y desate a mi esposo y me percate que ya no había nadie y luego llamamos a los vecinos y luego al cicpc cuando llegaron hicieron la inspección del sitio y vieron como estaba el cuarto, luego vimos que todo lo que faltaba, se llevaron la laptop, el codificador, el televisor, el ventilador , el aparato de GPS, El teléfono nokia, El blacberry, cámara fotográfica digital, se llevaron dos cadena de oros, zarcillos, anillos matrimoniales, se llevaron la pañalera de la bebe, las impresoras, la ropa de mi esposo, los papeles higiénicos, las leches, el horno de microondas, escuche que estaban revisando mis papeles , se llevaron los pasaportes, las facturas, las plancha de ropa, el dinero en efectivo como de 5000 mil bolívares,
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿usted ese día de los hechos manifestó que esperaba a su esposo y cuando le abrió la puerta estaba encañonado, cuantas personas estaban con el? Dos. ¿Una vez ellos se introducen a la vivienda? Si.¿ Pudo observar las característica de cada uno de ellos? Si. ¿Los que están aquí lo podría reconocer como los que entraron a su casa con el arma de fuego? No. ¿Es decir que ninguno. Objeción. ¿Usted reconoce a los dos acusados como una de las personas que acompañaba a las dos personas que apuntaban a su esposo? Estaba ellos dos y otras dos más. ¿Cuantas personas estaba en le hecho? Primero dos y luego dos más. ¿Esas cuatros personas estaban descubierta.? Estaban libre se le vio el rostro.¿ Ellos se llamaban por algún nombre o apodo? No. ¿Usted vio que alguien estaba hablando por el teléfono? El que tenia el arma estaba hablando en la casa y dijo que no era la casa y que me envista a la casa que no era, no escuche nada de nombre.¿ Como era el aspecto de esta personas.? Normal. ¿Logro observa cuantas estaban armadas? Uno el que tenia el arma. ¿Logro observar cuantas personas se llevaron el vehiculo.? Todos, supongo yo ya que me dijeron que atraparon solo a ellos dos. ¿Cual de los dos acusados se llevaron las cosas.? Los dos cargaron con todos y los otros. ¿Cual fue la acción de las otras dos que esta alli? Los dos cargaban mis cosas y me pasaban por el lado. ¿Una vez que logra sustraer estas pertenencias tuvo conocimiento si aprehendieron a estas personas? Estaba pendiente ya que se robaron el vehiculo, a eso de las 04:00 de la mañana me dicen que recuperaron el vehiculo y que en la persecución chocaron el vehiculo y que solo atraparon a dos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar cuanto tiempo duraron en su residencia? A las 10: estaba esperando a mi esposo, como mi casa no tiene cerca, calculo como 03 horas duraron. ¿Podría indicar como estaba vestido mis defendidos? El blanco bajito tenia zapato marrón jeans camisa de raya de rojo mamón y blanco, y el otro andaba con un suéter negro desteñido jeans y chola. ¿Podría indicar la conducta desplegada de ellos? Cumplía con su trabajo revolvieron todos para llevarse lo que había en la casa.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por la victima ABREU ORTIZ MARIA VALLEVIDMAR, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que la misma vio cuando un sujeto apuntaba a la cabeza a su esposo conminándolo a entrar en su residencia, siendo entre otras cosas lo manifestado por el: viernes 13 y 14 de marzo estaba esperando a mi esposo a las 10:30 sentí que llego el carro y me levante y me acerque a la puerta y vi que un sujeto alto moreno lo traía con un arma de fuego apenas me vio me encañono a mi me dijo que me callara y me tiro al piso entre la habitación y en la cocina, a mi esposo lo tiraron en el piso de la cocina y a mi de la sala, entonces veo que entraban otros sujetos mas y detrás de el venia otro sujeto morenito de ojos claro bien vestido, preguntando que donde estaba el dinero que sabia que teníamos plata, tengo cosas de valor que uno consigue con sacrificio, …… empezaron a cargar todas las cosas de la casa, ……., escuche ruidos en el baño y olía algo desagradable entro el humo en el cuarto, y entro uno y se acerco a la puerta y se me quedo mirando y entraba el olor fuerte del cigarro , …….y luego al cicpc cuando llegaron hicieron la inspección del sitio y vieron como estaba el cuarto, luego vimos que todo lo que faltaba, se llevaron la laptop, el codificador, el televisor, el ventilador , el aparato de GPS, El teléfono nokia, El blacberry, cámara fotográfica digital, se llevaron dos cadena de oros, zarcillos, anillos matrimoniales, se llevaron la pañalera de la bebe, las impresoras, la ropa de mi esposo, los papeles higiénicos, las leches, el horno de microondas, escuche que estaban revisando mis papeles , se llevaron los pasaportes, las facturas, las plancha de ropa, el dinero en efectivo como de 5000 mil bolívares, ……..A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿usted ese día de los hechos manifestó que esperaba a su esposo y cuando le abrió la puerta estaba encañonado, cuantas personas estaban con el? Dos. ¿Una vez ellos se introducen a la vivienda? Si.