REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-006504
ASUNTO : XP01-P-2014-006404


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. ROMAIRY GUTIERREZ

ACUSADO: JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661 de nacionalidad venezolana mayor de edad, de profesión moto taxista , mayor de edad, nacido en fecha 09/11/88 de 26 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, hijo auxiliadora residenciado actualmente brisas del Orinoco sector la paila, segunda calle casa sin numero color rosado, al lado de la casa de alimentación I.
DEFENSORA PRIVADA: Abg.ANA ALICIA NIEVES.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes

VICTIMA: HERMES YURIYURI

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 06OCT2015, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN, titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE HERMES YURIYURI, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de NUEVE (09) sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.

Acto seguido se pasa a imponer al acusado de autos de lo contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos, de la siguiente manera: al ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad Nº 19.580.661 quien manifestó libremente, sin juramento y sin coacción, manifestó:”… NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO…”.Conforme al artículo 327 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, el Juez DECLARA ABIERTO EL DEBATE.
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso lo siguiente: “….buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted a los fines de Ratificar en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia en audiencia preliminar de fecha 02 de marzo del 2015 en contra del ciudadano: JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661 quien se encuentra incurso en los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 18/12/2014 la victima se encontraba escuchando MILAGROS intentan robar a un ciudadano que este al notar que lo iban a robar sale corriendo y, cuando es interceptado por el imputado de autos, quien lo agarra por los brazos sometiéndolo por la fuerza y lo lleva detrás de un vehiculo y la adolescente lo somete con un cuchillo, el ciudadano victima comienza gritar u es cuando el hermano del ciudadano victima sale, y en conjunto con los vecinos lo logran aprehender y es cuando llaman a los funcionarios y aprehenden a los ciudadanos encontrando en el poder del la adolescente el teléfono celular y la cartera de la victima (Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 01- Declaración del TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 02- Declaración del Oficial ALFRED BARROS, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre. 03- Declaración del Oficial FLORO SUAREZ MANCERA, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre. 04- Declaración de los funcionarios TTE. ADALFIO MARTINEZ ANDRE, S/2 SULBARAN PEÑA, S/2 ABARRAN ALTUVE y S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 05- Declaración del Testigo ciudadano JAVIER. 06- Declaración del Testigo ciudadano BRAULIO. 07- Declaración del Testigo ciudadano P.J.H.M. 08- Declaración del ciudadano HERMES JOSE YURIYURI, en su condición de testigo y victima. B- PRUEBAS DOCUMENTALES: 01- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/12/14, suscrita por los funcionarios TTE. ADALFIO MARTINEZ ANDRE, S/2 SULBARAN PEÑA, S/2 ABARRAN ALTUVE y S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 02- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/12/14 suscrita por el ciudadano JOSE. 03- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 04- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 05- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 06- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 07- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y REGISTRO DE IMPRONTAS Y SERIALES DE VEHICULO, practicada por FLORO SUAREZ MANCERA, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre. 08- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE MECANICA Y FUNCIONAMIENTO, practicada por ALFRED BARROS, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre.
Se le otorga la palabra al Abg. REUSSIR FIGUEREDO, en su condición de Defensor PUBLICO, quien manifestó: “……Vista la exposición del ministerio publico, ciudadano juez esta defensa mantiene la tesis de la inocencia de mi defendido, ya que consideramos que la imputación de mi defendido están llenos de vicios, mas las pruebas que presenta la representante del ministerio público, demostraremos la inocencia de mi defendido, esperando una sentencia absolutoria por parte del tribunal. Es todo. En este estado el juez procede a la lectura del articulo 49 de nuestra Carta Magna, por lo que de acuerdo a lo dicho por la representación fiscal se les informa sobre los delitos por los cuales es acusado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se les informa que pueden declarar en esta Audiencia, o en cualquier otra que se lleve a efecto, y será interrogado por el fiscal, defensor y el Tribunal,
Posteriormente se procedió a la identificación del ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661 de nacionalidad venezolana mayor de edad, de profesión moto taxista , mayor de edad, nacido en fecha 09/11/88 de 26 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, hijo auxiliadora clarin (v) y Ricardo Zambrano (v) residenciado actualmente brisas del Orinoco sector la paila, segunda calle casa sin numero color rosado, al lado de la casa de alimentación. Quien manifestó“…QUE SI DESEA DECLARAR…”. Que lo que me acusan yo no lo hice, como quiere que admita si no lo hice cuando yo pase frene en la alcantarilla la persona salió corriendo lanzo el Telf. y grito que lo estaban robando y salieron y me bajaron de la moto y me metieron 8 puñalada en la pierna y tengo el brazo partido es todo.
LAS PARTES NO TIENE PREGUNTAS.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
Declaración del TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Declaración del Oficial ALFRED BARROS, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre.
03- Declaración del Oficial FLORO SUAREZ MANCERA, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre.
04- Declaración de los funcionarios TTE. ADALFIO MARTINEZ ANDRE, S/2 SULBARAN PEÑA, S/2 ABARRAN ALTUVE y S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
05- Declaración del Testigo ciudadano JAVIER.
06- Declaración del Testigo ciudadano BRAULIO.
07- Declaración del Testigo ciudadano P.J.H.M.
08- Declaración del ciudadano HERMES JOSE YURIYURI, en su condición de testigo y victima.
Comparece ante la sala ciudadano JOSE FLORO MANCERA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 10.924725, en calidad de Experto promovido por la Representación Fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “Buenos días a todos los presentes, fui comisionado por la fiscalia, me dirigí a la flecha de Copey por que fue llamada para realizar una experticia, la moto no se encuentra solicita por el estado, soy el único experto que hay trabajando, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿la experticia fue hecha a un vehiculo tipo moto? si. ¿Qué Tipo de moto era? Era tipo parcero, ellos me hablaron que si estaba roto o eso. Es todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿la experticia que realizo arrojo una alteración? No, todo estaba en original. ¿Que utilizo para esta experticia? Por el sistema SIPOOL y la pagina de Internet. ¿No arrojo ningún resultad? No. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Reconoce contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica inserta en el folio 142 a la 14 de la pieza 1. Si reconozco la firma y el contenido, es todo”.
Comparece ante la sala de audiencias el ciudadano BARROS ORTEGA ALFRED ALLIEN, titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.835.472, en calidad de Experto promovido por la Representación Fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ si juro, buenas tardes a todos los presentes, en una moto que había sido detenido, presentaba en el tanque de gasolina una fisura en la parte de abajo por donde va el carburador, por la cual estaba filtrando gasolina por esa parte, es todo.
EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿sobre que realizo la experticia de la moto? Era una vera, que tenia en la flecha de COPEI, recuerdo haber hecho la observación sobre el tanque de gasolina. ¿Recuerda sobre que iba hacer la experticia? No recuerdo sobre que iba hacer la experticia.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Reconoce el contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica inserta en el folio 136 a la 140 de la pieza 1. Si reconozco la firma y el contenido, es todo”.

