REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002560
ASUNTO : XP01-P-2015-002560





SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABG VANESSA FARFAN

ACUSADO: RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios,quien manifestó libremente, sin juramento y sin coacción, manifestó: “…NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO…”.

DEFENSORA PUBLICA QUINTA: ABG.YOSELIN GARCIA

DELITOS: CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA,

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 01OCTS2015, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado XP01-P-2015-002560 por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, e inhabilitación de ejercer la función publica por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza dee Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de SEIS (06) sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA,, quien expuso: “Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito de acusación en contra del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios, en virtud de que esta representación solicito orden de aprehensión al ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.327.876, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Amazonas (DESUR), por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA. En virtud de que en fecha 29 de Abril de 2015, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, denuncia interpuesta en fecha 27 de Abril de 2015, bajo el número 063-15, por el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA MEDINA, por ante el Comando Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Amazonas y en donde el mismo entre otras cosas expreso que había sido objeto de actos de extorsión por parte de un funcionario militar adscrito al Comando DESUR de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, habiendo quedado el mencionado funcionario militar como S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.327.876.(Sic), le indicar, el sargento vargas se dijo que no tuvo nada que ver con el robo y se podía retirar la victima, el sargento vargas le pidió el numero de telefono a los fines de prestar sus servicio, la victima se retiro y continuo con sus labores, el sargento vargas lo estaba llamando pero este no le contesto, a eso de las 10:15 el sargento vargas le envió un mensaje, y le dijo que en el robo no pudieron agarrar a nadie, era su libertad que se jugaban sino le daban 10.000 mil bolivares, a eso de las 11 de la mañana que el decía loco ando buscando esa plata a las 4:42 de la tarde le dijo que paso menor háblame, a las 5:00 de la tarde le llamo y no le respondía, la victima se encontraba a eso de las 5 de la tarde en la bodega tico tico, y el sargento rangel se bajo de la moto y le dijo que como uno te agarra, el denunciante le respondió loco no tengo porque darle plata a nadien, y este le respondió que sino le entregaba que lo iban a detener o sino cae preso tu o cae preso carlos, a eso de las 19:30 de la noche este sargento rangel llamo y le dijo que que paso con la plata, y el denunciante le dijo que no le iba a entregar el dinero y vargas le llamo a rangel que habia pasado con e billete y le dijo que no le iba a entregar nada y el ciudadano victima no pudiendo que hacer no tuvo mas que acudir al ministerio publico, es todo ( se deja constancia que el fiscal narro los hechos de conformidad con lo establecido en el escrito acusatorio) En razón de los hechos antes descritos se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: EXPERTOS. 1.- S.2.- SILVA GAMEZ ABRAHAN funcionario adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63. 2.- funcionarios S.1 ALEXIS HERNANDEZ YANEZ Y S.2 ABRAHAN SILVA GAMEZ funcionario adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63. FUNCIONARIOS. 1.- funcionario DANNY VARGAS FERNANDEZ, LENARDO RIVAS MALDONADO. 2.- funcionario LAEXIS HERNANDEZ YANEZ NIEVES RONALD FLORES CARLOS Y ARISMENDI JOEL, adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63. DECLARACION DE TESTIGOS. 1.- ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, MEDINA. 2.- Ciudadano MORALES CRUZ. 3.- Ciudadano BOLIVAR YOSAIDA. 4.- ciudadano GARCIA BERTI. 5.- ciudadano HIGUERA GRECHY. DOCUMENTALES. 1.- acta de denuncia N° 063-15 de fecha 27-04-2015. 2.- oficio de fecha 28-04-2015 N° CONAS-GAES-63-AMA 0350. 3.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015. 4.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015. 5.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde se encuentra adscrito el funcionario, S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNI de fecha 07-05-2015. 6.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015. 7.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015. 8.- registro de cadena de custodia de fecha 07-05-2015. 9.- reconocimiento técnico legal CONAS-EM-GAES-AMA-SOT-092-15 de fecha 07-05-2015. 10.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por morales cruz. 11.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por el ciudadano bolivar yosaida. 12.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por garcia berti. 13.- acta de entrevista ofrecida por grachi higuera, en base a todo lo antes expuestos, esta representación fiscal, Acusa formalmente al ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios, y en consecuencia solicito sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, igualmente sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en este juicio oral y publico a los fines de garantizar las resultas del proceso, para así debilitar la presunción te inocencia que lo asiste al hoy acusado de autos y se dicte una sentencia condenatoria en contra de dicho ciudadano, es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Auxiliar Quinto ABG. YOSELIN GARCIA, quien expuso: “, Buenos días a todos los presentes, una vez escuchada la exposición del ministerio publico en la que acusa a mi representado, en primer lugar actuando en defensa técnica del ciudadano mi presencia no convalida vicios a ver asistido al inicio de este procedimiento a eso de una semana hice conocimiento del presente asunto, habiendo escuchado la exposición del ministerio publico, esta defensa considera que los hechos narrados por la representación fiscal no encuadra con las acta policiales de estas actuaciones que aquí se plasmaron, en relación a las llamadas en la que se realizo la inspección del teléfono por el sargento Abraham y señala que todos las llamadas realizadas fue hecha por el ciudadano Rangel, y que no encuadran dicha llamadas y que no es esta persona quien la realizo, en el desarrollo del debate se demostrara con los testigo promovidos por la representación fiscal lo hará ver que no tuvo nada, igualmente las documentales que acá lo conforman para crear una verdadera convicción, ante este tribunal se demostrara que mi representado es inocente por el cual se le acusa, así mismo solicito a este tribunal sean llamados todas estas personas a fin que se demuestre la verdad, y que este tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo.
Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al acusado que conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, por lo que se hace del conocimiento que la declaración es un mecanismo para su defensa y que a través de ella se pueden desvirtuar las imputaciones que se formularon en su contra, que si accede a declarar van a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo harán libre de juramento, usted están exento de declarar en causa propia, no estando obligados a responder las preguntas que se les formulen, siendo que lo pueden realizar parcial o imparcial manifestando el acusado pudiendo declarar en cualquier audiencia, de seguidas se procedió a interrogar al ciudadano acusado RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794 , quien manifestó libremente, sin juramento y sin coacción, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
1.- S.2.- SILVA GAMEZ ABRAHAN funcionario adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63.
2.- funcionarios S.1 ALEXIS HERNANDEZ YANEZ Y S.2 ABRAHAN SILVA GAMEZ funcionario adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63. FUNCIONARIOS.
1.- funcionario DANNY VARGAS FERNANDEZ, LENARDO RIVAS MALDONADO.
2.- funcionario LAEXIS HERNANDEZ YANEZ NIEVES RONALD FLORES CARLOS Y ARISMENDI JOEL, adscrito al Comando Del Grupo Anti Extorsion Y Secuestro, N° 63.
DECLARACION DE TESTIGOS. 1.- ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, MEDINA.
2.- Ciudadano MORALES CRUZ.
3.- Ciudadano BOLIVAR YOSAIDA.
4.- ciudadano GARCIA BERTI.
5.- ciudadano HIGUERA GRECHY.
DOCUMENTALES.
1.- acta de denuncia N° 063-15 de fecha 27-04-2015.
2.- oficio de fecha 28-04-2015 N° CONAS-GAES-63-AMA 0350.
3.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015.
4.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015.
5.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde se encuentra adscrito el funcionario, S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNI de fecha 07-05-2015.
6.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015.
7.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015.
8.- registro de cadena de custodia de fecha 07-05-2015.
9.- reconocimiento técnico legal CONAS-EM-GAES-AMA-SOT-092-15 de fecha 07-05-2015.
10.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por morales cruz.
11.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por el ciudadano bolivar yosaida.
12.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por garcia berti.
13.- acta de entrevista ofrecida por grachi higuera,
Seguidamente se procede a traer a la sala de audiencia a la ciudadana HERRERA MEDINA RUBEN DARIO, titular de la cedula de identidad N° 20.437.138, en calidad de Testigo y Victima promovido por la fiscalia del ministerio publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que ES VICTIMA, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo, quien a su vez acepto; Si juro, yo ,e desempeño como taxista el dia sabado 27 de abril me encontraba en mi horas laboral, realice una carrera por le moñito, llevaba a dos ciudadanos cuando estoy realizando mi servicio me encuentro con dos funcionarios en ela moto y me apartaron por un lado, en ningun momento me pidieron mis documentos, ni nada me preguntaron que hacia por alli le dije que trabajando, llego una comisión de la guardia, le pregunte al sargento vargas que andaba con el funcionario rangel le pregunte que estaba pasando y me troco esperar en el comando, cuando me estaba entregando la llave que lo tenia el sargento vargas, los dos sargento me piden el numero de teléfono y se los di me fuiu a casa a descansar y ellos me llama a esos de las 6 de la mañana y eso a las 6 me envía un mensaje y me dice hazte el loco, y luego me llaman me dice mira menor no agarramos al de robo y me dijeron que si le podía conseguir la plata, si me fe se agarrado me hubieran dejando detendido, no le conteste la llamada porque estaba asustado, a las 4 de la tarde en Ruiz pineda iba la moto de guardia y en eso iba el funcionario rangel y me pregunta que que paso con el billete y le dije que no tengo nada, el me dijo que no había agarrado a nadie y que paso con el billete, y me retiro a mi casa esto en casa de una a mi a las 8 de la noche me habla el sargento rangel y me dice que paso con la plata y le dije que no tenia nada de plata no tengo, en eso me cuelga y me llama el sargento vargas me llamo y me dice que paso con la plata y me dice que tu sabes que tu eres el de robo y que iba junto con mi hermano si yo trabajo solo, me dijo esta bien me dijo dale por ahí tres veces.