¿ Pudo observar las característica de cada uno de ellos? Si. …….¿Usted reconoce a los dos acusados como una de las personas que acompañaba a las dos personas que apuntaban a su esposo? Estaba ellos dos y otras dos más. ¿Cuantas personas estaba en le hecho? Primero dos y luego dos más……. ¿Logro observar cuantas personas se llevaron el vehiculo.? Todos, supongo yo ya que me dijeron que atraparon solo a ellos dos. ¿Cual de los dos acusados se llevaron las cosas.? Los dos cargaron con todos y los otros. ¿Cual fue la acción de las otras dos que esta alli? Los dos cargaban mis cosas y me pasaban por el lado. ¿Una vez que logra sustraer estas pertenencias tuvo conocimiento si aprehendieron a estas personas? Estaba pendiente ya que se robaron el vehiculo, a eso de las 04:00 de la mañana me dicen que recuperaron el vehiculo y que en la persecución chocaron el vehiculo y que solo atraparon a dos. ……. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría indicar cuanto tiempo duraron en su residencia? A las 10: estaba esperando a mi esposo, como mi casa no tiene cerca, calculo como 03 horas duraron. ¿Podría indicar como estaba vestido mis defendidos? El blanco bajito tenia zapato marrón jeans camisa de raya de rojo mamón y blanco, y el otro andaba con un suéter negro desteñido jeans y chola. ¿Podría indicar la conducta desplegada de ellos? Cumplía con su trabajo revolvieron todos para llevarse lo que había en la casa. …….se valora este testimonio como prueba por cuanto narro los hechos del cual fue victima el día 14MAR2015 en horas de la noche, al momento de llegar a su esposo a la residencia, aproximadamente las 10 de la noche, en el cual al momento de abrir la puerta observa que su esposo viene apuntado a la cabeza por un sujeto, y una vez dentro de la residencia proceden amarrarlos, amordazarlos para luego cargar con las pertenencias personales de la victima y montarlas en el vehiculo de su propiedad, haciendo el señalamiento en sala que los acusados presentes eran los sujetos que cargaban sus pertenencias, que al ser adminiculada con la declaración de la victima OLIVER CRUMP y la del funcionario CESAR PEÑA es conteste en afirmar que el acusado de autos es uno de los sujetos que ingresaron a su casa a cargar con los objetos que se encontraban dentro de su residencia y es la persona que se llevo el vehiculo, ya que el funcionario en su declaración manifestó que el acusado era uno de los sujetos que se encontraba dentro del vehiculo al momento de darle la voz de alto, por lo que se valora este testimonio como plena prueba, además de ser un elemento contundente y suficiente del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Se hace mención a la solicitud de la defensa privada de la promoción de nuevas pruebas en relaciona a los testigos JUANA MIRABAL y ANGEL GARCIA, quienes fueron mencionados por el acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, en su declaración realizada en audiencias anteriores, y según escrito presentados por la defensa privada en fecha 30-10-2015, en virtud de ello y de conformidad a lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se declaro con lugar la solicitud presentada y se admitieron los testigos promovidos.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana MIRABAL JUANA MAYULITH, titular de la cedula de identidad N° 10.923.730, soltera, quien es testigo en la presente causa promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es victima, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, el día viernes 13 de lo que sucedió nosotros estábamos en casa de la Sra. Nora estábamos en una reunión en la parte de atrás de la cocina llegue a eso de las 06.30 llegue para preparar unos pasapalos, cuando llegue vi a Yeison Martínez con un amigo arreglando una computadora pase a la sala y allí nos quedamos con unas compañera mas.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO: ¿hasta que hora estuvo en la casa? Hasta la una y media de la madrugada. ¿Observo que yeison allá salido de la vivienda? en ningún momento. ¿Pudo observar que a esa casa ingresaron otras personas? No, cuando llegue el Sr. Yeison estaba con un compañero pase por la parte de atrás para la sala.