Seguidamente comaprece ante la sala de audiencias el ciudadano FUNCIONARIO ZAMORA PEREZ RICHARD ANDRES titular de la cedula de identidad N° 22.126.476, soltero, adscrito al DESUR de Amazonas, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y manifestó si juro, recuerdo que fue el dia 18 de diciembre del 2014 alas 02:00 de llamada en la que recibí llamada telefónica cuando llegamos al sitio conseguimos a un ciudadano tirado en el suelo, nos trasladamos a la flecha COPEI se traslada en una moto la cual no quizo prender por que estaba botando gasolina, tambien detuvimos a la chica y nos dirigimos con ellos al comando.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿podría indicar a cuerpo militar pertenecía para ese momento? De apoyo al comando de sur. Indicar que tuvo conocimiento por una llamada telefónica que le informaron. Que habia encontrado a un ciudadano que habi robado la moto y que cargaba un cuchillo. Recuerda la sona. Cercas del preescolar detrás de hielo alazka. ¿Que se recupero? un telefono celular. Cuando llega al lugar recuerda que pudo visualizar en el lugar. La moto y al ciudadano que estaba amarrado. Y al tocarlo vimos que estaba golpeado. A que hora fue. A eso de las 06 a 7. trasladaron la moto. Si del lugar. En el momento que estaba neutralizado lo traslada al comando. A los minutos después porque lo desamarramos, realizamos la aprehension y el proicedimiento. Reconoce a la personas que esta en esta sala como la persona. Si. Cuantos eran los funcionarios. 4 el teniente sargente primero y segundo y mi personas. Cuantas personas detuvieron. Dos personas una menor de edad y un adulto.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿indique al tribunal que una vez realiza la inspección corporal que le incautaron? A el ninguno. ¿Cuales eran las condiciones físicas del mi defendido? Estaba tomando y tenia el brazo fracturado. ¿El imputado revisión una atención medica? Si, no al momento pero si lo llevamos. ¿a que hora lo trasladan para el hospital? A las 02:30 de la mañana. ¿Que tiempo permaneció en el hospital? No recuerdo recreo que fue 8 días. ¿ pude indicar al tribunal que otro elemento de interés criminalisticle incautaron? Recuerdo que fue un telefono a la chica, no recuerdo otra cosa. Puede indicar la ubicación de esos elementos que tenian? El telefono lo tenia la chica en la mano. En este procedimiento hubo testigos civiles’ Si. ¿Cuantos? Dos.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano ESTEVEZ MARTINEZ BRAULIO ROMAN titular de la cedula de identidad N° 16.767.921, soltero, Amazonas a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; si lo juro, esa noche recuerdo que venia el carro y salgo veo que estaba mi cuñao jose y Javier estaban a fuera y tenia a una persona detenida, estaban diciendo que a mi cuñado lo estaban atracando y también a mi vehiculo que estaba cerca y la bolsa negra vi que no la tenia, sometimos a la persono, el chamo estaba en una moto y alli lo sometimos, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿indica al tribunal el dia y la hora? El día 14 de diciembre del año pasado, por el barrio el paraíso. La hora. De una a dos de la mañana. De quien es la casa. De mi esposa que vive en el barrio paraíso. En esa vivienda vio al sr jose y Javier que tenia sujeto, su cuñao José vive en la casa donde estaba. Si. En que parte estaba su cuñado. En la acera del frente. ¿alguien mas se encontraba con ese sujeto? Si una menor adolescente. ¿pudo visualizar algun vehiculo? Si una moto vera. ¿ que le robaron a su cuñado? Su telefono, y no se que otra cosa. ¿el sr que neutralizaron de que manera lo hicieron? Javier lo hizo caer de la moto y lo tira al suelo, hasta que llamamos a la guardia. Quien llamo. Un vecino. Usted fue entrevistado en el destacamento de seguridad usted presencio la aprehensión del sujeto? Si. Recuerda al sujeto. Si. Como estab vestido. Sueter con raya blanca. Que le dijo su cuñado? Que habia sido victima de un robo y el carro. ¿ su cuñado resulto lesionado. No lo vi, solo se que fue golpeado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿podría describir el lugar de los hechos? En el patio de la casa de ellos. de mi cuñado Javier, jose. ¿Podria indicar al tribunal si pudo observa si el imputado despojo a su cuñado de las pertenencia? Se que le quitaron unas cosa. ¿Recuerda cuales cosas? No recuerdo las cosas. ¿Entre las cosas que logro observar en el momento que estaba cometiendo el delito, carga mi representado algún objeto de interes criminalistico? La que iba corriendo la que andaba con el lanzaba unos objeto. ¿Que eran esos objeto? Cuando llego la guardia recogio el teléfono y un arma blanca. ¿Cual es el parentesco que lo une con el sr Javier y jose? Es mi cuñado. ¿recuerda objeción.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; recuerda a que hora fue eso? De una a las dos de la mañana. ¿habla de un patio tiene alguna cerca o reja? No por la parte de frente. ¿es de facil acceso? Si. ¿manifiesta que su vehiculo estaba alli estab dentro del patio o frente a la acera? En frente de la habitación. ¿ese patio posee alumbrado eléctrico? Si. ¿ese alumbrado electrico es suficiente? Si. ¿habla de alguien que iba lanzado objetos era masculino o femenino? Femenino.
seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano DELGADO GUINARE JAVIER ADELSO titular de la cedula de identidad N° 14.565.916, soltero, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, el dia 18 de diciembre, esta en mi casa escuche gritos por parte de la acera, cuando me asomo no veo a nadien y salgo para ver y consigo a una muchacha que estab en el parte de afuera, cuando veo que mi hermano lo tiene tirado en el suelo lo estaba robando el muchacho sale corriendo y busca montarse en una moto que estaba estacionada al frente y me abalance y lo tumbo para detener al muchacho, sale los vecinos y mis hermanos y sale a correr la muchacha y le digo a mi hermano que no la dejara ir, y mi hermano la agarra y un vecino llama a la cuadrante del sector y ellos llegan allá y pregunto por lo que paso.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ¿de quien es la vivienda. Mi padres. Quienes viven alli. Mi hermano, la victima que tambien el la victima. Como le percata? Por mi hermano que bate el vehiculo y pide ayuda diciendo que lo estan judiendo. ¿lo primero que vio fue la muchacha? Si. Que hizo. Corre hacia la calle. En que parte estaba su hermano tirado? A lado de la casa esta un preescolar, es un barrio, esat un espacio a lado del paredón de preescolar tenia a mi hermano tirado en el patio. Cual fue su actuación al percatarse el sujeto que tenia tirado a su hermano. Salio corriendo y se monto en la moto, y yo Sali corriendo y lo agarre y baje de la moto y neutyralizamos entre los tres al sujeto. Que le dijo su hermano. Que habia llegado y llega la moto y el muchacho y la muchacha le dice que le entregue lo que tiene, el no vio con que lo amenazaba y cuando volvio le hizo asi. La otra persona es de sexo. Femenino. Pudo verificar que cosa tiraba la femenino. Por la cerca derecha recuperaron un telefono celular de mi hermano y el arma blanca, la cartera nunca aparecio. ¿después de lo suceso a que tiempo llegaron los funcionarios? A eso de los 20 minutos. Presencio la detencion de los jóvenes. Si ¿ reconoce al sujeto que despoja a su heramno de los objetso. Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿indique al tribunal con quien logro detener al imputado? Yo solo y luego mi cuñado Braulio. ¿podría indicar al tribunal si pudo observar si el imputado despojo a su hermano del telefono? No. ¿usted dijo que una persona lanzo objetos que eran? No se que era con exactitud, cuando llego la guardia era un teléfono celular y creo que un arma blanca. ¿A que distancia calleron los objetos? A 30 metros de la casa de Jenny. ¿pudo observa que el imputado objeción. ¿Podria indicar si el imputado recibió algún tipo de lesión en los hechos? No sabré decirle porque fue un forcejeo entre ambos y no se que consecuencia trajo eso.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano YURIYURI JOSE HERMES titular de la cedula de identidad N° 8.949.291, soltero, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; si juro, el día 18 de diciembre venia llegando a la casa al barrio el paraíso y traía un teléfono de repente venia una moto, que me queria despojar de mis cosa y se bajan de la moto y me someten y me quitan el telefono, y cuando sale mis hermanos que estaban en la casa logran someter a los que estaban en la moto.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda la hora y el sector? De 1 a 2 de la mañana en el barrio paraíso. Venia llegando solo. Si. Que traia? El celular en la mano y me dicen que le entregue todo y quería salir corriendo y me somete contra el vehiculo y me quita el telefono. Quien se lo quita la muchchacha. Y el sr que hacia. Me tenia sometido. Como era el telefono? Blanco con borde azul. ¿alguno de los sujeto portaba un tipo de arma? Un arma blanca. ¿lo amenazaron de muerte? Me amenazaba. Dice que llegaron dos personas. Si un hombre y una mujer. ¿Quien venia manejando? El hombre y la mujer de parrillera. Pidio ayuda. Si, salio mi hermano Javier. ¿Que hizo su hermano Javier? Lo sometió. Cuando su hermano Javier sale el sujeto que hacia? Estaba prendiendo la moto. Recuerda las caracteristicas. Una moto vera gris. Como se llama su cuñado? Roman Braulio. Que hio zu cuñado? Ayuda a mi hermano a someter al sujeto. Cuando llegan los funcionarios? Llamaron los del cuadrante de la flecha de COPEI y al momento llegaron y hacen el procedimiento. Que hicieron? Le quitan el telefono a la muchacha y la moto estaba botando gasolina. Presencion la detencion. Si. Reconoce a la persona que esta en la sala que llego con la muchacha y el que esta en el dia de hoy? Si.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿puede indicar al tribunal como es que el imputado lo somete? Me empuja contra el carro y me someten y me revisan. ¿Cargaba alguno objeto? La acompañante. ¿Era masculino el acompañante? Femenino. ¿Que cargaba? Un cuchillo. ¿Menciona que la muchacha le quita el teléfono que hace ella? Prende la bujía. ¿Que hacia el imputado? Me tenia sometido. Cuando sale su hermano que hace. Trata de huir. Quien lo aprenden. Mi hermano. El necesito ayuda. Cuando lo tumban de la moto sale mi cuñado. Quien detiene a la muchacha? Los vecinos. Que objetos le quitan? El teléfono. Donde ocurre estos hechos? Barrio el paraíso, en el patio de la casa donde vivo yo en casa de mi mama. ¿Cuándo llegan los funcionarios que hacen? Mi hermano tenían boca abajo y ellos hacen el procedimiento, se quería llevar la moto pero tenia el tanque roto. Que otros elementos le incauta la guardia a esta persona. El cuchillo. ¿Menciona que quien le quito el teléfono? La muchacha. ¿Cuando llega la guardia quien le tenia el teléfono? La muchacha. ¿Indique al tribunal si el imputado recibió alguna lesión física? Cuando callo de la moto pero por parte de los muchachos no.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
01- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/12/14, suscrita por los funcionarios TTE. ADALFIO MARTINEZ ANDRE, S/2 SULBARAN PEÑA, S/2 ABARRAN ALTUVE y S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
02- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/12/14 suscrita por el ciudadano JOSE.
03- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
04- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
05- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
06- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
07- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y REGISTRO DE IMPRONTAS Y SERIALES DE VEHICULO, practicada por FLORO SUAREZ MANCERA, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre.
08- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE MECANICA Y FUNCIONAMIENTO, practicada por ALFRED BARROS, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROMAYRI GUITIERREZ, quien manifestó: “nos encontramos en la oportunidad procesal de la culminación de la evacuación de los medios probatorios traídos por las partes a el presente debate y de ellos para esta representación fiscal quedo acreditado no solo el cuerpo del delito sino también la participación plena del ciudadano acusado Jhonnifer Zambrano en los hechos objeto del proceso. este proceso inicia por los hechos acaecidos en fecha 18/12/2014 cuando la victima se encontraba escuchando milagros intentan robar a un ciudadano que este al notar que lo iban a robar sale corriendo y, cuando es interceptado por el imputado de autos, quien lo agarra por los brazos sometiéndolo por la fuerza y lo lleva detrás de un vehiculo y la adolescente lo somete con un cuchillo, el ciudadano victima comienza gritar u es cuando el hermano del ciudadano victima sale, y en conjunto con los vecinos lo logran aprehender y es cuando llaman a los funcionarios y aprehenden a los ciudadanos encontrando en el poder del la adolescente el teléfono celular y la cartera de la victima. en el presente debate oral y publico se apertura en fecha 08/05/2015 con la presencia de todas las partes, en el cual el ciudadano acusado manifestó no admitir los hechos, el 25/05/2015 en la audiencia de continuación comparece el experto Jose Floro mancera promovido por esta representación fiscal quien ratifico, el acta de inspección técnica y registro de improntas de seriales de vehiculo tipo moto, marca bera, color gris, donde se desplazaba el acusado de autos en compañía de una adolescente, en la cual reconoció la firma y contenido del mismo, en fecha 10/06/2015 no comparecieron testigos ni expertos por lo que se incorporaron documentales las cuales fueron: acta de inspección técnica penal ca-63-desur-sip:0115, de fecha 12/12/2014 suscrita por el funcionario tte. Adalfio Martinez, s/2 Sulbaran peña, ss/2 Alabaran Altuve y s/2 Zamora Richard, adscritos al destacamento de seguridad urbana del comando de zona n° 63 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, inserta en el folio n° 02 y su vuelto de la pieza i, y acata de denuncia suscrita por el ciudadano Jose Yuriyuri de fecha 18/1272014, inserto en el folio n° 3 de la pieza i; en fecha 01/06/2015 en la audiencia de continuación no comparecieron testigos ni expertos por lo que se evacuaron las siguientes documentales: acta de inspección técnica del sitio del suceso de fecha 18/12/2014 suscrita por los funcionarios tte. Adalfio Martinez Andrade y Sulbaran Peña Eduard, adscrito al destacamento de seguridad urbana del comando de zona n° 63 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, que riela en los folios 11 y 12 pieza n° i, en la audiencia de continuación de juicio oral y publico de fecha 20707/2015 se incorporaron las siguientes documentales: experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 18/12/2014 suscrita por el funcionario tte. Adalfio Martines Andrade, y experticia de avaluo prudencial, de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por tte adalfio Martinez. Seguidamente en fecha 10-08-2015 se continua la audiencia de juicio oral y publico en la qque comparece el funcionario barros ortega Alfredo experto promovido por esta representación fiscal quien ratifico acta de inspección técnica mecánica y del funcionamiento practicada al vehiculo tipo moto. Seguidamente en fecha 03-09-2015 continua la audiencia de juicio oral y publico en la que se incorpora las documentales de experticia de avaluó prudencial suscrita por los funcionarios ttet adalfio martinez adscrito al DESUR y el acta de inspección técnica y registro de improntas de seriales de vehiculo. Seguidamente el día 22-09-2015 en la continuación de juicio oral y publico comparece a esta sala de audiencia el funcionario actuante Zamora Perez adscrito al destacamento de seguridad urbana quien manifesto que tuvo conocimiento de los hechos en virtud a llamada telefonica que recibio donde se apersono al sitio del suceso, haciendo la detencion del ciudadano Jhonnyfer Zambrano en compañía de una adolescente, tambien comparecio el testigo Roman Estevez quien indico que aproximadamente a las 02:00 am se encontraba en la casa donde habita la victima de autor y que por gritos salio observando que su cuñado jose y Javier tenian a un sujeto de sexo masculino neutralizado razon por que el sujeto robo al sr jose yuriyuri, ratifico que el acusado de autos se encontraba con una adolescente, igualmente comparecio el testigo Javier adelso y la victima Jose Yuriyuri. En consecuencia solicito a este digno tribunal que conforme a las máximas de experiencias y a la lógica efectué un análisis conjunto y comparativo de los medios probatorios traídos al debate, en virtud de los cuales quedo plenamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que hasta el día de ayer amparada al acusado de autos , por lo que solicito que conforme a la dosimetría penal sea condenado el ciudadano acusado Jhonnifer Zambrano por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y el delito de uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 LONNP. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano Defensor Privado ABG. ANA ALICIA para que presente sus conclusiones el cual dejo constancia de lo siguiente: “ buenos días a las partes, una vez oída la conclusión del Ministerio Publico y vista la solicitud condenatoria por los delitos señalados por dicha representación fiscal, esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones; una vez concluidas la evacuación de las pruebas presentadas y traídas a este debate por parte del Ministerio Publico, considera esta defensa que la participación de mi defendido en los hechos no ha quedado demostrado plenamente, debido a que las pruebas documentales incorporadas al presente debate oral y publico no fueron en su totalidad ratificadas por quienes las suscribieron y darle un valor y darle valor probatorios a la experticia sin el testimonio del experto constituye una violación del principio de inmediación del debido proceso y del derecho a la defensa , según sentencia N° 415 de fecha 10 de agosto del 2009 de la sala de casación penal concatenado con la sentencia 1303 de fecha 20-06-2005 la cual señala que deben ser ratificadas la experticias por quienes las suscriben, debo señalar que es la misma sentencia cuando admitió las pruebas, e igualmente en la declaración de los testigos, victima y funcionarios de la representación del ministerio Publico existe una oscuridad por falta de precisión de los hechos, pues no existen la descripción clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y ligar de cómo ocurrieron los hechos debatidos en el presente contradictorio, en tal sentido no son suficientes los elementos de convicción esgrimidos por la representación fiscal para condenar a mi defendido, toda vez que se encuentra cumpliendo en el principio constitucional de la presunción de inocencia, en virtud que la misma no ha sido desvirtuada por cuanto en las declaraciones de los testigos, victimas y funcionarios actuantes hay una notable contradicción, en la que señalan que se bajan de la moto y me someten y me quitan el teléfono y salen mis hermanos que estaban en la casa y logran remeter a los que estaban en la moto, versión que es contraria a la señalada por su hermano Javier; que cuando sale ve a una muchacha parada afuera y al que estaba robando a su hermano sale corriendo se abalanza contra el y lo tumba para detenerlo y salen los vecinos y sus hermanos en tal sentido, el cuñado de la victima señala salgo y veo a mi cunado José y Javier que tenia a una persona detenida que ataban diciendo que estaban atracando a su cuñado y alli lo someten, luego la victima a preguntas de la fiscalia dice que fue de una a dos de la mañana mientras que el funcionario dice que el funcionario Zamora y a preguntas de la fiscalia dice que fue a 6 a 7 de la mañana, y su cuando le dice a la fiscalia que en 20 minutos llegaron los funcionarios, es decir que hay una contradicción, la victima señala que los hechos ocurrieron el día 18 de diciembre del 2014, a preguntas de la fiscalia que su hermano le dijo que había llegado y llega la moto y el muchacho y la muchacha le dice que le entregaron lo que tenia y no vio con que lo amenazaban, y a preguntas de la defensa contesto que cuando llego la guardia era 1 teléfono celular y cree que era un arma blanca. Mientras que su cuñado Braulio a preguntas de la defensa contesta que cuando llego la guardia recogió el teléfono y el arma. La victima a preguntas de la defensa contesto que los hechos ocurrieron en el patio de la casa donde vive mientras que su hermano Javier a pregunta de la fiscalia responde que su hermano estaba tirado a lado de la casa que esta un preescolar al lado de un paredón, mientras que su cuñado cuenta a la defensa que en la afuera del patio. La victima a preguntas de la defensa responde que a la muchacha la detienen los vecinos, mientras su Javier señala en su declaración que la muchacha sale corriendo y le dijo que no la dejara ir u su hermano la agarra, la victima le responde a la defensa cuando esta le pregunta elementos le incautan la guardia a esta persona y responde un cuchillo. Mientras que el funcionario de la guardia manifestó que recuerdo que fue un teléfono a la chica y no recuerdo otra, no existe uno de los elementos constituidos para que se configure el delito de robo agravado, con apego al derecho en la doctrina las leyes y la constitución invoco el principio indubuo pro reo y solicito conformo a las reglas de la lógica emita una decisión favorable a mi defendido siendo esta una sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho a réplica AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien manifestó: para cesar disponía la defensa acerca de la participación, a los efectos esta representación de la defensa quiere traer a colación que a esta sala compareció la victima en las cuales el mismo fue constreñido quienes en una acción conjunta los despojan de un teléfono se trata de un la peligrosa, es importante tomar en cuenta nada mas que la victima que quedo bastante claro de lo cual difiere de lo dicho por la defensa, fue totalmente en que los mismos coadyuvaron en primer lugar el ciudadano Javier y el señor Braulio, cuando la victima dice procedieron a neutralizar, cuando se le lesiona Javier, lo tumba de la moto mientras el adolescente corría quien fue detenido, cuando pudiese , es una zona que, no hubo una contradicción cuando la defensa, no debe desacreditarse concurrieron bajo juramento no existe razón lógica para, conforme al delito de uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 535 del lopnna, traer las actuaciones cuando haya un delito y estamos en presencia de ese caso conforme a los experticia del arma y lo demás, fueron suscritas por ciudadanos distintos, la fiscalia primera no es la acusar a un adolescente, nos limitados a la concurrencia, no tiene nada que ver no me parece y finalmente reitero la solicitud de la sentencia que sea una sentencia condenatoria, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a contrareplica A LA DEFENSA PRIVADA ABG, ANA ALICIA sigo manteniendo mi posición en cuanto a las contradicciones que existieron, si bien es cierto que la victima compareció y en efecto señalo que lo habían atracado dos personas no es menos cierto que su hermanos y su cuñado salen es cuando ya ha sucedido el hechos cuando se realiza la persecución , ellos no lograron ver en realidad cuando el hoy acusado los despojaron de sus pertenencias así como tampoco lograron ver con que objeto, ratifico mi solicitud anteriormente en relación a que se debe desechar la experticia sobre el arma blanca por cuanto no fue ratificada por el experto acogiéndome a la sentencia carácter vinculante del fecha 20 de junio del 2005 numero 1303, ratifico la petición sobre la sentencia absolutoria. Es todo.”
El tribunal interroga al acusado si desea manifestar algo el cual señaló: “SI DESEO DECLARAR, en parte quería corregir ellos, en la forma de la moto, sino no quito la pierna que fue con pata de cabra, yo pienso que el arma que me están metiendo con que me apuñala, si tengo las cicatrices en la pierna, es todo”. A continuación SE DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con lo previsto en los artículos 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y se convoca a las partes para que comparezcan a las 05:00 de la tarde de hoy, con la finalidad de imponerlos del dispositivo del fallo que se ha de dictar en el presente proceso. El ciudadano Juez se retira de la sala para deliberar y convoca a las partes de forma oral para el día de hoy a las 05:00 de la tarde a fin de imponerlos de su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 344 eiusdem. Siendo las 05:00 de la tarde se reanuda nuevamente la audiencia, dejándose constancia que se encuentran todas las partes y el Juez Segundo de Juicio procede a leer verbalmente la sentencia, e indica que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalístico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, se desprenden elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, es por lo que se CONDENA al ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN, titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE HERMES YURIYURI., la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 74.4 y 88 todos del Código Penal, siendo la fecha de cumplimiento de pena aproximadamente el 29OCT2029.- SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena del acusado JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, seguirá en dicha condición, designándose como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firma la presente decisión el CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL AMAZONAS. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer el acusado de auto. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra del acusado de autos.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 18/12/2014 la víctima se encontraba escuchando música y de repente escucha unos gritos y se da cuenta que intentan robar a un ciudadano que este al notar que lo iban a robar sale corriendo y, cuando es interceptado por el imputado de autos, quien lo agarra por los brazos sometiéndolo por la fuerza y lo lleva detrás de un vehículo y la adolescente lo somete con un cuchillo, el ciudadano victima comienza gritar que es cuando el hermano del ciudadano victima sale, y en conjunto con los vecinos lo logran aprehender y es cuando llaman a los funcionarios y aprehenden a los ciudadanos encontrando en el poder del la adolescente el teléfono celular y la cartera de la victima.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE HERMES YURIYURI., sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