A PREGUNTADS DDEL MINISETRIO PUBLICO. Que profesión ejerce. Estudiante. Realizo estudio sde ingeniero aeronautico en la base aerea. Cuando fueron ese dia. Sabado 26 de abril, a las 12:30 de la noche. Donde ocurre los hechos. Urb el moñito de tras del CDI. Cuando menciona que fue abordado por dos funcionarios cuantos eran. Dos. A que cuerpo pertenencias. El funcionario rangel a destacamento del sur, al otro no pude porque carga el chaleto por encima. Cuanto tiempo paso del contacto con los funcionarios hasta que llegaron la comision. Aproximadamente 45 minutos a una hora. Estos funcionarios que le indicaron inicialmente. Que se hiciera a un lado y me quedara mtranquilo. Ellos le indicaron cuales eran el procedimiento. Que había un presunto robo del cual no sabia que era testigo prcencial. Osea que fue abordado para que presenciara un presunto robo que fuera como testigo. Si. Quien le dice que se puede i r. el sargento vargas y le dice que me retire cuando le pregunta a su teniente. Cuanto le dice que se retire lo abordaron para de cirle que. Para pedirme el numero de teléfono. Es decir que le pide el numero de telefono para que un futuro le solicito sus servicio de taxi. Si. Cuando recibe las llamadas. Aproximadamente a las 9 de la mañana. Que recibe mensaje o llamada. Las dos. Que le decian en los mensajes. Que contestara el telefono y no me hiciera el loco. En la llamadas. Hacia referencia al dinero. Que cantidad le pedían. 10.000 bs. Hizo mencion de dos funcionarios de rangel y vargas. Si porque asi lo mencionarios los funcionarios rangen y los demás funcionarios. Cada uno de ellos que le mencionaba desde el pun to de vista de las llamadas. Que le diera el dinero, que todavía no habia encontrado a la personas del robo que podia quedar presos y mi carro. Tuvieron contactos con ellos. Si en la urb, ruis pinena. Pudiera individualizar que le indicaron cada uno de estos funcionarios. Ambos me dijeron viste como uno de agarra me dijeron que si tenia el dinero, me dieron plazo hasta la 8 de la noche. Hubo otras personas que tuvieron conocimiento por otra vias de lo que estaba pasando. Los vecinos que estabas al frente se dieron cuentra y me preguntaron que estaba pasando, y me aconsejaron denunciar. Reconoce alguna personas como uno de los funcionarios de los cuales tuvo contacto con ellos. Si. Podria indicar que conducta tomo en el encuentro. Como todo guardia la actitud imponente ruda. El sr que menciona por via telefonica le llego hace referencia por el monto del 10.000 bs. Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: Indica que recibí unas llamadas de unas personas que le exijia una cantidad de dinero. Esa personas se identifico antes de recibir la llamad. Cuando recibi la llamada esta el registro de la llamad. Se identifico. No se identifico pero le reconoci la voz y el nume ro de t5elefono. De que numero de telefono salía las llamadas. Tengo dos números telefónicos, pero recibi los mensajes de otros. Le recibió los mensajes a alguien. Si a mis padres. Su teléfono fue utilizado para el vacíado de mensajes de texto. Si. Estaba solo el dia de servicio. Llevaba dos pasajero. Que le dicen los funcionarios a los pasajeros. Que se bajaran del vehiculo y se pusieran a un lado. Como estaban vestidos estos funcionarios. Estaban con chatelos. Cuanbdos estan. Dos. Portaban chalecos antivalas. Si. Pudo observa a que destacamento pertenencia. Si. Que decia en el emblema. Desur era gris critalizado. Hacia donde fue cuando los funcionarios le diejorn que se podia ir. Me fui a continuar a realizar mis servicio de labores. Dice que uno de los funcionarios que lo abordo que lo amenzaso en ruis pineda. Fueron los dos funcionarios. Que le dijeron estos funcionarios. Viste como te agarra y me dijeron ven aca y que paso con el billete, me moleste y me le dije como asi no me estoy escondiendo no tengo plata. Quienes andan con ellos. Dos funcionarios, estaban en la inversiones tico tico, las personas que estaban al frente y me preguntaron. Que le preguntaron las personas. Me preguntaron que conversaba con ellos y le dije y me aconsejaron que lo denunciara. Es decir que estas personas no escucharon lo que conversaban. No escucharon. Que cantidad pedían estos funcionarios. 10.000 bs. Que hora era aproximadamente cuando a usted lo llevan al desur. Nunca fui al desur, me agarraron en el moñito. Pudo visualiar el nombre del teniente. No no estabcerca de mi. Donde estaba el teniente. Alli en el moñito. Que hicieron con las personas que estaban con usted. desconozca. Conocía antes al funcionario rangel. No lo he visto en ninguna oportunidad. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Seguidamente comaprece ante la sala de audiencias el ciudadano GARCIA SANGUINETTI BERTI, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.991, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “… en el mes de abril como el 27 de abril yo estaba en la bodega tipo tipo ya que la dueña es abuela de un nieto mio, luego llego el joven Darío como es conocido y estaba compartiendo como nosotros como a las cuatro cinco, el señor cruz Alberto quien es hijo de la dueña del negocio, le dice que le llevara la esposa a simón Rodríguez, cuando una moto iba pasando y se detuvo como yo estaba cerca del portón observe todo, Darío cruzo la calle y hablo con unos guardias, yo pensé que eran amigos, el luego entra al local y nos informan de lo que estaba pasando nos contó que le estaban quitando 10 mil bolivares, ya que la noche anterior iba por el moñito a dejar una carrera de unos muchachos que había agarrado en el Terminal y lo pararon unos guardias diciéndole que había pasado algo por allí y estaba sospechoso, le pidieron el numero de teléfono, se que es un muchacho que trabaja es mantenido por sus padres y se mantienen por que el trabaja el carro de taxi en las noches, tenia conocimiento que había empeñado una herramienta para pagar un repuesto del carro y por eso salía de noche a trabajar para recoger la plata y pagar el empeño, yo fui una que opine que si no tenían para pagar ese dinero que denunciara, después dijo que le habían mandado mensajes que tenia que tener la plata en la noche, no puedo distinguir el rostro ya que estaban con su casco pero si se que estaban dos guardias hablando con el .Es Todo…
A preguntas del Fiscal, contestó: … ¿el día 27 de abril del presente año?, si, ¿la hora y el lugar?, en Ruiz pineda en inversiones tico tico, como a las cuatro a cinco de la tarde, ¿logro observar a los funcionarios recuerda cuantos eran?, dos, ¿como supo usted que eran funcionarios?, por que estaban vestidos con sus uniformes en una moto grande, ¿tiene conocimiento a que componente pertenecian?, eran guardias, ¿logro oir lo que los funcionarios hablaron con la victima? no, estaba lejos, ¿usted identifica al ciudadano acusado como uno de los funcionarios que hablaba con la victima?, soy diabética no podía reconocerlo ya que andaban con su casco.
A preguntas del defensor, contestó: ¿esas personas en que andaban?, en una moto, ¿cuantas habían?, dos, ¿como vestían?, con uniforme militar, ¿de que color?, verde, ¿pudo visualizar las características?, no porque no veo de lejos, ¿cómo se entera de lo ocurrido?, cuando el joven entra al negocio nos cuenta todo manifestándonos que le estaban pidiendo 10 mil bolívares, ¿alguna vez menciono un nombre que pudiera informar al tribunal?, no recuerdo, ¿visualizo los mensajes?, no los vi por que no cargaba lentes, .
