REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-000111
ASUNTO : XP01-P-2015-000111

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YRAIMA AZABACHE
ACUSADO: ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO

DEFENSOR SEGUNDO PUBLICO PENAL: Abg. FLORENCIO SILVA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO.

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 20OCT15, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.785, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA), mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de NUEVE (09) sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Publico, quien expuso:“…Muy Buenos tardes a todos los presentes en esta Sala, ciudadano Juez, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICO Acusación en contra del ciudadano: ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, portador de la cedula de identidad 15.955.785, de 32 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1982, Casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el BARRIO EL ASERRADERO I URBANISACION LA FLORIDA, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 4, AL LADO DE LA ESCUELA BASICA SAN JUAN BOSSO, TELEFONO 0426.149.40.96, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ (OCCISA). Es el caso ciudadano Juez, En virtud de que se recibió actuaciones provenientes del CICPC, dejándose constancia que en El día 11 DE ENERO DEL 2015 siendo las 09:30 horas de la mañana el funcionario detective HENRY RONDON, SE ENCONTRABA en la sede de dicha institución cuando se presenta un ciudadano identificado como TESTIGO A, manifestando que en la calle Carabobo, sector el callejón cerro perico en el interior de una vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino y que la misma presentaba herida en su anatomía corporal, desconociéndose mas detalles al respecto, por tal motivo siendo las 07:15 horas de la mañana se constituye una comisión para dirigirse hasta el lugar antes mencionado con el ciudadano identificado como TESTIGO A, todo esto con la finalidad de verificar lo inserto, una vez en la preciada dirección y estando identificado como funcionarios adscrito al CICIPC, el declarante le indico la vivienda exacta donde se hallaba el cuerpo sin vida, siendo esta una vivienda de color rosada con una puerta tipo batiente de color blanco, una vez dentro de la mencionada vivienda se logra avistar a mano derecha una persona de sexo femenino de cubito dorsal sobre una cama, portando las siguientes características: piel morena, contextura delgado, de cabello largo tipo liso de color negro, de 1.65 de estatura aproximadamente, portando una vestimenta una pijama tipo bata de color blanco, apreciándose a simple vista que en su cavidad nasal se encontraba rellenos de mucosidad, se deja constancia que el cadáver se fijo fotográficamente por el técnico de guardia, seguidamente siendo la 07:40 horas de la mañana el funcionario detective ADLYN MATA, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica de ley, y mediante la técnica de impregnación utilizando un trozo de gasa y de forma diseminada se colecto una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza gematica la cual se encontraba a escasos metros del cuerpo inerte, acto seguido se realizo exhaustiva y minuciosa búsqueda en el lugar de los hechos esto con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar fijar y colectar un objeto punzo penetrante y cortante (cuchillo), impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hematico. Seguidamente en el lugar del suceso el TESTIGO A informa que la hoy occisa respondía por el nombre de MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1988 de profesión u oficio del hogar y portadora de la cedula de identidad 13.335.231, seguidamente se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar es con la finalidad de recabar información para el esclarecimiento del caso, logrando entrevistar a varios vecinos los cuales no quisieron ser identificado por miedo a represarías y los cuales informaron que en la madrugada de 11/01/2015, se escucharon fuertes gritos como si alguien estuviera peleando y llantos de niños, provenientes de la vivienda de la presente hoy inerte, por tal motivo y antes expuesto se procede a levantar el cadáver de su posición original para ser trasladado hasta la sola de la morgue del hospital DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DONDE SIENDO LAS 08:30 horas de la mañana procediendo a realizar inspección técnica de ley, observando el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino. Sobre una camilla metálica del tipo rodante, en cubito dorsal, desprovista de vestimenta, a quien se le realizo un revisión corporal, presentando las siguientes características: piel morena, cabello largo liso negro, cara grande, ojos grande, Sejas semi pobladas, nariz grande, boca grande, labios finos, oreja abosadas, contextura gruesa, de 1.60 centímetros de estaturas, presentando varias heridas en las siguientes regiones anatómicas: 01 herida abierta en la región media del brazo izquierdo producida por objeto punzo cortante y penetrante ( arma blanca) 01 hematoma en la región esternocleidomastoidea, se deja constancia que la vestimenta se colecto por el técnico como evidencia de interés criminalistico, posteriormente en la misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana el detective CARLOS GIL, SE CONTINUO CON LA INVESTIGACION se constituye una comisión hacia la siguiente dirección: BARRIO EL ASERRADERO I CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 4 MUNICIPIO ATURES, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadana ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, quien figura como investigada en la presente averiguaciom, una ves en la dirección antes mencionada se procede a tocar repetidamente la puerta de la mencionada vivienda, siendo infructuosa dicho llamado, posteriormente el funcionario HENRY RONDON logro avistar por la parte tracera de la vivienda a una persona del sexo masculino con las mismas características físicas del ciudadano requerido por la camision, por tal motivo se le procede a dar la voz de alto a dicho ciudadano el cual hizo caso o miso de dicha orden , emprendiendo una veloz huida originando una breve persecución entre el evadido y la comisión policial, neutralizando a dicho ciudadano a escasos metros del lugar, posteriormente se procede a realizar la inspección corporal a dicho ciudadano no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y el ciudadano quedando identificado como ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.955.785, DE 32 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO DE FECHA DE NACIMIENTO 20/12/1982 CASADO, DE profesión u oficio obrero, residenciado en el BARRIO EL ASERRADERO I CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 4, el cual se le informa que quedara detenido por estar siendo investigado por estar incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres y puesto a la orden del ministerio publico, (Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Es todo… en virtud de esta conducta desplegada Esta representación Fiscal ofrece como medios de pruebas de conformidad con los artículos 338 y 337 del código orgánico procesal penal los siguientes: DOCUMENTALES: 01. - Reconocimiento Técnico legal N° 9700-245-ST de fecha 17-01-2015 realizada por el detective ADLYN MATA. 2.- dictamen pericial de reconocimiento medico legal N° 356-0202-018-15 de fecha 14-01-2015. 3.- inspección técnica N° 0033 de fecha 11-01-2015. 4.- inspección técnica N° 0034 de fecha 11-01-2014. 5.- protocolo de autopsia N° 015-15 de fecha 12-01-2015 realizada por el medico anatomopatologo Forense DR. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO. 6.- acta de entrevista en audiencia de fecha 12-02-2015 realizada al niño FABIAN ALEXANDER MANGIAVACHI BARRIOS. PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- declaración del ciudadano WILFREDO BARRIOS. 02.- declaración del ciudadano identificado TESTIGO A. 03, declaración de la ciudadana MELISSA BARRIOS. 04, declaración de la ciudadana INGRID GUERRERO. FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1, declaración del funcionario ADLYN MATA, 2.- declaración del medido forense DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, 3.- declaración del medido forense ANATOMOPATOLOGO, DRA, ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, 4.- testimonio de los funcionarios: DETECTIVES HENRY RONDON, ADLYN MATA, Y FIDEL BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Del Estado Amazonas. 5.- testimonio de los funcionarios HENRY RONDON, MOYORA ELI Y CARLOS GIL, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Del Estado Amazonas. Y se ofrecen como otros medios probatorios: 1.- copia certificada del acta Nº 419 de fecha 20/09/2012, en la cual se deja constancia de la union matrimonial entre ANTONIO ISAIAS PEREIRA Y MARITZA MAGADLENA BARRIOS. 02.- copia certificada del registro de defunción Nº 016 de fecha 15/01/2015, 03.- acta de investigación realizada el 11/01/2015. Solicito ciudadana juez que sea dictada una sentencia condenatoria al ciudadano acusado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación al ciudadano: ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, portador de la cedula de identidad 15.955.785, de 32 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1982, Casado, de profesión u oficio obrero, hijo residenciado en el BARRIO EL ASERRADERO I URBANISACION LA FLORIDA, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 4, AL LADO DE LA ESCUELA BASICA SAN JUAN BOSSO, TELEFONO 0426.149.40.96, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ (OCCISA).. Ciudadano juez y en el transcurso de este debate del juicio oral y público, lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y publico pautado para el día de hoy….”.Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensa Pública Segundo ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: buenos días a las partes escuchada la exposición del ministerio publico donde ratifica su acto conclusivo en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de feticidio agravado esta defensa en oposición a tal calificación ciudadana juez esta defensa se propone a demostrar durante esta etapa de juicio oral y publico de la no participación del cual esta siendo procesado el imputado de marras se mantendrá incólume la presunción de la inocencia del mismo. Por otro lado ciudadano Juez solicito el traslado de mi defendido con carácter de Urgencia al Hospital JOSE GREGORIO HERNANDEZ para un Chequeo Medico visto que presenta un impacto de bala en la columna. Es todo.
Acto seguido se procede a interrogar al acusado ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, portador de la cedula de identidad 15.955.785, sobre su deseo de declarar, se le informa que no está obligada a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
PRUEBAS TESTIMONIALES
01.- Declaración del ciudadano WILFREDO BARRIOS.
02.- Declaración del ciudadano identificado TESTIGO A.
03.- Declaración de la ciudadana MELISSA BARRIOS.
04, Declaración de la ciudadana INGRID GUERRERO.
FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario ADLYN MATA,
2.- Declaración del medido forense DR. JOSE ARIANNA MIRABAL,
3.-Declaración del medido forense ANATOMOPATOLOGO, DRA, ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO,
4.- testimonio de los funcionarios: DETECTIVES HENRY RONDON, ADLYN MATA, Y FIDEL BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Del Estado Amazonas.
5.- testimonio de los funcionarios HENRY RONDON, MOYORA ELI Y CARLOS GIL, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Del Estado Amazonas.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:

DOCUMENTALES:
Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

01. - Reconocimiento Técnico legal N° 9700-245-ST de fecha 17-01-2015 realizada por el detective ADLYN MATA.
2.- Dictamen pericial de reconocimiento medico legal N° 356-0202-018-15 de fecha 14-01-2015.
3.- Inspección técnica N° 0033 de fecha 11-01-2015.
4.- Inspección técnica N° 0034 de fecha 11-01-2014.
5.- Protocolo de autopsia N° 015-15 de fecha 12-01-2015 realizada por el medico anatomopatologo Forense DR. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO.
6.- Acta de entrevista en audiencia de fecha 12-02-2015 realizada al niño FABIAN ALEXANDER MANGIAVACHI BARRIOS.
Y se ofrecen como otros medios probatorios:
1.- copia certificada del acta Nº 419 de fecha 20/09/2012, en la cual se deja constancia de la union matrimonial entre ANTONIO ISAIAS PEREIRA Y MARITZA MAGADLENA BARRIOS. 02.- copia certificada del registro de defunción Nº 016 de fecha 15/01/2015, 03.- acta de investigación realizada el 11/01/2015.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. YRAIMA AZAVACHE, quien manifestó: “buenos días a todos los presentes, actuando en este acto en mi caracter de representacion publico estado en el Adjetivo Penal del articulo 3 , el ministerio público considera que quedo plenamente demostrado la culpabilidad de acusado de autos ANTONIO ISAIAS PEREIRA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA). Quedando claro que en fecha once de enero del año en curso cuando la victima Maritza Magdalena esposa del acusado ingreso a la vivienda aprovechándose de la hora en que a esa hora no podia defenderse, de las amenazas que habia realizado en el dia anterior por las sospecha quien tenia, ingreso a la vivienda de esta que aprovechando que estaba dormida trato de asfixiarla y ella trata de defenderse logrando arañarlo la cara y este se le monta encima y la toma por el cuello y logra estrangularla luego toma un cuchillo buscando su cuartada el cual era fue ver que la víctima se había suicida le corto las manos habiendo presenciado el hechos sin importarle que se encontraban tres niños que el cual lloraba viendo que este ciudadano arremetía con la integridad fisca de su madre de ellos, de todos lo elementos traídos a este debate, la testimonial del único testigo, siempre es la victima la que cuenta los hechos pero en este caso la víctima no está para contar el hechos que vivió sino que presenció el hecho el hijo que era el único de tener la capacidad de hablar a pesar de su edad a contar rendidas por la prueba anticipada solicitada por la representante fiscal que el acusado le había arrebatado a su madre y fue conteste al señalar que el sr Antonio le había quitado la vida a su madre, igualmente comparecido su padre que fue testigo presencial de varias agresiones que fueron incrementándose con el tiempo realizada por el ciudadano Antonio, igualmente compareció la testigo que es testigos que presencio como Antonio le amenazó, compareció Melisa Barrios quien manifestó que había sido testigo por las amenazas de muerte que indico que lo que había hecho no iba a quedar así, quedando desvirtuado que no se trata de un suicidio sino un Femicidio de conformidad con la excepción compareció el doctor Amaury Núñez que dijo que fue por asfixia mecánica manipulado por la mano. Y con la declaración del niño se puede indicar que estamos en presencia de un Femicidio, también comparecieron los funcionarios que realizaron la inspección, estamos en presencia de un Femicidio que en intra familiar, el mismo acusado del día de hoy cuando señalo el vinculo que existía entre el acusado y la victima, quedo desvirtuado la presuncion de inocencia, el sr Antonio Pereira es culpable por el Femicidio en contra de la ciudadana hoy occisa Maritza Magdalena Barrios, la cual fue sumergida la victima por el maltrato, la agresión siendo la mas extrema, por eso es necesario la incorporación vigente, es por ello que solicito sea dictado una sentencia condenatoria y que le sea aplicada la pena correspondiente según lo establecido en la Ley especial. Es
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Segundo, ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: En esta oportunidad legal seguido en contra del sr Antonio Isaías Pereira Rivero donde el ministerio publico solicita la sentencia condenatoria, sin embargo la defensa a tal solicitud quiere dejar claro que por el hecho lamentable del fallecimiento de la ciudadana Maritza Magdalena Barrios, ocurrido en el presente año específicamente el 11 de enero, considera esta Defensa que quedo demostrada la inocencia de mi representado, hago referencia a lo dicho por el ministerio publico donde señala el dicho del niño y dos testigos, no deja de ser impactante por emoción o el impacto de la muerte de una persona que es lamentable, no por que guarda la relación que tuvieron una relación matrimonial, se debió de agotar todos los elementos con el fin de buscar la verdad verdadera, el ministerio publico tomo la declaración de la prueba anticipada del niño, hay mucha laguna en esa declaración, el niño señala quien propicio el hecho fue Antonio no indico si el lugar estaba oscuro, esa declaración hay que concatenarlo con la evidencia que se encontró en el lugar, se recolecto las sabanas llena de sangre, se le hizo prueba hematológica a esos elementos, se le hizo a las muestras de sangre a la victima para determinar lo que esta allí si era de ella, se le hizo la prueba de huellas dactilares al cuchillo, se le hizo la prueba del lugar de los hechos se le hizo la inspección al lugar no estuviera contaminado, no se le hizo nada de eso, el funcionario en su declaración manifestó que se le hizo el raspado de uñas, que la prueba hematológica fue enviada al laboratorio fuera de la ciudad, mi defendido dice que nunca se le hicieron esas pruebas, los funcionarios comenzaron con una mentira que mi defendido fue detenido en el barrio el aserradero, mi defendido se presento el día lunes con el fin de aclarar la situación, como dicen los legisladores como estamos en frontera mi defendido se hubiera ido, en cambio, se presento el dia lunes porque buscaba la verdad de los hechos, es que acaso eso no cuenta, solo hay que condenar a una persona, ahora me dirán que no hay prueba para hacer la hematología completa, eso es lo que le garantiza el estado, solo con los testigos y lo que los presenciaron, es por la razón de los testigos que estuvieron el día sábado y domingo es que acaso eso no cuenta, por tal razón solicito sea declarada sentencia absolutoria a favor de mi defendido, si la verdad se hubiese aclarado con la ciencia seria algo diferente, mi defendido me manifestó que iba hasta el final si hubiera sido el me dice que hubiera admitido, si me condena condenaran a un inocente si me absuelven conocerán la verdad. No por el hecho de un impacto social, por lo que solicito sea absuelto mi defendido. Es todo.
Se le concede el derecho a REPLICA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien manifestó: SI DESEO EJERCER EL DERECHO A REPLICA, en relación de lo señalado por la defensa que indica que el niño Fabián que no aclaro si el lugar estaba claro u oscuro, es acaso determinante si el lugar estaba claro u oscuro cuando fue preciso en señalar que Antonio Pereira fue quien le quito la vida a su madre, en Amazonas no existe las pruebas científicas, el estado debe garantizar, los testigos fueron contestes en señalar que no se separo de sr Antonio, ninguna de las personas pudieron precisar que día estuvieron bebiendo con Antonio, la única que señala que si estuvo con el fue su pareja, pero hubo muchas contradicciones, cuando indico que eran siete las personas que los acompañaban por lo que solicito sea desechada, con las pruebas aportadas por el ministerio publico quedo plenamente demostrara la culpabilidad, por lo que solicito sea dictada sentencia condenatorio en contra del acusado.
Se le concede el derecho a REPLICA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. FLORENCIO SILVA quien manifestó: Que bueno sería que todas las pruebas estuvieran en el expediente, las pruebas fueron remitidas a otra ciudad, las pruebas testimoniales tienen que guardar relación con la científica, como el ministerio publico dice que quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido sin esa prueba, como el ministerio publico dice que quedo demostrada la culpabilidad, con que elemento dice que mi defendido fue quien propicio las heridas que hacía parecer que la víctima se había suicidado, con que elemento? solamente por los dichos de un niño, nos preguntamos para que gastar tanto ese tipo de trabajo y llegar a juicio de pasar de tanto meses, creo que hay lagunas, hay vacio, donde es de presumir que mi defendido estuvo presente en ese lugar, es por tal razón la defensa en contra versiones de lo solicitado por el Ministerio Público considera que se ha mantenido de manera integra la presunción de inocencia de mi defendido, que se analice de manera detallada como juez del proceso, se tome en cuenta las pruebas, como se puede obviar las pruebas que fueron enviadas a otro lugar, porque si es que aparece las huellas de mi defendido que estoy seguro que no va a parecer, es la razón por lo que solicito al libertad de mi defendido.
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima BARRIOS RUIZ WILFREDO AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.856.668. quien manifestó: Me encuentro en la casa con los muchachos que están estudiando solicito que sea juzgado, Fabián estudia y en estos días me comento lo que le había ocurrido a la mama, estaba mal, el sr Fabio Mangiavache esta en Puerto Ayacucho, tengo en los tribunales de adolescentes me llego la notificación y a el también para lo de la carga familiar, si el ciudadano Antonio si queda detenido o absuelto si me llega a pasar algo los responsables serán los familiares de el. Es todo.
Se le da el derecho de palabra al acusado. El tribunal interroga al acusado de autos ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.785, Si desea manifestar algo en ésta audiencia, los cuales manifestaron: Que la decisión la tome usted no tengo nada en contra de nadie, le estoy agradecido con el sr que es mi suegro por todo lo que el hizo por mi, y usted es quien tiene la última decisión y estoy en sus manos, es todo
Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.785, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA).
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 11ENE2015, el ciudadano Wilfredo Barrios interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas en los supuestos típicos del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58.1 en concordancia con el articulo 57 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