Comparece ante la sala ciudadano JOSE FLORO MANCERA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 10.924725, en calidad de Experto promovido por la Representación Fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “Buenos días a todos los presentes, fui comisionado por la fiscalia, me dirigí a la flecha de Copey por que fue llamada para realizar una experticia, la moto no se encuentra solicita por el estado, soy el único experto que hay trabajando, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿la experticia fue hecha a un vehículo tipo moto? si. ¿Qué Tipo de moto era? Era tipo paseo, ellos me hablaron que si estaba roto o eso. Es todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿la experticia que realizo arrojo una alteración? No, todo estaba en original. ¿Que utilizo para esta experticia? Por el sistema SIPOOL y la pagina de Internet. ¿No arrojo ningún resultado? No. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Reconoce contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica inserta en el folio 142 a la 14 de la pieza 1. Si reconozco la firma y el contenido, es todo”.
Con el anterior testimonio depuesto por el experto JOSE FLORO MANCERA, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue el funcionario que realizo una experticia sobre la moto, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…fui comisionado por la fiscalía, me dirigí a la flecha de Copey por que fue llamada para realizar una experticia, la moto no se encuentra solicita por el estado, soy el único experto que hay trabajando.....se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que realizo la experticia a una moto la cual no se encontraba solicitada, la misma arroja un elemento suficiente y contundente ya que en dicho vehiculo automotor se desplazaba el acusado de autos en compañía del adolescente para cometer el hecho punible, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO CLARIN.