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿recuerda el día que ocurrió y el lugar? El día 13 de marzo día viernes del 2015. ¿el lugar? En la casa de la sra Zoraida Martinez. ¿dice que llego el día 13 de marzo en la tarde y se retiro a que hora? 1:30 de la madrugada. ¿Qué otras personas se encontraba allí presente? Unas muchachas y el muchacho que estaba arreglando la computadora. ¿Las personas que estaban presente como se llama? No los conocía, una se llama Sandra y otra Jenny. ¿Tiene algún vinculo con el sr yeison Martínez? Somos vecinos. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? Desde pequeño desde los 06 añitos. ¿Cuándo se retira de la vivienda el sr Yeison estaba alli? Si todavía estaba allí. ¿Logro observa si llegaron otras personas donde estaba yeison? De donde estaba no porque estaba en la parte de atrás. ¿conoce a los amigos de Yeison? Estaba un chico que se llama Daniel y otro. ¿conoce al muchacho que estaba con yeison? Le dice checo o pacheco algo así.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana MIRABAL JUANA MAYULITH,, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que lo vio ese día 13MAR2015 en la casa del acusado de autos en compañía de otras personas arreglando una computadora, siendo entre otras cosas lo manifestado por el: el día viernes 13 de lo que sucedió nosotros estábamos en casa de la Sra. Nora estábamos en una reunión en la parte de atrás de la cocina llegue a eso de las 06.30 llegue para preparar unos pasapalos, cuando llegue vi a Yeison Martínez con un amigo arreglando una computadora pase a la sala y allí nos quedamos con unas compañera mas……..A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO: ¿hasta que hora estuvo en la casa? Hasta la una y media de la madrugada. ¿Observo que yeison allá salido de la vivienda? en ningún momento. …….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿recuerda el día que ocurrió y el lugar? El día 13 de marzo día viernes del 2015. ¿el lugar? En la casa de la sra Zoraida Martínez. ¿dice que llego el día 13 de marzo en la tarde y se retiro a que hora? 1:30 de la madrugada. ¿Qué otras personas se encontraba allí presente? Unas muchachas y el muchacho que estaba arreglando la computadora…….no se valora este testimonio por cuanto existe contradicción entre este dicho y el de las victimas OLIVER CRUMP y MARIA ABREU, ya que dicha testigo llego a la casa del acusado de autos como a las 6 y 30 de la tarde y se retiro de allí a la 1:30 de la madrugada, que el mismo se encontraba en compañía de otras personas arreglando una computadora, mientras que las victimas fueron firmes al señalar al acusado de autos como una de las sujetos que cargaban las pertenencias personales hacia el vehiculo los mismos, siendo adminiculado con la declaración del funcionario CESAR PEÑA, funcionario que realizo la aprehensión del acusado cuando fue avistado el vehiculo por el sector de Pedro Camejo y le dieron la voz de alto, por lo que se arroja un elemento suficiente y contundente del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano GARCIA MEDINA ANGEL ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.018.754, soltero, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: si juro, el caso como tal conozco a yeison martines desde hace doce años, en José Maria vargas, estuve en la sala de su casa, le lleve el teléfono, estuve con el desde las 8:00 de la noche hasta las 12:45 de la noche como diez para las 01:00 de la mañana, porque el creo que iba a salir, por que era viernes .Es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO; ¿usted recuerda la fecha que estuve arreglando la computadora? Creo que fue el día 13 de marzo del 2015. ¿En ese trayecto que estuvo allí si fueron terceras personas a esa casa a buscarlo? No.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿dice que ese día a que hora llego? A las 08:00 de la noche. ¿Quiénes se encontraban a esa hora cuando llega? Los padres de yeison y los amigos. ¿Conoce a los amigos de yeison que estaba allí presentes? Los que estaban allí en la casa. ¿Que vinculo los une? Solo amigos. ¿Sabe cuales son los amigos de yeison? Los allegados del sector y los del barrio que son allegados del barrio. ¿Sabe el nombre? Ahorita no. ¿Durante el tiempo que estuvo con yeison llegaron otras personas a buscarlo? No que yo recuerde.

