REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001131
ASUNTO : XP01-P-2014-001131


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.-


Procede este Tribunal Segundo de Juicio a explanar in extenso los fundamentos de derecho que soportan la decisión adoptada en audiencia celebrada en fecha 10FEB2016, en la cual se condenó al ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, natural del estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1971, de 43 años de edad residenciado en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, barrio Nuevo Mundo, casa sin numero, color Azul, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 99 del Código Penal; REBELDÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción, el delito de PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el articulo 215 del código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido se observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, natural del estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1971, de 43 años de edad residenciado en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, barrio Nuevo Mundo, casa sin numero, color Azul, Estado Amazonas.-

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Según se desprende del escrito acusatorio, los hechos que se le atribuyen al acusado se relacionan con un suceso del “….Buenos Días, ciudadano Juez, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 11.376.794, natural del estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1971, de 43 años de edad residenciado en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, barrio Nuevo Mundo, casa sin numero, color Azul, Esta representación fiscal deja constancia que la presente investigación se inició en fecha 17 de Julio de 2012, en virtud de Denuncia efectuada según comunicación N° AMAO/D-0024-12, de fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por la ciudadana DIANA MAGALY COLINA y el ciudadano LUÍS FERNANDEZ, dirigida a la Dra. LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República, a través de la cual exponen lo siguiente:“Es oportuno el momento de hacer de su conocimiento a través de la presente DENUNCIA ante ese digno Despacho Fiscal Nacional sobre los hechos públicos y notorios de CORRUPCION realizados por el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.376.974, quien desde el 04 de junio de 2007 se desempeño como Alcalde del Municipio Alto Orinoco luego de la Elección Popular realizada el día 03 de junio de 2007, quien con el voto de confianza y apoyo de todos los indígenas del Alto Orinoco y de nuestro Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, logramos el triunfo esperado por todos.Tal es el caso que a partir de la toma de posesión del supra mencionado ciudadano como Alcalde del referido Municipio, se contrapuso a los Ediles electos que conforman la Cámara Municipal, entorpeciendo el funcionamiento y su organización en la creación de las diferentes comisiones tal lo contempla el articulo 168 y subsiguientes de la carta magna, y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no permitiendo la creación de los demás Órganos que constituyen este Poder Municipal, tales como son El Órgano Contralor Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública manejando de esta manera la Alcaldía como una empresa muy personal y particular, sin ningún tipo de control previo y posterior, obviamente por no existir, La Dirección de Auditoria interna y por consiguiente la Contraloría Municipal como ente Fiscal y Contralor de la inversión y de erogaciones del erario Municipal. Situado Constitucional y otras asignaciones realizadas a esta Alcaldía, desde el 04 de junio del año 2007 hasta el 11 de junio del 2012 que fueron dilapidadas por el prenombrado ciudadano, tal es el caso puntual como se evidencia en el informe de fecha presentado en fecha 19 de Mayo de 2012 ante la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General del Ministerio Público referido a la Denuncia sobre la Cancelación de las Obras Financiadas por el Consejo Federal de Gobierno y no Ejecutadas de acuerdo al Plan previsto de Ejecución de las mencionadas obras. Esta denuncia y otras fueron consignadas ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas específicamente ante la Fiscalía Sexta, y esta ha obviado nuestras denuncias sin darle las respectiva investigación a fin de establecer las respectivas responsabilidades del caso, a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y castigar la malversación de los fondos públicos asignados a esta Alcaldía, hechos que evidenciamos en documentos anexos a la respectiva Denuncia, adicionalmente, una vez que este Despacho Fiscal fue comisionado por la dirección Contra la Corrupción a fin conocer de la totalidad de las denuncias que sea-tan contra la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, se recabó la denuncia r-esta en fecha 23 de diciembre de 2011 presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por los ciudadanos YENNIFER MARTINEZ YURIYURI, DIANA MAGALY COLINA, ABRAHAM GONZALEZ y LUIS MARTIN PEREZ, con el carácter de Concejales del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en la cual se señala lo siguiente: “… hacemos de su conocimiento que en sesión celebrada en fecha 20 de Diciembre 2011, se declaró la ausencia absoluta del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, en conformidad con lo establecido e el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por haberse ausentado por más de noventa (90) del Municipio sin causas debidamente justificada y sin autorización previa de este Concejo Municipal, teniendo en cuenta artículo 95 numeral 20, para ejercer funciones de control sobre gobierno y administración pública municipal, teniendo en cuenta