Comparecio ante la sala de audiencias la ciudadana ELISA BARRIOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.805.690 quien es TESTIGO en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ juro decir la verdad nada mas que la verdad, si juro. Bueno que mi hermana antes que todo pasara había tenido problemas con el Sr. Antonio y cuando hable con mi hermana me dice que siempre tenían problema, unos días antes la llame a la casa y me dijo que se había desaparecido las llave de su casa, tenían sus problemas ya.Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿cuando habla del problema a que se refiere? Que mi hermana quería cortar con el y el no la dejaba tranquila siempre terminaban peleando y el la molestaba. ¿Cuando se entero de la muerte de su hermana? Al siguiente dia. ¿Donde estaba usted cuando se entera? en valencia en la residencia, llame a una vecina y me dijo que si que habían matado a mi hermana. ¿Supo como murió su hermana? Si, no creí que la haya matado, por que ella amaba muchos a sus hijos. ¿Como murió su hermana? No la vi, porque cuando llegue ya la habían llevado a san fernando. ¿Cuales eran los problemas que tenian su hermana y Antonio? Discusiones, nunca me contó, llamo de ocumare del Tuy, me dijo que el le había dado un golpe en la cara. ¿Indico que el la había amenazado? Si cuando llegue y entre a la casa me dijo que esto no se iba a quedar asi porque mi hermana le dijo que ella ya tenia un novio. ¿A que se refería con lo que dijo el Sr. Antonio que esto no se iba a quedar a si? No se a que se refería, solo decía que era algo suyo, ella me decía que no lo dejaba porque el la amenazaba mucho. ¿Sabe cual era la relación entre mariza y Antonio? era su esposa. ¿Cuanto tiempo tenían? De 2 a 3 años. ¿Tenían hijos? Si. ¿Sabe que motivo al sr Antonio hacer esto? No ¿que dijo exactamente el sr Antonio? Que no se iba a quedar así. ¿Recuerda la fecha? 06-02-15. ¿cuando muere su hermana? 11-01-2015. ¿tiene conocimiento que relación tiene Antonio en el hecho, participo el sr Antonio en la muerte de su hermana? Para mi si, porque mi hermana no tenia enemigos, y la puerta no estaba forzada. ¿Como tuvo conocimiento que la llave se le había perdido? Porque mi hermana me dijo que se le había perdido su llave y le dije que de seguro la habia tomado Antonio y que tuviera cuidado con el porque no sabia lo que el era capaz de hacer y ella me decía que el no era esa clase de persona que no era capaz de hacer algo malo. ¿Quien le decía eso? Yo le decía eso a mi hermana. ¿Cual era motivo de la rabia? Celos. ¿Porque? Antes saque a mi hermana a bailar y en eso me presento a un amigo que tenia tiempo que no veía y le dije que porque no lo invitaba a la casa, fue por eso que Antonio se molesto mucho con ella y fue la pelea, ella le dijo a el que ya no la molestara, porque ella ya tenia novio y no se si le dijo eso por rabia. ¿Donde muere su hermana? En su casa. ¿Quienes estuvieron allí? Mi sobrino. ¿Como se llama su sobrino? Fabian. ¿Como tuvo conocimiento que su sobrino estaba allí? Porque mis amigos me dijeron que el estaba allí, y fue el quien estaba escondido y salio corriendo a llamar a mi papa, y el dijo que le había puesto una almohada, la golpeo y la mato con un cuchillo.
A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted dijo en su declaración que su hermana tenia un amigo, recuerda usted si su hermana tenia amoríos con su amigo? No. ¿Dijo que su hermana había conocido a un amigo que no había visto hace tiempo, es decir había dejado de ver a su amigo mucho tiempo antes de fallecer, vuelve a reencontrarse? Dijo que tenia muchos años que no lo miraba, le dijimos que lo llevara a casa para conversar, le dije que fuera a la casa y fue dos veces luego no supe porque viaje. ¿Después de la muerte de su hermana ha ido a su casa? No, porque mi familia le dijo que por culpa de el había sucedido lo que sucedió. ¿Porque le dijo su familia eso? Que todo lo que sucedió fue por celos. ¿Como era el trato de tu hermana con el amigo? No se. ¿En su declaración manifestó que su hermana y Antonio tenían problemas cuantas veces presencio los problemas? Mientras compartía con mi hermana como 2 o 3 problemas. ¿Se entera que su hermana fue golpeada en la cara, que tenia moretones por a que se refiere? Estaba golpeada, morada, moreteada, tenia una cortada de cuchillo del lado derecho. ¿Dijo que Antonio dijo que no iba a quedarse eso asi a que se refería? Porque mi hermano le esta diciendo a el que, no cuñada ella esta echando broma, y mi hermana le dice a el que si el es mi novio, ella viene y me pica el ojo y el viene y me dice eso que no se iba a quedar así. ¿Escucho alguna vez que el sr Antonio haya amenazado de muerte a su hermana? No. ¿Tiene conocimiento si su hermana y Antonio estaban separados? Estaban separado pero igual estaban allí pendiente, una vez robo una aire para pagar la funeraria, No tenia real para pagar el aire, no le daba nada. ¿Usted que siente? Rabia, no tanto por mi sino por mi sobrino, el siempre se la pasaba con mi hermana, tengo mucha rabia era mi única hermana. ¿usted vio o presencio que el sr Antonio dio muerte a su hermana? Si, estoy segura que fue el. ¿Vio que día fue cuando el sr Antonio se llevo la llave de su hermana? No lo vi. ¿Vio que el sr dio muerte a su hermana? No vi. ¿Por que lo afirma? Porque no tengo otra razon.
A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿tiene conocimiento donde fue la muerte de su hermana? Si en su casa. ¿Donde queda? En el callejón del cerro perico, de tras de la residencia. ¿Quién vivía con ella en esa casa?. Sus niños. ¿Cuantos son? Son cuatros, pero uno esta en ocumare del Tuy conmigo. ¿La edad de cada uno de ellos? 10, 07, 04 y 02 años. ¿No había mas nadie viviendo con ellos? No, a lado mi papa. ¿A que distancia queda la casa de su papa? No muy lejos, están cerca como de aquí alli. ¿Habla de un amigo de su hermana tiene conocimiento de cómo se llamaba el amigo? no me acuerdo. ¿Tuvo conocimiento por los cuales se originaba las discusiones entre el sr Antonio y su hermana? Celos. ¿Que tiempo tenían ellos viviendo? 2 o 3 años. ¿Siempre peleaban por celos? Si. ¿Por parte de quien era los celos de los dos o era reciproco? De los dos. Es Todo.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo ELISA BARRIOS LOPEZ, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto la misma presencio en varias oportunidades discusiones entre ellos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: que mi hermana antes que todo pasara había tenido problemas con el Sr. Antonio y cuando hable con mi hermana me dice que siempre tenían problema, unos días antes la llame a la casa y me dijo que se había desaparecido las llaves de su casa, tenían sus problemas ya .Es todo…….A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿cuando habla del problema a que se refiere? Que mi hermana quería cortar con el y el no la dejaba tranquila siempre terminaban peleando y el la molestaba…... ¿Cuales eran los problemas que tenian su hermana y Antonio? Discusiones, nunca me contó, llamo de ocumare del Tuy, me dijo que el le había dado un golpe en la cara. ¿Indico que el la había amenazado? Si cuando llegue y entre a la casa me dijo que esto no se iba a quedar asi porque mi hermana le dijo que ella ya tenia un novio. ¿A que se refería con lo que dijo el Sr. Antonio que esto no se iba a quedar a si? No se a que se refería, solo decía que era algo suyo, ella me decía que no lo dejaba porque el la amenazaba mucho. ¿Sabe cual era la relación entre mariza y Antonio? era su esposa. ¿Cuanto tiempo tenían? De 2 a 3 años. ¿Tenían hijos? Si. ……¿Como tuvo conocimiento que la llave se le había perdido? Porque mi hermana me dijo que se le había perdido su llave y le dije que de seguro la habia tomado Antonio y que tuviera cuidado con el porque no sabia lo que el era capaz de hacer y ella me decía que el no era esa clase de persona que no era capaz de hacer algo malo……. ¿Cual era motivo de la rabia? Celos……A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ……¿En su declaración manifestó que su hermana y Antonio tenían problemas cuantas veces presencio los problemas? Mientras compartía con mi hermana como 2 o 3 problemas. ¿Se entera que su hermana fue golpeada en la cara, que tenia moretones por a que se refiere? Estaba golpeada, morada, moreteada, tenia una cortada de cuchillo del lado derecho. ……¿Tiene conocimiento si su hermana y Antonio estaban separados? Estaban separado pero igual estaban allí pendiente, una vez robo una aire para pagar la funeraria, No tenia real para pagar el aire, no le daba nada. ……A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:….. ¿Tuvo conocimiento por los cuales se originaba las discusiones entre el sr Antonio y su hermana? Celos. ¿Que tiempo tenían ellos viviendo? 2 o 3 años. ¿Siempre peleaban por celos? Si. ……se valora este testimonio como plena prueba por ser conteste, ya que la testigo deponente presencio en varias oportunidades discusiones entre su hermana hoy occisa y su pareja el acusado de autos, siempre ella le contaba que peleaban que en una oportunidad tenia un golpe en la cara, una vez salió con ella a compartir y el se molesto por eso, al momento de la muerte de ella se habían separados, además ella le conto que se habían perdido las llaves de la casa y la occisa sospechaba que había sido su esposo quien se las había llevado, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano WILFREDO BARRIOS RUIZ titular de la cedula de identidad Nº 8.856.668 quien es TESTIGO en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ juro decir la verdad nada más que la verdad, si juro. Un día antes del fallecimiento de mi hija, a eso de las 06 de la tarde a mi me llamaron por teléfono ya que tenía el teléfono en la mano recibí la llamada y me dijeron mira algo va a pasar esta noche, no ese no es problema mío esa no es mi mujer, mi hija y Antonio tuvieron una discusión como eso de las 06 y media de la tarde, que el se iba a ir que eso no se iba a quedar así, el se fue a eso de las 07:00 de la noche llego y me dijo suegro esta pendiente que va a pasar algo esta noche, me quede dormido estaba pendiente preocupado, a eso de las 04 de la mañana me desperté porque escuche llorando a mi nieto y me dije que pasaría porque esta llorando y cuando me disponía ir a ver, cuando las 05:00 de la mañana llega el hijo de mi hija mi nieto mió llamado Fabián y me dice como vamos hacer porque me dice Antonio mato a mi mama, le dije como así vamos a ver lo que paso, cuando voy a la casa veo a mi hija muerta en la cama con el niño en los brazos el tenia un tetero y ella estaba acostada con una cortada en el brazo y la garganta la tenia morada, con una puya. Llame a mi compadre que está cerca y le dije que vamos para allá donde la guardia y cuando voy para allá llamo a defensa civil, llame a la PTJTA y le dije que fueran a la casa a eso de las 07 de la mañana, que y el sr Antonio anteriormente había discutido con mi hija y le había pegado y dijo que era lucio, paso el tiempo le dije que era malo paso el tiempo hasta que lo detuvieron, mi hija me dijo que el había robado un aire de la casa, según el informe ella fue asistida primero fue violada, lo tenia desasido espero que le caiga el peso de la ley porque dejo cuatros niño.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? Si el 11 de enero del 2015. ¿Dice que Antonio fue a su casa y le dijo que a maritza le iba a pasar algo? Llego y me dijo por teléfono que estuviera pendiente porque le iba a pasar algo a mi hija. ¿Le especifico lo que iba a pasar? No. ¿Dijo que escucho al niño llorando? Si a las 04 de la mañana. ¿ a que distancia queda la casa de su hija? A doces o quince metros, es un anexo, yo le regale un terreno. ¿Cuando escucha al niño llorando que hizo? Intente ir para allá pero no fue cuando vino mi nieto fabian y me dijo lo que paso. ¿Que le dijo Fabián? Que Antonio asesino a maritza. ¿le dijo fabian como Antonio había asesinado a maritza? Que la asfixio con la almohada que la corto y le torció el pescuezo. ¿Manifestó que unos días antes Antonio y su hija tuvieron una discusión? Si cual fue el motivo? No se, fue cuando amenazo a mi hija. ¿Sabe porque fue esa agresión? No, me dijo que si lo denunciaba el la iba a matar. ¿Recuerda cuando fue la agresión física? No. ¿Había trascurrido mucho tiempo cuando tuvieron la discusión, antes de la muerte de ella? Si. ¿Señala que Antonio estaba en casa de ella cuando recibió una llamada sabe quien la llamo? Un pretendiente. ¿Quién contesto la llamada? El sr Antonio. ¿Tiene conocimiento si en la discusión el sr Antonio la golpeo? No sé, porque no fui a ver. ¿Señala que maritza, el la había amenazado de muerte? Si mas de una vez me lo dijo, decía que también abusaba de ella cuando se encontraba dormida, recuerdo que el niño jugando le puso una viga y la puso en el pescuezo, después el hijo se puso un trapo para ahorcase nunca se había puesto algo así seguro porque los veia cuando peleaba. ¿Antonio se había llevado la llave? Si. ¿Ellos Vivian juntos? No ¿sabes el motivo por que se separaron’ No, se que un día antes de su muerte se llevo un aire acondicionado que vendió, para pagar el funeral. ¿Cuantos hijos tenia maritza? Cuatro. ¿El sr Antonio es el papa de unos de ellos? Si el menor. ¿la sra maritza era casada? Si con Antonio. ¿tiene conocimiento si la sra maritza tuvo otra relación después de el? No, solo tuvo un amigo pretendiente, le dije que se fuera porque por culpa de el había sucedido lo que sucedió. ¿Por qué le dijeron eso, Antonio supo de ese pretendiente? Creo que si. Por el teléfono, y él me dijo que lo iba a matar al tipo. ¿Tiene conocimiento si una persona entro a la vivienda el dia de suceso a la casa? No, algunos vecinos supuestamente lo vieron. ¿Dice que fabian le conto que Antonio habia matado a maritza? Si. ¿Quienes estaban en la casa de maritza cuando ocurrieron los hechos? Fabian 7 años, cleiber 4 años y Esaul 9 meses.
A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda el lugar donde sucedió el hecho? Por la calle Carabobo en la residencia. ¿Recuerda en qué momento se entero del fallecimiento de su hija? De 5.00 a 5:30. ¿se dirijio a la casa? Si, es una pieza. ¿Cómo noto a su nieto cuando le da la información? Vino llorando y me dijo vamos para que vea. Estaba tendida en la cama, el niño a lado de ella y cleiber no se quiso levantar porque estaba asustado. ¿Escucho el lloro del niño? Si a las 04 de la mañana. ¿Cuando escucho el llanto se para? Si voy para allá a ver que tenía el muchachito. ¿Ese lloro a quien se parecía el lloro de sus nietos? Al de elisaul. ¿Una vez que usted vio la escena se dirigío a varias instituciones? Llame a varias instituciones. ¿Que hicieron los funcionarios? Fueron a la casa y realizaron todas las inspecciones y encontraron unos recibos en el suelo. ¿Ese papel estaba escrita a mano? No era una factura. ¿Cuantos hijos tiene el sr Antonio con ella? Uno solo se llama esaul. ¿Cual era la relacion que tenia fabian con el sr Antonio? Todo bien. ¿su hija comento que se le había extraviado o el sr Antonio se lo habia llevado? Si se lo había llevado el sr Antonio. ¿Antes de fallecimiento de su hija presencio una discusión con el sr Antonio? Si. ¿A donde fue en su casa o en el anexo? En el anexo de mi hija. ¿Llego hasta allá? No, estaba fregando unos corotos. ¿Escucho que le decia el sr Antonio y que respondio su hija? No, estaba para adentro. ¿Usted dijo que escucho decir que el sr Antonio la estaba amenazando o la iba a matar? No. ¿Cuánto tiempo duro la discusión? De 5 a 10 minutos. ¿Después de la discusión tuvo una entrevista con su hija? No. ¿Y con el sra Antonio? Si fue a la casa mia, y me dijo suegro yo me voy y que esto no se iba a quedar asi. ¿El sr Antonio dijo que iba a matar a ese tipo cual tipo? No se. ¿Escucho que iba a matar a su hija, le dijo? No. ¿Noto algo especie de rasguño en la cara del sr Antonio? No. ¿Le mostró alguno rasguño en la cara cuando tuvieron la discusión? No me mostró ni me dijo que le hizo mi hija. ¿Qué mas le decía su hija en referente al sr Antonio, si le contó que si ella tenía amoríos con otra persona? Cuando tenía el problema fue porque el pretendiente la llamo y el que tenía el teléfono en la mano era Antonio. ¿Recibió la llamada o llego allí el pretendiente? Solo llamo. ¿Dijo que ese pretendiente se presento al velorio y le dijo que se fuera? Si, ¿ha tenido contacto con el? No, fabian me dijo que el fue quien vino a visitar a mi mama por eso le dije que se fuera, y ya no lo he visto mas. ¿Conoce el nombre del el? No se como se llama. ¿Cuándo fueron al CICPC ellos recolectaron un cuchillo? Si. ¿Ubicaron la llave de la casa? No, la otra llave la que tenía la hija mia. ¿Ellos hicieron recolección de huellas? Si ellos hicieron su trabajo. ¿Como es el anexo? Como de 4x5 metros. ¿Cuantas camas hay? Dos camas. ¿su nieto fabian te dijo donde estaba ubicado su hija? En la cama del lado (se deja constancia que el testigo empieza mostrarse en señas de cómo estaba ubicado la victima). ¿dijo que a las cuatros de la mañana escucho el llanto del niño se asomo? No. ¿Pudo percibir si había luz clara? No,había 3 bombillo, el aire estaba apagado. ¿Fabián le dijo que si los bombillos estaban prendido? No estaban apagados, le pregunte si la puerta estaba abierta. ¿Como se dio cuenta si no estaba prendido la luz que era Antonio? Yo encontré la luz apagada, pero no se si el la prendería y luego la apago
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo ciudadano WILFREDO BARRIOS RUIZ , se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue la persona que vio el cuerpo sin vida de su hija, que el mismo manifestó al momento de la declaración mi hija y Antonio tuvieron una discusión como eso de las 06 y media de la tarde, que el se iba a ir que eso no se iba a quedar así, el se fue a eso de las 07:00 de la noche llego y me dijo suegro esta pendiente que va a pasar algo esta noche, ......, a eso de las 04 de la mañana me desperté porque escuche llorando a mi nieto y me dije que pasaría porque esta llorando y cuando me disponía ir a ver, cuando las 05:00 de la mañana llega el hijo de mi hija mi nieto mió llamado Fabián y me dice como vamos hacer porque me dice Antonio mato a mi mama, le dije como así vamos a ver lo que paso, cuando voy a la casa veo a mi hija muerta en la cama con el niño en los brazos el tenia un tetero y ella estaba acostada con una cortada en el brazo y la garganta la tenia morada, con una puya......... y el sr Antonio anteriormente había discutido con mi hija y le había pegado ......A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:....... ¿Dice que Antonio fue a su casa y le dijo que a maritza le iba a pasar algo? Llego y me dijo por teléfono que estuviera pendiente porque le iba a pasar algo a mi hija........ ¿Cuando escucha al niño llorando que hizo? Intente ir para allá pero no fue cuando vino mi nieto fabian y me dijo lo que paso. ¿Que le dijo Fabián? Que Antonio asesino a maritza. ¿le dijo fabian como Antonio había asesinado a maritza? Que la asfixio con la almohada que la corto y le torció el pescuezo. ¿Manifestó que unos días antes Antonio y su hija tuvieron una discusión? Si cual fue el motivo? No se, fue cuando amenazo a mi hija. ¿Sabe porque fue esa agresión? No, me dijo que si lo denunciaba el la iba a matar........ ¿Señala que maritza, el la había amenazado de muerte? Si mas de una vez me lo dijo, decía que también abusaba de ella cuando se encontraba dormida, recuerdo que el niño jugando le puso una viga y la puso en el pescuezo, después el hijo se puso un trapo para ahorcase nunca se había puesto algo así seguro porque los veia cuando peleaba...... ¿El sr Antonio es el papa de unos de ellos? Si el menor. ¿la sra maritza era casada? Si con Antonio. ......A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:......¿Cómo noto a su nieto cuando le da la información? Vino llorando y me dijo vamos para que vea. Estaba tendida en la cama, el niño a lado de ella y cleiber no se quiso levantar porque estaba asustado. ........¿Que hicieron los funcionarios? Fueron a la casa y realizaron todas las inspecciones y encontraron unos recibos en el suelo. ¿Ese papel estaba escrita a mano? No era una factura. ¿Cuantos hijos tiene el sr Antonio con ella? Uno solo se llama esaul....... ¿Antes de fallecimiento de su hija presencio una discusión con el sr Antonio? Si. ¿A donde fue en su casa o en el anexo? En el anexo de mi hija........ ¿Y con el sra Antonio? Si fue a la casa mia, y me dijo suegro yo me voy y que esto no se iba a quedar asi. .......¿Cuándo fueron al CICPC ellos recolectaron un cuchillo? Si. ¿Ubicaron la llave de la casa? No, la otra llave la que tenía la hija mia. ¿Ellos hicieron recolección de huellas? Si ellos hicieron su trabajo. ¿Como es el anexo? Como de 4x5 metros........ ¿Pudo percibir si había luz clara? No,había 3 bombillo, el aire estaba apagado. ¿Fabián le dijo que si los bombillos estaban prendido? No estaban apagados, le pregunte si la puerta estaba abierta. ¿Como se dio cuenta si no estaba prendido la luz que era Antonio? Yo encontré la luz apagada, pero no se si el la prendería y luego la apago.....,se valora este testimonio como plena prueba por ser conteste, ya que el testigo deponente presencio en varias oportunidades discusiones entre el acusado de autos ANTONIO PEREIRA y la victima MARITZA BARRIOS, que un dia antes del fallecimiento de su hija recibió una llamada telefónica del acusado de autos en el cual le decía que algo iba a pasar, que el día de la discusión el ciudadano ANTONIO PEREIRA le dijo que esa noche algo iba a pasar, que la victima MARITZA BARRIOS tenia miedo a denunciarlo porque le decía que la iba a matar, por lo que en la madrugada como a las 5 de la mañana su nieto FABIAN lo va a llamar para decirle que Antonio había asfixiado a su mama con almohada, la había cortado y le había torcido el cuello, que al ir al cuarto donde se encontro la víctima en una cama herida y sin vida, lo cual al ser adminiculado con la declaración de la testigo ELSA BARRIOS es conteste en afirmar que siempre existían discusiones entre ellos hasta el punto de llegar a la agresión física, ya que las veces que la veía tenia moretones en su cuerpo, que tenia miedo de denunciarlo por cuanto el la amenazaba con matarla, dichas declaraciones se adminiculan además con la declaración del experto ADLYN MATA quien fue el experto que realizo la inspección técnica del sitio del suceso en la cual se encontró con el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas al nivel de las muñecas, que se colecto un arma tipo cuchillo entre las evidencias de interés criminalistico, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO.