Con el anterior testimonio depuesto por el testigo GARCIA MEDINA ANGEL ANTONIO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto se encontraba en la residencia del acusado de autos arreglando una computadora, siendo entre otras cosas lo manifestado por el: conozco a yeison martines desde hace doce años, en José Maria vargas, estuve en la sala de su casa, le lleve el teléfono, estuve con el desde las 8:00 de la noche hasta las 12:45 de la noche como diez para las 01:00 de la mañana, porque el creo que iba a salir, por que era viernes .Es todo …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG EDITA FRONTADO; ¿usted recuerda la fecha que estuve arreglando la computadora? Creo que fue el día 13 de marzo del 2015……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿dice que ese día a que hora llego? A las 08:00 de la noche. ¿Quiénes se encontraban a esa hora cuando llega? Los padres de yeison y los amigos……. no se valora este testimonio por cuanto existe contradicción entre este dicho y el de las victimas OLIVER CRUMP y MARIA ABREU, ya que dicho testigo llego a la casa del acusado de autos como a las 8:00 de la noche y se retiro de cómo de 12:45 a 12:50 de la madrugada, que fue para que el acusado de autos le arreglara el teléfono, mientras que las victimas fueron firmes al señalar al acusado de autos como una de las sujetos que cargaban las pertenencias personales hacia el vehiculo los mismos, siendo adminiculado con la declaración del funcionario CESAR PEÑA, funcionario que realizo la aprehensión del acusado cuando fue avistado el vehiculo por el sector de Pedro Camejo y le dieron la voz de alto, por lo que se arroja un elemento suficiente y contundente del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 341 y 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

DOCUMENTALES:
1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00383, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada practicada al sitio del suceso por el funcionario detective LUIS MENDOZA, CESAR PEÑA y FIDEL BERMUDEZ, el cual riela al folio 8 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso el funcionario CESAR PEÑA, la cual se adminicula con la declaración de la victima en la cual se deja constancia del desorden encontrado las habitaciones al momento de apersonarse los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lugares donde se encontraba el acusado de autos buscando objetos de valor.

2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00382, practicada al sitio del suceso, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada por el funcionario detective LUIS MENDOZA, CESAR PEÑA y FIDEL BERMUDEZ, el cual riela al folio 09 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se adminicula con la declaración de las victima en la cual se deja constancia del desorden encontrado la habitación al momento de apersonarse los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo la habitación donde se encontraba el acusado de autos buscando objetos de valor.

3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0256-0226, de fecha 14 de marzo de 2015, realizada practicada CESAR PEÑA adscrito al CICPC, el cual riela al folio 20 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se adminicula con la declaración de las victimas en la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo propiedad de una de las victimas, en la cual se le da un valor estimado a dicho vehiculo, a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-245-ST-0351 realizada por el funcionario CESAR PEÑA adscrito al CICPC, el cual riela al folio 127 de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se deja constancia de un teléfono celular que le fue incautado al acusado YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO PRUDENCIAL APROXIMADO N° 10-24-03-2015, suscrita por el MORFIN INFANTE adscrito al CICPC, el cual riela al folio 129 y vuelta de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia y no se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

6.- DENUNCIA SUSCRITA POR EL CIUDADANO OIVER CRUMP, de fecha 14 de marzo de 2015, el cual riela al folio 10 y 11 de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se adminicula con la declaración de la victima MARIA ABREU, en la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y de los objetos personales que se llevaron los sujetos de su residencia y montados en el carro propiedad de su esposa MARIA ABREU.

7.- DENUNCIA SUSCRITA POR LA CIUDADANA MARIA ABREU ORTIZ, el cual riela al folio 13 Y 14 de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se adminicula con la declaración de la victima LOIVER CRUMP, en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos y como los sujetos que ingresaron a su vivienda cargaron con los objetos personal y los montaron el vehiculo de su propiedad.