que para esta fecha el denunciado ya no ejerce el cargo de Alcalde, ante sed respetuosamente acudimos a denunciar como en efecto acudimos a denunciar al ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, Venezolano. mayor de edad, con domicilio desconocido, titular de la cédula de Identidad No. V-11.376.794. por las siguientes razones de hecho y de derecho En fecha 17 de noviembre de 2011en Gaceta Oficial No. 39.802, aparece publicada la resolución No. 000214, emitida por la Contraloría general de la República, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 3 de la Ley Contra la Corrupción lo inhabilitan para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses. No obstante a esta inhabilitación este Concejo Municipal en fecha 20 de diciembre 2011 declara la ausencia absoluta del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO como Alcalde de este Municipio, en virtud de que el mismo desde hace mucho tiempo, más de noventa (90) días se ausentó de esta jurisdicción sin causa justificada y sin previa autorización de este Concejo Municipal. Es el caso Ciudadana Fiscal, que luego de muchas controversias, el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA en fecha 21 de diciembre 2011, se aparece a la entidad bancaria Banesco, en horas de la tarde pretendiendo hacer efectivo un cheque por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) pertenecientes a la Alcaldía de este Municipio, y que gracias a que los suscritos estamos abocados al asunto y logramos el bloqueo de la cuenta corriente respectiva, de donde se puede desprender el interés manifiesto de este ciudadano de continuar apoderándose del dinero de este Municipio, ya que para la presente fecha los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía no han hecho efectivo unas quincenas y por supuesto tampoco la bonificación de fin de año, y que luego de tanto tiempo de ausencia porque la mayor parte de su tiempo lo pasa en la ciudad de Caracas, donde tiene su oficina de operaciones conjuntamente con otras personas, lo cual aparece señalado en la investigación 2007-1984 llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA en el desempeño de sus funciones como Alcalde de este Municipio,, como máximo representante ejecutivo del Municipio, durante el desempeño de sus funciones como Alcalde, no nos permitió desempeñarnos como Concejales a tres de los suscritos, tanto fue su dictadura que dos ciudadanos que sin haber sido electos Concejales fungían como Concejales; nunca laboró con Ordenanza Presupuestaria, por supuesto con su Concejo Municipal paralelo nunca consulto los actos que realizaba, y que por no existir como en efecto no existe Ordenanza Presupuestaria alguna, se desconoce hacia donde destinaba el presupuesto de la Alcaldía. Ciudadano Fiscal, es público y notorio la forma de vida que como Alcalde llevaba el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA. Hace varios meses antes de ausentarse del Municipio, se tuvo conocimiento en la Esmeralda que este ciudadano en la ciudad de Puerto Ayacucho se encerraba por semanas en el Club Los Píaroas por semanas enteras a tomar y brindar bebidas alcohólicas de alto precio por cuenta de él, adquirió vehículos súper caros de precio, alquila aviones extra lujosos con el dinero de este Municipio, y es imposible que con un escaso salario de Bs. 6.000,00 una persona pueda darse la vida que se daba dicho ciudadano. El Municipio Alto Orinoco es un Municipio indígena y que si bien es cierto que con el voto favorable de nosotros lo colocamos como Alcalde, hoy en día estamos arrepentidos de ello, porque este ciudadano no hace otra cosa que humillarnos, velarnos, ofendernos, tildándonos de “indios brutos, indios muertos de hambre, nos decía “ que en esta mierda mandaba él y nadie más’ cuando 1e manifestábamos que le hiciera una invitaron al Presidente de 1a República para el Municipio nos respondía que para que queramos invitar al Presidente, ya que ahí gobernaba él y el Presidente no tenia nada que ver con la Esmeralda, y las dos veces en que el Presidente de la República se apersonó a la Esmeralda Jesús AMADOR MANOSALVA SERRANO. Pasaba hasta una semana se mal humor, insultándonos, y ofendiéndonos; en fin Ciudadano Fiscal, ya Usted debe tener conocimiento de la conducta que como Alcalde desplegaba el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, y que ello obviamente configura una serie de ilícitos lícitos penales establecidos en la Ley Contra la Corrupción y Maltrato Cruel hacía los indígenas, ya que si bien es cierto que nos torturó con golpes o atropellos físicos, si realizaba atropello verbal y psicológico creando terrorismo dentro de la comunidad. utilizando la violencia sexual, acoso sexual y actos lascivos en contra de aquellas mujeres que le solicitan empleo, lo cual demostraremos oportunamente., así como la conminación a tener relaciones sexuales con funcionarias y cuando no era complacido las excluía de nómina de empleado y/u obrero. Asimismo Ciudadano Fiscal denunciamos que el día 22 de diciembre en horas de la tarde, el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO consignó ante la entidad bancaria una acta consistente en una sesión extraordinaria de otros ciudadanos también Concejales, dos titulares y dos suplentes, que no se encuentran en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, ya que efectuamos llamadas a La Esmeralda a preguntar por los dos concejales ANTONIO GUZMÁN y ANDRES CHINACH1GUE de le etnia yanomami, ALDO SANTOS de la etnia Uottüjjoa y PEPE SANTINIO de la etnia yekuana de los cuales PEPE SANTTNIO Y YENNI NOGUERA no tienen credenciales del Consejo Supremo Electoral, de dónde se evidencia que estamos en presencia de una Falsificación DE DOCUMENTO PUBLICO, porque es cierto que nuestros hermanos indígenas