Comparecio ante la sala de audiencias la ciudadana GUERRERO RIVAS INGRID, titular de la cedula de identidad N° 25.858.569 quien es Testigo promovido por la defensa privada en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, bueno lo que le puedo decir es que el día que ocurrió los hechos, el sr Antonio era como las 6 a 7 de la noche iba con un morral molesto, no se cual seria el motivo, yo subí a la casa de maritza y me dijo que ella había tenido una discusión con el y que la había amenazado, temblaba y lloraba, el la golpeaba, tenia unos moretones en el cuello, eso era lo que me decía, que tenia miedo que se queria ir de alli a dormir a otro lado, porque el venia por ella, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha de los hechos? La fecha no, pero el día si un sábado. ¿Tuvo conocimiento de la muerte de maritza? El ultimo día que hable con ella, el sr Antonio iba muy molesto y hable con el y le dije que porque estaba muy molesto me dijo que de esta noche no pasaba maritza y Salí corriendo a casa de maritza y ella me dijo que el la había amenazado y tenia un morado y que el le dijo que hasta hoy iba a llegar. Ella decía que el la amenazaba y amenazaba a los niños que no quería dormir allí, ella decía que el iba a venir, y me quede con ella hasta las diez de la noche. ¿Tenias una amistad con maritza? Si. ¿Era la primera vez que ocurría esta situación? Ella tenia una bodeguita y siempre me decía lo mismo que la amenazaba. ¿Cuando tu conversa con maritza ella todavía tenia una relación con Antonio? Si ella todavía vivía con el. ¿A que se referida que de esta noche no pasaba? No se, lo único que me decía que el la amenazaba. ¿Tienes conocimiento por el cual Antonio la golpeo ese día? Que por el telefono, el teléfono estaba roto ¿Viste el telefono roto? Si estaba roto, en la basura detrás del patio de ella. ¿Ella lo fue a buscar y te lo mostro? Si. ¿Tuviste conocimiento si maritza mantuvo una relación con otra persona? No.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA: ¿desde cuando conoces al sr Antonio? Desde que se metió con la sra maritza, no he tenido confianza con el solo el día que lo vi muy molesto le pregunte que por que estaba asi. ¿Que te llevo a hablarle al sr Antonio ese dia? Porque lo vi molesto, y me dijo que hasta hoy llega tu vas a ver que hasta hoy llega. ¿Ha que distancia vives a de la casa de la difunta? Como a 50 metros. ¿Pudiste observar algún tipo de violencia, que hayas presenciado? Ese dia ellos tuvieron una discusión, cuando empezó la discusión yo me pare y me fui a mi casa, a eso de las 07 el llego yo me pare y me fui a la casa. ¿Cuanto tiempo duro? Bueno, yo cuando lo vi el vino molesto. ¿Que tiempo hablaste con el sr Antonio, recuerda la hora? A eso de las siete de la noche. ¿Hace mención de un teléfono tiene conocimiento donde esta el telefono? No.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. ¿Qué tiempo tenia conociendo a maritza? Desde niña la conozco, siempre he tenido palabra, confianza ella me contaba sus cosas y yo también le contaba mis problemas. ¿al momento que ve al sr Antonio, que tiempo trascurrió cuando el bajo y usted llego hasta ella? Como 5 minutos. ¿Como estaba ella cuando llego? Estaba llorando y temblando, ella quería salirse de la casa y dormir a otro sitio, que el venia por ella hoy y que la habia amenazado. ¿Cuando se dirige hacia ella cuando estaban hablando quienes estaban? Ella y yo, hasta la diez de la noche, luego llego un muchacho y se quedo con ella. ¿Recuerda el nombre del muchacho? Luis. ¿Cuando se va usted el se quedo con ella? Si hablando con ella. ¿En todo momento estaba sola? Si.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo GUERRERO RIVAS INGRID, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue la persona que ha vio al acusado de autos cuando salió molesto de la casa, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…el día que ocurrió los hechos, el sr Antonio era como las 6 a 7 de la noche iba con un morral molesto, no se cual seria el motivo, yo subí a la casa de maritza y me dijo que ella había tenido una discusión con el y que la había amenazado, temblaba y lloraba, el la golpeaba, tenia unos moretones en el cuello, eso era lo que me decía, que tenia miedo que se queria ir de alli a dormir a otro lado, porque el venia por ella, ……A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha de los hechos? La fecha no, pero el día si un sábado. ¿Tuvo conocimiento de la muerte de maritza? El ultimo día que hable con ella, el sr Antonio iba muy molesto y hable con el y le dije que porque estaba muy molesto me dijo que de esta noche no pasaba maritza y Salí corriendo a casa de maritza y ella me dijo que el la había amenazado y tenia un morado y que el le dijo que hasta hoy iba a llegar. Ella decía que el la amenazaba y amenazaba a los niños que no quería dormir allí, ella decía que el iba a venir, y me quede con ella hasta las diez de la noche. ¿Tenias una amistad con maritza? Si. ¿Era la primera vez que ocurría esta situación? Ella tenia una bodeguita y siempre me decía lo mismo que la amenazaba. ¿Cuando tu conversa con maritza ella todavía tenia una relación con Antonio? Si ella todavía vivía con el. ¿A que se referida que de esta noche no pasaba? No se, lo único que me decía que el la amenazaba. ¿Tienes conocimiento por el cual Antonio la golpeo ese día? Que por el telefono, el teléfono estaba roto ¿Viste el telefono roto? Si estaba roto, en la basura detrás del patio de ella. ……A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA: ¿desde cuando conoces al sr Antonio? Desde que se metió con la sra maritza, no he tenido confianza con el solo el día que lo vi muy molesto le pregunte que por que estaba asi. ¿Que te llevo a hablarle al sr Antonio ese dia? Porque lo vi molesto, y me dijo que hasta hoy llega tu vas a ver que hasta hoy llega…….¿Pudiste observar algún tipo de violencia, que hayas presenciado? Ese dia ellos tuvieron una discusión, cuando empezó la discusión yo me pare y me fui a mi casa, a eso de las 07 el llego yo me pare y me fui a la casa. ¿Cuanto tiempo duro? Bueno, yo cuando lo vi el vino molesto. ……A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. ¿Qué tiempo tenia conociendo a maritza? Desde niña la conozco, siempre he tenido palabra, confianza ella me contaba sus cosas y yo también le contaba mis problemas……. ¿Como estaba ella cuando llego? Estaba llorando y temblando, ella quería salirse de la casa y dormir a otro sitio, que el venia por ella hoy y que la habia amenazado……, se valora este testimonio como plena prueba por ser conteste, ya que hablo con el acusado cuando venia saliendo molesto, tras haber discutido con la occisa, por lo que en vista de ello, decide subir a ver qué sucedió y consigue a la occisa con una actitud nerviosa, observándole en su cuerpo unos moretones, además manifestó que ellos siempre discutían que para ese momento el motivo de la pelea había sido el teléfono celular que lo vio roto en el patio de la casa, que al ser adminiculada con la declaración de la testigo ELISA BARRIOS son contestes en afirmar que la occisa MARITZA BARRIOS sostenía discusiones con su pareja el acusado ANTONIO ISAIAS PEREIRA, ya que las mismas habían visto a la misma con moretones en el cuerpo en diversas oportunidades, dichas peleas eran de manera reiterada, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO.