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
En este estado se procede con el próximo testigo, y se procederá a escuchar al ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.883, Testigo promovido por la fiscalia a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “… un domingo estábamos en el negocio de mi mama el señor me iba hacer una carrera de llevar a mi esposa a la casa, llegaron unos funcionarios en una moto hablaron con el, los funcionarios se fueron y el comento lo que estaba pasando, le dijimos que actuara que denunciara… A preguntas del Fiscal, contestó: ¿recuerda cuando ocurrió eso?, un domingo a las cuatro cinco, ¿la fecha?, el 27 de abril, ¿donde ocurrió eso?, en la casa de mi mama, ¿Donde queda?, en Ruiz pineda, ¿usted dijo que vio dos funcionarios como sabe que lo eran?, estaban vestidos con uniformes de la guardia, ¿como se trasladaron?, en moto, ¿cuantos eran?, dos, ¿logro oir lo que estos funcionarios le decían a la victima?, no, ¿indíquele al tribunal lo que conto la victima?, que lo estaban extorsionando pidiendole una cantidad de dinero, ¿le dijo cual era el motivo?, nos dijo que la noche anterior pero no recuerdo muy bien, ¿recuerda que cantidad de dinero le estaban quitando?, diez doce mil bolivares, ¿usted reconoce al acusado presente que ese dia se presentaron?, del color si pero no la cara pero nunca le vi el rostro, ¿que distancia había de donde se encontraba donde estaban los funcionarios,? como cuatro metros, .. A preguntas del defensor, contestó: ¿cuantas personas y cuantos vehículos visualizo ese día?, no recuerdo, ¿de las personas que fueron hablar con la victima cuantas eran?, dijeron que eran dos yo nos los vi, solo vi que habia un motorizado, ¿pudo observar como andaban vestidos esas personas?, un uniforme verde, entonces como puede reconocer a las personas que fueron hablar con la victima? yo dije que no reconocí el rostro solo el color, ¿luego de saber del asunto el proporciono algun nombre?, no lo recuerdo, ¿pudo observar algún mensaje?, no lo recuerdo. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Seguidamente comparece ante la sala de auidencias el ciudadano HERNANDEZ YANEZ ALEXIS COROMOTO titular de la cedula de identidad N° V- 21.142.381, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…un siete de mayo a eso de las 07 de la mañana me encontraba en el comando del servicio se presenta voluntariamente el mayor del DESUR en compañía del sargento segundo del DESUR, ya que anteriormente había liberado una orden de captura estaba de servicio recibe al ciudadano Walerni Rangel se le hizo la inspección y se le dijo que quedaría detenido, en compaña de dos funcionarios mas, sargento flores y nieves, el comandante Garibaldi se retiro, con respecto a la inspección se realizo en la fecha de COPEI donde queda el comando del DESUR, de vía peatonal, tiene punto de referencia la frutería de hortaliza que tiene el ciudadano Jonny por el paseo atabapo y la bomba esta ubicado el comando del DESUR. LA FISCALIA NO HIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indico que el funcionario se presento voluntariamente? Si. ¿Por que motivo? Por una orden de captura. ¿Sabe porque? Desconozco la razón. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Seguidamente se procede a escuchar al testigo ciudadano: FLORES ARCAS CARLOS JULIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.352.567, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “… En encontraba de servicio cuando se presento el sargento segundo Walernis con el mayor Garibaldi en el comando, se iba a entregar voluntariamente. LAS PARTES NO REALIZARON LAS PREGUNTAS.
Se procede a escuchar al testigo ciudadano: BARRETO CARVAJAL LUIS DANIEL titular de la cedula de identidad N° V- 23.702.583, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…me encontraba de tras de la tacoma de seguridad, fui con las medidas de seguridad. LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.

se procede a escuchar al testigo ciudadano: HIGUERA GUERRERO GRECHY KIRYATAIN, titular de la cedula de identidad N° V-15.954.340, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…respecto al caso el día en que la victima tenia que entregar la plata que se le estaba pidiendo el fue a mi casa y me pidió que podría hacer porque le estaban pidiendo plata para no incurrirlo en un procedimiento que iba a montar la guardia, yo le digo que le diga a la persona que lo estaba extorsionado que montara el procedimiento porque no tenia que temerle a nada, la victima dice que teme a que le hicieran algo a el, le dice que se quedara tranquilo,. A eso de la 08 de la noche el tenia que entregar la plata, a eso de las 08 de la noche le hacen la llamada y me dice me están llamando y me dice estas son las personas que me están llamando uno de apellido Vargas y rangel, el teléfono de la victima no le servia el teléfono ye con el auricular escucha la llamada y el le pasa un lado a su papa, y el otro en su oídos en eso el funcionario le dice que donde esta la plata y la victima le dice que montara el procedimiento y cae la llamada, y vuelve a llamar y yo me pongo el auricular en el oído y en eso dice el funcionario que ent9once s que monto el procedimiento pero eso no me decía anteriormente, entonces s la victima dice que era porque estaba asustado y le decía que montará el procedimiento si móntalo, le dice entonces seguimos siendo el mismo, la victima dice que si seguimos siendo el mismo móntalo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿podría indicar el día que sucedieron los hechos que narra? Con exactitud no. ¿el mes? Tendría que analizar, cuando fue en la noche creo que el día domingo, ese día estaba en mi casa. ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa en carinaguita. ¿Cuándo la victima le manifestó esto le dijo quien le pidió la cantidad de dinero? Dijo que era vargas y rangel, me dijo que cuando agarro una carrera al destino donde deja la carrera en eso momento llego el carro de la guardia le dice que se pongan contra la pared, dice que en la casa cerca iba a robar y que no había agarrado a la personas. ¿manifestó que estando la victima en su casa recibe una llamada al teléfono manifestó que era vargas o rangel como le consta? No me consta pero si me dijo que esta era el numero y me dijo que era vargas, pero me dijo que eran dos personas dos funcionarios. ¿le mostró el teléfono? Si. Creo que fue vargas. ¿manifestó que logro oír la voz era un hombre o mujer? Hombre.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué escucho? El funcionario le decía no me vas a dar plata, el muchacho le decía no te voy a dar plata, y le dijo que móntala, a entonces la monte, el funcionario decía a noche si tenias miedo. La victima dice si tenia miedo porque tenias una armamento, y le dije que montara el procedimiento, le decía el funcionario ahora si no tienes miedo, el funcionario dice a te cagas cuando ves a una personas con un armamento, la victima dice si, el funcionario le dice que seguimos siendo lo mismo la victima dice que si. ¿con respecto a lso hechos que la victima le comento le dijo porque lo estaban extorsionado? Unas personas le piden una carrera por el moñito por los quinto, el se para el carro de la policías los manda que se pegue por la pared lo ponen a un lado revisan a los pasajeros, mas adelante había una fiesta, pensó la victima, los funcionarios dicen que esa casa lo estaban robando, la victima dice que estaba trabajando y estaba haciendo una carrera, y ellos le dicen que le diera el teléfono, uno de los funcionario seria vargas o rangel que le diera el numero dice la victima que por buena fe le dio el numero pero no se imagino que le haría eso, a eso de las 08 de la mañana lo llaman y le dice que tenían testigos y que ya habían hecho todo y que el estaba involucrado en el robo de esa casa, y el se asusto, hoy en día estamos en un país que si la guardia te amenaza dice el como hace el para salir del problema le dice que dejara para ver si el conseguía plata, una persona que vive del diario de lo que hace, la persona hablo con su papa, que hacemos si vamos al CICPC, es igual, si vamos a la guardia, es igual. ¿pudo identificar que funcionario era que realizo la llamada? Si por la voz. ¿Esta seguro quien era el funcionario que realizo la llamada? Si mal no recuerdo era vargas, pero lo dicho por la victima eran dos, la vecina dijo que eran dos funcionario que llegaron a buscar la plata al negocio a buscar a la victima.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Se procede a escuchar al testigo ciudadano: BOLIVAR REYES YOSAYDA YAMILETH titular de la cedula de identidad N° V-14.258.805, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…Un día domingo estaba en el negocio de mi suegro estaba en la puerta por Ruiz pineda, paso dos guardia el moreno y claro, después que hablaron se fueron, el se fue donde estaba allí, que los guardia le estaban pidieron dinero y esta estaba asustado porque lo estaban involucrando en algo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: recuerda el día? Un domingo, la fecha? no recuerdo. La hora? En la tarde por Ruiz pineda. ¿Dice que observo dos guardia? Si en una moto dos guardia la victima estaba parado, se paro la moto y ellos lo llamaron, hablaron y luego el se va para donde estaba yo. Como estaba vestido? De guardia. ¿tenia casco? Si los dos. ¿Cuál de los dos funcionarios se bajo del vehiculo y se fue donde la victima? El moreno de parrilla. ¿lo podría distinguir? Si era moreno. ¿usted podría indicar si la persona que esta en sala como la persona morena que usted vio ese día? Objeción. ¿Reconoce usted a la persona que se encontraba para conversar con la victima? Si es moreno ¿esta segura? Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo tiempo tuvieron esas personas con la victima? Como media hora. ¿usted se encontraba en el sitio? Estaba afuera en la puerta de la bodega en Ruiz pineda. ¿había otras personas alrededor? Estaban adentro. ¿manifestó que las personas que llegaron en la moto cargaban casco como puede identificar a la persona? Porque se la quito. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando la victima converso con usted? El llego a conversar cuando el funcionario se fue. ¿Logro escuchar lo que comentaban? No escuche la conversación. ¿ estaban vestido de militares otra identificación? No solo de militar. ¿se entero en ese momento de lo ocurrido antes no lo sabia? No lo sabía.
Seguidamente compareció a la sala de audiencias el ciudadano SILVA GAMEZ ABRAN JOSÉ titular de la cedula de identidad V-21.500.568 a quien de seguidas la ciudadana juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso. Acto seguido se le puso a la vista la documental a los fines de reconocer contenido y firma, el cual manifestó que si lo reconoce. Asimismo declaró lo siguiente: “recuerdo que el funcionario se presento en la sede de la unidad, lo llevo el mayor y comandante de DESUR, después me designaron para hacer el vaciado del contenido de la evidencia, eso es todo.”