no han venido a Puerto Ayacucho, por lo que le estimo que con la urgencia del caso, se investigue esta situación, porque para nadie es un secreto que JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO y ROSSANNA LANDIEZ, son capaces de cual cualquier actividad para lograr su cometido, en total detrimento de nuestro Municipio, aunado a que varias personas presentes en la entidad bancaria banesco, las cuales señalaremos cuando haya lugar para que rindan su testimonio, manifestó que estaba actuando por asesoría de esa Fiscalía Superior. Entre otras actividades le estimo se recabe de manera urgente Ordenanza Presupuestaria, por lo menos las correspondientes a los años 2010 y 2011 con la respectiva aprobación del Concejo Municipal. Se recabe del Consejo Nacional Electoral la certificación desde cuando el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO ejerció el cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Se le pida al denunciado el procedimiento de contratación desde cuando el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO ejercicio el cargo como Alcalde en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Se le pida al denunciado el procedimiento de contratación que se aplicaba para suscribir contratos de cualquier tipo en nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco se ‘verifique si el ciudadano Jesús AMADOR MONOSALVA SERRANO canceló la bonificación de fin de año. Se verifique a través de banesco Agencia en Puerto Ayacucho, si en fecha 20 de diciembre de 2011, en horas de la tarde el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVASERRANO. Se apersonó a dicha entidad bancaria a pretender hacer efectivo un cheque por Bs. 4000.000,00 con los fondos pertenecientes a la Alcaldía Se verifique cuantos informes de gestión político administrativa (memoria y Cuenta) a rendido al pueblo del Municipio Alto Orinoco el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO como Alcalde del Municipio Alto Orinoco Se verifiquen cuantos contratos de obras ha ejecutado la Alcaldía del Alto Orino durante la gestión de JESÚS AMADOR MANOSALVA SERRANO...”En tal sentido, de las denuncias ¡interpuestas por los referidos ciudadanos se desprende que en fecha 17 de noviembre de 2011 en Gaceta Oficial N° 39.802, aparece publicada la Resolución N° 000214, emitida por la Contraloría General de la República, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 3 e la Ley Contra la Corrupción inhabilitan al ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses. Con ocasión a la resolución de la Contraloría General de la República a través e la cual inhabilitan al ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses, se genera en el Municipio Alto Orinoco una crisis institucional, por cuanto un grupo de concejales entre principales y suplentes, proceden a declarar la falta absoluta del ciudadano Alcalde y en consecuencia nombran diferentes Alcaldes Interinos. Toda esta controversia por el control del Ejecutivo Municipal y crisis institucional, reconjugo en tiempos contemporáneos a una movilización atípica de las cuentas bancarias a nombre del Municipio Alto Orinoco, resaltando de esas movilizaciones la señalada por el Banco Bicentenario donde le informan al Ministerio Público mediante comunicación S/N°, de fecha 15 de agosto de 2012, que señala lo siguiente:“(...) En fecha 01 de agosto de 2012, el ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA SERRANO, anteriormente identificado, procedió a realizar un retiro, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Seis Bolívares Exactos (Bs. 1.443.856,00), de las cuentas corrientes Nros. 0175-0160-75007042240 y 0175-0160- 750071352859 del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., a nombre de la Alcaldía de Alto Orinoco. En tal sentido, la ciudadana identificada ut supra, solicita se bloquee las cuentas antes mencionadas, a los efectos de resguardar los recursos que todavía existen en las mencionadas cuentas(...) esta entidad bancaria esta en pleno conocimiento de que se trata de fondos públicos adjudicados a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas que le son indispensables para la realización del pago de las obligaciones que le son inherentes, así como para la ejecución de su Gestión, entre otros fines ya presupuestados. Sin embargo, resulta preocupante que debido a la problemática expuesta, esta entidad financiera carece de la certeza de que los fondos que han sido sustraídos y que posteriormente se sustraigan, sean utilizados en la finalidad que corresponde, pudiendo esto posteriormente causar un daño patrimonial tanto a nuestra institución como a la Alcaldía in comento, y en su efecto, la afectación del erario público, en el entendido del principio administrativo de la unidad del tesoro nacional, siendo que el saldo en ambas cuentas suman un monto importante, tal y como puede evidenciarse en los Estados de Cuenta que se anexan. Sin embargo, los movimientos bancarios efectuados ya sea por el ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA SERRANO o por la ciudadana DIANA MAGALY COLINA, suficientemente identificados, sobre las cuentas corrientes 0175-0160- 750070942240 y 0175-0160-750071352859 del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, podrían eventualmente tacharse como fraudulentos, y en tal sentido, ocasionar un daño patrimonial a esta institución financiera. Siendo las cosas así resulta claro que esta entidad financiera se encuentra en un estado de preocupación por el presunto conflicto de autoridad que subsiste en el Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas y por el destino que pueda dársele a los fondos sustraídos de las cuentas que mantiene activas dicho municipio con nosotros, (...)