EXPERTOS:

Compareció por ante la sala de audiencias el EXPERTO MATA GONZALEZ ADLYN GUSTAVO titular de la cedula de identidad N° 19.078.823 quien es EXPERTO en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como EXPERTO, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, tratase a un sitio de suceso de vivienda cerrada, de pared de bloque presenta de una puerta elaborado de metal, espacio de forma rectangular, se observo artículos del hogar, seguidamente se observo sobre la cama un cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenina, en posición de decúbito dorsal, que poseía una vestimenta de tipo pijama, elaborado en fibras naturales, esa una persona es de tez , contextura delgada, morena, de 27 años de edad, lográndose localizar a 30 centímetro de la cama un arma blanca denominado cuchillo, a 02 metros de de las evidencia se pudo ubicar un cojín de color blanco, impregnado de una sustancia de origen hematico, a 10 centímetro se observo una sustancia rojizo, se hizo el levantamiento de cadáver para llevarlo a la morgue, una vez allí se observo el cuerpo sin vida de una personas de sexo femenino, de borde regulares en la regional anterior de brazo, se observo una hematoma en la región, en ambos orificio de la fosa nasal, una sustancia de origen hematico en la izquierda y derecha. En la experticia n° 9700, en la que se explica por si solo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en la inspección del sitio del suceso que realizaron ustedes encontraron algún signo de evidencia de violencia? No ¿recolectaron algún tipo de evidencia? Si, arma blanca, un cojín y una muestra de sangre. ¿En la inspección que realizan al cadáver se llego a ver si la misma presentaba signo de violencia? Si en la región del cuello, y dos herida en el antebrazo izquierdo. ¿A parte de esas heridas lograron observa otras heridas? No. ¿Colectaron alguna muestra del cadáver? Si. ¿Que tipo de muestra.? La sustancia hematica. ¿En el sitio lograron entrevistar alguna persona? No recuerdo muy bien, pero si estaba el padre. ¿Recuerda el lugar del sitio del suceso? Vivienda tipo anexo, de tres por tres tipo cuarto. ¿Había cama? Si. ¿A que distancia estaba una cama de la otra? A eso de metro y medio. ¿La cama era grande o pequeña? Una grande y una pequeña. ¿Donde se encontraba la occisa? En la grande. ¿Señala en la inspección 033, el acceso a la vivienda tiene una puerta de cerradura, esta cerradura, estaba violentada? No.
A PREGUNTA DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Cuál es su cargo dentro de la inspección? Experto. ¿Cuales fueron la función que realizo en la inspección? Área técnica. ¿El acta que levantaron la realizo usted? Si la del sitio del suceso. ¿La muestra hematica de donde la recolectaron? del suelo y otra del cadáver. ¿De esas muestra, que hicieron con ella? Se llevo al laboratorio para hacer una evaluación. ¿La inspección realizada a la casa, esa puerta tenia síntomas de ser forzada? No.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿el reconocimiento que hace allí es sobre que? De un teléfono celular. Reconoce como suya el contenido y firma del acta de Investigación Penal, actas de quien se encuentra inserta en el folio Nº 03 al 12 de la pieza Nº I y el Reconocimiento Técnico Legal cursante al folio 196 de la pieza I.

Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario EXPERTO MATA GONZALEZ ADLYN GUSTAVO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue uno de los funcionarios expertos en el procedimiento, realizando una inspección técnica del sitio de suceso, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: de pared de bloque presenta de una puerta elaborado de metal, espacio de forma rectangular, se observo artículos del hogar, seguidamente se observo sobre la cama un cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenina, en posición de decúbito dorsal, que poseía una vestimenta de tipo pijama, elaborado en fibras naturales, esa una persona es de tez , contextura delgada, morena, de 27 años de edad, lográndose localizar a 30 centímetro de la cama un arma blanca denominado cuchillo, a 02 metros de de las evidencia se pudo ubicar un cojín de color blanco, impregnado de una sustancia de origen hematico, a 10 centímetro se observo una sustancia rojizo, se hizo el levantamiento de cadáver para llevarlo a la morgue, una vez allí se observo el cuerpo sin vida de una personas de sexo femenino, de borde regulares en la regional anterior de brazo, se observo una hematoma en la región, en ambos orificio de la fosa nasal, una sustancia de origen hematico en la izquierda y derecha. ……A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en la inspección del sitio del suceso que realizaron ustedes encontraron algún signo de evidencia de violencia? No ¿recolectaron algún tipo de evidencia? Si, arma blanca, un cojín y una muestra de sangre. ¿En la inspección que realizan al cadáver se llego a ver si la misma presentaba signo de violencia? Si en la región del cuello, y dos herida en el antebrazo izquierdo. ¿A parte de esas heridas lograron observa otras heridas? No. ¿Colectaron alguna muestra del cadáver? Si. ¿Que tipo de muestra.? La sustancia hematica. ……¿Señala en la inspección 033, el acceso a la vivienda tiene una puerta de cerradura, esta cerradura, estaba violentada? No. ……A PREGUNTA DEL DEFENSOR PÚBLICO:……. ¿Cuales fueron la función que realizo en la inspección? Área técnica. ¿El acta que levantaron la realizo usted? Si la del sitio del suceso. ¿La muestra hematica de donde la recolectaron? del suelo y otra del cadáver. ¿De esas muestra, que hicieron con ella? Se llevo al laboratorio para hacer una evaluación. ¿La inspección realizada a la casa, esa puerta tenia síntomas de ser forzada? No. ….se valora este testimonio como plena prueba por cuanto el experto deponente realizo la inspección técnica en el sitio del suceso en el cual describe de manera coherente como se encontraba el cuerpo de la victima la cual presentaba signos de violencia además de encontrarse encima de la cama, también se colecto un cuchillo asi como sustancia hematica y otros elementos de interés criminalistico, en cuanto al estado físico de la vivienda se deja constancia que la misma no presentaba signos de violencia en ninguna de sus partes, a lo cual a preguntas de las partes es firme al decir que la vivienda, mas específicamente la puerta de entrada no presentaba signos de violencia, que al ser adminiculada con las declaraciones de las testigos ELISA BARRIOS LOPEZ e INGRID GUERRERO LOPEZ son contestes en afirmar que la hoy occisa MARITZA BARRIOS mantenía discusiones con su pareja ANTONIO PEREIRA RIVERO, que con ocasión a estos altercados generaban signos de violencia como golpes y moretones, hasta ese dia en la cual la hoy occisa se encontraba sin vida, por lo que este testimonio arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO
Seguidamente compareció ante la sala de audiencias el EXPERTO ARIANNA MIRABAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, quien es EXPERTO en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como EXPERTO, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, SI ES MI FIRMA INFORME REALIZADO EN Fecha 14 de enero del 2015 a la persona Antonio Isaias Pereira que contaba con 32 años. en el examen físico presentaba excoriaciones lineales en región retro-auricular y sub-auricular izquierda en fase resolutiva, se concluyo excoriaciones en resolución y el tiempo trascurrido de curación era de aproximadamente de 03 días.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿según su experticia podria indicar la fecha? El 14 de enero del 2015. ¿a quien le realizo la experticia? Al paciente Antonio Isaias. ¿Que le encontró en el examen realizado? Excoriaciones de tras de la oreja y debajo. ¿Indique de acuerdo a su experiencia esas excoriaciones lineales? cuando son producidos por las uñas. ¿De acuerdo a su experiencia que tiempo tenia? En fase resolutiva, hablamos de que un raspón se forma una costra, cuando se esta cayendo se esta perdiendo la costra y ocurre a los cuatro días de las 72 a la 96 horas.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿no se puede determinar quien fue que realizo esas tras lineales? habría que revisar a la persona quien la realizo. ¿Cuanto tiempo tenia la persona con esos rasguño? 4 dias. ¿Que significa excoriaciones lineales? Son rasguños producidos por las unas.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿esa excoriación puede producirse por una tercera persona o la misma persona? En la región auricular podría ser la misma persona, es posible. ¿Tiene mayor posibilidad que allá sido una tercera persona ¿Podria ser producto de una riña? Si de una riña toda el área afectada, en el caso del lado izquierdo la persona la produjo con la mano derecha. Reconoce como suya el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal, actas de quien se encuentra inserta en el folio Nº 58 de la pieza Nº I, a lo que respondió que si.
Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario EXPERTO ARIANNA MIRABAL JOSE, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto fue el medico forense que realizo el examen medico forense al acusado, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: a la persona Antonio Isaias Pereira que contaba con 32 años. en el examen físico presentaba excoriaciones lineales en región retro-auricular y sub-auricular izquierda en fase resolutiva, se concluyo excoriaciones en resolución y el tiempo trascurrido de curación era de aproximadamente de 03 días…… A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:…... ¿a quien le realizo la experticia? Al paciente Antonio Isaias. ¿Que le encontró en el examen realizado? Excoriaciones de tras de la oreja y debajo. ¿Indique de acuerdo a su experiencia esas excoriaciones lineales? cuando son producidos por las uñas. ¿De acuerdo a su experiencia que tiempo tenia? En fase resolutiva, hablamos de que un raspón se forma una costra, cuando se esta cayendo se esta perdiendo la costra y ocurre a los cuatro días de las 72 a la 96 horas……A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO:……¿Cuanto tiempo tenia la persona con esos rasguño? 4 dias. ¿Que significa excoriaciones lineales? Son rasguños producidos por las uñas. ……A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿esa excoriación puede producirse por una tercera persona o la misma persona? En la región auricular podría ser la misma persona, es posible. ……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto el experto deponente es el medico forense que practico el reconocimiento medico al acusado de autos, determinando lesiones en la región retro auricular y subauricular izquierda, en fase resolutiva…aunado a que las mismas se pudo haber originado por una riña, la cual puede haber sido entre la victima y el acusado de autos, momentos antes de la muerte o días antes con ocasión de alguna discusión entre ambos, que al ser adminiculada con las declaraciones de las testigos ELISA BARRIOS LOPEZ e INGRID GUERRERO LOPEZ son contestes en afirmar que el acusado ANTONIO PEREIRA RIVERO, que con ocasión a estos altercados generaban signos de violencia como golpes y moretones, hasta el punto de aparecer un dia sin vida, por lo que este testimonio arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO
Se le concede el derecho a la representante del Ministerio publico quien manfiesta: procedo a consignar una constancia de llamada telefónica realizada a la ciudadana Iris España quien fue promovida como experto por cuanto la misma suscribió el protocolo de autopsia a la victima de autos en fecha 13 de enero de 2013, por cuanto la misma se encuentra adscrita al departamento de ciencias forenses del estado apure, aludiendo que no posee recursos económicos para el traslado hasta esta sede judicial y por cuanto la oficina a la cual se encuentra asignada no le costea los viáticos correspondientes, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 337 en su ultimo parte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea designado un experto que nos pueda ilustrar la expertita antes señalada,
Seguidamente comparece ante la sala de audiencias el Medico anatomopatologo AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON titular de la cedula de identidad N° 15.009.241, quien es EXPERTO en el presente asunto a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado en sustitución de la experto que realizo el protocolo de autopsia, así como la imposición de lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL EXPERTO LEYO DE MANERA INTEGRA EL ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 13-01-2015 que riela en el folio 230) voy a leer lo que considero positivo, es un cadáver femenino, ojos negros, cabellos lisos negros, rigidez cadavérica en fase de resolución, data de muerte 24 horas, presenta hongo de espuma se produce por el oxigeno y la sangre que viene de aparatos respiratorios, y mordedura de la lengua, excoriaciones leves en la región del cuello, herida cortante en la cara anterior de la pierna, herida cortante en le muñeca izquierda, dos heridas superficiales de muñeca izquierda de 1,5, se encuentra hemorragia en el músculo temporal izquierdo, cuello, hemorragia, hematoma en la laringe y base de la lengua, esófago sin lesiones, abdomen con viceras congestivas, conclusión fase abotargada, hongo de espuma Confucio y mordedura de lengua hematomas en la región del cuello, excoriación del cuello, petequias en la región maxilar y submaxilar, herida cortante en la muñeca izquierda, herida cortante en la muñeca izquierda, dos heridas en la misma muñeca izquierda, hemorragia en la laringe causa de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento a mano.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿dr. Sabemos que usted no escribió el informe, conforme a la experiencia que usted tiene, indique cuando la dra. Se refiere a la fase abotargada, hongo de espuma, esto es causa de la muerte? Cuando ella esta hablando de estrangulamiento a mano, tenemos, que abotargado es que es como hinchado por el esfuerzo para buscar aire, se muerde la lengua, el hongo de espuma se forma por la entrada de agua por la boca, y sale espuma, en caso de ahogamiento, y en este caso hongo de espuma se produce por el oxigeno y la sangre que viene de aparatos respiratorio, submaxilar, que es la parte de debajo de la maxilar, las excoriaciones lateral del cuello, excoriaciones por las uñas, mordedura de la lengua hematoma en el tejido subcutaneo y en la laringe, la manzana de Adán tenemos un hematoma, al levantar la laringe encojo la lengua hacia fuera, y entre mas sea apretada mas sale la lengua, por que estoy levantando la laringe hacia delante, en cuánto a los hematomas en lateral del cuello, yo presiono que es por las uñas que es la forma mas fácil de demostrar, pero como se trata de hematomas, en la laringe, tenemos heridas cortantes en la cara anterior del brazo izquierdo, no concuerdan, yo presumo que es un error de trascripción por que no puede tener tres heridas en el brazo, tenemos otra en la región cubital izquierda, y dos superficiales en el mismo borde, hay congestión en la laringe que es producto de toda asfixia mecánica, congestión pulmonar, petequias que todas son características de la asfixia, por lo que me baso en lo que dice el informe y es una asfixia mecánica por estrangulamiento. Esas heridas en los antebrazos tienen que ver con la causa de la muerte? No, por que es en sentido horizontal. De conformidad con lo que esta en el protocolo de autopsia se puede presumir la posición que tenia la victima al momento del hecho? Si me pongo de frente, el se va a defender, entonces encontraríamos en sus manos, defensa o en el victimario un rasguño por la defensa, esto es si estamos parados, si estamos acostados, ella no se va a defender. Por la fase pude indicar la data de la muerte? Estamos hablando una fase de resolución, que es de más de 16 horas o 36 horas y promedio, para la evolución del protocolo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: se decía en el protocolo mas de 24 horas la data de la muerte? Si eso dice. Pero no se puede determinar la data exactamente? No estamos en una fase de resolución de 16 o 36 horas. Puede pasar cierto tiempo para que pueda morir por esos cortes cuanto tiempo se necesita para eso? Si te cortas los tendones para que te muerdas de esa herida se toma el tiempo te da chancee de ir al burro o a cualquier otro lugar, y dejando que la sangre gotee. Un estrangulamiento se puede realizar sin que la traquea sufra alguna lesión? Si, hay diferentes formas de asfixia mecánica, la que mas se usa el ahorcamiento, la mano y se le rompe la laringe, la traquea con un golpe fuerte se le puede producir una lesión o asfixia mecánica sin lesionar la traquea. Los hematomas que presenta son producidos al momento de la asfixia? Si. Se puede determinar si a al imputado le falta un dedo de la mano? Lo que produce la funciona de la mano, es que se agarra con el dedo pulgar y hace la función de la pinza, que hasta un niño te la puede quitar.