A preguntas del Ministerio Público: ¿funcionario podría indicar si recuerda del vaciado puede evidenciar que el ciudadano envió algún tipo de mensaje a la victima?: No vi.; ¿Del numero de teléfono no envió ningún tipo de mensaje?: no, ¿Podría indicarle si el ciudadano Walerny realizó alguna llamada al ciudadano Rubén?; no no vi. ¿Qué encontró en el vaciado?: Dos mensajes de buzón de entrada, uno enviado y del sargento Vargas, ¿podría indicar q tipo? Uno preguntando como esta, todo bien. Es todo.
A preguntas de la Defensa Pública: ¿De acuerdo al vaciado pudo determinar si los números de los cuales el victimario llamaba a la victima pertenecía a mi representado?: No no pertenecía, ¿Cómo se encontraba registrado el numero?, Ningún nombre; ¿Puede afirmar de acuerdo a la experticia que mi representado llamo a la victima?…. No no lo vi… ¿Algún mensaje de texto? No tampoco. Es todo.
A preguntas del tribunal: ¿De quién era el teléfono ?, si el teléfono era del sargento 2do,¿Cuales son las características?, teléfono blanco modelo x2, nokia, ¿que consiguió usted allí?, en el vaciado de mensajes lo q acabo de decir dos mensajes del sargento. ¿Cuantos menajes enviados?, Uno. ¿Y mensajes de salida?: no tenía; ¿había alguna confidencia de acuerdo al vaciado de mensajes con algún numero registrado?: no no había; ¿ En cuanto a llamadas revisó el buzón de llamada?… no no había llamadas realizadas; ¿llamadas Perdidas?: Si había.. ¿Llamadas Recibidas?.. También había… ¿Recuerda si la llamada perdida y recibidas eran números del directorio o sin identificación?… eran del sargento vargas y los demás no recuerdo. En relación a los mensajes recuerda usted que tipo de mensajes? No recuerdo, ¿que recuerda de la inspección? Fuimos al sitio, luego al destacamento de desur, tomamos fotos coordenadas conjuntamente con sargento primero, me encargue de tomar fotos… ¿en que sitio fue?.. En el desur Av. Orinoco. ¿ Con quien estaba usted al momento de la inspección… sargento y especialista, el que manejaba la camioneta y escolta… ¿usted tomo fotos?.. si… ¿a parte de la inspección no realizo mas ninguna?.. no.. Es todo.
Se procede a escuchar al ciudadano FRANK VILLAMIZAR CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 16.969.549, quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “ al respecto me encontraba en el primer turno del cuadrante 6, a las 11 y media recibimos llamada del teniente para efectuar operativo, que seria en los cocos, nos reunimos al frente del circuito y nos dirigimos a los Cocos, chequeamos y nos trasladamos al Saime y termino 1:30 y a las 2 nos fuimos al regional. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público: ¿De acuerdo a lo manifestado indique hasta que hora estuvo la actividad en el saime?.. Hasta la 1 y media a.m. Y de ahí nos fuimos al regional…. ¿indique si conoce de los hechos debatidos en contra del funcionario?… no… podría indicarle al tribunal si el ciudadano estaba en compañía de vargas?: No, en todo momento estuvo conmigo; ¿ El nombre?. Walernys; ¿Usted da fe de que el funcionario Walermy no se aportó de su lado en la actividad del Saime, que no hizo otra jornada?: Doy fe el en ningún momento de ausento de mi presencia. ¿Usted conoce al funcionario vargas?.. No. ¿Nunca lo ha visto?. No. es todo.
A preguntas de la Defensa: ¿según se la boleta de orden salida usted estaba al frente de la comisión?… estaba activo. ¿Puede indicar hora en que salio de comisión?.. Hora de salida 7pm y culmina a 2 a.m., ¿puede indicar la fecha?: 25 de abril un día sábado. ¿Podría indicar si en ese lapso estuvo presente Rangel Chirino y formaba parte de la comisión?.. Si. ¿Lugar en donde se efectuó?.. Cuadrante 6 y el operativo en los cocos. ¿Ese es el chaleco que usan?.. Si… ¿En algún lado no aparece ningún nombre del destacamento?.. No a que se debe la pregunta?; ¿Si en el chaleco aparece algún destacamento?.. No.. ¿En algún lado establece el nombre personal?.. Solo en el uniforme, ¿no el chaleco? exacto. ¿De acuerdo a la comisión usted manifestó que dio apoyo al saime, cuál era la función de rangel?, en esa actuamos los 4, con el cuadrante 5 y 7, nos íbamos a encontrar al frente del circuito e íbamos a los cocos, a prestar seguridad un grupo afuera y otro adentro… ¿esta permitido ausentarse? no, porque estábamos prestando colaboración.. ¿Usted da fe que Walerny permaneció en la comisión? si el era parrillero.. Es todo. .
A preguntas del tribunal: ¿quien realiza el orden de salida y entrada?.. Garibaldi. ¿Eso queda plasmado en alguna planilla? En orden de servicio.. ¿esa orden la revisa garibaldi?.. si. ¿Esa orden de servicio se cumple como una orden que es, no puede ser alterado de acuerdo a la organización?… es algo sagrado… ¿el que quedo en el cuadrante ese es y no se cambia? No, a menos de que este enfermo y debe demostrar que esta enfermo… ¿lo que llamamos de fiel cumplimento?.. Cierto. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Abg. VANESA FARFAN: la cual no desea declarar. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta Penal Abg. YOSELIN GARCIA, quien expone: Buenos días, visto que en la audiencia de continuación del lunes 16 de nov se anuncia el cambio de calificación, y que esta defensa solicito la suspensión del debate, a los efectos de ofrecer medios de prueba necesarios y pertinentes con relación al cambio, y dado que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece la finalidad del proceso, establecer la verdad por vías jurídicas en concordancia con el 326 que se podrán proponer pruebas, propongo ajustado a derecho sean llamados a declara los funcionarios que allí se mencionan, toda vez que resultan necesarios y pertinentes puesto que dichas personas con sus testimonios validaran la inculpabilidad de mi representado y manifestaron en viva voz, el conocimiento que tienen sobre los hechos por lo cuales resulto acusado el ciudadano… garantizando así el derecho a la defensa y debido proceso, establecido 49 constitucional referido al acceso de prueba y proveer testigos idóneos, igualmente considero que los mismos son útiles por cuanto con ellas se ilustrara al tribunal sobre los hechos objetos de debata igualmente se consignaron debidamente las documentales referidas a la boleta y orden de salida del día de los hechos por parte de mi reír e así como orden de servicio donde se refleja al cuadrante q pertenece mi representando así como ubicación, es todo. Inmediatamente se le impone al acusado RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR, es todo. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal acuerda Suspender el presente
Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. VANNESA FARFAN, quien manifestó: “Buenos días ciudadana juez y a todos los presentes, evacuados como han sido y promovidos todas las partes, esta representación fiscal quedo plenamente convencido que el acusado de autos WALERNYS RANGEL CHIRINOS, es responsable del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano HERRERA RUBEN DARIO, ya que en fecha 27 de abril del 2015 la victima interpuso la denuncia, exponiendo que el ciudadano Walernys y Vargas por identificar lo estaban extorsionando por una suma de dinero manifestando a su vez que le había quitado el numero de teléfono y que el ciudadano Walernys le había repicado quedando guardado el numero 0416-467-249, guardado en el numero de la victima la cual se evidencia en el acta de vaciado de texto. Es importante señalar que la testigo promovido por la fiscalia la ciudadana YOSAYDA BOLIVAR, quien de manera segura señalo al ciudadano Walernys, como el funcionario que había hablado con la victima Rubén, de igual manera la testigo BERTI GARCIA, igualmente señalo que el funcionario ya nombrado mantuvo una conversación con la victima Rubén, el ciudadano Rubén quien es victima en la presente causada que de manera segura señalo al ciudadano Walernys como el autor intelectual del delito de EXTORSION, es por lo que considera esta representación fiscal con el cúmulo de pruebas en el presente asunto con la declaración de las victimas, de los testigos, y las documentales, que quede desvirtuado el principio de presunción de inocencia que asistía al hoy acusado Walernys Chirinos, es por lo que solicito que la sentencia que a bien tenga a admitir este digno tribunal sea una sentencia condenatoria. Es todo. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publico quinto ABG YOSELIN GARCIA, para que presente sus conclusiones el cual dejo constancia de lo siguiente: buenos días a todos los presentes, voy a comenzar en esta etapa de conclusiones indicando que de lo narrado por la representación fiscal se desprende que no hay manera ni forma de vincular a mi representado con el delito debatido puesto que la relaciona a la conducta típica necesaria para que se configure este delito consiste en que el ejercicio de sus funciones y bajo violencia y engaño haya constreñido a una persona para entregar algo para su beneficio, por lo que entendemos que debe haber conscientemente la voluntad del sujeto activo para obligar a la victima a realizar alguno de los actos allí señalados. Me detengo en este momento por cuanto del desarrollo del debate no quedo acreditado por las declaraciones de los testigos ni tampoco por las pruebas físicas traídos al proceso que haya sido el ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, quien haya ejecutado el delito de CONCUSION pues de la declaración del ciudadano FRANCO VILLAMIZAR, dejo claramente dicho en esta sala de audiencias que el ciudadano Walernys en la fecha y hora que indica la victima que fue objeto de abordaje de los funcionarios que le quitaron el número telefónico mi representado se encontraba en comisión de servicio en un lugar aislado de donde presuntamente ocurre los hechos, entonces vemos con claridad como la victima mintió en esta sala de audiencias o al menos se confundió por así decirlo al señalar a priori a mi representado, no coloco en dudas que el hecho quizás allá ocurrido pero recordemos que fue un sábado por la noche en un lugar donde no es posible tan fácilmente la visualización de las personas entonces fácilmente pudo la victima señalar a la persona equivocada. Además de ello quiero hacer mención precisamente de la declaración de la victima el día 09 de septiembre cuando señalo cosas como estas. Le pregunte al sargento vargas que andaba con el funcionario rangel que estaba pasando y le toco esperar en el comando, en ningún otra parte de la declaración señalo que había ido al comando, es decir que en mi modo de ver existe una contradicción, y ambigüedad, por cuanto de principio señalado que fue detenido en el moñito después de un rato lo dejan ir, otro de los punto importante que creo y considera donde existe contradicción es con respecto a la hora al señalar que recibió el mensaje a las 6 después dice que a las 09 es decir tiene una gran confusión con respeto a ello es decir que existe contradicción. Uno de los otros punto que considero mas relevante es que señalo que el funcionario lo reconocía por que en el chaleco decía DESUR pero resulta que los chalecos antibalas como el que carga mi defendido el dia de hoy, es un chaleco antibalas que no tiene identificación de ningún destacamento llámese DESUR, GUARDIA DEL PUEBLO, MUELLE, u otro. Entonces como explica que mi representado se ha reconocido con uno de esos aspectos se evidencia la confusión en lo que dice la víctima. Otro punto que debe considera este tribunal es el vaciado de los mensajes de texto que le efectuaron al teléfono de la víctima, puesto que de ello no se obtiene más que uno mensajes que recibió a los cuales el experto en sala hizo referencia que pertenecía a mi defendido cuando lo correcto era que pertenecía a la victima, además de ellos no pudo adminicular de alguna forma que del teléfono de donde le envía los mensajes pertenecía los mensajes es decir no se hizo ningún cruce que comprometieran la responsabilidad de mi representado, razón por la cual no es posible que lo dicho por la victima tenga mas valor que lo dicho por un funcionario que pertenece a la fuerza armada nacional del estado que busca como función de acuerdo a su investidura es proteger y garantizar los derechos a los ciudadanos, una parte de la declaración de la victima esta relacionada también que recibe una llamada de un funcionario que supo su nombre pero lo reconoció por la voz, como es lógico que lo reconoce por la voz si no lo conocía ni lo había visto en ninguna parte ante de este juicio, no tiene sentido a demás lógicamente imposible con respecto a los otros testigos que hicieron presencia en esta sala la ciudadana BERTI SANGINETTI GARCIA, podremos inferir que simplemente es una testigo referencial y que señala que no pudo ver el rostro de la persona pero que eran dos guardias, razón por la cual no se debe tomar en cuenta esta declaración para decidir una sentencia condenatoria, con respecto al otro testigo de nombre CRUZ ALBERTO MORALES, no puede ser valorada porque no reconoció ni escucho nada que estos funcionarios hablaban con la victima y fue enfático en señalar que nunca les vio el rostro, y si es la sra YOSAIDA BOLIVAR, dice que lo reconoce por que era moreno bajito y gordito, todo lo contrario de lo que es mi representado. Con relación a la declaración de los funcionarios no existe pruebas incriminatoria, puesto que simplemente señalaron que mi representado se entrego voluntariamente ante la zona, y dígame usted quien en su sano juicio y que se sepa culpable de un hecho como este se va a entregar antes los funcionarios que lo requiere. Con respecto a la declaración de GRECHY HIGUERA, solo hizo señalamiento a una conversación que escucho y que a demás no dio certeza que fue mi defendido que efectuó esa llamada mas lo que si señalo fue que recordaba que era un tal vargas y que en dado caso podría reconocerlo por la voz, siendo esto imposible por cuanto se incumpliría por el articulo 221 del código orgánico procesal penal y se violentaría el debido proceso por cuánto no fue propuesto como medio de prueba. De todo lo dicho y traído al proceso considero mas relevante son las pruebas traídas por la defensa la semana pasada a este juicio que colocan a mi representado fuera de lugar y de las horas en que señala la victima que fue abordado por estos efectivos militares por lo tanto la representación fiscal no pudo desvirtuar la presunción de inocencia menos aun con el vaciado de texto que lo que prueba un hecho extorsionador pero que no vincula a mi defendido con el presunto hecho ya que no quedo acreditado que los números telefónicos de donde se enviaban los mensajes pertenecía a mi defendido. De las ordenes de servicio se desprende que mi defendido se encontraba en la cuadrante 6 que recorre la florida, barrio upata, quebrada seca y el polígono, mientras que el día que ocurre los hechos y la zona pertenece a la cuadrante 4 que recorre el moñito, la cual corresponde a otro destacamento. Razón por la cual este Tribunal basado en el articulo 22 relativo a la apreciación de la pruebas la sana critica las máximas de experiencia y reglas de la lógica debe decreta una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.
Seguidamente se le concede el DERECHO A REPLICA DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PUBLICA, quien manifestó: NO DESEO EJERCE EL DERECHO A REPLICA. ES TODO.
Se le concede el derecho el derecho de palabra al ciudadano: RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, quien manifestó: no deseo declarar, es todo.
A CONTINUACIÓN SE DECLARA CERRADO EL DEBATE SIENDO LAS 10:30 DE LA MAÑANA. El ciudadano Juez se retira de la sala para deliberar y convoca a las partes de forma oral para el día de hoy a las 10:50 de la mañana a fin de imponerlos de su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 344 eiusdem. el Juez Segundo de Juicio procede a leer verbalmente la sentencia, e indica que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalistico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, se desprenden elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, por cuanto del juicio oral y público surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, en virtud del cambio de calificación jurídica anunciado siendo que para esta Juzgado existen elementos para el cambio del delito de EXTORSION AGRAVADA al delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 65 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, anunciado en la audiencia de fecha 16NOV2015, habiéndose otorgado a las partes la oportunidad a los fines de promover las pruebas que consideren necesarias y conforme a los principios establecidos en el Codigo Organico Procesal Penal, es por lo que se CONDENA al ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de serviciosl, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS DE PRISION, y multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, e inhabilitación de ejercer la función publica por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: En cuanto a las sentencias Condenatorias de los acusados RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa en el tiempo legal al Tribunal de Ejecución una vez trascurrido los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso, el cual deberá establecer en definitiva el lugar de reclusión en el cual deberá permanecer los acusados de autos. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado sigue en libertad, por cuanto la pena a cumplir es menor de 5 años. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.
Seguidamente solicita la palabra la representante fiscal quien expone los siguientes; …” una vez escuchada la dispositiva por este Honorable Tribunal esta representación fiscal se reserva el lapso legal a los fines de ejercer el Recurso correspondiente ya que no comparte la decisión de este Tribunal en relación al Cambio de Calificación Jurídica. Es todo.