“De igual forma, señalan en su denuncia que, el ciudadano JESÚS AMADOR VANOSALVA se ausentó durante varios meses del Municipio y tuvieron conocimiento que se encerraba por semanas en un Club de la ciudad de Puerto Ayacucho a ingerir y brindar bebidas alcohólicas de alto precio por cuenta de él, señalan que adquirió vehículos de muy alto precio, que alquila aviones lujosos, presuntamente con el dinero del Municipio Alto Orinoco, señalando que este estilo de vida no se corresponde con el escaso salario que devenga, seis mil bolívares BsF. 6.000,00) mensuales. En virtud de la información recibida sobre el movimiento sospechoso y poco frecuente de dinero en las cuentas bancarias a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco que en un solo día movilizó la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Seis Bolívares Exactos (Bs. 1.443.856,00) en efectivo, mediante el cobro de cheque presuntamente efectuado por parte del ciudadano Jesús MANUEL MANOSALVA SERRANO, en momentos cuando se creo una crisis institucional y se realizaron actos administrativos por parte del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, que comprometen la continuidad de su gestión y la estabilidad en el ejercicio de sus funciones, conllevaron fundadamente al Ministerio Público a considerar la responsabilidad de los intervinientes en la operación y analizar su naturaleza, por cuanto se considera que la misma fue en perjuicio de los fondos de la Alcaldía, lo que generó que el Ministerio Público acudiera a la Instancia Judicial nuevamente con la finalidad de solicitarle la ampliación de las Medidas Judicial Preventiva de Inmovilizaron de las cuentas bancarias en la Institución Banplus a una inmovilización total de las cuentas del Municipio en el Sistema Bancario nacional, lo cual fue acordado por ese digno tribunal. Asimismo, nos encontramos frente a una discrepancia con ocasión a las a que legítimamente ostenta y puede ejercer el cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, sin embargo existe un manejo del dinero perteneciente al erario del precitado Municipio por parte del ciudadano Jesús AMADOR MANOSALVA, sobre las cuentas donde se encentran depositados estos fondos, los cuales son presuntamente fraudulentos, y en tal sentido, se presume que dicha movilización ha ocasionado un daño al patrimonio público. Igualmente de los hechos denunciados se desprende que presuntamente el ciudadano Alcalde JESÚS AMADOR MANOSALVA, perturbó el funcionamiento del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, impidiendo la constitución de los Concejales legítimamente proclamados y en funciones por parte del Consejo Nacional Electoral, para lo cual impulsó la realización de sesiones con la asistencia de un consejo formado por el imputado de autos mas no con los elegidos por el clamor popular, los cuales ejercían funciones como Concejales suplentes, sin poseer tal cualidad, violentando de esta manera el correcto funcionamiento de un cuerpo colegiado como la instancia legislativa municipal, en cuanto a las obras de la gestión durante el periodo del imputado de autos donde el fondo de compensación interritorial aprobó del listado de obras para el plan de gobierno de 2011 la aprobación de 30 proyectos que iban a realizarse durante la gestión del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA siendo el caso que de esos 30 proyectos se evidencio que el municipio Alto Orinoco especifícamele la Esmeralda existían 03 proyectos para ejecutarse una posada turística por un valor 1.200.000 bolívares, la instalación de núcleo endógeno de producción porcina por un monto de 739.442,80 bolívares, y otro la construcción de Acuicultura para la etnia yanomamai por un monto de 580.000 bolívares, los cuales suman un total de 2.519.442,80 pudiendo evidenciarse de las inspecciones técnicas que las mismas no fueron ejecutadas en su totalidad pese haberse cancelado a los contratistas el 100 por ciento de la obra cuando las mismas no estaban o no cumplían con la ejecución total evidenciado con ello un daño patrimonial a las arcas del estado venezolano en la figura de la alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas lo cual se evidencia del primer avance de experticia contable practicada por los funcionarios expertos adscritos a la contraloría existiendo obras a ser inspecciones lo cual podría aumentar el daño patrimonial, (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral y así mismo se deja constancia que dio lectura a los elementos de convicción que constan en el escrito de acusación fiscal). De acuerdo a la previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: EXPERTOS: 1) Declaración del experto T.S.U JONAY RODRIGUEZ, Fiscal de Obra adscrito a la Contraloría del estado Amazonas. 02) Declaración del experto LIC. JOSE GREGORIO PARRA, Coordinador de Auditoria adscrito a la Contraloría del estado Amazonas. 03) Declaración del experto ALEJANDRO RODELO adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Científicas, 04) la testimonial del experto JOSE LORCA, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Científicas. De acuerdo al previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece las siguientes testimoniales: 01) Declaración del Detective VICTOR MARTINEZ adscrito a la sub. delegación de Puerto Ayacucho del estado Amazonas. 02) Declaración del Funcionario CESAR PEÑA adscrito a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho del estado Amazonas. 03) Declaración del ciudadano ABRAHAN GONZALEZ quien era Concejal del Municipio Alto Orinoco durante la Gestión del ciudadano Jesús Amador Manosalva. 