¿ A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿en base a la experticia explicada, se pude determinar que herida se produjo primero? Todas las heridas están en la mano izquierda, es bueno señalar que una cosa es el estrangulamiento como causa de la muerte, yo le doy un golpe fuerte en la traquea y le interrumpo el mecanismo de la respiración, pero su corazón sigue funcionado igual, y en ese momento se puede hacer las heridas, por eso es que se encuentra lesiones y hematomas por que todavía no ha muerto, por eso se consiguen heridas inflamadas, es decir después que la ahorca le hace las heridas en el brazo, es todo.

Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario EXPERTO Dr. Amaury Nuñez,, quien comparece ante la sala de juicio por sustitución de la Experto Dra Iris España, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: , es un cadáver femenino, ojos negros, cabellos lisos negros, rigidez cadavérica en fase de resolución, data de muerte 24 horas, presenta hongo de espuma se produce por el oxigeno y la sangre que viene de aparatos respiratorios, y mordedura de la lengua, excoriaciones leves en la región del cuello, herida cortante en la cara anterior de la pierna, herida cortante en le muñeca izquierda, dos heridas superficiales de muñeca izquierda de 1,5, se encuentra hemorragia en el músculo temporal izquierdo, cuello, hemorragia, hematoma en la laringe y base de la lengua, esófago sin lesiones, abdomen con viceras congestivas, conclusión fase abotargada, hongo de espuma Confucio y mordedura de lengua hematomas en la región del cuello, excoriación del cuello, petegias en la región maxilar y submaxilar, herida cortante en la muñeca izquierda, herida cortante en la muñeca izquierda, dos heridas en la misma muñeca izquierda, hemorragia en la laringe causa de muere asfixia mecánica por estrangulamiento a mano. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿dr. Sabemos que usted no escribió el informe, conforme a la experiencia que usted tiene, indique cuando la dra. Se refiere a la fase abotargada, hongo de espuma, esto es causa de la muerte? Cuando ella esta hablando de estrangulamiento a mano, tenemos, que abotargado es que es como hinchado por el esfuerzo para buscar aire, se muerde la lengua, el hongo de espuma se forma por la entrada de agua por la boca, y sale espuma, en caso de ahogamiento, y en este caso hongo de espuma se produce por el oxigeno y la sangre que viene de aparatos respiratorio, submaxilar, que es la parte de debajo de la maxilar, las excoriaciones lateral del cuello, excoriaciones por las uñas, mordedura de la lengua hematoma en el tejido subcutaneo y en la laringe, la manzana de Adán tenemos un hematoma, al levantar la laringe encojo la lengua hacia fuera, y entre mas sea apretada mas sale la lengua, por que estoy levantando la laringe hacia delante, en cuánto a los hematomas en lateral del cuello, yo presiono que es por las uñas que es la forma mas fácil de demostrar, pero como se trata de hematomas, en la laringe, tenemos heridas cortantes en la cara anterior del brazo izquierdo, ......otra en la región cubital izquierda, y dos superficiales en el mismo borde, hay congestión en la laringe que es producto de toda asfixia mecánica, congestión pulmonar, petequias que todas son características de la asfixia, por lo que me baso en lo que dice el informe y es una asfixia mecánica por estrangulamiento. Esas heridas en los antebrazos tienen que ver con la causa de la muerte? No, por que es en sentido horizontal. De conformidad con lo que esta en el protocolo de autopsia se puede presumir la posición que tenia la victima al momento del hecho? Si me pongo de frente, el se va a defender, entonces encontraríamos en sus manos, defensa o en el victimario un rasguño por la defensa, esto es si estamos parados, si estamos acostados, ella no se va a defender. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ......Un estrangulamiento se puede realizar sin que la traquea sufra alguna lesión? Si, hay diferentes formas de asfixia mecánica, la que mas se usa el ahorcamiento, la mano y se le rompe la laringe, la traquea con un golpe fuerte se le puede producir una lesión o asfixia mecánica sin lesionar la traquea. .... A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿en base a la experticia explicada, se pude determinar que herida se produjo primero? Todas las heridas están en la mano izquierda, es bueno señalar que una cosa es el estrangulamiento como causa de la muerte, yo le doy un golpe fuerte en la traquea y le interrumpo el mecanismo de la respiración, pero su corazón sigue funcionado igual, y en ese momento se puede hacer las heridas, por eso es que se encuentra lesiones y hematomas por que todavía no ha muerto, por eso se consiguen heridas inflamadas, es decir después que la ahorca le hace las heridas en el brazo, ..... se valora este testimonio como plena prueba por cuanto el experto deponente comparece en sustitución de la médico forense que practico la necropsia de ley, determinando la causa de la muerte asfixia mecánica a mano, además de otras lesiones que se consiguen en el cuerpo de la víctima, se realizaron con el cuerpo en vida , ya que el cuerpo hacérsele el estrangulamiento se interrumpe solo el mecanismo respiratorio, pero el corazón siguen funcionando por lo que las demás fueron heridas realizadas de manera inmediata al estrangulamiento, que al ser adminiculada con las declaraciones de las testigos ELISA BARRIOS LOPEZ e INGRID GUERRERO LOPEZ son contestes en afirmar que el acusado ANTONIO PEREIRA RIVERO, con ocasión a las peleas que mantenía con la víctima, siempre generaba la violencia y con ello marcas en el cuerpo, y al ser adminiculada con la declaración del experto ADLYN MATA, quien es firme en el resultado de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar del cuerpo de sin vida de la ciudadana Maritza Barrios, por lo que este testimonio arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO
Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias el Experto RONDON CONDE HENRY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº 18.805.075, quien es EXPERTO promovido por la fiscalia del ministerio publico, en el presente asunto a quien de seguidas la ciudadana juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como EXPERTO, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, si reconozco el contenido y firma de la inspección técnica del sitio del suceso Nº 33 Y 34 la cual riela en el folio Nº de la pieza Nº . y el acta de Investigación penal, la cual riela en el folio N° de la pieza N° de la pieza N° I del presente expediente. Buenas tardes a todos, se recibió llamada telefónica nos informaron que en el cerro perico se encontraba una persona del cuerpo sin vida ,cuando llegamos estaba sobre la cama sin vida, en el brazo izquierdo presento una herida, investigamos en el sector que en la noche anterior se encontraba gritos por la personas que estaba en la casa pero no se presto atención, que se encontró a la muchacha. Es todo
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda las característica del cadáver? Una muchacha de piel morena cabello liso largo, bestia un bluson para dormir. ¿Quienes se encantaban allí en el sitio del suceso cuando llegaron? Los funcionarios de la policía del estado. ¿Se encontraban unos familiares? Si. ¿Lograron ubicar a la persona que provoco la muerte de la occisa? Cuando llegamos al sitio no pero luego nos informaron quien era la persona y lo hubicamos. ¿Llegaron a constatar o verificar si la victima y el detenido tenia algún vinculo? Eran parejas. ¿Donde hacen la detención de esta persona? No recuerdo. ¿La inspección que hicieron al cadáver encontró signos de violencia? Si, presentaba una herida abierta por un punzón penetrante en el brazo izquierdo y un surco en la región del cuello. ¿Lograron entrevistarse con algún testigo presencial de los hechos? Si. Quien era? el niño. ¿Que edad tenia? No recuerdo la edad. ¿Recuerda lo que manifestó el niño? Que el novio de su mama lo había golpeado y ellos se escondieron mientras ellos veían que maltrataba a su madre
. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICO: ¿recuerda que día de la inspección donde ocurrieron los hechos? No recuerdo, en hora de la mañana. ¿El lugar? Por el cerro perico, casa rosada sin número. ¿Dijo en su declaración que recibió la llamada telefónico de parte de quien? La llamada la recibió la guardia y ellos nos informaron del lugar. ¿Dijo en su declaración que encontraron una muchacha sin vida, por su experiencia esa herida fue producida por que? Por un objeto punzo cortante. ¿Fue encontrado en el acto? Si. Que paso con ese cuchillo? Fue recolectado y embalado para inspección criminalistica y el mismo se envia al laboratorio de ciudad guayana. ¿cuantos aproximadamente a hechos durante su carrera de procedimiento? Muchos. ¿Cual es el procedimiento? La fijación fotográfica, Se colecta se embala y es remitida. Como se recolecta? Al llegar al sitio del suceso tomamos fotográfica se colecta y embalan y se envía al laboratorio del ciudad Guayana. ¿Que medidas de seguridad se tomaron? La evidencia del sitio y se colecta la evidencia y se separan según su orden y la embalamos. En este caso garantiza la no contaminación de los elementos? Si. Utilizo algún guante? La colección la hace el técnico. Como se llama el que hizo la colección? Adlyn mata. Cuando legaron al lugar del sitio del suceso dijo que se encontraban funcionarios del estado, ellos tomaron las medidas necesarias para el aseguramiento del lugar? No se. ¿Usted cuanto llegaron que observaron del sitio del suceso? En la parte externa para el momento que llego la comisión. ¿Que toma el experto del acomodamiento del lugar de los hechos los que llegan en primer lugar los funcionarios o el cicpc? los primeros resguardan el lugar, y luego los funcionarios del CICPC ¿Dijo en su declaración que había sido detenido una personas según su declaración era responsable de los hechos donde fue detenido esa persona? No recuerdo. Recuerda si la persona se presento ante el cicpc. No recuerdo. Recuerda si esa persona fue acompañada por un familiar? No recuerdo. Dijo que se entrevisto con un testigo y dijo que era un niño que le manifestó que era el novio, que otro detalle le manifestó a ustedes? Un niño asustado manifestó que el novio de la mama la golpeaba y el salio mientras veía que su novio la golpeada. ¿Recuerda a donde salio? No recuerdo, salieron a esconderse. ¿Ustedes los funcionarios que trabajan en su institucional han escuchado algún comentario que esa persona fue detenida, se presento al día siguiente de los hechos? No se. ¿Usted dijo en sus declaraciones que el cuchillo recolectado y enviado a región Guayana para prueba hematológica, cual es el mecanismo del resultado, lo envía a la institución o a la fiscalia? A la institución. ¿Tiene conocimiento si ese resultado fue remitido a la fiscalia? No se. ¿Tiene conocimiento si hizo el raspado de uña’ Si. Para donde fue remitido? Para el laboratorio central de ciudad Guayana. Recuerda otra pruebas que se retuvo? Si las sabanas y las evidencias recolectadas y fue remitido al laboratorio. ¿El niño manifestó como estaba iluminado el lugar del suceso? No.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por el funcionario EXPERTO HENRY RONDON, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto el mismo fue el funcionario que integro la comisión que se dirige al sitio del suceso una vez recibida la llamada participando lo ocurrido y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: se recibió llamada telefónica nos informaron que en el cerro perico se encontraba una persona del cuerpo sin vida ,cuando llegamos estaba sobre la cama sin vida, en el brazo izquierdo presento una herida, investigamos en el sector que en la noche anterior se encontraba gritos por la personas que estaba en la casa pero no se presto atención, que se encontró a la muchacha. Es todo.....A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: .....¿Lograron ubicar a la persona que provoco la muerte de la occisa? Cuando llegamos al sitio no pero luego nos informaron quien era la persona y lo hubicamos. ¿Llegaron a constatar o verificar si la victima y el detenido tenia algún vinculo? Eran parejas...... ¿La inspección que hicieron al cadáver encontró signos de violencia? Si, presentaba una herida abierta por un punzón penetrante en el brazo izquierdo y un surco en la región del cuello......¿Recuerda lo que manifestó el niño? Que el novio de su mama lo había golpeado y ellos se escondieron mientras ellos veían que maltrataba a su madre.....A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICO:....... ¿Dijo en su declaración que encontraron una muchacha sin vida, por su experiencia esa herida fue producida por que? Por un objeto punzo cortante. ¿Fue encontrado en el acto? Si. Que paso con ese cuchillo? Fue recolectado y embalado para inspección criminalistica y el mismo se envia al laboratorio de ciudad guayana....,se valora este testimonio como plena prueba por cuanto el experto deponente ya que el mismo integro la comisión que se dirige al sitio del suceso en virtud de la llamada telefónica recibida, que se encontraba resguardado por la policía estadal, por lo que una vez en el sitio, proceden hacer la colecta de las evidencias de interés criminalistico, que entre ellas se encontraba un cuchillo el cual estaba cerca del cuerpo sin vida de la ciudadana MARITZA BARRIOS, realizando las investigaciones le toman la declaración a un niño que presencio los hechos asi como a otros testigos, que al ser adminiculada a las declaraciones de los expertos ADLYN MATA, HENRY RONDON, son contestes en afirmar que en el sitio del suceso encontraron sobre una cama el cuerpo sin vida de una femina, la cual se encontraba en bata de dormir, cerca de ella se encontraba un cuchillo, el cual fue colectado, que el cuerpo presentaba heridas en las muñecas y otras partes del cuerpo, por lo que este testimonio arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO



TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se hace comparecer ante la sala de audiencias a la ciudadana RIVERO DE AÑEZ IRIS REGINA, titular de la cedula de identidad N° 06.733.921, quien es Testigo promovido por la defensa publica, en el presente asunto a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si tia del acusado, la ciudadana juez le impone del articulo 49, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, buenas tardes, vengo a dar un relato de los hechos ese día sábado cuando ocurrió a las 07 de la noche me dirigí por la florida y cuando llego allí veo a Antonio Pereira compartiendo con los vecinos, a eso de la 11 y pico me encontraba con mis compañeros y me dijeron que los acompañara porque era tarde, los compañeros me dice que si en la licorería estaba abierto para compra una cerveza y alli veo a Antonio y le pregunto si la licorería estaba abierta para comprar una cerveza y estaba con unos compañeros de allí me regala una cerveza y le dijo que todavía no pasa el taxi y ya era las 02 de la mañana y le dijo que no íbamos agarrar taxi y nos fuimos a la parada de la guardia y veo y volteo para ver si están allí y lo veo, el taxista que paso llevaba una muchacha y nos dijo que me iba a llevar a la muchacha y luego que nos llevaría a nosotros, luego pasamos al banco de Venezuela esperamos un taxi, en eso llego un sr que conocía a los muchachos para que nos llevara por Andres Eloy blanco luego me lleva a mi y ellos me dicen que me quedara a mi, veo el celular vi que era tarde, cuando agarro el taxi vi que era las 04 y 25 de la mañana y me fui a mi casa cuando llego al aserradero y veo Antonio por la esquina de mi casa cuando vi que era tarde le digo que se fueran yo me metí en mi casa y ellos se fueron, en la mañana me puse agarra agua a eso de la s06 de la mañana me fui por un atajo por la avenida y veo tomando a ellos y me regrese y me vine a mi casa a eso de la 08 y pico hasta allí pude ver, a eso de las 09 y pico visite a mi hermana, llega la comisión del cicpc donde vive mi hermana, no pensamos que era otra cosa y le dijo mira hay persona pasando con pantalón azul, y me dice que era la comisión del cicpc y se metieron por el patio de la casa de mi hermana, cuando llego me meto hacia adentro estaba mi hermana y estaban los del cicpc buscaron y voltearon todo eso y le pregunte que paso y me preguntaron que ella yo y le dije que era la hermana, a la larga fue que nos enteramos de la situación que paso en la primera no apresaron a Antonio porque no estaba, luego de eso me fui a mi casa, a eso de las 10: y pico estaba en mi casa y viene pasando por mi patio un moto y le grito que donde iba el le digo que tenia que presentarse y allí se paro y lo agarramos y lo llevamos hacia donde mi hermano, lo dejamos y como sabia lo que estaba pasando, el papa llamo a magno como estaba borracho lo mandaron a dormir, a las 06 de la tarde lo llamamos al abg. El nos sugirió que se fuera a presentar a la fiscalia el día lunes a las 08 de la mañana, y lo llevamos a la fiscalia y nos dieron allí que teníamos que llevarlo al cicpc, allí nos atendió medina y el que le dice el maracucho, lo dejamos en la oficina de homicidio y lo dejamos de allí le quitaron la cedula, que no se la han devuelto y el no fue apresado sino que nosotros lo llevamos y el ya no vivía con la muchacha ya tenia separado hace un buen tiempo de ella. Es Todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICO: dijo en su declaración que el día lunes se presentaron a la fiscalia a que fiscalia? A la fiscalia que esta detrás del liceo, fue mi sobrina, su papa, mi persona y la persona que nos hizo la carrera, nosotros lo llevamos por sugerencia del abg magno barros. ¿Usted cuando vio a Antonio que regresó en una moto con un amigo? Si en la mañana iba con el amigo chico, iban borracho cuando lo vi que estaban borracho vi que no eran recomendable que andarán así. ¿Cómo o en que momentos entera que los del CICPC estaban buscando a Antonio? En la mañana que llego la comisión que dijeron que estaban pasando por el patio pensamos que era los testigos de Jehová y cuando fuimos a ver eran ellos, llegaron buscando y no dijeron nada y luego fue que dijeron. ¿Recuerda como andaba el sr Antonio ese día? Una camisa blanca y un pantalón, en la mañana cargaba la misma ropa. ¿El fue presentado por la misma ropa? No.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted señala que vio Antonio a la 02 de la mañana? A las 01 y pico. ¿Señala que a las 02:30 agarra el taxi? Si. ¿Dice que también regresa a las 04 de la mañana, Vio al sr Antonio? lo vi que estaba con sus compañeros tomando y cuando vi estaba en el pasillo que me dio la cerveza. ¿Cuando se refiere a que el sr Antonio estaba bebiendo con unos muchachos ellos se retiraron del lugar de donde estaban? Si le dije que era tarde y que se fueran. ¿Entre esos compañeros estaba chico quien dice usted que es primo? No estaba una muchacha y unos muchachos, y yo me fui. ¿Cuando tiempo trascurrieron que usted se fue del lugar? A las cuatro y media me metí a mi casa y agarre agua y Salí para buscar un taxi y hacer unas diligencias. ¿Es decir que no vio Antonio del las 04 a 06? si. ¿A que hora vuelve a ver Antonio? A las 10 de la mañana. ¿Recuerda la moto en la que andaba Antonio? Una viejita que todavía la tiene. ¿Tiene conocimiento por que se separaron? No se. ¿Hace cuanto? Hace mucho porque vivia donde la mama siempre lo veia alli. ¿Recuerda la ropa que se presento Antonio ante el CICPC? Una franela amarilla.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por la testigo RIVERO DE AÑEZ IRIS REGINA, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto la misma vio al acusado de autos libando licor con unos amigos cerca de su residencia, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: a las 07 de la noche me dirigí por la florida y cuando llego allí veo a Antonio Pereira compartiendo con los vecinos, a eso de la 11 y pico me encontraba con mis compañeros y me dijeron que los acompañara porque era tarde, los compañeros me dice que si en la licorería estaba abierto para compra una cerveza y alli veo a Antonio y le pregunto si la licorería estaba abierta para comprar una cerveza y estaba con unos compañeros de allí me regala una cerveza y le dijo que todavía no pasa el taxi y ya era las 02 de la mañana ........era las 04 y 25 de la mañana y me fui a mi casa cuando llego al aserradero y veo Antonio por la esquina de mi casa cuando vi que era tarde le digo que se fueran yo me metí en mi casa y ellos se fueron, en la mañana me puse agarra agua a eso de la s06 de la mañana me fui por un atajo por la avenida y veo tomando a ellos y me regrese y me vine a mi casa a eso de la 08 y pico hasta allí pude ver, ........no apresaron a Antonio porque no estaba, luego de eso me fui a mi casa, a eso de las 10: y pico estaba en mi casa y viene pasando por mi patio un moto y le grito que donde iba el le digo que tenia que presentarse y allí se paro y lo agarramos y lo llevamos hacia donde mi hermano, lo dejamos y como sabia lo que estaba pasando, el papa llamo a magno como estaba borracho lo mandaron a dormir, a las 06 de la tarde lo llamamos al abg. El nos sugirió que se fuera a presentar a la fiscalia el día lunes a las 08 de la mañana, y lo llevamos a la fiscalia y nos dieron allí que teníamos que llevarlo al cicpc, allí nos atendió medina y el que le dice el maracucho, lo dejamos en la oficina de homicidio y lo dejamos de allí le quitaron la cedula, que no se la han devuelto y el no fue apresado sino que nosotros lo llevamos y el ya no vivía con la muchacha ya tenia separado hace un buen tiempo de ella......A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted señala que vio Antonio a la 02 de la mañana? A las 01 y pico. ¿Señala que a las 02:30 agarra el taxi? Si. ¿Dice que también regresa a las 04 de la mañana, Vio al sr Antonio? lo vi que estaba con sus compañeros tomando y cuando vi estaba en el pasillo que me dio la cerveza. ¿Cuando se refiere a que el sr Antonio estaba bebiendo con unos muchachos ellos se retiraron del lugar de donde estaban? Si le dije que era tarde y que se fueran.....no se valora este testimonio como prueba ya que la deponente vio al acusado ANTONIO PEREIRA libar licor con unos amigos cerca de la casa, que en horas de la madrugada ella salió y se encontró con él y al regreso el mismo todavía estaba en el sitio en el cual lo había visto con los amigos, por cuanto existe contradicción ya que la misma dice que lo vio nuevamente a las 10 de la mañana, por lo que este testimonio no arroja un elemento suficiente y contundente que desvirtue el hecho criminal objeto del juicio y la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano ORTEGA SALCEDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.196, quien es Testigo promovido por la defensa publica, en el presente asunto a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si tia del acusado, la ciudadana juez le impone del articulo 49, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, buenas tardes, estábamos en casa de una vecina cuando llego Antonio y fuimos con los muchachos a tomar para el pool y estuvimos hasta las dos de la mañana y fuimos a comprar una caja de cerveza y luego a las seis de la mañana me fui a la casa a dormir.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿puede indicar al tribunal que día y año fue? El día no me acuerdo. ¿Dijo en su declaracion que estaba en cierto lugar y llego el sr Antonio y fueron al pool como se llama? El pool Queda por la estación de la florida. ¿Hasta que hora estuvieron? A las 01 de la mañana y después nos regresamos al barrio. ¿Específicamente a donde? Al aserradero a casa de la vecina iris. ¿Hasta qué hora estuvieron? Hasta la 06 de la mañana, ¿Todo ese tiempo Antonio estaba contigo? Si luego me fui a dormir y cuando me entere que Antonio lo fueron a buscar. ¿Cuándo lo fueron a buscar? Un día sábado. ¿Quiénes estaban con ustedes? Luis Rivero, Adrian Añez, Oscar Dagama, Antonio y Enrique Henríquez. ¿El sr Antonio no se aparto de usted? No siempre estuvo con nosotros. ¿Recuerda si Antonio después de las seis se quedo allí o se retiro? Se quedo dormido porque esta borracho. ¿Dijo que lo fueron a buscar¿ A qué hora se entera que los funcionarios lo fueron a buscar? Eso fue al otro dia que me dijeron que lo fueron a buscar. ¿En ese tiempo Antonio converso contigo acerca si había tenido problema con alguien? No me comento nada.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿dice que después que regresaron del pool se fueron a casa de la Sra. iris, se encontraba ella alli? No. ¿Ella llego al sitio o nunca llego? Estaba tomando no estaba, vino al rato. ¿Como a que hora llego? A eso de la 02 y pico. ¿Después que ella llego siguieron tomando? No porque nos dijo que no fuéramos y nos fuimos al postal. ¿Ese postal donde queda? Cerca de la vecina iris. ¿No fueron a ningún otro lado? No llegamos del pool y nos quedamos alli. ¿Cargaban alguna moto? No. ¿Dice que usted se entera que Antonio estaba detenido, que lo fueron a buscar los del cicpc? A eso de la 09 de la mañana de ese mismo día. ¿Es decir tres horas después? Si. ¿Recuerda el día de la semana, que era? Era un día viernes. ¿Cuando era viernes cuando lo detuvieron a Antonio o cuando bebían? Cuando bebíamos. ¿Las otras personas hasta que hora estuvieron con ustedes? Ellos amanecieron y yo me fui a las 06 de la mañana. Las otras personas? El sr luis Rivero y los otros también se quedaron.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo ORTEGA SALCEDO RAFAEL, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto se encontraba libando licor con el acusado de autos, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: estábamos en casa de una vecina cuando llego Antonio y fuimos con los muchachos a tomar para el pool y estuvimos hasta las dos de la mañana y fuimos a comprar una caja de cerveza y luego a las seis de la mañana me fui a la casa a dormir. ......A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ......¿Dijo en su declaracion que estaba en cierto lugar y llego el sr Antonio y fueron al pool como se llama? El pool Queda por la estación de la florida. ¿Hasta que hora estuvieron? A las 01 de la mañana y después nos regresamos al barrio....... ¿Hasta qué hora estuvieron? Hasta la 06 de la mañana, .....A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿dice que después que regresaron del pool se fueron a casa de la Sra. iris, se encontraba ella alli? No. ¿Ella llego al sitio o nunca llego? Estaba tomando no estaba, vino al rato. ¿Como a que hora llego? A eso de la 02 y pico. ¿Después que ella llego siguieron tomando? No porque nos dijo que no fuéramos y nos fuimos al postal. ......¿Dice que usted se entera que Antonio estaba detenido, que lo fueron a buscar los del cicpc? A eso de la 09 de la mañana de ese mismo día,......no se valora este testimonio como prueba ya que el deponente se encontraba libando licor con unos amigos en la casa de la Sra. Iris, ya que la misma no se encontraba en su casa y al regresar les dice que se vayan de su casa a tomar en otro lado, que al ser adminiculada con la deposición de la Sra. Iris de Añez existe contradicción en cuanto a que el deponente afirma que los funcionarios del CICPC realizaron la aprehensión del acusado de autos mientras que la misma afirma que ella lo llevo para que se entregara, además que el acusado y sus amigos se encontraban bebiendo por la licorería la Estación y no cerca del sector de su casa, por no arroja un elemento suficiente y contundente como prueba que desvirtué el hecho criminal objeto del juicio y la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano HENRIQUEZ PEREIRA ENRIQUE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N° 14.564.854, quien es Testigo promovido por la defensa publica, en el presente asunto a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si tia del acusado, la ciudadana juez le impone del articulo 49, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, buenas tardes, bueno yo estaba entregando la guardia a las 02:30 de la mañana y me fui a la habitación y me encuentro que estaban llena y eso de las 03 de la mañana me fui al aserradero y me encontré con Luis Rivero, Antonio y condorito, compartí con ellos amanecí con ellos y eso de las 06 compramos una caja de cerveza a eso de la 05 a seis se fue a dormir condorito, luego me fui al CDI en la moto a buscar unos remedios, luego me regrese, y nosotros nos quedamos a eso de las 10 de la mañana surgió una llamada al teléfono de Antonio y conteste la llamada ya que Antonio estaba en el baño que fue a orinar, y preguntaron por Antonio y dijeron que era los del Cicpc, manifestado que quería hablar con Antonio el cicpc pensé que era una broma cuando dijeron que su concubina se había suicidado, y en eso le dije que no era Antonio sino el primo que el estaba ocupado en el baño y le dije Antonio que lo estaban llamando para decir que su esposa había fallecido, el se puso a llorar, yo le dije que lo iba a llevar y como tengo la moto le dije que lo iba a llevar y cuando lo iba a llevar sale su tía y dijo que lo iba a llevar le dicen la china, eso fue de las 11 de la mañana que compartí con ellos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: usted manifiesto que llego a eso de las 03 de la mañana al barrio aserradero? Si aproximadamente. ¿Usted encontró al sr Antonio bebiendo? Si tenia una botella un poco menos de la mitad del aguardiente. ¿Usted se retiro a que hora? Yo seguí con ellos a eso de la 06 de la mañana compramos una caja de cerveza y me quede compartiendo con ellos hasta las 10 de la mañana hasta que lo llamaron. ¿Antonio se retiro del lugar? No se me olvido decir que estaba una muchacha no la conozco, a eso de la 08 de la mañana me fui al cdi a buscar unos remedios en la moto, pero de 03 a 08:30 a 09.00 el Sr. Antonio no se retiro del sitio. ¿En algún momento el sr Antonio manifestó tener problema con su concubina? En un tiempo que logramos compartir, dijo que no había funcionado su relación y que estaban separado no le preguntes mas no se profundizo el tema. ¿Cómo era La aptitud de Antonio cuando recibió la llamada, cual fue su reacción? Como toda persona que recibe una mala noticia se hinco de rodilla y se puso a llorar manifestó que la quería, como una persona que siente dolor, es lo que pude ver.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: usted manifestó que entrego la guardia del CDI a las 02 de la mañana en que se traslado usted a su casa? En un taxi. ¿Cuando llego a su casa en que se traslada de alli al lugar donde se encontraban los otros? Yo vivo al final y mi abuela entrando al aserradero, Cuando me bajo del taxi ya que el no quería entran por que mi casa queda al final, me bajo del taxi y paso por donde estaba luis Rivero, me llama vi que estaban tomando. ¿Dice que cargaba una moto? Mi moto la fui a buscar al CDI por que no me podía trasladarme con mi moto en la noche, cuando la fui a buscar de regreso me baje en la cauchera y la arreglaron y de allí compramos la caja. La características de su moto como es? Modelo marca empire, de color azul. ¿Dice que a cierta hora fueron a compra una caja de cerveza? En el barrio compramos donde la Sra. la caja de cerveza quedamos solo tres por condorito se fue a dormir. ¿Lo conocen por algún sobrenombre? Me dicen chicle. ¿A eso de las 06 de las mañana no cargaba su moto? No a eso de la 8 de la mañana fui a buscar mi moto al cdi. ¿Después de la llamada que recibió, que hizo Antonio? Me pregunta que hace, le dije que se entregara porque si no iba ser prófugo de la justicia el estaba mas tomado que yo, pase por la casa de la Sra. que vende la cerveza estaba la sra tía de el, la china cuando sale dice que ella lo llevaba. ¿a que hora eran? A eso de la 11 de la mañana. ¿Donde bebieron específicamente? Donde ILSA. ¿Conoce la sra iris Rivero? Es la tia de el. ¿No era alli donde estaban tomando? No era detrás de la casa de ella. ¿La sra iris dice que se fuera de alli. Cuando usted llega estaban tomando en casa de luis Rivero? Si. ¿La señora que menciona como iris Rivero es la misma que menciona como la china? Si. ¿Quienes le informa lo que estaba pasando? toda la familia iban bajando informando que Antonio Pereira lo había ido a buscar los del cicpc. ¿el sr luis Rivero tiene moto? Para eso entonces no vi moto, no se si la guardaron no sabría decirle si hay o no moto. ¿En que se traslada usted hasta el cdi a la 08 de la mañana? En una moto taxi.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio depuesto por el testigo HENRIQUEZ PEREIRA ENRIQUE ALEJANDRO, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto el mismo se encontraba tomando con el acusado, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: yo estaba entregando la guardia a las 02:30 de la mañana y me fui a la habitación y me encuentro que estaban llena y eso de las 03 de la mañana me fui al aserradero y me encontré con Luis Rivero, Antonio y condorito, compartí con ellos amanecí con ellos y eso de las 06 compramos una caja de cerveza a eso de la 05 a seis se fue a dormir condorito, luego me fui al CDI en la moto a buscar unos remedios, luego me regrese, y nosotros nos quedamos a eso de las 10 de la mañana surgió una llamada al teléfono de Antonio ......y en eso le dije que no era Antonio sino el primo que el estaba ocupado en el baño y le dije Antonio que lo estaban llamando para decir que su esposa había fallecido, el se puso a llorar, .......A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: usted manifiesto que llego a eso de las 03 de la mañana al barrio aserradero? Si aproximadamente. ¿Usted encontró al sr Antonio bebiendo? Si tenia una botella un poco menos de la mitad del aguardiente. ¿Usted se retiro a que hora? Yo seguí con ellos a eso de la 06 de la mañana compramos una caja de cerveza y me quede compartiendo con ellos hasta las 10 de la mañana hasta que lo llamaron. ¿Antonio se retiro del lugar?.... a eso de la 08 de la mañana me fui al cdi a buscar unos remedios en la moto, pero de 03 a 08:30 a 09.00 el Sr. Antonio no se retiro del sitio. ........A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: usted manifestó que entrego la guardia del CDI a las 02 de la mañana en que se traslado usted a su casa? En un taxi....... ¿Dice que cargaba una moto? Mi moto la fui a buscar al CDI por que no me podía trasladarme con mi moto en la noche, cuando la fui a buscar de regreso me baje en la cauchera y la arreglaron y de allí compramos la caja. .......¿A eso de las 06 de las mañana no cargaba su moto? No a eso de la 8 de la mañana fui a buscar mi moto al cdi. ¿Después de la llamada que recibió, que hizo Antonio? Me pregunta que hace, le dije que se entregara porque si no iba ser prófugo de la justicia el estaba mas tomado que yo, pase por la casa de la Sra. que vende la cerveza estaba la sra tía de el, la china cuando sale dice que ella lo llevaba.....no se valora este testimonio como prueba por cuanto el mismo se encontraba tomando con el acusado de autos y otros amigos, desde las 3 de la madrugada hasta las 10 de la mañana, que salió de su trabajo y tomo un taxi, que al ser adminiculado con los dichos de los testigos IRIS DE AÑEZ, RAFAEL ORTEGA existe contradicción, ya que señala como lugar en el que se encontraban que tomando una casa de familia y los demás señalan un pool cerca de la licorería la estación, por lo que no arroja un elemento suficiente y contundente que desvirtue el hecho criminal objeto del juicio y la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO.