Comparece ante la sala de audiencias el ciudadano BARROS ORTEGA ALFRED ALLIEN, titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.835.472, en calidad de Experto promovido por la Representación Fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ si juro, buenas tardes a todos los presentes, en una moto que había sido detenido, presentaba en el tanque de gasolina una fisura en la parte de abajo por donde va el carburador, por la cual estaba filtrando gasolina por esa parte, es todo.
EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿sobre qué realizo la experticia de la moto? Era una bera, que tenia en la flecha de COPEI, recuerdo haber hecho la observación sobre el tanque de gasolina. ¿Recuerda sobre que iba hacer la experticia? No recuerdo sobre que iba hacer la experticia.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Reconoce el contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica inserta en el folio 136 a la 140 de la pieza 1. Si reconozco la firma y el contenido, es todo”.
Con el anterior testimonio depuesto por el experto BARRIOS ORTEGA ALFRED ALLIEN, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto realizo una experticia sobre la moto que se encontraba en el Comando de La Florida, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…en una moto que había sido detenido, presentaba en el tanque de gasolina una fisura en la parte de abajo por donde va el carburador, por la cual estaba filtrando gasolina por esa parte........se valora este testimonio como prueba ya que fue el funcionario experto que realizo el reconocimiento a una moto, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO

Seguidamente comparece ante la sala de audiencias el ciudadano FUNCIONARIO ZAMORA PEREZ RICHARD ANDRES titular de la cedula de identidad N° 22.126.476, soltero, adscrito al DESUR de Amazonas, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y manifestó si juro, recuerdo que fue el día 18 de diciembre del 2014 a las 02:00 de llamada en la que recibí llamada telefónica cuando llegamos al sitio conseguimos a un ciudadano tirado en el suelo, nos trasladamos a la flecha COPEI se traslada en una moto la cual no quizo prender por que estaba botando gasolina, tambien detuvimos a la chica y nos dirigimos con ellos al comando.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿podría indicar a cuerpo militar pertenecía para ese momento? De apoyo al comando de sur. Indicar que tuvo conocimiento por una llamada telefónica que le informaron.? Que había encontrado a un ciudadano que habia robado la moto y que cargaba un cuchillo. ¿Recuerda la zona.? Cerca del preescolar detrás de hielo alaska. ¿Que se recupero? un telefono celular. Cuando llega al lugar recuerda que pudo visualizar en el lugar. La moto y al ciudadano que estaba amarrado. Y al tocarlo vimos que estaba golpeado. A que hora fue. A eso de las 06 a 7. trasladaron la moto. Si del lugar. En el momento que estaba neutralizado lo traslada al comando. A los minutos después porque lo desamarramos, realizamos la aprehension y el procedimiento. ¿Reconoce a la personas que está en esta sala como la persona?. Si. ¿Cuantos eran los funcionarios.? 4 el teniente sargento primero y segundo y mi persona.¿ Cuantas personas detuvieron.? Dos personas una menor de edad y un adulto.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿indique al tribunal que una vez realiza la inspección corporal que le incautaron? A el ninguno. ¿Cuales eran las condiciones físicas del mi defendido? Estaba tomando y tenia el brazo fracturado. ¿El imputado revisión una atención medica? Si, no al momento pero si lo llevamos. ¿a que hora lo trasladan para el hospital? A las 02:30 de la mañana. ¿Que tiempo permaneció en el hospital? No recuerdo recreo que fue 8 días. ¿ pude indicar al tribunal que otro elemento de interés criminalisticle incautaron? Recuerdo que fue un telefono a la chica, no recuerdo otra cosa. Puede indicar la ubicación de esos elementos que tenian? El telefono lo tenia la chica en la mano. En este procedimiento hubo testigos civiles’ Si. ¿Cuantos? Dos.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo ZAMORA PEREZ RICHARD ANDRES, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado de autos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…recibí llamada telefónica cuando llegamos al sitio conseguimos a un ciudadano tirado en el suelo, nos trasladamos a la flecha COPEI se traslada en una moto la cual no quizo prender por que estaba botando gasolina, tambien detuvimos a la chica y nos dirigimos con ellos al comando. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO;..... Indicar que tuvo conocimiento por una llamada telefónica que le informaron.? Que había encontrado a un ciudadano que habia robado la moto y que cargaba un cuchillo. ¿Recuerda la zona.? Cerca del preescolar detrás de hielo alaska. ¿Que se recupero? un telefono celular. Cuando llega al lugar recuerda que pudo visualizar en el lugar. La moto y al ciudadano que estaba amarrado. ....A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: .....¿ pude indicar al tribunal que otro elemento de interés criminalisticle incautaron? Recuerdo que fue un telefono a la chica, no recuerdo otra cosa...... En este procedimiento hubo testigos civiles’ Si. ¿Cuantos? Dos. ....se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, es la persona señalada por los vecinos al momento de llegar la comisión, tras recibir la llamada y apersonarse al sitio, cerca de Hielo Alaska, la victima lo señala como una de las personas que lo sometió para que le hiciera entrega del celular, conjuntamente con la adolescente, los mismos se desplazaban en una moto, que al ser adminiculada con la declaración de los expertos JOSE FLORO MANCERA,ALFRED BARRIOS, son contestes en aseverar que realizaron la experticia de una moto que se encontraba en el Comando de DESUR en la Florida, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano ESTEVEZ MARTINEZ BRAULIO ROMAN titular de la cedula de identidad N° 16.767.921, soltero, Amazonas a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; si lo juro, esa noche recuerdo que venia el carro y salgo veo que estaba mi cuñao jose y Javier estaban a fuera y tenia a una persona detenida, estaban diciendo que a mi cuñado lo estaban atracando y también a mi vehiculo que estaba cerca y la bolsa negra vi que no la tenia, sometimos a la persono, el chamo estaba en una moto y alli lo sometimos, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿indica al tribunal el dia y la hora? El día 14 de diciembre del año pasado, por el barrio el paraíso.¿ La hora.? De una a dos de la mañana. ¿De quien es la casa.? De mi esposa que vive en el barrio paraíso. ¿En esa vivienda vio al sr jose y Javier que tenia sujeto, su cuñao José vive en la casa donde estaba?. Si. ¿En que parte estaba su cuñado.? En la acera del frente. ¿alguien más se encontraba con ese sujeto? Si una menor adolescente. ¿pudo visualizar algún vehículo? Si una moto vera. ¿ que le robaron a su cuñado? Su telefono, y no se que otra cosa. ¿el sr que neutralizaron de que manera lo hicieron? Javier lo hizo caer de la moto y lo tira al suelo, hasta que llamamos a la guardia. ¿Quien llamo.? Un vecino. ¿Usted fue entrevistado en el destacamento de seguridad usted presencio la aprehensión del sujeto? Si. Recuerda al sujeto. Si. Como estaba vestido. Suéter con raya blanca. Que le dijo su cuñado? Que habia sido victima de un robo y el carro. ¿ su cuñado resulto lesionado. No lo vi, solo se que fue golpeado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿podría describir el lugar de los hechos? En el patio de la casa de ellos. de mi cuñado Javier, jose. ¿Podria indicar al tribunal si pudo observa si el imputado despojo a su cuñado de las pertenencia? Se que le quitaron unas cosa. ¿Recuerda cuales cosas? No recuerdo las cosas. ¿Entre las cosas que logro observar en el momento que estaba cometiendo el delito, carga mi representado algún objeto de interes criminalistico? La que iba corriendo la que andaba con el lanzaba unos objetos. ¿Que eran esos objeto? Cuando llego la guardia recogio el teléfono y un arma blanca. ¿Cual es el parentesco que lo une con el sr Javier y jose? Es mi cuñado. ¿recuerda objeción.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; recuerda a que hora fue eso? De una a las dos de la mañana. ¿habla de un patio tiene alguna cerca o reja? No por la parte de frente. ¿es de facil acceso? Si. ¿manifiesta que su vehiculo estaba alli estaba dentro del patio o frente a la acera? En frente de la habitación. ¿ese patio posee alumbrado eléctrico? Si. ¿ese alumbrado electrico es suficiente? Si. ¿habla de alguien que iba lanzado objetos era masculino o femenino? Femenino.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo ESTEVEZ MARTINEZ BRAULIO ROMAN, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto el testigo escucho cuando golpeaban a su cuñado, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…esa noche recuerdo que venia el carro y salgo veo que estaba mi cuñao jose y Javier estaban a fuera y tenia a una persona detenida, estaban diciendo que a mi cuñado lo estaban atracando y también a mi vehiculo que estaba cerca y la bolsa negra vi que no la tenia, sometimos a la persono, el chamo estaba en una moto y alli lo sometimos, ....A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO;..... ¿De quien es la casa.? De mi esposa que vive en el barrio paraíso. ¿En esa vivienda vio al sr jose y Javier que tenia sujeto, su cuñao José vive en la casa donde estaba?. Si. ¿En que parte estaba su cuñado.? En la acera del frente. ¿alguien más se encontraba con ese sujeto? Si una menor adolescente. ¿pudo visualizar algún vehículo? Si una moto vera. ¿ que le robaron a su cuñado? Su telefono, y no se que otra cosa. ¿el sr que neutralizaron de que manera lo hicieron? Javier lo hizo caer de la moto y lo tira al suelo, hasta que llamamos a la guardia. ¿Quien llamo.? ....Que le dijo su cuñado? Que habia sido victima de un robo y el carro. ¿ su cuñado resulto lesionado. No lo vi, solo se que fue golpeado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;..... ¿Podria indicar al tribunal si pudo observa si el imputado despojo a su cuñado de las pertenencia? Se que le quitaron unas cosa. ¿Recuerda cuales cosas? No recuerdo las cosas. ¿Entre las cosas que logro observar en el momento que estaba cometiendo el delito, carga mi representado algún objeto de interes criminalistico? La que iba corriendo la que andaba con el lanzaba unos objetos. ¿Que eran esos objeto? Cuando llego la guardia recogio el teléfono y un arma blanca. ¿Cual es el parentesco que lo une con el sr Javier y jose? Es mi cuñado. .....se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, fue la persona que conjuntamente con una dolescente, despojaron de su celular a la vicitma, quien en compañía de otros vecinos, logran bajarlo de la moto y lo someten que el mismo observo cuando el acusado de autos iba lanzando unos objetos cuando emprendía la huida,que al ser adminiculada con la declaración del funcionario RICHARD ZAMORA, es conteste en afirmar que el acusado fue sometido por los vecinos y la vicitma para impedir que huyera del sitio de los hechos, que el mismo se encontraba en compañía de una adolescente, que al momento de la detención se el incauto un cuchilo y un celular propiedad de la victima, asi como de una moto, lo se adminicula con el dicho de los expertos JOSE FLORO MANCERA, ALFRED BARRIOS, quienes son firmes en sus dichos en los cuales practicaron una experticia a una moto en el Comando DESUR en la Florida, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del acusado de autos.

seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano DELGADO GUINARE JAVIER ADELSO titular de la cedula de identidad N° 14.565.916, soltero, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, el dia 18 de diciembre, está en mi casa escuche gritos por parte de la acera, cuando me asomo no veo a nadie y salgo para ver y consigo a una muchacha que estaba en el parte de afuera, cuando veo que mi hermano lo tiene tirado en el suelo lo estaba robando el muchacho sale corriendo y busca montarse en una moto que estaba estacionada al frente y me abalance y lo tumbo para detener al muchacho, sale los vecinos y mis hermanos y sale a correr la muchacha y le digo a mi hermano que no la dejara ir, y mi hermano la agarra y un vecino llama a la cuadrante del sector y ellos llegan allá y pregunto por lo que paso.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ¿de quien es la vivienda.? Mi padres. ¿Quienes viven alli.? Mi hermano, la victima que también es la victima. ¿Como se percata? Por mi hermano que bate el vehiculo y pide ayuda diciendo que lo están jodiendo. ¿lo primero que vio fue la muchacha? Si. ¿Que hizo?. Corre hacia la calle. ¿En que parte estaba su hermano tirado? A lado de la casa está un preescolar, es un barrio, esta un espacio a lado del paredón de preescolar tenia a mi hermano tirado en el patio. ¿Cual fue su actuación al percatarse el sujeto que tenia tirado a su hermano?. Salio corriendo y se monto en la moto, y yo Sali corriendo y lo agarre y baje de la moto y neutralizamos entre los tres al sujeto. ¿Que le dijo su hermano.? Que habia llegado y llega la moto y el muchacho y la muchacha le dice que le entregue lo que tiene, el no vio con que lo amenazaba y cuando volvió le hizo asi.¿ La otra persona es de sexo. Femenino. Pudo verificar que cosa tiraba la femenina.? Por la cerca derecha recuperaron un telefono celular de mi hermano y el arma blanca, la cartera nunca aparecio. ¿después del suceso a que tiempo llegaron los funcionarios? A eso de los 20 minutos. Presencio la detención de los jóvenes. Si ¿ reconoce al sujeto que despoja a su hermano de los objetos?. Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿indique al tribunal con quien logro detener al imputado? Yo solo y luego mi cuñado Braulio. ¿podría indicar al tribunal si pudo observar si el imputado despojo a su hermano del teléfono? No. ¿usted dijo que una persona lanzo objetos que eran? No se que era con exactitud, cuando llego la guardia era un teléfono celular y creo que un arma blanca. ¿A que distancia cayeron los objetos? A 30 metros de la casa de Jenny. ¿pudo observa que el imputado. ¿Podría indicar si el imputado recibió algún tipo de lesión en los hechos? No sabré decirle porque fue un forcejeo entre ambos y no sé qué consecuencia trajo eso.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo DELGADO GUINARE JAVIER ADELSO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto el mismo escucho los gritos de ayuda de su hermano y salió a ver y agarro al sujeto que lo tenia sometido, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “está en mi casa escuche gritos por parte de la acera, cuando me asomo no veo a nadie y salgo para ver y consigo a una muchacha que estaba en el parte de afuera, cuando veo que mi hermano lo tiene tirado en el suelo lo estaba robando el muchacho sale corriendo y busca montarse en una moto que estaba estacionada al frente y me abalance y lo tumbo para detener al muchacho, sale los vecinos y mis hermanos y sale a correr la muchacha y le digo a mi hermano que no la dejara ir, y mi hermano la agarra y un vecino llama a la cuadrante del sector y ellos llegan allá y pregunto por lo que paso. .....A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ....... ¿Como se percata? Por mi hermano que bate el vehiculo y pide ayuda diciendo que lo están jodiendo. ¿lo primero que vio fue la muchacha? Si. ¿Que hizo?. Corre hacia la calle. ¿En que parte estaba su hermano tirado? A lado de la casa está un preescolar, es un barrio, esta un espacio a lado del paredón de preescolar tenia a mi hermano tirado en el patio. ¿Cual fue su actuación al percatarse el sujeto que tenia tirado a su hermano?. Salio corriendo y se monto en la moto, y yo Sali corriendo y lo agarre y baje de la moto y neutralizamos entre los tres al sujeto. ¿Que le dijo su hermano.? Que habia llegado y llega la moto y el muchacho y la muchacha le dice que le entregue lo que tiene, el no vio con que lo amenazaba y cuando volvió le hizo asi.¿ La otra persona es de sexo. Femenino. Pudo verificar que cosa tiraba la femenina.? Por la cerca derecha recuperaron un telefono celular de mi hermano y el arma blanca, la cartera nunca aparecio.......¿ reconoce al sujeto que despoja a su hermano de los objetos?. Si....... A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿indique al tribunal con quien logro detener al imputado? Yo solo y luego mi cuñado Braulio. ......se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, fue la persona que tenia sometido a su hermano conjuntamente con una adolescente, que el mismo acude en auxilio a su hermano una vez que escucho los gritos y ve que lo tienen sometido, por lo que agarra a el sujeto que esta en la moto y lo baja de la moto, que observa cuando lanzan unos objetos que al momento no los observa pero al llegar la comisión de la Guardia Nacional si ve que era el celular y un cuchillo, por lo que al adminicularse con la declaración del testigo BRAULIO ESTEVEZ es firme en aseverar que es el mismo sujeto que se encontraba sometiendo a la victima en compañía de una adolescente para que entregara las pertenencias por lo que interviene cuando escucha el llamado de auxilio, aunada a la declaración del funcionario aprehensor RICHARD ZAMORA quien afirma que actuo en un procedimiento por una llamada y una vez en el sitio se consigue con un sujeto que se encuentra amarrado y por el dicho de los presentes, el mismo en compañía de una adolescente habían sometido y despojado a la victima de sus pertenencias que las mismas habían sido lanzadas conjuntamente con el arma, que la pareja se desplazaba en la moto que se encontraba en el sitio, lo cual se adminicula con las declaraciones de los expertos JOSE FLORO MANCERA, ALFRED BARRIOS quienes son contestes en afirmar que realizaron una experticia a un vehículo automotor tipo moto, marca Bera,, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano YURIYURI JOSE HERMES titular de la cedula de identidad N° 8.949.291, soltero, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; si juro, el día 18 de diciembre venia llegando a la casa al barrio el paraíso y traía un teléfono de repente venia una moto, que me quería despojar de mis cosas y se bajan de la moto y me someten y me quitan el teléfono, y cuando sale mis hermanos que estaban en la casa logran someter a los que estaban en la moto. Es todo
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda la hora y el sector? De 1 a 2 de la mañana en el barrio paraíso. Venia llegando solo. Si. Que traia? El celular en la mano y me dicen que le entregue todo y quería salir corriendo y me somete contra el vehiculo y me quita el telefono. Quien se lo quita la muchchacha. Y el sr que hacia. Me tenia sometido. Como era el telefono? Blanco con borde azul. ¿alguno de los sujetos portaba un tipo de arma? Un arma blanca. ¿lo amenazaron de muerte? Me amenazaba. Dice que llegaron dos personas. Si un hombre y una mujer. ¿Quien venia manejando? El hombre y la mujer de parrillera. Pidio ayuda. Si, salio mi hermano Javier. ¿Que hizo su hermano Javier? Lo sometió. Cuando su hermano Javier sale el sujeto que hacia? Estaba prendiendo la moto. Recuerda las caracteristicas. Una moto vera gris. Como se llama su cuñado? Roman Braulio. Que hizo su cuñado? Ayuda a mi hermano a someter al sujeto. Cuando llegan los funcionarios? Llamaron los del cuadrante de la flecha de COPEI y al momento llegaron y hacen el procedimiento. Que hicieron? Le quitan el telefono a la muchacha y la moto estaba botando gasolina. Presencio la detencion.? Si. Reconoce a la persona que está en la sala que llego con la muchacha y el que esta en el dia de hoy? Si.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿puede indicar al tribunal como es que el imputado lo somete? Me empuja contra el carro y me someten y me revisan. ¿Cargaba alguno objeto? La acompañante. ¿Era masculino el acompañante? Femenino. ¿Que cargaba? Un cuchillo. ¿Menciona que la muchacha le quita el teléfono que hace ella? Prende la bujía. ¿Que hacia el imputado? Me tenia sometido. Cuando sale su hermano que hace.? Trata de huir. Quien lo aprenden.? Mi hermano. El necesito ayuda.? Cuando lo tumban de la moto sale mi cuñado. Quien detiene a la muchacha? Los vecinos. Que objetos le quitan? El teléfono. Donde ocurre estos hechos? Barrio el paraíso, en el patio de la casa donde vivo yo en casa de mi mama. ¿Cuándo llegan los funcionarios que hacen? Mi hermano tenían boca abajo y ellos hacen el procedimiento, se quería llevar la moto pero tenia el tanque roto. Que otros elementos le incauta la guardia a esta persona.? El cuchillo. ¿Menciona que quien le quito el teléfono? La muchacha. ¿Cuando llega la guardia quien le tenia el teléfono? La muchacha. ¿Indique al tribunal si el imputado recibió alguna lesión física? Cuando cayo de la moto pero por parte de los muchachos no.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el testigo YURIYURI JOSE HERMES, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue quien denuncio ante el órgano policial haber sido despojado de su moto en el sector Simón Bolívar, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…el día 18 de diciembre venia llegando a la casa al barrio el paraíso y traía un teléfono de repente venia una moto, que me quería despojar de mis cosas y se bajan de la moto y me someten y me quitan el teléfono, y cuando sale mis hermanos que estaban en la casa logran someter a los que estaban en la moto. ........A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda la hora y el sector? De 1 a 2 de la mañana en el barrio paraíso. Venia llegando solo. Si. Que traia? El celular en la mano y me dicen que le entregue todo y quería salir corriendo y me somete contra el vehiculo y me quita el telefono. Quien se lo quita la muchchacha. Y el sr que hacia. Me tenia sometido. Como era el telefono? Blanco con borde azul. ¿alguno de los sujetos portaba un tipo de arma? Un arma blanca. ¿lo amenazaron de muerte? Me amenazaba. Dice que llegaron dos personas. Si un hombre y una mujer. ¿Quien venia manejando? El hombre y la mujer de parrillera. Pidio ayuda. Si, salio mi hermano Javier. ¿Que hizo su hermano Javier? Lo sometió. Cuando su hermano Javier sale el sujeto que hacia? Estaba prendiendo la moto. Recuerda las caracteristicas. Una moto vera gris. ......Reconoce a la persona que está en la sala que llego con la muchacha y el que esta en el dia de hoy? Si..... A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿puede indicar al tribunal como es que el imputado lo somete? Me empuja contra el carro y me someten y me revisan.......¿Era masculino el acompañante? Femenino. ¿Que cargaba? Un cuchillo. ¿Menciona que la muchacha le quita el teléfono que hace ella? Prende la bujía. ¿Que hacia el imputado? Me tenia sometido. Cuando sale su hermano que hace.? Trata de huir. Quien lo aprenden.? Mi hermano. El necesito ayuda.? Cuando lo tumban de la moto sale mi cuñado. Quien detiene a la muchacha? Los vecinos. Que objetos le quitan? El teléfono. Donde ocurre estos hechos? Barrio el paraíso, en el patio de la casa donde vivo yo en casa de mi mama. ........ Que otros elementos le incauta la guardia a esta persona.? El cuchillo......, se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, fue la persona que lo sometió conjuntamente con una adolescente para que le entregue las pertenencias, logrando despojarlo del teléfono celular, por lo que la victima grita para pedir ayuda, interviniendo los hermanos de la misma al escuchar el auxilio, logrando bajar de la moto al acusado de autos y la joven fue detenida por los vecinos, lo cual al ser adminiculado con los dichos de los testigos BRAULIO ESTEVEZ, JAVIER DELGADO son firmes en cuanto a que el acusado de autos es la persona que en compañía de una joven adolescente tenían sometido a la víctima, interviniendo en su ayuda y sometiendo al sujeto que quería huir en la moto en la cual se desplazaban, por lo que se adminicula estas declaraciones con la del funcionario RICHARD ZAMORA quien afirma que actuo en la aprehensión de unas personas masculinas y femeninas en lel Barrio El Paraiso, quienes habían sometido a una persona para quitarle sus pertenencias, y habían sido sometidos por los vecinos y familiares de la vicitma, también se adminicula con las declaraciones de los expertos JOSE FLORO MANCERA, ALFRED BARRIOS quienes son firmes en asegurar que realizaron la experticia a un vehiculo automotor tipo moto, la cual se encontraba retenida en el Comando DESUR La Florida., se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO.



Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 341 y 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

01.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/12/14, suscrita por los funcionarios TTE. ADALFIO MARTINEZ ANDRE, S/2 SULBARAN PEÑA, S/2 ABARRAN ALTUVE y S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso el funcionario S/2 ZAMORA PEREZ RICHARD, quien fue conteste en su dicho al señalar al acusado de autos como la persona que se encontraba amarrado por los vecinos y señalado de haber sometido a la victima para despojarlo de sus pertenencias.


02- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/12/14 suscrita por el ciudadano JOSE. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, ya que el mismo fue conteste en señalar y reconocer al acusado de autos como la persona que lo somete con un cuchillo conjuntamente con una adolescente para despojarlo de sus pertenencias, por lo que de manera inmediata por medio de gritos solicita ayuda a sus hermanos y salen en su auxilio logrando someter a las personas que lo estaban somentiendo.


03- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


04- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


05- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 18/12/14, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


06- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, suscrita por el TTE. ANDRE ADALFIO MARTINEZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.


07- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y REGISTRO DE IMPRONTAS Y SERIALES DE VEHICULO, practicada por FLORO SUAREZ MANCERA, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, quien realizo experticia a una moto BERA de color gris, la cual se encontraba retenida en el Comando DESUR La Florida.


08- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE MECANICA Y FUNCIONAMIENTO, practicada por ALFRED BARRIOS, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre. de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, quien fue conteste en afirmar que realizo la experticia y la misma se encontraba con una averia a la altura del tanque de gasolina.


De la Declaración del acusado:

El acusado de autos una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, manifestó que deseaba rendir declaración identificándose JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661 de nacionalidad venezolana mayor de edad, de profesión moto taxista , mayor de edad, nacido en fecha 09/11/88 de 26 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, hijo auxiliadora clarin (v) y Ricardo Zabrano (v) residenciado actualmente brisas del Orinoco sector la paila, segunda calle casa sin numero color rosado, al lado de la casa de alimentación y el tribunal interroga al acusado si desea manifestar algo el cual señaló: “SI DESEO DECLARAR, en parte quería corregir ellos, en la forma de la moto, sino no quito la pierna que fue con pata de cabra, yo pienso que el arma que me están metiendo con que me apuñala, si tengo las cicatrices en la pierna, es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“…(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que efectivamente el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, fue la persona que en horas de la madrugada del dia 18 de diciembre del 2014, en el sector El Paraíso, cerca del Preescolar, en compañía de una fémina adolescente sometieron con un cuchillo a la victima para despojarlo de sus pertenencias, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se atiende capitalmente al dicho de la víctima YURIYURI JOSE HERMES, quien manifestó en su declaración: el día 18 de diciembre venia llegando a la casa al barrio el paraíso y traía un teléfono de repente venia una moto, que me quería despojar de mis cosas y se bajan de la moto y me someten y me quitan el teléfono, y cuando sale mis hermanos que estaban en la casa logran someter a los que estaban en la moto.,.... ........A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda la hora y el sector? De 1 a 2 de la mañana en el barrio paraíso. Venia llegando solo. Si. Que traia? El celular en la mano y me dicen que le entregue todo y quería salir corriendo y me somete contra el vehiculo y me quita el telefono...... Y el sr que hacia.? Me tenia sometido.......¿alguno de los sujetos portaba un tipo de arma? Un arma blanca. ¿lo amenazaron de muerte? Me amenazaba. Dice que llegaron dos personas. Si un hombre y una mujer. ¿Quien venia manejando? El hombre y la mujer de parrillera. ......Cuando su hermano Javier sale el sujeto que hacia? Estaba prendiendo la moto. Recuerda las caracteristicas. Una moto vera gris. ......Reconoce a la persona que está en la sala que llego con la muchacha y el que esta en el dia de hoy? Si..... A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿puede indicar al tribunal como es que el imputado lo somete? Me empuja contra el carro y me someten y me revisan.......¿Era masculino el acompañante? Femenino. ¿Que cargaba? Un cuchillo. ......¿Qué hacia el imputado? Me tenia sometido. Cuando sale su hermano que hace.? Trata de huir......... Que otros elementos le incauta la guardia a esta persona.? El cuchillo, coherente y convincente el cual no fue desvirtuado, ha sido invariable en el tiempo y se puede concordar con el dicho del funcionario actuante RICHARD ZAMORA en el procedimiento de la detención del acusado, quien expuso: recibí llamada telefónica cuando llegamos al sitio conseguimos a un ciudadano tirado en el suelo, nos trasladamos a la flecha COPEI se traslada en una moto la cual no quizo prender por que estaba botando gasolina, tambien detuvimos a la chica y nos dirigimos con ellos al comando.....con las declaraciones de los ciudadanos JAVIER DELGADO quien expuso: “está en mi casa escuche gritos por parte de la acera, cuando me asomo no veo a nadie y salgo para ver y consigo a una muchacha que estaba en el parte de afuera, cuando veo que mi hermano lo tiene tirado en el suelo lo estaba robando el muchacho sale corriendo y busca montarse en una moto que estaba estacionada al frente y me abalance y lo tumbo para detener al muchacho, sale los vecinos y mis hermanos y sale a correr la muchacha y le digo a mi hermano que no la dejara ir, y mi hermano la agarra y un vecino llama a la cuadrante del sector y ellos llegan allá y pregunto por lo que paso. y BRAULIO ESTEVEZ quien manifestó: esa noche recuerdo que venia el carro y salgo veo que estaba mi cuñao jose y Javier estaban a fuera y tenia a una persona detenida, estaban diciendo que a mi cuñado lo estaban atracando y también a mi vehiculo que estaba cerca y la bolsa negra vi que no la tenia, sometimos a la persono, el chamo estaba en una moto y alli lo sometimos.....y por la experticias que practicaron los funcionarios JOSE FLORO MANCERA y ALFRED BARRIOS que se le realizo a la moto incautada cuando se efectuó la aprehensión del acusado JHONIFER ZAMBRANO.