8.- ACTA POLICIAL, suscrita el día 14 de marzo del 2015 por el funcionario Detective Luís Mendoza, Cesar Peña y Fidel Bermúdez adscritos al CICPC, el cual riela al folio 13 Y 14 de la Pieza Nº I de l presente expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso por el funcionario CESAR PEÑA, la cual se adminicula con la declaración de las victimas en la cual se deja constancia de los objetos del cual fueron despojados asi como del vehiculo, además de la aprehensión de los acusados YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ y JEISON JAVIER SOLIS BRAVO(FUGADO) en el vehiculo propiedad de una de las victimas.
De la Declaración del acusado:

Seguidamente se procede a subir al estrado al ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, en calidad de ACUSADO, quien manifestó deseo declarar en esta oportunidad, en este estado se procede a imponer al acusado de autos sobre el articulo 49.5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como tiene derecho a realizar su declaración de manera total, parcial o guardar silencio, quien el mismo manifestó: “…el día 14 de marzo estaba en mi casa a eso de las 03 de la mañana escucho que me llama por la ventana de mi cuarto veo que era mi vecino y me dice vamos a salir que andamos en un carro vamos para el estacionamiento de poli y me dice vamos, me levanto y me dice ello que por segunda, en eso pasamos por la Av. 09 de diciembre llegamos por la marina y se nos pego el carro de la PTJOTA y ellos sacan la pistola como 5 , en eso me dice que el que iba a lado mió me dice que no me pare, en eso le di chola, en eso jeison solis recibe un disparo y el mi dice que le dieron, en eso lo veo y me sorprendió, caímos en la cera y los PTJOTA nos interceptan y nos dieron golpes y me pregunta por las cosas, y le digo que este carro no era mió, yo no sabia de donde venia el carro le dije que a las 03 de la mañana me pasaron buscando, uy de allí tuvimos hasta el día de hoy en la municipal. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿dice que en fecha 13 y 14, indique la fecha exacta? El día 13 estaba en mi casa, y el catorce me fue a buscar. ¿Quién lo fue a buscar? Mi vecino Jonathan Pulgar. ¿Qué le dice? Me dice que ellos andaban rumbeando y que quería salir conmigo y que en el poli había una fiesta y el me dice que no sabia manejarlo. ¿Quien iba manejando el vehiculo cuando lo fueron a buscar? Jeison Solís. ¿Usted no le pregunto a su vecino de quien era ese vehiculo? Me dijo que era de un amigo de ellos que se encontraba en el poli. ¿Cuántas personas andaban en el vehiculo? Tres. ¿Qué marca era el vehiculo? Era un carro gris, tenia 03 cambios, primera, tercera y quinta. ¿A que hora llego a su casa? Me acosté a eso de las 08 de la noche me acosté y fue cuando me buscaron a las 03 de la mañana. ¿Cuándo lo interceptan los funcionarios que posición iba? De copiloto Jonathan y en la parte de atrás jeison solis. ¿A cuantos aprenden? A nosotros dos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿usted se encontraba en la noche con sus amigos donde queda su casa? En José Antonio Páez y el CAICET. ¿Dijo que estaba con unos amigos? Ángel García, Ronal Belisario, unas amigas Norelis, Sandra y Juan Mirabal. ¿Dónde se puede localizar a esas personas? En José Antonio Páez, por el CAICET, Sandra por la parte de arriba y José Maria Vargas ¿Que se encontraba haciendo? Estaba arreglando una computadora, a las 11 se fueron de mi casa. ¿Dónde le disparan a Jeison Solis? En la pierna, íbamos por el Barrio África, el grita y dice me dieron. ¿El joven a hacia donde corre? No se a que parte se va ¿ese joven cargaba algún tipo de arma? No. ¿Pudo observar si había algún objeto? No, me pidieron los papeles y nos dijeron este carro nos conseguimos abandonados. ¿Ha tenido conocimiento de los hechos que se están ventilando y en relación a lo manifestado por la victima? Lo desconoce y en la audiencia dice que me conoce, yo no lo he visto en mi vida los desconozco.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“…(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que efectivamente el ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, conjuntamente con otras personas ingresan en la residencia de las victimas OLIVER CRUMP y MARIA ABREU para amordazarlos, amarrarlos y llevarse las pertenencias personales en el vehiculo propiedad de los mismos, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se atiende capitalmente al dicho de las víctimas, quienes depusieron de manera coherente y convincente el cual no fue desvirtuado, ha sido invariable en el tiempo y se puede concordar con el dicho del funcionario actuante en la realización de la aprehensión de los acusados al momento de ser avistado el vehiculo propiedad de las victimas, con la inspección técnica realizada al sitio del suceso en la cual quedo demostrado la incursión de los sujetos a la vivienda en la búsqueda de objetos de valor, con la regulación prudencial realizada los objetos y vehiculo propiedad de la victima los cuales fueron sustraídos de su esfera patrimonial.