Se procede a escuchar a la ciudadana BETANCOURT NIETO MAYRETH MAYERLING titular de la cedula de identidad N° 21.548.359, quien es Testigo promovido por la defensa publica, en el presente asunto a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si tia del acusado, la ciudadana juez le impone del articulo 49, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso “ si juro, conozco a Antonio desde hace mucho tiempo el día 10 de enero día sábado a eso de las 10 de la noche me llamo para que fuera a compartir conmigo que estaba en la estación que fuera antes de que cerrar el pool, y comprar una botella, el me comentaba que estaba separado de su esposa y en ese momento empezamos a salir y la ex pareja lo llamo y le mando el mensaje que ella quería hablar con el, empezamos a tener algo, estaba un muchacho que no lo conozco me lo presento y no me acuerdo su nombre de allí nos fuimos cerca de su barrio, de allí siguieron tomando hasta que amaneció a eso de las 06 de la mañana me acompaño para agarrar un taxi. A eso de la 04 de la tarde lo llamo y el teléfono sale apagado, me tenia preocupada porque no sabia lo que estaba pasando, luego el me llamo y me contó lo que estaba pasando, en eso lo llamaron de la ptjta para que fuera a conocer el cuerpo, el día siguiente el papa lo llevo al CICPC para que se presentara, de allí no supe mas nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿dijo que compartió con Antonio en que fecha fue? El dia 10 de enero dia sabado. ¿Desde que hora estuvo contigo? Desde las 10 de la noche hasta las 06 de la mañana del dia domingo ¿En ese lapso el sr Antonio se separo de ti fue a otro barrio? En ningún momento, permaneció conmigo todo el tiempo. ¿Tiene conocimiento si el sr Antonio Pereira fue detenido en el barrio aserradero o se fue presentar? El estaba tomando y su papa lo llevo al CICICP. ¿Su papa lo llevo al CICPC? si.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿cuando usted refiere que Antonio la llamo cuantas personas se encontraba en el sitio? Eran varios. ¿Cuántos? Como siete u ocho personas. ¿Eran masculino o femenino? Masculino. ¿Hasta que hora estuvieron alli en el pool? A eso de las 02:00 de la mañana. ¿Se retiran de allí hasta donde se fueron? Hacia el barrio el aserradero. ¿De las personas que estuvieron alli en el lugar todos se fueron hasta el barrio el aserradero? Si todos. ¿Que relación tiene con Antonio? No nada. ¿Dice que estaba iniciando una relación? Si de noviazgo. ¿Cuanto tiempo? Estábamos empezando. ¿Durante ese tiempo que estuvieron alli llego mas al lugar? No. ¿Cuando se retira del lugar que Antonio la acompaña a tomar el taxi quienes se quedan en el lugar? lo mismo siete. ¿Alguna de estas personas tenia moto? No. ¿Usted dice que Antonio la llamo a eso de las 04 de la tarde dice que le contó que tenia un problema? Que lo estaban acusando de la muerte de su expareja. ¿Le dijo Antonio porque se estaba separando? No. ¿Le llego a decir desde cuando estaban separando? No. ¿Dice que llegan a las dos de la mañana al aserradero se desplazaron de un lugar a otro? Si cerca de una casa de la tía de el bajando. ¿Por que motivo se desplazaron? Porque estaban cerrando. ¿El lugar donde estaba era una venta del licor? Si una casa. ¿Las característica de la casa? No se como es. ¿Quien la atendió en la casa? Una sra. ¿A que hora se retira de la casa de la sra? Yo me fui a las seis de la mañana. ¿Donde están primero? En la estación y luego cerca de un tía de el. ¿No se movieron mas de alli luego que se instalaron en el lugar? No.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por la testigo BETANCOURT NIETO MAYRETH MAYERLING, por lo se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto la misma se encontraba con el acusado de autos libando licor con unos amigos, y quien manifestó en su deposición entre otras cosas: conozco a Antonio desde hace mucho tiempo el día 10 de enero día sábado a eso de las 10 de la noche me llamo para que fuera a compartir conmigo que estaba en la estación que fuera antes de que cerrar el pool, y comprar una botella, el me comentaba que estaba separado de su esposa y en ese momento empezamos a salir y la ex pareja lo llamo y le mando el mensaje que ella quería hablar con el, .......estaba un muchacho que no lo conozco me lo presento y no me acuerdo su nombre de allí nos fuimos cerca de su barrio, de allí siguieron tomando hasta que amaneció a eso de las 06 de la mañana me acompaño para agarrar un taxi....... luego el me llamo y me contó lo que estaba pasando, en eso lo llamaron de la ptjta para que fuera a conocer el cuerpo, el día siguiente el papa lo llevo al CICPC para que se presentara, .....A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA:.....¿Desde que hora estuvo contigo? Desde las 10 de la noche hasta las 06 de la mañana del dia domingo....... ¿Tiene conocimiento si el sr Antonio Pereira fue detenido en el barrio aserradero o se fue presentar? El estaba tomando y su papa lo llevo al CICICP. ¿Su papa lo llevo al CICPC? si. .....A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿cuando usted refiere que Antonio la llamo cuantas personas se encontraba en el sitio? Eran varios. ¿Cuántos? Como siete u ocho personas........ ¿Hasta que hora estuvieron alli en el pool? A eso de las 02:00 de la mañana. ¿Se retiran de allí hasta donde se fueron? Hacia el barrio el aserradero........ ¿Qué relación tiene con Antonio? No nada. ...... ¿Durante ese tiempo que estuvieron alli llego mas al lugar? No. ¿Cuando se retira del lugar que Antonio la acompaña a tomar el taxi quienes se quedan en el lugar? lo mismo siete.......¿Donde están primero? En la estación y luego cerca de un tía de el......no se valora este testimonio como prueba ya que la deponente señala que se encontraba desde temprano tomando con el acusado y unos amigos cerca de la licorería de la estación, que había más de siete personas, que al ser adminiculada con las declaraciones de los testigos IRIS DE AÑEZ RAFAEL ORTEGA, ENRIQUE HENRIQUEZ existe contradicción ya que no son contestes en el sitio donde se encontraban tomando, que los que se encontraban allí no tenia moto, por lo que este testimonio no arroja un elemento suficiente y contundente que desvirtuel el hecho criminal objeto del juicio y la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA RIVERO.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 341 y 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

01. - Reconocimiento Técnico legal N° 9700-245-ST de fecha 17-01-2015 realizada por el detective ADLYN MATA, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, la cual se adminicula con la declaración y la misma es conteste al reconocimiento realizado al sitio de suceso y del cuerpo sin vida de la victima MARITA BARRIOS.

2.- Dictamen pericial de reconocimiento medico legal N° 356-0202-018-15 de fecha 14-01-2015, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

3.- Inspección técnica N° 0033 de fecha 11-01-2015, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

4.- Inspección técnica N° 0034 de fecha 11-01-2015, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

5.- Protocolo de autopsia N° 015-15 de fecha 12-01-2015 realizada por el médico anatomopatologo Forense DR. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, quien no compareció al llamado justificando su incomparecencia y fue llamado en sustitución de la misma el experto anatomopatologo Dr. Amaury Nuñez, por lo que la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto en ella se demuestra la causa de la muerte de la victima MARITZA MAGDALENA BARRIOS, fue ratificada en contenido mas no en su firma por quien la suscribió.

6.- Acta de entrevista en audiencia de fecha 12-02-2015 realizada al niño FABIAN ALEXANDER MAGIAVACCHI BARRIOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que, como se señaló anteriormente, fue depuesta como prueba anticipada ante el tribunal de Control, y no fue impugnada por la defensa en su debida oportunidad, quien aquí se pronuncia advierte que nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 30/07/2013, se estableció:
“la Sala cree necesario establecer medios idóneos para asegurar que las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sean preservadas en su esencia primigenia; con la finalidad de evitar, en el primer caso la revictimización, y en el segundo caso la afectación de su aporte efectivo al proceso.
De allí que esta Sala, actuando como máximo intérprete de los derechos constitucionales considera que, en atención al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es responsabilidad del Estado garantizar la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con lo cual no puede excluirse el principio del interés superior en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos.

En atención a cuyas consideraciones la Sala fija la interpretación y alcance de la forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en materia penal.
Así, para garantizar plenamente el derecho a la participación activa judicial de los niños, niñas y adolescentes, que les permita ser oídos, ya sea como víctimas o testigos, de un modo adecuado a su condición y permitiendo su protección integral en el ámbito del proceso penal, mediante el resguardo de su intimidad, su integridad y su estabilidad emocional, se hace necesario que el juez o jueza provean el ejercicio de instituciones de naturaleza probatoria que preserven el testimonio de niño, niña y adolescente.
Así, por ejemplo, el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal regula la práctica de la prueba anticipada, en los siguientes términos:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.”
El artículo transcrito ut supra establece, como uno de los supuestos para la procedencia de la prueba anticipada en el proceso penal, aquellos casos en los cuales “…deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio…”.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes es posible considerar que cuando son víctimas de un hecho traumático o cuando son testigos de acontecimientos impactantes sufren más para comprender y superar los hechos lesivos que no se corresponden a su vida cotidiana.
Tales circunstancias, indudablemente, generan que el niño, la niña o adolescente sienta el rechazo natural a la comparecencia de los actos judiciales que reiteradamente le recuerdan los hechos que, desafortunadamente, presenció o de los cuales fue víctima.
También así, la reiteración de los actos procesales en los cuales el niño, niña o adolescente debe repetir, una y otra vez, su declaración y, además, someterse a constantes interrogatorios directos, muchas veces con la formulación de preguntas inapropiadas o impertinentes, culminan produciendo la intimidación de aquellos, al punto tal que la opción menos traumática termina convirtiéndose en su incomparecencia a un costo muy alto: la impunidad.
Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.
Evidentemente, en el marco de un proceso penal la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos.
Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes en calidad de testigos, es preciso señalar que el tiempo que transcurre -desde el momento de la ocurrencia del hecho y hasta la deposición que le correspondiere en el juicio oral- constituye un obstáculo difícil de superar, que incide en la posibilidad de que aquellos olviden información relevante acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Tal circunstancia justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en el caso de tales testigos.
Por ende, es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias indistintas a la condición de víctima y de testigo, pues en todo caso la prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.
En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.”
En base a tales argumentaciones de la Sala Constitucional, es por lo que este juzgador considera debe ser valorada dicha declaración, ya que la misma es firme, conteste y merece credibilidad siendo que la víctima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, el testigo lo reconoce y señala por su nombre, como la persona que le dio muerte a su mama, ya que el testig cuando declaró manifestó “Ese dia Antonio llego y yo estaba dormido entonces Antonio agarro un cuchillo y asfixio a mi mama con una almohada, y yo me escondi debajo de las sabanas. Es todo…” se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO.