La víctima, tal y como se desprende de su declaración, señaló al ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, como el sujeto que lo sometió conjuntamente con otra persona femina adolescente para que le entregara sus pertenecías personales, tal como lo dejo sentado en su deposición: … el día 18 de diciembre venia llegando a la casa al barrio el paraíso y traía un teléfono de repente venia una moto, que me quería despojar de mis cosas y se bajan de la moto y me someten y me quitan el teléfono, y cuando sale mis hermanos que estaban en la casa logran someter a los que estaban en la moto.,.... …, señalando las circunstancias en las cuales ocurrió y al ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, como el responsable, señaló que los hechos ocurrieron en el sector EL PARASO cerca del Preescolar; ahora bien, como es conocido en el foro esta declaración por si sola no se basta para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras la declaración de la víctima deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasa a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con plurales elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, así vemos, que la declaración de la víctima se adminicula a la declaración del funcionario aprehensor RICHARD ZAMBRANO, de las declaraciones de los testigos JAVIER DELGADO, BRAULIO ESTEVEZ y de experticias practicadas por JOSE FLORO MANCERA, ALFRED BARRIOS, Funcionario adscrito al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo rinde bajo fe de juramento fui comisionado por la fiscalia, me dirigí a la flecha de Copey por que fue llamada para realizar una experticia, la moto no se encuentra solicita por el estado …” , en una moto que había sido detenido, presentaba en el tanque de gasolina una fisura en la parte de abajo por donde va el carburador, por la cual estaba filtrando gasolina por esa parte, es todo, con ello se establece la existencia del vehículo automotor, toda vez que mas allá de su dicho, se trata de una prueba técnico científica practicada al bien mueble como lo es la moto en la cual se desplazaban la pareja compuesta por un masculino y una femina adolescente, quienes someten a la vicitma con un cuchilo a los fines de despojarlo de sus pertenencias en el sector EL PARAISO cerca del Preescolar, se valora esta declaración como plena prueba de la culpabilidad del acusado y de su responsabilidad penal en el delito atribuido.

Adicionalmente, se valoró la declaración del funcionario RICHARD ZAMBRANO, dejándose constancia que se valora, toda vez que quien lo suscribe concurrió al Juicio y reconoció su firma como la persona que suscribió la actuación en la cual participo, pudiendo nuevamente adminicular con el dicho de la victima y los dichos de los testigos a la misma y a la prueba de carácter técnico científico practicada al bien inmueble como lo es el vehiculo automotor tipo moto que avala y refuerza lo manifestado por la victima al señalar que los sujetos se desplazaban en una moto cuando lo sorprenden para despojarlo de sus pertenencias, observamos así elementos congruentes y contundentes que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano JHONIFER ZAMBRANO, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de HERMES JOSE YURIYURI, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.


La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que hubo contradicciones en las declaraciones de la víctima y los testigos, que no puede valora la experticia del arma incautada por cuanto el experto no comparecio, por lo que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que lo asiste desde el inicio del proceso.

Es de advertir, en primer término, que luego de analizar separadamente cada prueba traída al debate oral, y luego concordada unas con otras, se pudo crear la convicción en este juzgador, de la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales está siendo procesado, y donde tenemos como víctima al ciudadano HERMES JOSE YURIYURI, del robo de sus pertenencias de la cual fue objeto, tal y como se señalara anteriormente, por lo que no le asiste la razón a la defensa, en el sentido que no quedó demostrada la participación de su representado en los hechos.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado JHONIFER ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de HERMES JOSE YURIYURI, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado es el delito de ROBO AGRAVADO, así observamos que el delito oscila entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, por ser el delito de ROBO AGRAVADO el delito mas grave se obtiene una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tenemos como término medio CUATRO (04) AÑOS, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Codigo Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir CATORCE (14) AÑOS DE PRISION.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de presidio, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política mientras dure la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena en fecha 18DIC2028, en el Centro de Detencion Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVA.-

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y público con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalístico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, se desprenden elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, es por lo que se CONDENA al ciudadano JHONNYFER ZAMBRANO CLARIN, titular de la cedula de identidad N° 19.580.661, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Pera la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE HERMES YURIYURI., la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 74.4 y 88 todos del Código Penal, siendo la fecha de cumplimiento de pena aproximadamente el 18DI2028.- SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena del acusado edesignándose como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firma la presente decisión el CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL AMAZONAS. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer el acusado de auto. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra del acusado de autos.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial, el día 6 de Octubre del 2015.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMAIRA JIMENEZ
















YUSMAYRA:
NO COPIAR EN LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA SENTENCIA


Alega la defensa en el recurso de casación que la sola declaración de la víctima no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado, debiéndose tomar en cuenta otras circunstancias como el grado de enemistad existente entre la víctima y el acusado.
Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto… (SENTENCIA N° 179, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2005, SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA) (Subrayado nuestro).

Por otra parte conviene citar lo que al respecto refiere FLORIAN, E. (1999) en su libro “Elementos de Derecho Procesal Penal”, en relación con los testimonios de familiares, a saber:
“... es comprensible que los parientes del inculpado fueran justamente excluidos en los tiempos pasados de la prueba legal, no sabemos como justificar esto mismo en la actualidad, cuando impera en el proceso penal y en la prueba el principio del libre convencimiento del juez. Si se les admitiera no creemos que se frustrarían los fines de verdad del proceso. Creemos que es injusto dejar inaprovechada a priori, en atención al formalismo, la fuente de testimonio de los parientes que han visto más de cerca el inculpado y que pueden prestar una aportación muy aprovechable de elementos útiles para el conocimiento y estudio del mismo...”. (Resaltado de esta Alzada) (p. 348)

De los criterios jurisprudenciales y doctrinarios transcritos con anterioridad puede afirmarse que el mérito probatorio de las víctimas o sujetos pasivos del delito no debe ser excluído por su condición, en tanto no existan razones objetivas que así lo ameriten, máxime cuando el sistema acusatorio que rige el proceso penal actual se fundamenta en la apreciación libre, racional y crítica para todas las pruebas, no estando contemplada la tacha testimonial en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual podría decirse que en materia penal todos los testigos serán “hábiles” y pueden deponer en juicio para su apreciación o desestimación por el sentenciador, según el mérito de su deposición y el poder de convicción que se les otorgue, independientemente de su nexo parental o de otra índole con cualquiera de las partes.











MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar. En efecto, la Corte de Apelaciones al conocer de la apelación propuesta por la defensa, dejó sin efecto la apreciación dada por el juzgador de Juicio a la declaración de la ciudadana YULIMAR BRIÑEZ COY, en relación a que la testigo afirmó que observó cuando el acusado le efectuó varios disparos a su tío RAMÓN COY. Señala la Corte de Apelaciones, que tal como lo expresa el impugnante, de actas no se evidencia que la testigo YULIMAR CHIQUINQUIRÁ BRIÑÉZ COY, haya afirmado que el imputado YORBARY NÚÑEZ, haya disparado y herido al ciudadano RAMÓN COY. Agrega que aún cuando la valoración de dicho testimonio es errónea, la misma no influye en la validez del fallo, toda vez que de actas se evidencia que existen otras circunstancias que señalan al imputado como el autor del mencionado delito, como lo es la declaración de la propia víctima RAMÓN COY, quien reconoció al acusado como la persona que disparó repetidamente contra él lesionándolo en el brazo y en la pierna.

Alega la defensa en el recurso de casación que la sola declaración de la víctima no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado, debiéndose tomar en cuenta otras circunstancias como el grado de enemistad existente entre la víctima y el acusado.

Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.

En el presente caso, el juzgador dio valor probatorio a la declaración de la víctima RAMÓN ENRIQUE COY LUENGO, por considerar que éste fue “categórico” en afirmar que quien le disparó repetidamente fue el acusado YORBARY ENRIQUE NÚÑEZ BLANCO. No habiéndose probado en autos que éste haya sido enemigo del acusado, como lo manifiesta el impugnante.

El juzgador, en atención a las circunstancias que rodeador los hechos, determinadas por las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE COY LUENGO, RAFAEL CORSO LUENGO, YULIMAR CHIQUINQUIRÁ BRIÑÉZ COY, LEANDRO COY VILLASMIL y ANA JOSEFINA LUENGO, quienes son contestes en afirmar que el acusado el día de los hechos portaba y disparó repetidamente un arma de fuego, consideró que no se podía determinar quien disparó contra el occiso JAIRO DANIEL VALERA VALECILLOS, pues, YULIMAR CHIQUINQUIRÁ BRIÑÉZ COY y LEANDRO COY VILLASMIL, expresaron que no podían precisar quien causó la muerte a JAIRO DANIEL VALERA VALECILLOS, pues, tanto el acusado como JHON ALEXANDER NIZ, apodado El Negro, dispararon contra el mismo. Condenando el Juzgador de Juicio al acusado YORBARY ENRIQUE NÚÑEZ BLANCO, por el delito de homicidio consumado en grado de complicidad correspectiva.

El juzgador consideró que la situación fue distinta en relación a las heridas causadas a RAMÓN ENRIQUE COY LUENGO, pues, éste había señalado que había sido el acusado el autor de tales heridas. Dicho juzgador calificó el hecho como homicidio intencional en grado de frustración, pues a pesar de que la víctima sólo presentó heridas en el brazo y en la pierna, cuyo tiempo de curación fue de cuarenta y cinco días, la intención del agente se evidencia por la conducta desplegada por el acusado al disparar reiteradamente contra la víctima, cuando trataba de huir y ponerse a salvo, estimando el sentenciador que el acusado realizó todo lo necesario para consumar el delito de homicidio, no lográndolo por circunstancias independientes de su voluntad como lo fueron la rápida reacción de la víctima de cubrirse con su brazo primero, luego lanzarse al piso y por último arrastrarse para refugiarse en su casa.