Del dicho de las victimas promovidos por el Ministerio Publico, y comparecientes ante la sala de audiencias en este caso, identificados como OLIVER CRUMP quien manifestó en su declaración; fuimos victima de un hecho delictivo se encontraba mis dos hijos cuando fui abordados en mi casa fui amordazado como tres horas se llevaron mis pertenencias próximamente le pedí auxilio a los vecinos hice la llamada al cicpc hicieron la inspección ocular nos pidieron el vehiculo y nos llamaron para identificar al vehiculo cuando llegamos allá para identificar a las dos personas efectivamente eran ellos y estuvimos dando las declaraciones…, concordada con la declaración de la victima MARIA ABREU quien depuso entre otras cosas: esperando a mi esposo a las 10:30 sentí que llego el carro y me levante y me acerque a la puerta y vi que un sujeto alto moreno lo traía con un arma de fuego apenas me vio me encañono a mi me dijo que me callara y me tiro al piso entre la habitación y en la cocina, a mi esposo lo tiraron en el piso de la cocina y a mi de la sala, entonces veo que entraban otros sujetos mas y detrás de el venia otro sujeto morenito de ojos claro bien vestido, preguntando que donde estaba el dinero que sabia que teníamos plata…….a preguntas realizadas respondió: ¿Usted reconoce a los dos acusados como una de las personas que acompañaba a las dos personas que apuntaban a su esposo? Estaba ellos dos y otras dos más. ¿Cuantas personas estaba en le hecho? Primero dos y luego dos más tal y como se desprende de sus declaraciones, rendida bajo juramento, señalan al acusado de autos como uno de los sujetos que ingreso en su residencia en compañía de otros, siendo adminiculado estos dichos con el del funcionario aprehensor CESAR PEÑA quien manifestó lo siguiente: una llamada telefónica que realizo la victima que unos ciudadanos ingresaron a la casa,…… en lo que da a la inspección técnica del sitio fue el lugar donde chocaron el vehiculo en el barrio pedro camejo se deja constancia del vehiculo en el sitio. La otra inspección en el barrio aramare residencia de la victima donde ocurrió el hecho…….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿manifestó que el procedimiento se origino a través de la llamada telefónica, cual era el nombre del victima? Oliver Crump……..¿A que hora en que sitio lograron ubicar el vehiculo? Por la av. 23 de enero, y la aprehensión en Pedro Camejo a las 03 o 04 de la mañana. ¿Cuando ustedes ubican el vehiculo cual fui la acción? cuando vieron la unidad se le dio una persecución al barrio pedro camejo. ¿Cuantas personas se encontraba en el Vehiculo? Dos. Esas dos se encontraban en la sala? Si ellos dos. ¿En que posición se encontraba en el vehiculo? El de vinotinto manejando, y el otro de blanco copiloto. ¿En la inspección logran ubicar objetos propiedad de la persona quien es victima? No solo el vehiculo. …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO; ¿para el momento de la retención de los ciudadanos, nos puede detallar en la detención por que fue la colisión? En el sitio hay una curva muy cerrada y ellos se trancaron y colisionaron. ¿Ustedes lograron alcanzar la colisión? Íbamos tras ellos. ¿Donde lo detiene? A metros……señalando así las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fueron aprehendidos los acusado de autos; ahora bien, como es conocido en el foro estas declaraciones por si solas no se bastan para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras, las declaraciones de las victima y el funcionario aprehensor deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasan a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal objeto del juicio, quedando demostrado que varios sujetos ingresaron a la vivienda de las victimas, siendo señalándose a uno de ellos como el participante en este hecho, aunado que fue aprehendido conduciendo el vehiculo de las victimas, ahora bien, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo para determinar que hay culpabilidad y por ende responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ , así vemos, que realizadas las declaraciones de las victimas promovidos por la Representación Fiscal adminiculada a las declaración del funcionario aprehensor quienes son contestes en cuanto a que el acusado de autos fue uno de los sujetos que ingresaron a la residencia de las victimas de autos, donde fueron amordazados, amarrados, para así cargar con los objetos personales como también con el vehiculo propiedad de las mismas, para ser aprehendidos posteriormente cuando son avistados en el carro desplazándose por una de las avenidas de esta ciudad, valorándose todas las declaraciones como plena prueba para determinar así que se arrojan elementos contundentes y suficientes que demuestran la responsabilidad penal del acusado YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ.