II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 27ABR2015, realizo el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA MEDINA denuncia ante el Comando Anti Extorsión y Secuestro Amazonas que había sido objeto de actos de extorsión por parte de un funcionario militar adscrito al Comando DESUR de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, identificado como S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.327.876.(Sic),quien en compañía de otro funcionario militar de apellido VARGAS, a eso de las 10:15 el sargento Vargas le envió un mensaje, y le dijo que su libertad estaba en juego sino le daban 10.000 mil bolivares, y la victima le dijo que no le iba a entregar el dinero y Vargas le llamo a Rangel que habia pasado con el billete y le dijo que no le iba a entregar nada y el ciudadano victima no pudiendo que hacer no tuvo mas que acudir al ministerio publico.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.327.876, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 65 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, y no el delito de EXTORSION AGRAVADA.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

Seguidamente se procede a traer a la sala de audiencia a la ciudadana HERRERA MEDINA RUBEN DARIO, titular de la cedula de identidad N° 20.437.138, en calidad de Testigo y Victima promovido por la fiscalia del ministerio publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que ES VICTIMA, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo, quien a su vez acepto; Si juro, yo me desempeño como taxista el día sábado 27 de abril me encontraba en mi horas laboral, realice una carrera por el moñito, llevaba a dos ciudadanos cuando estoy realizando mi servicio, me encuentro con dos funcionarios en una moto y me apartaron para un lado, en ningun momento me pidieron mis documentos, ni nada me preguntaron que hacía por alli le dije que trabajando, llego una comisión de la guardia, le pregunte al sargento vargas que andaba con el funcionario rangel le pregunte que estaba pasando y me troco esperar en el comando, cuando me estaba entregando la llave que lo tenia el sargento vargas, los dos sargento me piden el numero de teléfono y se los di me fui a casa a descansar y ellos me llaman a eso de las 6 de la mañana y eso a las 6 me envía un mensaje y me dice hazte el loco, y luego me llaman me dice mira menor no agarramos a los del robo y me dijeron que si le podía conseguir la plata, si me hubiesen agarrado me hubieran dejado detenido, no le conteste la llamada porque estaba asustado, a las 4 de la tarde en Ruiz Pineda iba la moto de la guardia y en eso iba el funcionario Rangel y me pregunta que paso con el billete y le dije que no tengo nada, el me dijo que no había agarrado a nadie y que paso con el billete, y me retiro a mi casa, estoy en casa de una amiga a las 8 de la noche me habla el sargento rangel y me dice que paso con la plata y le dije que no tenia nada de plata no tengo, en eso me cuelga y me llama el sargento vargas me llamo y me dice que paso con la plata y me dice que tu sabes que tu eres el de robo y que iba junto con mi hermano si yo trabajo solo, me dijo está bien me dijo dale por ahí tres veces.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO. ¿Que profesión ejerce?. Estudiante, Realizo estudio de ingeniero aeronautico en la base aerea.¿ Cuando fue ese dia?. Sabado 26 de abril, a las 12:30 de la noche. ¿Donde ocurre los hechos.? Urb el moñito de tras del CDI.¿ Cuando menciona que fue abordado por dos funcionarios cuantos eran?. Dos. ¿A que cuerpo pertenencian?. El funcionario Rangel al destacamento del sur, al otro no pude porque carga el chaleco por encima. ¿Cuanto tiempo paso del contacto con los funcionarios hasta que llegaron la comision.? Aproximadamente 45 minutos a una hora.¿Estos funcionarios que le indicaron inicialmente? Que se hiciera a un lado y me quedara tranquilo.¿ Ellos le indicaron cuales eran el procedimiento.? Que había un presunto robo del cual no sabia que era testigo presencial.¿ Osea que fue abordado para que presenciara un presunto robo que fuera como testigo? Si.¿ Quien le dice que se puede ir.? el sargento vargas y le dice que me retire cuando le pregunta a su teniente.¿ Cuanto le dice que se retire lo abordaron para decirle que.? Para pedirme el numero de teléfono. ¿Es decir que le pide el numero de telefono para que un futuro le solicito sus servicio de taxi?. Si. ¿Cuando recibe las llamadas? Aproximadamente a las 9 de la mañana. ¿Que recibe mensaje o llamada.? Las dos. ¿Que le decian en los mensajes.? Que contestara el telefono y no me hiciera el loco. ¿En la llamadas.? Hacia referencia al dinero.¿ Que cantidad le pedían. 10.000 bs.? Hizo mencion de dos funcionarios de Rangel y Vargas. Si, porque asi lo mencionaron los funcionarios rangel y los demás funcionarios.¿ Cada uno de ellos que le mencionaba desde el punto de vista de las llamadas? Que le diera el dinero, que todavía no había encontrado a las personas del robo que podía quedar preso y mi carro. ¿Tuvieron contactos con ellos.? Si en la urb. Ruiz Pineda. ¿Pudiera individualizar que le indicaron cada uno de estos funcionarios.? Ambos me dijeron viste como uno te agarra me dijeron que si tenia el dinero, me dieron plazo hasta la 8 de la noche.¿ Hubo otras personas que tuvieron conocimiento por otra vias de lo que estaba pasando.? Los vecinos que estaban al frente se dieron cuenta y me preguntaron que estaba pasando, y me aconsejaron denunciar.¿ Reconoce alguna persona como uno de los funcionarios de los cuales tuvo contacto con ellos.?Si.¿ Podria indicar que conducta tomo en el encuentro?. Como todo guardia la actitud imponente ruda¿. El sr que menciona por via telefonica le llego hace referencia por el monto del 10.000 bs.? Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: ¿Indica que recibío unas llamadas de unas personas que le exijia una cantidad de dinero.? ¿Esa personas, se identifico antes de recibir la llamada.? Cuando recibi la llamada esta el registro de la llamada.¿ Se identifico?. No se identifico pero le reconoci la voz y el numero de telefono.¿ De que numero de telefono salía las llamadas?. Tengo dos números telefónicos, pero recibi los mensajes de otros.¿ Le recibió los mensajes a alguien?. Si a mis padres.¿ Su teléfono fue utilizado para el vaciado de mensajes de texto?. Si.¿ Estaba solo el dia de servicio.? Llevaba dos pasajeros.¿ Que le dicen los funcionarios a los pasajeros.? Que se bajaran del vehiculo y se pusieran a un lado.¿ Como estaban vestidos estos funcionarios.? Estaban con chaquetas.¿ Cuantos erán?. Dos.¿ Portaban chalecos antibalas.? Si.¿ Pudo observa a que destacamento pertenencia?. Si. ¿Que decia en el emblema.? Desur era gris cristalizado.¿Hacia donde fue cuando los funcionarios le dijeron que se podia ir?. Me fui a continuar a realizar mis servicios de labores. ¿Dice que uno de los funcionarios que lo abordo que lo amenazo en ruiz pineda.? Fueron los dos funcionarios.¿ Que le dijeron estos funcionarios.? Viste como te agarra y me dijeron ven aca y que paso con el billete, me moleste y le dije como asi no me estoy escondiendo, no tengo plata. ¿Quienes andan con ellos?. Dos funcionarios,¿ estaban en inversiones tico tico,? las personas que estaban al frente y me preguntaron. ¿Que le preguntaron las personas.? Me preguntaron que conversaba con ellos y le dije y me aconsejaron que lo denunciara.¿ Es decir que estas personas no escucharon lo que conversaban.? No escucharon.¿ Que cantidad pedían estos funcionarios.? 10.000 bs. ¿Que hora era aproximadamente cuando a usted lo llevan al Desur.? Nunca fui al desur, me agarraron en el moñito. ¿Pudo visualizar el nombre del teniente.? No, no estaba cerca de mi.¿ Donde estaba el teniente.? Alli en el moñito.¿ Que hicieron con las personas que estaban con usted.? desconozco.¿ Conocía antes al funcionario Rangel.? No lo he visto en ninguna oportunidad.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio del ciudadano Victima y testigo HERRERA MEDINA RUBEN DARIO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto denuncio al funcionario militar S/2 RANGEL CHIRINOS WALERNY como la persona que lo estaba amenazando para que le pagara la cantidad de Diez mil bolívares fuertes a cambio de no involucrarlo en un procedimiento, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…realice una carrera por el moñito, llevaba a dos ciudadanos cuando estoy realizando mi servicio, me encuentro con dos funcionarios en una moto y me apartaron para un lado, en ningun momento me pidieron mis documentos, ni nada me preguntaron que hacía por alli le dije que trabajando, llego una comisión de la guardia, le pregunte al sargento vargas que andaba con el funcionario rangel le pregunte que estaba pasando y me troco esperar en el comando, cuando me estaba entregando la llave que lo tenia el sargento vargas, los dos sargento me piden el numero de teléfono…… me llaman a eso de las 6 de la mañana y eso a las 6 me envía un mensaje y me dice hazte el loco, y luego me llaman me dice mira menor no agarramos a los del robo y me dijeron que si le podía conseguir la plata, si me hubiesen agarrado me hubieran dejado detenido, ……en Ruiz Pineda iba la moto de la guardia y en eso iba el funcionario Rangel y me pregunta que paso con el billete y le dije que no tengo nada,…… a las 8 de la noche me habla el sargento rangel y me dice que paso con la plata y le dije que no tenia nada de plata no tengo, ……me llama el sargento vargas me llamo y me dice que paso con la plata y me dice que tu sabes que tu eres el de robo y que iba junto con mi hermano si yo trabajo solo, me dijo está bien me dijo dale por ahí tres veces. …..A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO…….¿ Cuando fue ese dia?. Sabado 26 de abril, a las 12:30 de la noche. ¿Donde ocurre los hechos.? Urb el moñito de tras del CDI.¿ Cuando menciona que fue abordado por dos funcionarios cuantos eran?. Dos. ¿A que cuerpo pertenencian?. El funcionario Rangel al destacamento del sur, al otro no pude porque carga el chaleco por encima…….