04) Declaración del ciudadano ANDRES SHINASIWE quien era Concejal del Municipio Alto Orinoco durante la Gestión del ciudadano Jesús Amador Manosalva, 5) Declaración del ciudadano MARCOS JIMENEZ, el mismo ocupa el cargo de Sindico Procurador en la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en el estado Amazonas, 6) Declaración de la ciudadana MARTINEZ YURIYURI YENNIFER DEL CARMEN, quien era Concejal del Municipio Alto Orinoco durante la Gestión del ciudadano Jesús Amador Manosalva, 7) Declaración de la ciudadana DIANA MAGALY COLINA, quien era Concejal del Municipio Alto Orinoco durante la Gestión del ciudadano Jesús Amador Manosalva. 8) Declaración del ciudadano DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, quien es habitante del Municipio Alto Orinoco en el estado Amazonas, 9) Declaración del ciudadano ROLLER PINTO quien fungió como Funcionario actuante en la actuación Fiscal de la Contraloría del estado Amazonas, 10) Declaración del ciudadano FRANCISCO ISRAEL SALAZAR LUQUE quien es habitante del Municipio Alto Orinoco en el estado Amazonas. De acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: DOCUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los ciudadanos DIANA MAGALY COLINA, ABRAHAM GONZALEZ y LUIS R. FERNANDEZ, por ante la representación fiscal según comunicación Nº AMAAO/D-0024-12, de fecha Julio de 2012. 2) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SECION EXTRAORDINARIA 008-2011 de fecha 20 de Diciembre de 2011. 3) COPIA CERTIFICADA de la comunicación sin número recibida en fecha 21 de Diciembre de 2011. 4) COMUNICACIÓN Nº SG/8947 de fecha 17 de Julio de 2012, emanada de la secretaria General del Consejo Nacional Electoral (CNE). 5) DENUNCIA interpuesta en fecha 23 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios DIANA MAGALY COLINA, ABRAHAN GONZALEZ, YENIFER MARTINEZ YURIYURI y LUIS R. FERNANDEZ. 6) COMUNICACIÓN Nº UAIE/146/12 de fecha 15 de agosto de 2012, emanada del Banco Bicentenario Banco Universal. 7) COMUNICACIÓN Nº CFG/FCI/DDE/001624, emanada del Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación Interterritorial. 8) COMUNICACIÓN Nº UAI/146/12 de fecha 15 de agosto de 2012, emanada del Banco Bicentenario. 9) OFICIO Nº 08-00-173, de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrito por la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ MATA, Directora General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la Republica. 10) COMUNICACIÓN N° SG/8947 de fecha 17 de Julio de 2012, emanada de la Contraloría Nacional Electoral (CNE). 11) RESOLUCION Nº 01-00000214, de fecha 08 de Noviembre de 2012, emanada de la Contraloría General de la Republica publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.802 el día jueves 17 de noviembre de 2011. 12) RESOLUCION N° 08-02-2008-LCC-034-RM-004, de fecha 15 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano SILVIO GODOY CASTILLO, Director (e) de Declaraciones Juradas de Patrimonio. 13) COMUNICACIÓN N° DCEA-2014-000197, de fecha 14 de marzo de 2014, emanada de la Contraloría del estado Amazonas. 14) COMUNICACIÓN DCEA 595-10 de fecha 29 de Julio de 2010, emanada de la Contraloría del estado Amazonas, 15) INFORME DE ACTUACION FISCAL realizado en la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco durante el periodo comprendido desde el 01OCT2006 hasta el 30NOV2009, suscrita por el funcionario ROLLER PINTO Auditor Fiscal y JORGE URDANETA Abogado Fiscal I, 16) COMUNICACIÓN O/N de fecha 01 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco mediante el cual la ciudadana DIANA MAGALY COLINA informa de las irregularidades ocurridas en cuanto al manejo de los fondos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en el estado Amazonas, 17) ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad de la Esmeralda de fecha 22 e agosto de 2012, suscrita por ciudadanos de la comunidad MAVACA y MOTOREMA, 18) ACTA LEVANTADA, en el Consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la Comunidad de la Esmeralda de fecha 22 de Agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad HUACHAMACARE, 19) ACTA LEVANTADA en el Consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 20 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad de TOKY SHANAMAÑA, 20) ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 21 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad ACANAÑA, 21 ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 20 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad COSH, 22 ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 20 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad BUENA VISTA, 23 ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 19 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad LA ESMERALDA, 24) ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 19 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad de CAÑO TAMA TAMA, 25) ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 21 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad CULEBRA DE BELEN, 26) ACTA LEVANTADA en el consejo Municipal Autónomo de Alto Orinoco en la comunidad la Esmeralda de fecha 19 de agosto de 2012, suscrito por ciudadanos de la comunidad TAMA TAMA, 27) INFORME CMAO/002/P-2012, emanado del Consejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, 28) COMUNICACIÓN UAI/168/12, de fecha 22 de agosto de 2012, emanada del Banco Bicentenario donde remiten registros de firmas y expedientes 0175-0160-75000942240 Y 0175-0160-750071352859, 29) COMUNICACIÓN N° SG/ACIM/14714 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado del Secretario General del Consejo Nacional Electoral, 30) COMUNICACIÓN N° GAT-OPNES-030-12 de fecha 22 de agosto de 2012, emanado del Comando Aéreo de Operaciones Grupo Aéreo de Operaciones de Transporte 9. 