Con ello se estima acreditado que el ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que no se pudo aportar alguna evidencia física que pueda implicar al acusado de autos DEIVIS EZEQUIEL LUGO NORIEGA, como la persona que estuvo en el sitio el día 03DIC2014, agregando que la denuncia interpuesta por la victima del presente LUIS HENAO GONZAGA, en la cual manifiesta que el mismo identifica al sujeto que lo conmina a entrar a la casa apuntándolo con un arma, por un tatuaje que tiene en el hombro en forma de culebra, siendo que el acusado tiene un tatuaje en forma de ratón, por lo que el Ministerio Publico se basa en una prueba fehaciente en una prueba anticipada, de acuerdo a ello no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que lo asiste desde el inicio del proceso.

Es de advertir, en primer término, que luego de analizar separadamente cada prueba traída al debate oral, y luego concordada unas con otras, se pudo crear la convicción en este juzgador, de la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales está siendo procesado, y donde tenemos como víctima al ciudadano LUIS HENAO GONZAGA, ya que el mismo fue firme en la declaración rendida ante el Tribunal de Control en la oportunidad de la prueba anticipada, el señalamiento del acusado como la persona que en compañía de otro, lo apunto en la cabeza y lo conmina a entrar a la vivienda, amenazando a los presentes y apuntando a los niños que se encontraban allí, por lo que no le asiste la razón a la defensa, en el sentido que no quedó demostrada la participación de su representado en los hechos.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado DEIVIS EZEQUIEL LUGO NORIEGA, por la comisión de los delitos de COAUTOR de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GONZAGA y YETSENIA LOPEZ, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado es el delito de de COAUTOR de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así observamos que el delito de ROBO GRAVADO prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, ahora bien, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 prevé una pena que oscila entre DOS (02) A CINCO (05) AÑOS, procediéndose a tomar el termino medio aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37, lo cual se concatena con el articulo 88 del Código Penal, considerándose para este caso las atenuantes del articulo 74.1, ya que el acusado de autos no es menor de 21 años y mayor de dieciocho, utilizándose para la dosimetria el limite inferior de ambos tipos penales, en el caso del ROBO AGRAVADO se utiliza el termino de DIEZ (10) AÑOS y para el AGAVILLAMIENTO el termino mínimo de DOS (02) AÑOS, que aplicado el articulo 88 da un resultado de UN (01) AÑO, siendo el total de la pena aplicable de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir ONCE (11) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá aproximadamente el 29ENE2026.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de presidio, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien la cumplirá provisionalmente en el Comando de la Policía Municipal del Municipio Atures de este estado. Y ASI SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVA.-

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalistico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, se desprenden elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, es por lo que se CONDENA al ciudadano YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6.1.2.3 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OLIVER CRUMP y MARIA ORTIZ, la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la fecha de la pena a cumplir 14MARZ2015.- SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena del acusado YEISON DANIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.758, seguirá en dicha condición, designándose como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firma la presente decisión la Policía Municipal de la localidad. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer los acusados de autos. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra del acusado de autos.
La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial, el día 27 de NOVIEMBRE del 2015.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMAIRA JIMENEZ