¿Estos funcionarios que le indicaron inicialmente? Que se hiciera a un lado y me quedara tranquilo.¿ Ellos le indicaron cuales eran el procedimiento.? Que había un presunto robo del cual no sabia que era testigo presencial.¿ Osea que fue abordado para que presenciara un presunto robo que fuera como testigo? Si.¿ Quien le dice que se puede ir.? el sargento vargas y le dice que me retire cuando le pregunta a su teniente.¿ Cuanto le dice que se retire lo abordaron para decirle que.? Para pedirme el numero de teléfono. ¿Es decir que le pide el numero de telefono para que un futuro le solicito sus servicio de taxi?. Si. ¿Cuando recibe las llamadas? Aproximadamente a las 9 de la mañana. ¿Que recibe mensaje o llamada.? Las dos. ¿Que le decian en los mensajes.? Que contestara el telefono y no me hiciera el loco. ¿En la llamadas.? Hacia referencia al dinero.¿ Que cantidad le pedían. 10.000 bs.? Hizo mencion de dos funcionarios de Rangel y Vargas. Si, porque asi lo mencionaron los funcionarios rangel y los demás funcionarios.¿ Cada uno de ellos que le mencionaba desde el punto de vista de las llamadas? Que le diera el dinero, que todavía no había encontrado a las personas del robo que podía quedar preso y mi carro…….¿ Hubo otras personas que tuvieron conocimiento por otra vias de lo que estaba pasando.? Los vecinos que estaban al frente se dieron cuenta y me preguntaron que estaba pasando, y me aconsejaron denunciar.¿ Reconoce alguna persona como uno de los funcionarios de los cuales tuvo contacto con ellos.?Si.¿ Podria indicar que conducta tomo en el encuentro?. Como todo guardia la actitud imponente ruda¿. El sr que menciona por via telefonica le llego hace referencia por el monto del 10.000 bs.? Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA:…..¿ Se identifico?. No se identifico pero le reconoci la voz y el numero de telefono.¿ De que numero de telefono salía las llamadas?. Tengo dos números telefónicos, pero recibi los mensajes de otros……..¿ Estaba solo el dia de servicio.? Llevaba dos pasajeros.¿ Que le dicen los funcionarios a los pasajeros.? Que se bajaran del vehiculo y se pusieran a un lado.¿ Como estaban vestidos estos funcionarios.? Estaban con chalecos……... ¿Dice que uno de los funcionarios que lo abordo que lo amenazo en ruiz pineda.? Fueron los dos funcionarios.¿ Que le dijeron estos funcionarios.? Viste como te agarra y me dijeron ven aca y que paso con el billete, me moleste y le dije como asi no me estoy escondiendo, no tengo plata……..¿ Que cantidad pedían estos funcionarios.? 10.000 bs. ……se valora este testimonio como plena prueba por ser contestes al afirmar que el ciudadano Rangel Chirinos Walerny en compañía de otro funcionario militar de apellido Vargas le solicito la cantidad de Diez Mil bolívares fuertes, por su libertad ya que el mismo lo iban a involucrar en un robo, por el sector del Moñito, detrás del CDI, los mismos le solicitaron el número de teléfono donde le enviaban mensajes y llamadas a los fines saber si había conseguido la cantidad de dinero solicitada, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Comparecio a rendir testimonio ante la sala de audiencia el testigo GARCIA SANGUINETTI BERTI, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.991, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…en el mes de abril como el 27 de abril yo estaba en la bodega tipo tipo ya que la dueña es abuela de un nieto mio, luego llego el joven Darío como es conocido y estaba compartiendo como nosotros como a las cuatro cinco, el señor cruz Alberto quien es hijo de la dueña del negocio, le dice que le llevara la esposa a simón Rodríguez, cuando una moto iba pasando y se detuvo como yo estaba cerca del portón observe todo, Darío cruzo la calle y hablo con unos guardias, yo pensé que eran amigos, el luego entra al local y nos informan de lo que estaba pasando nos contó que le estaban quitando 10 mil bolivares, ya que la noche anterior iba por el moñito a dejar una carrera de unos muchachos que había agarrado en el Terminal y lo pararon unos guardias diciéndole que había pasado algo por allí y estaba sospechoso, le pidieron el numero de teléfono, se que es un muchacho que trabaja es mantenido por sus padres y se mantienen por que el trabaja el carro de taxi en las noches, tenia conocimiento que había empeñado una herramienta para pagar un repuesto del carro y por eso salía de noche a trabajar para recoger la plata y pagar el empeño, yo fui una que opine que si no tenían para pagar ese dinero que denunciara, después dijo que le habían mandado mensajes que tenia que tener la plata en la noche, no puedo distinguir el rostro ya que estaban con su casco pero si se que estaban dos guardias hablando con el .Es Todo…
A preguntas del Fiscal, contestó: … ¿el día 27 de abril del presente año?, si, ¿la hora y el lugar?, en Ruiz pineda en inversiones tico tico, como a las cuatro a cinco de la tarde, ¿logro observar a los funcionarios recuerda cuantos eran?, dos, ¿como supo usted que eran funcionarios?, por que estaban vestidos con sus uniformes en una moto grande, ¿tiene conocimiento a que componente pertenecian?, eran guardias, ¿logro oir lo que los funcionarios hablaron con la victima? no, estaba lejos, ¿usted identifica al ciudadano acusado como uno de los funcionarios que hablaba con la victima?, soy diabética no podía reconocerlo ya que andaban con su casco.
A preguntas del defensor, contestó: ¿esas personas en que andaban?, en una moto, ¿cuantas habían?, dos, ¿como vestían?, con uniforme militar, ¿de que color?, verde, ¿pudo visualizar las características?, no porque no veo de lejos, ¿cómo se entera de lo ocurrido?, cuando el joven entra al negocio nos cuenta todo manifestándonos que le estaban pidiendo 10 mil bolívares, ¿alguna vez menciono un nombre que pudiera informar al tribunal?, no recuerdo, ¿visualizo los mensajes?, no los vi por que no cargaba lentes, .
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio de la testigo la ciudadana GARCIA SANGUINETTI BERTI,, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que la misma observo cuando la víctima conversaba cerca del negocio Inversiones TICO TICO con dos funcionarios militares, terminada la conversación, la victima comenta una vez que regresa al negocio que los funcionarios quería que le pagara la cantidad de Diez mil bolívares fuertes a cambio de no involucrarlo en un procedimiento, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “…como el 27 de abril yo estaba en la bodega tico tico, ya que la dueña es abuela de un nieto mio, luego llego el joven Darío como es conocido y estaba compartiendo como nosotros como a las cuatro cinco, el señor cruz Alberto quien es hijo de la dueña del negocio, le dice que le llevara la esposa a simón Rodríguez, cuando una moto iba pasando y se detuvo como yo estaba cerca del portón observe todo, Darío cruzo la calle y hablo con unos guardias, yo pensé que eran amigos, el luego entra al local y nos informan de lo que estaba pasando nos contó que le estaban quitando 10 mil bolivares, ya que la noche anterior iba por el moñito a dejar una carrera de unos muchachos que había agarrado en el Terminal y lo pararon unos guardias diciéndole que había pasado algo……., yo fui una que opine que si no tenían para pagar ese dinero que denunciara, después dijo que le habían mandado mensajes que tenia que tener la plata en la noche,…..A preguntas del Fiscal, contestó: … ¿el día 27 de abril del presente año?, si, ¿la hora y el lugar?, en Ruiz pineda en inversiones tico tico, como a las cuatro cinco de la tarde, ¿logro observar a los funcionarios recuerda cuantos eran?, dos, ¿como supo usted que eran funcionarios?, por que estaban vestidos con su uniformes en una moto grande, ¿tiene conocimiento a que componente pertenecian?, eran guardias,…..A preguntas del defensor, contestó: ¿esas personas en que andaban?, en una moto, ¿cuantas habían?, dos, ¿como vestían?, con uniforme militar, ¿de que color?, verde, ¿pudo visualizar las características?, no por que no veo de lejos, ¿como se entera de lo ocurrido?, cuando el joven entra al negocio nos cuenta todo manifestándonos que le estaban pidiendo 10 mil bolívares,……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto la deponente vio a la victima conversar con unos funcionarios militares vestidos de guardias en el frente de su negocio Inversiones Tico tico, quien al terminar la conversación comenta lo sucedido en cuanto a que los funcionarios con los que estaba dialogando le estaban pidiendo la cantidad de 10.000 bolivares fuertes , se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Comparece a rendir testimonio ante la sala de audiencias el ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.883, Testigo promovido por la fiscalia a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “… un domingo estábamos en el negocio de mi mama el señor me iba hacer una carrera de llevar a mi esposa a la casa, llegaron unos funcionarios en una moto hablaron con el, los funcionarios se fueron y el comento lo que estaba pasando, le dijimos que actuara que denunciara…Es todo.
A preguntas del Fiscal, contestó: ¿recuerda cuando ocurrió eso?, un domingo a las cuatro a cinco,¿la fecha?, el 27 de abril, ¿donde ocurrió eso?, en la casa de mi mama, ¿Donde queda?, en Ruiz pineda, ¿usted dijo que vio dos funcionarios como sabe que lo eran?, estaban vestidos con uniformes de la guardia, ¿como se trasladaron?, en moto, ¿cuantos eran?, dos, ¿logro oir lo que estos funcionarios le decían a la victima?, no, ¿indíquele al tribunal lo que conto la victima?, que lo estaban extorsionando pidiendole una cantidad de dinero, ¿le dijo cual era el motivo?, nos dijo que la noche anterior pero no recuerdo muy bien, ¿recuerda que cantidad de dinero le estaban quitando?, diez doce mil bolivares, ¿usted reconoce al acusado presente que ese dia se presentaron?, del color si pero no la cara pero nunca le vi el rostro, ¿que distancia había de donde se encontraba donde estaban los funcionarios,? como cuatro metros, ..