31) OFICIO N° 001-MAR-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, emanada de la alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, 32) COMUNICACIÓN N° CFG/FCI/DDE-001916, de fecha 10 de abril de 2014, emanada del Fondo de Compensación Interterritorial, 33) COMUNICACIÓN N° 002423, de fecha 25 de marzo de 2014, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten los movimientos migratorios del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA, 34) COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0501-0223, de fecha 24 de marzo de 2014, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), 35) COMUNICACIÓN N° OCJ-GLE-1256/2014, de fecha 16 de abril de 2014, emanada del Banco Bicentenario, Banco Universal CA, 36) COMUNICACIÓN S/N de fecha 14 de abril de 2014, emanada del Banco Banesco, Banco Universal, 37) COMUNICACIÓN N° BF-JCL-2014 14/08373, de fecha 14 de abril de 2014, emanada del Banco Federal CA, 38) COMUNICACIÓN S/N de fecha 22 de abril de 2014, emanada del Banco Banesco, Banco Universal, mediante el cual remiten movimientos bancarios pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, 39) COMUNICACIÓN ONT-DGCU-DASC N° 000863, de fecha 31 de marzo de 2014, emanada de la Oficina Nacional del Tesoro, 40) INFORME RELACIONADO CON LAS SERIES DE DENUNCIAS PUBLICAS realizadas por habitantes del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas correspondientes a las actuaciones ejecutadas por el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, 41) DENUNCIA interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009 suscrito por la ciudadana JENIFER DEL CARMEN MARTINEZ YURIYURI, presidenta del Consejo Municipal del Municipio Aalto Orinoco ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publio sobre el conocimiento de los hechos, 42) DENUNCIA interpuesta en fecha 16 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano ALDO HENRY SANTOS, Presidente del consejo municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, sobre el conocimiento de los hechos, 43) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0172, de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se evidencia el mal estado de la sede de la alcaldía del Municipio Alto Orinoco 44) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0171, de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, 45) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0170 de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en la obra de la cancha de usos múltiples, 46) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0175 de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, 47) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0176, de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, 48) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0174 de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, 49) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0173 de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los detectives VICTOR MARTINEZ y CESAR PEÑA, adscritos a la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, 50) PRIMER AVANCE DE LA EXPERTICIA CONTABLE Y AUDITORIA practicada por los funcionarios Lic. JOSE GREGORIO PARRA y JONAY RODRIGUEZ en su condición de Coordinador de Auditores y Fiscal de Obras adscritos a la Contraloría del estado Amazonas, 51) COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2014, suscrita por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas. De conformidad con el articulo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal: la exhibición de los objetos incautados a lo largo del presente caso, que guardan relación con el mismo, los cuales serán descritos en su debida oportunidad legal, así como reproducción de los Discos Compactos promovidos como pruebas, las imágenes fotográficas y demás informes y experticias para ser ratificadas por los expertos y auditores, 52) COMUNICACIÓN N° DCEA N° 2014000370, de fecha 12 de mayo de 2014, emanada de la contraloría del estado Amazonas, 53) EXPERTICIA N° 9700-030-1317, emanada de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, 53) COMUNACACION N° F/CJ/DLF/E/2014/0154/N° 212, de fecha 13 de mayo de 2014, emanada de la Dirección General de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, 54) COMUNICACIÓN N° CFG/FCI/CJ/0008, emanada de la Consultaría Jurídica del Fondo de compensación Internacional del Consejo Federal de Gobierno. Es por lo que solicito la ADMISIÓN TOTAL de la presente acusación, así como los medios ofrecidos y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 11.376.794, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en cuanto a este delito se deja constancia que se bajaron recursos en totalidad para ejecutar varias obras, de la cual se evidencia según inspección realizada por el ministerio publico que en cuanto a las mismas no se ejecutaron en su totalidad, observándose que en cuanto a una posada turística se encuentra una falta de ejecución del 70 por ciento y los materiales utilizadas son materiales de segunda y que no iban a ser duraderas, obras que eran de interés social, no manejándose los recursos de forma apropiada, el delito de REBELDÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción; la declaración jurada de patrimonio se exige para saber los bienes que tiene antes de entrar aun función publica y de igualmente la debe presentar una vez que cese su funciona pero es el caso que debió presentarla a los treinta días depuse de su proclamación como alcalde la Declaración Jurada de Patrimonio y por ello la contraloría hace una actividad sancionatorio y por ello fue sancionado y por ello que un año después es que presenta la declaración jurada de patrimonio, pero igual procede la sanción y esto paso en otra segunda oportunidad cuando se solicita un año después siendo que el mismo se presenta contumacia para la entrega de esta declaración y por ello se presenta el procedimiento sancionatorio donde se le impone una sanción