Y se ofrecen como otros medios probatorios:
1.- copia certificada del acta Nº 419 de fecha 20/09/2012, en la cual se deja constancia de la union matrimonial entre ANTONIO ISAIAS PEREIRA Y MARITZA MAGADLENA BARRIOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia ni se valora, por cuanto en la misma se demuestra la unión matrimonial entre ANTONIO ISAIAS PEREIRA Y MARITZA MAGADLENA BARRIOS.

02.- copia certificada del registro de defunción Nº 016 de fecha 15/01/2015, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto demuestra el fallecimiento de la victima MARITZA MAGADLENA BARRIOS.

03.- acta de investigación realizada el 11/01/2015, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, manifestó que desebaba rendir declaración identificándose y manifestó lo siguiente: ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.785, de nacionalidad venezolana, natural de puerto Ayacucho estado amazonas, de Profesión obrero, residenciado en el barrio aserradero detrás de la escuela básica san Juan Bosco a quien se le interrogo si deseaba declara, a lo que manifestó que si; la última vez que estuve en la casa de maritza que era mi esposa tenía dos años casado con ella, tenía un mes separado de ella jamás tuvimos inconveniente, jamás no habíamos separado por esto, en fecha de noviembre me dijo que iba a salir con una hermana, la hermana decia que yo la tenia sometida, yo le di permiso no me me opuse a que saliera con su hermana, luego me dice que ella conoció a un muchacho desde ese entonces ella empieza a tener una comunicación a escondida de mi, llegado el día que me di cuenta de lo que estaba sucediendo y quise averiguar por mis propio medios y fue testigo su propia hermana que se llama Melisa Barrios, el muchacho la visitaba a la casa, estuve averiguando hasta que los encontré juntos desde ese día nos separamos tuvimos una discusión, en esos días el dos de enero fue que fui a la casa de ella para buscar mis pertenencias, ese día me fui de viaje con mi hermano, mi padre Germán Pereira Ruiz Ribero, un amigo, Carrillo, José Luis, un compañero de mi hermano, nos encontrábamos en los raudales de atures siempre fuimos pescadores, tuve una semana por allá, estuvo también la personas que nos llevo a ese lugar, nos retornamos el día 09 de enero Salí al centro a Puerto Ayacucho hicimos buen dinero con la venda del pescado, se me hizo tarde pase a eso de las 06 de la tarde le lleve dinero para que le comprara algo al bebe a eso de me retire las 06 de la tarde. Y fui a mi barrio el aserradero y luego Salí a eso de las 10 de la noche Salí a varios lugares a eso de las cuatro de la mañana que estaba con mi novia la lleve a tomar un taxi para que se fuera a su casa , el día sábado 10 de enero a las siete de la mañana recibí la llama de maritza y me dijo que necesitaba urgente hablar conmigo que mi hijo estaba enfermo a las ocho de la mañana recibí la llamada y me pregunta que si iba a ir que lo llevara para el almuerzo, llego el día sábado a las 09 de la mañana le dije que ella iba, a el día domingo con su hermana Yaquelin que vive detrás de malaria, me quede con ella a eso de las 10 de la mañana a once ella recibe la llamada no se quien era por la expresión que tenia al parecer tenía problemas con su pareja y le corta la llamada y me quede un ratio con el niño, a eso de las 12 regrese para la casa y ella preparo el almuerzo le dije que era lo que quería hablar conmigo y me dijo que estaba teniendo problemas con su pareja y me dijo que el muchacho la estaba molestando que a las dos o tres de la mañana su pareja la estaba molestando, le dije que no tenia nada que ver, me dijo que la perdonara por todo lo que había hecho, me dijo que querría arreglar nuestro problema le dije que no podía, me dijo que lo acompañara a la casa de su hermana, a eso de las 5 de la tarde ella salio un momento a comprar unos pañales, nunca saque a mi hijo cuando Salí del baño ella reviso mi teléfono y se puso molesta, ella se enfureció nunca la había visto así, le dije que me iba a retira me dice que si, que por esa maltida perra la estaba dejando, se que la lastime sentía pena estuvimos una discusión no me quiso dejar de la casa y busco un cuchillo y ella se puso decir a matar y empeze a forcejear con ella, el niño me golpeaba el me dijo que papi no lo haga, le dije que llamara a su abuelo , el sr sale en la puerta de atrás, yo estaba luchando con ella en ningún momento la toque el sr se queda parado el no quiso bajar el pudo presenciar lo que paso, ella dobla el cuchillo, lo lance para afuera, cuando sale de la cocina el niño se pone a llorar así como la vi que agarrar la rabia, le quito el cuchillo de la mano y Salí para afuera y el niño me pasa los zapatos y subo a las casa del sr, ella cierra la puerta y se quedo con los niños, fui hablar con el señor y le pedí un cigarrillo y me pongo hablar con el le dije que porque no lo pensó ella le dijo que estuviera pendiente de ella que estaba incontrolable, el papa me dice que si ella se mata por que ella quiere, me fui al barrio y pase toda la noche a uno de ellos le conté lo que había sucedido, el dice que yo la amenace en realice le pregunte que si había hablado con ella me dijo que ella estaba tranquila sentada. A eso de las 08 de la noche Sali con mi novia, sale del punto le conté que había pasado que por un mensaje fue lo que comenzó todo, seguimos tomando a las 01 que cerraron el pool, nos quedamos afuera del pool a eso de las 02 y media de la mañana, nos bajamos del sitio del que nos encontrábamos estaba Luis Rivero, Jorge Maquirino, Oscar Dagama, mi novia, Rafael ortega y unos muchachos que estuvieron un momento, en ese llegaron varias personas que compartieron con nosotros, en eso me dice mi tía que nos acostara a dormir no separamos de la casa nos quedamos allá afuera, de alli nos fuimos a casa de la sra las 06 de la mañana acompañe a mi novia, a esos de las 06 nos quedamos los tres con mi primo , el recibe una llamada y dice que mi esposa se había suicida el me iba a llevar a verla, no me dejaron ir porque esta tomado me pare a las 03 o cuatro de la tarde estaba mi hermano y mi primo, me dijo que me estaban echando la culpa de la muerte de mi ex esposa, hable con el Abg. magno me dijo que fuera a la fiscalía, en la fiscalía no sabía nada me fui a la cicpc, llegamos al lugar me presente me dejaron detenido me quitaron la identificación y me golpearon, el día 14 desde que me presentaron llegue al cedja en isla azul no me hicieron nada a pesar que no fui yo que no cometí el hecho, esa mala información me estaban preparando para matarlo pero averiguaron lo que sucedieron, los muchacho me preguntan por una personas sí que conozco a Fabio si era hermano de la víctima le dije que no, ellos me dicen que él fue el ciudadano que cometió el hecho, pasado el tiempo le dije a mi papas que investigara al ciudadano que él había vendido su moto y se fue a puerto inirida investigamos que estaba detenido hasta el momento no se aparece por ningún lado a eso de los 15 días traen al niño dice que llegue en una moto no me desplaza en ninguna moto si yo lo fuera matado este juicio no hubiera llegado hasta aquí, este muchacho no puede entrar la torre por la mala información que dio, nunca se presento nunca me pudieron matar nunca le di el motivo porque no soy la persona que cometió el delito, me dieron impacto de bala no importa hasta que llegue el juicio por todo loo que haya pasado lo siento muchacho por todo lo que paso, es todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: dice que fue detenido en barrio aserradero cunado vio la comision trato de huir es cierto. No recuerdo que cuando me dejaron detenido en el cicpc, ellos dicen que me agarraron la segunda comisión a las 05 de la mañana. ¿Porque se presento allí? Porque no tenia nada que ver en lo que estaban sucediendo. Dice en su declaración que el día 10 usted volvió a ver a maritza a eso de las 10? si a las 10 de la mañana del día sábado. ¿En su declaración manifestó que la sra en discusión se puso alterada que había agarrado el cuchillo y lo amenazo y forcejeo con ella eso fue a que hora? De 06 a 7 de la noche. ¿Como andaba vestido? Franela blanca pantalón marrón con esa misma ropa amanecí esa misma ropa le entregue a JOE GUERRERO como mi defensor, la ropa que me presente fue otra el dia lunes. Se entero de la muerte de maritza el dia domingo sono mi telefono la llamada la tomo mi primo el contesta dice que si era Antonio que me estaban llamando del Cicpc y pense que era una broma, me dicen que me presente en la oficina del Cicpc a reconocer a mi esposa, cuando te detienen a ti se te tomo la prueba de raspado de uña. No me dieron golpe y no le dije nada. Vio el cuchillo en el cicpc que presuntamente fue utilizado. No. Según dice usted la pelea quien lo presencio. El niño nada mas le dije que fuera a llamar al abuelo y el no bajo se quedo para viendo alla, bajo luego. Hablo de un sr Fabio manyaballi que relación tiene. El era el esposo padre del niño. Cuando me meti a vivir con ella tenia tres años y cuando me separe tenia 06 años.
LA FISCALIA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“…(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que efectivamente el ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, fue la persona que le causo la muerte a Maritza Magdalena Barrios, el día 10 de enero del 2015, en horas de la madrugada, en el sector Cerro Perico, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se atiende capitalmente al dicho de los testigos e hijo de la víctima, coherente y convincente el cual no fue desvirtuado, ha sido invariable en el tiempo y se puede concordar con los dichos de los funcionarios actuantes en la inspección técnica del sitio del suceso, así como de la detención del acusado y por la necropsia de ley realizada al cuerpo sin vida de Maritza Magdalena Barrios.

En este caso, tenemos el dicho del niño FABIAN ALEXANDER MAGIAVIACCHI BARRIOS, quien es hijo de la víctima, y testigo presencial de los hechos, quien rindió declaración anticipada en fecha 12FEB2015 ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, señalando lo siguiente:”Ese dia Antonio llego y yo estaba dormido entonces Antonio agarro un cuchillo y asfixio a mi mama con una almohada, y yo me escondí debajo de las sabanas, es todo...”, señalando las circunstancias en las cuales ocurrió y al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, como el responsable, señaló que los hechos ocurrieron en el sector Cerro Perico; ahora bien, como es conocido en el foro esta declaración por si sola no se basta para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras las declaración del testigo FABIAN ALEXANDER MAGIAVIACCHE BARRIOS, deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasa a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con plurales elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, así vemos, que dicha declaración del testigo presencial FABIAN ALEXANDER MAGIAVIACCHI BARRIOS se adminicula a las declaraciones de los testigos WILFREDO BARRIOS, quien depuso entre otras cosas: mi hija y Antonio tuvieron una discusión como eso de las 06 y media de la tarde, que el se iba a ir que eso no se iba a quedar así, el se fue ......y me dijo suegro esta pendiente que va a pasar algo esta noche, ......, a eso de las 04 de la mañana me desperté porque escuche llorando a mi nieto y me dije que pasaría porque está llorando ......llega el hijo de mi hija mi nieto mió llamado Fabián y me dice como vamos hacer porque me dice Antonio mato a mi mama, le dije como así vamos a ver lo que paso, cuando voy a la casa veo a mi hija muerta en la cama con el niño en los brazos el tenia un tetero y ella estaba acostada con una cortada en el brazo y la garganta la tenia morada,......... y el sr Antonio anteriormente había discutido con mi hija y le había pegado .ELSA BARRIOS, quien depuso: que mi hermana antes que todo pasara había tenido problemas con el Sr. Antonio y cuando hable con mi hermana me dice que siempre tenían problema, unos días antes la llame a la casa y me dijo que se había desaparecido las llave de su casa, tenían sus problemas ya......INGRID GUERRERO quien declaro: el día que ocurrió los hechos, el sr Antonio era como las 6 a 7 de la noche iba con un morral molesto, no se cual seria el motivo, yo subí a la casa de maritza y me dijo que ella había tenido una discusión con el y que la había amenazado, temblaba y lloraba, el la golpeaba, tenia unos moretones en el cuello, eso era lo que me decía, que tenia miedo que se queria ir de alli a dormir a otro lado, porque el venia por ella, adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios ADLYN MATA, HENRY RONDON, quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso y al cuerpo sin vida de la victima MARITZA MAGDALENA BARRIOS, las mismas se concordaron con la declaración del experto anatomopatologo Dr. AMAURY NUÑEZ, quien depuso en sustitución de la Dra IRIS ESPAÑA, en virtud de su incomparecencia justificada, quien determino que la causa de la muerte asfixia mecánica por estrangulamiento a mano, con la declaración del Medico forense JOSE ARIANNA quien determino las lesiones en la humanidad del acusado de autos el cual concluyo lo siguiente: examen físico presentaba excoriaciones lineales en región retro-auricular y sub-auricular izquierda en fase resolutiva, se concluyo excoriaciones en resolución y el tiempo trascurrido de curación era de aproximadamente de 03 días...., se valora esta declaración como plena prueba de la culpabilidad del acusado y de su responsabilidad penal en el delito atribuido.
Con ello se estima acreditado que el ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA)....quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que donde señala el dicho del niño y dos testigos, por el hecho de tener una relación matrimonial haya sido el, se debió de agotar todos los elementos con el fin de buscar la verdad verdadera, que el Ministerio Publico tomo la declaración de la prueba anticipada del niño, hay muchas lagunas en esa declaración, por lo que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que lo asiste desde el inicio del proceso.

Es de advertir, en primer término, que luego de analizar separadamente cada prueba traída al debate oral, y luego concordada unas con otras, se pudo crear la convicción en este juzgador, de la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales está siendo procesado, y donde tenemos el dicho del testigo presencial rendida su declaración en prueba anticipada concatenada con la declaración de los demás testigos, tal y como se señalara anteriormente, por lo que no le asiste la razón a la defensa, en el sentido que no quedó demostrada la participación de su representado en los hechos.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA), sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57, así observamos que la pena oscila entre VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de presidio, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política mientras dure la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena en fecha 24/03/2026, en el Centro de Detencion Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVA.-

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 concatenado con el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA BARRIOS (OCCISA), a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1.La inhabilitación política mientras dure la condena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Así se decide.-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena en fecha 24/03/2026, en el Centro de Detencion Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMAIRA JIMENEZ