pecuniaria y la sanción de inhabilitarlo por un lapso de 12 meses, pero es el caso que hasta hoy en la fecha de presentación del acto conclusivo se solicito información si el imputado había cancelado el primero y segundo sanción y el único que tiene es el pago del impuesta sobre la renta y no cancelando así la sanción realizada por la contraloría. En cuanto Al delito de PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 del código Penal, este delito consiste en el hecho de que tal como lo establece el consejo nacional electoral donde se recibe el listado de los concejales elegidos tanto de los titulares como los suplentes dentro del consejo municipal del municipio Alto Orinoco y esto no fue respectado por el ciudadano Jesús Manosalva ya que hubo un consejo paralelo formado por Jesús Manosalva y no conforme con eso de no conocer al consejo elegido por el clamor popular, y por ello el ministerio publico solicita información evidenciado que Yeni Maribal Noguera Tapo es hermana de la esposa del imputado quien es de nombre Soraida Marina Noguera Tapo de autos donde se pudo tener información que los padres de ambas es Juan Eduardo Noguera y Juana Maria Tapo, y en efecto quedo demostrado que el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA nombraba a personas de su núcleo familiar para tener influencia sobre el consejo, no permitiendo que los funcionarios electos ejercieran sus funciones, y de igual forma se imputa el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, esto en virtud de que el ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA se asocio con los contratistas para distraer el fondo aprobado para la realización de estas obras, donde se evidencia un daño alto y extenso, esto en cuanto al delito de Peculado y en cuanto al delito de perturbación ya que se conformo una cámara paralela con los suplentes, la Ciurana Yeni Maribal que la hermana de su esposa, aun sabiendo estos que no debían constituirse impidiendo que los concejales electos se constituyeran en el consejo Municipal. Así mismo esta representación fiscal solicito se admitan cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declares licitas, necesarias y pertinentes. Así mismo solicito se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad decretada en contra del imputado de autos en audiencia de presentación en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al particular de la acción civil el ministerio público se encuentra habilitado a interponer conjuntamente con la presentación de la acusación la acción civil en virtud de los daños patrimoniales causados al ESTADO VENEZOLANO, en la figura de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. No obstante el ministerio público se reserva la oportunidad para su presentación según lo previsto en los artículos 52 y 413 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se reservan la acción civil derivada del delito una vez se produzca la respectiva sentencia condenatoria. Así nos reservamos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que aun seguimos en investigación a promover nuevas pruebas en la etapa de juicio oral y publico,.-
En esa oportunidad la decisión del Tribunal de Control emitió el siguiente pronunciamiento:.... ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, por considerar este Tribunal que existen elementos suficientes para acreditar que el imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 99 del Código Penal; REBELDÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima los delitos PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el articulo 215 del código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la perpetración de este hecho... EN virtud de la desestimación de los delitos de PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el articulo 215 del código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Representante del Ministerio Publico ejerció Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quien declaro con lugar el recurso y ordeno realizar nuevamente la audiencia preliminar en base a los dos delitos que habían sido desestimados en la audiencia preliminar de fecha 19JUN2014.
En fecha 23FEB2015, se realizo la audiencia preliminar la cual emitió el siguiente pronuncimiento: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Fiscal Sexto Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia por lo que ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, por considerar este Tribunal que existen elementos suficientes para acreditar que el imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el articulo 215 del código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el moemento.- SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, así mismo se deja constancia que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Juicio en fecha 05NOV2014, y en virtud de la rotacion anual de Jueces se aboca al conocimiento de la presente causa esta Juzgadora en fecha 13FEB2015, siendo diferido e interrumpido en diversas ocasiones, y en virtud de haberse realizado la división de la continencia de la causa, se procedió a la acumulación de las causas, de conformidad a lo establecido en el articulo 73 del Codigo Organico Procesal Penal relativo a la acumulación, siendo la audiencia de apertura de juicio oral y publico el día 10FEB2016, y una vez establecida dicha oportunidad, y con fundamento en las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a imponer al acusado de autos de la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos, de seguidas se interrogó al ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, quien manifestó: SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y SOLICITO ME SEA APLICADA DE FORMA INMEDIATA LA PENA CORRESPONDIENTE, Es Todo,”.

El sistema acusatorio actual se edifica sobre la base del principio de presunción de inocencia, aunado al juicio previo y debido proceso como mecanismo para desvirtuar esta presunción y establecer la culpabilidad en base a un juicio de reproche, como fundamento de una sentencia condenatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 375, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público … el juez sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”

La admisión de hechos, se configura en nuestro derecho como una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española, la cual confiere al justiciable la posibilidad de reconocer y admitir como propia el despliegue de una conducta típica y antijurídica, reprochada por el Estado, en ejercicio del ius puniendi al imputable, relevando de la carga probatoria en un juicio oral, toda vez que este reconocimiento libre, espontáneo, consciente y voluntario del hecho como propio y la solicitud de imposición inmediata de la pena, destruye la presunción de inocencia, procediéndose de inmediato a la imposición de la condenatoria de ley, con prescindencia del juicio oral y público.

La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22ABR2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por admisión de los hechos, ha sostenido:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso. Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado –delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.”(Negrillas del Tribunal)…”

Del fragmento jurisprudencial transcrito, se desprenden los requisitos que en interpretación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, deben preexistir para la procedencia de la admisión de hechos, así vemos que en el sub examine, y en el curso del procedimiento ordinario, fue admitida la acusación fiscal y en la oportunidad establecida para la apertura del juicio oral, antes de llevarse a efecto la recepción de pruebas, este Tribunal procedió a imponer al acusado de este procedimiento, manifestando haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial y manifestando su voluntad libre de acogerse al mismo.

A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, y se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello vital, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance de este procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado:

“Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).

Una vez interrogado por el Tribunal, el acusado manifestó de forma libre, que admite los hechos plasmados en la acusación fiscal previamente admitida, lo que debe entenderse como el reconocimiento puro y simple por parte del acusado de los hechos o elementos fácticos plasmados en la acusación fiscal, (circunstancias de tiempo, modo y lugar), mas no la calificación jurídica atribuida a los mismos, toda vez que esta depende del conocedor del derecho, esta admisión de hechos debe basarse en la acusación fiscal que de modo previo fuese controlada y decantada por el órgano jurisdiccional -Juez-, en la cual el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente una vez verificados los requisitos de ley atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional.

Relacionado con lo expuesto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.106, del 23-05-2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, precisó: “cuando el acusado accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo”.(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba al ciudadano:, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es, como en efecto se hace, dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DE LA PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir a los acusados, en ese sentido se observa:

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, para la dosimetría penal se realiza de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; delito que prevé una pena que oscila entre TRES (03) AÑOS A DIEZ (10) de PRISION, siendo el termino medio SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo este el delito más grave, aplicándosele el articulo 99 del Codigo Penal en un aumento de sexta parte, y en aplicación del articulo 375 del Codigo Organico Procesal Penal se le hace la rebaja de un tercio de la pena, da como resultado la cantidad de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) DIAS de PRISION, en relación al delito de REBELDÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción, tiene una pena que oscila entre UNO (01) a SEIS (06) MESES, en aplicación del artículo 375 eiusdem, y de acuerdo a lo establecido con el articulo 88 del Codigo Penal, como resultado VEINTISEIS (26) DIAS, por el delito de PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el artículo 215 del código Penal, tiene una pena que oscila entre UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, y en aplicación del artículo 375 se rebaja a la mitad de la pena, y la aplicación del artículo 88 del Código Penal, da como resultado SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual prevé una pena que oscila entre CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 375 se realiza la rebaja de la mitad y en aplicación del articulo 88 del Codigo Penal, da como resultado UN (01) AÑO, ahora bien, al realizar la suma de los totales de las penas respectivas arroja una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES, QUINCE ( 15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES, QUINCE ( 15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, todo ello de conformidad a lo establecido con los artículos 37, 88, 99 del Código Penal, mas el 40% de multa del valor de los bienes objeto del delito, asi como las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano e igualmente a la INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA por el tiempo de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley contra La Corrupción.-
Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 74.7 del Código Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES, QUINCE ( 15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION mas el 40% de multa del valor de los bienes objeto del delito, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; REBELDÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción, el delito de PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 concatenado con el articulo 215 del código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano e igualmente a la INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA por el tiempo de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 96 de la Ley contra La Corrupción.-TERCERO: En cuanto a la sentencias Condenatoria del acusado JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión de cumplimiento de la pena del acusado JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.794, se designa como centro de reclusión provisional hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión el CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL DE AMAZONAS de la localidad, se deja constancia que el mismo seguirá en el Centro Hospitalario Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ya que se encuentra convaleciente de una operación, en virtud de su estado de salud en que se encuentra, por lo que al cumplir con su reposo y en caso de ser dado de alta se deberá informar al Tribunal de manera inmediata. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer los acusados de autos. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación en contra de los acusados de autos. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-


Abg. YUSMAIRA JIMENEZ.