A preguntas del defensor, contestó: ¿cuantas personas y cuantos vehículos visualizo ese día?, no recuerdo, ¿de las personas que fueron hablar con la victima cuantas eran?, dijeron que eran dos yo nos los vi, solo vi que habia un motorizado, ¿pudo observar como andaban vestidos esas personas?, un uniforme verde, ¿entonces como puede reconocer a las personas que fueron hablar con la victima? yo dije que no reconocí el rostro solo el color, ¿luego de saber del asunto el proporciono algun nombre?, no lo recuerdo, ¿pudo observar algún mensaje?, no lo recuerdo.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio del testigo CRUZ ALBERTO MORALES,, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que por referencias de la victima comenta que los funcionarios quería que le pagara la cantidad de Diez mil bolívares fuertes, que el mismo manifestó al momento de la declaración: “estábamos en el negocio de mi mama el señor me iba hacer una carrera de llevar a mi esposa a la casa, llegaron unos funcionarios en una moto hablaron con el, los funcionarios se fueron y el comento lo que estaba pasando, le dijimos que actuara que denunciara…A preguntas del Fiscal, contestó:….. ¿donde ocurrió eso?, en la casa de mi mama, ¿Donde queda?, en Ruiz pineda, ¿usted dijo que vio dos funcionarios como sabe que lo eran?, estaban vestidos con uniformes de la guardia, ¿como se trasladaron?, en moto, ¿cuantos eran?, dos,…… , ¿indíquele al tribunal lo que conto la victima?, que lo estaban extorsionando pidiendole una cantidad de dinero, ¿le dijo cual era el motivo?, nos dijo que la noche anterior pero no recuerdo muy bien, ¿recuerda que cantidad de dinero le estaban quitando?, diez doce mil bolivares, …..A preguntas del defensor, contestó:…. ¿pudo observar como andaban vestidos esas personas?, un uniforme verde,…. se valora este testimonio como plena prueba por cuanto vio unos funcionarios militares que llegaron al negocio y observo a la vicitma conversando con ellos y tuvo conocimiento de los hechos de acuerdo al comentario que realizo la victima que los funcionarios militares con los que estaba dialogando le estaban pidiendo la cantidad de 10.000 bolivares fuertes , dicho testimonio al ser adminiculado a la declaración de la tetigo GARCIA BERTI es conteste y firme al señalar que observaron a la vicitma conversar con los funcionarios militares,lo cual arroja un elemento contundente y fehaciente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Seguidamente comparece ante la sala de audiencias el TESTIGO ciudadano HERNANDEZ YANEZ ALEXIS COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.142.381, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…un siete de mayo a eso de las 07 de la mañana me encontraba en el comando del servicio se presenta voluntariamente el mayor del DESUR en compañía del sargento segundo del DESUR, ya que anteriormente había liberado una orden de captura estaba de servicio recibe al ciudadano Walerny Rangel se le hizo la inspección y se le dijo que quedaría detenido, en compaña de dos funcionarios mas, sargento flores y nieves, el comandante Garibaldi se retiro, con respecto a la inspección se realizo en la fecha de COPEI donde queda el comando del DESUR, de vía peatonal, tiene punto de referencia la frutería de hortaliza que tiene el ciudadano Jonny por el paseo atabapo y la bomba esta ubicado el comando del DESUR.
LA FISCALIA NO HIZO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indico que el funcionario se presento voluntariamente? Si. ¿Por que motivo? Por una orden de captura. ¿Sabe porque? Desconozco la razón.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio del testigo HERNANDEZ YANEZ ALEXIS COROMOTO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que fue el funcionario que recibió al acusado de autos al momento de presentarse en el Comando DESUR, en virtud de la Orden de Aprehension dictada en su contra, que el mismo manifestó al momento de la declaración: en el comando del servicio se presenta voluntariamente el mayor del DESUR en compañía del sargento segundo del DESUR, ya que anteriormente había liberado una orden de captura estaba de servicio recibe al ciudadano Walerny Rangel se le hizo la inspección y se le dijo que quedaría detenido, no se valora el presente por cuanto no arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.
Comparece ante la sala de audiencias el testigo ciudadano: FLORES ARCAS CARLOS JULIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.352.567, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “… Me encontraba de servicio cuando se presento el Sargento Segundo Walernys con el mayor Garibaldi en el comando, se iba a entregar voluntariamente.
LAS PARTES NO REALIZARON LAS PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio del testigo FLORES ARCAS CARLOS JULIO,, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que fue el funcionario se encontraba de guardia al momento de presentarse el acusado de autos en el Comando DESUR, que el mismo manifestó al momento de la declaración: Me encontraba de servicio cuando se presento el Sargento Segundo Walernys con el mayor Garibaldi en el comando, se iba a entregar voluntariamente, no se valora el presente por cuanto no arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.
Se procede a escuchar al testigo ciudadano: BARRETO CARVAJAL LUIS DANIEL titular de la cedula de identidad N° V- 23.702.583, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…me encontraba de tras de la tacoma de seguridad, fui con las medidas de seguridad.
LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.
Con el anterior testimonio del testigo BARRETO CARVAJAL LUIS DANIEL, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que fue el funcionario se encontraba como funcionario de seguridad del vehiculo al momento de presentarse el acusado de autos en el Comando DESUR, que el mismo manifestó al momento de la declaración: me encontraba de tras de la tacoma de seguridad, fui con las medidas de seguridad., no se valora el presente por cuanto no arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Seguidamente se procede a escuchar al testigo ciudadano: HIGUERA GUERRERO GRECHY KIRYATAIN, titular de la cedula de identidad N° V-15.954.340, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…respecto al caso el día en que la victima tenia que entregar la plata que se le estaba pidiendo el fue a mi casa y me pidió que podría hacer porque le estaban pidiendo plata para no incurrirlo en un procedimiento que iba a montar la guardia, yo le digo que le diga a la persona que lo estaba extorsionado que montara el procedimiento porque no tenia que temerle a nada, la victima dice que teme a que le hicieran algo a el, le dice que se quedara tranquilo,. A eso de la 08 de la noche el tenia que entregar la plata, a eso de las 08 de la noche le hacen la llamada y me dice me están llamando y me dice estas son las personas que me están llamando uno de apellido Vargas y rangel, el teléfono de la victima no le servia el teléfono y el con el auricular escucha la llamada y el le pasa un lado a su papa, y el otro en su oídos en eso el funcionario le dice que donde esta la plata y la victima le dice que montara el procedimiento y cae la llamada, y vuelve a llamar y yo me pongo el auricular en el oído y en eso dice el funcionario que entonces que monto el procedimiento pero eso no me decía anteriormente, entonces s la victima dice que era porque estaba asustado y le decía que montará el procedimiento si móntalo, le dice entonces seguimos siendo el mismo, la victima dice que si seguimos siendo el mismo móntalo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿podría indicar el día que sucedieron los hechos que narra? Con exactitud no. ¿el mes? Tendría que analizar, cuando fue en la noche creo que el día domingo, ese día estaba en mi casa. ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa en carinaguita. ¿Cuándo la victima le manifestó esto le dijo quien le pidió la cantidad de dinero? Dijo que era vargas y rangel, me dijo que cuando agarro una carrera al destino donde deja la carrera en eso momento llego el carro de la guardia le dice que se pongan contra la pared, dice que en la casa cerca iba a robar y que no había agarrado a la personas. ¿manifestó que estando la victima en su casa recibe una llamada al teléfono manifestó que era vargas o rangel como le consta? No me consta pero si me dijo que esta era el numero y me dijo que era vargas, pero me dijo que eran dos personas dos funcionarios. ¿le mostró el teléfono? Si. Creo que fue vargas. ¿manifestó que logro oír la voz era un hombre o mujer? Hombre.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué escucho? El funcionario le decía no me vas a dar plata, el muchacho le decía no te voy a dar plata, y le dijo que móntala, a entonces la monte, el funcionario decía a noche si tenias miedo. La victima dice si tenia miedo porque tenias una armamento, y le dije que montara el procedimiento, le decía el funcionario ahora si no tienes miedo, el funcionario dice a te cagas cuando ves a una personas con un armamento, la victima dice si, el funcionario le dice que seguimos siendo lo mismo la victima dice que si. ¿con respecto a los hechos que la victima le comento le dijo porque lo estaban extorsionado? Unas personas le piden una carrera por el moñito por los quinto, el se para el carro de la policías los manda que se pegue por la pared lo ponen a un lado revisan a los pasajeros, mas adelante había una fiesta, pensó la victima, los funcionarios dicen que esa casa lo estaban robando, la victima dice que estaba trabajando y estaba haciendo una carrera, y ellos le dicen que le diera el teléfono, uno de los funcionario seria vargas o rangel que le diera el numero dice la victima que por buena fe le dio el numero pero no se imagino que le haría eso, a eso de las 08 de la mañana lo llaman y le dice que tenían testigos y que ya habían hecho todo y que el estaba involucrado en el robo de esa casa, y el se asusto, hoy en día estamos en un país que si la guardia te amenaza dice el como hace el para salir del problema le dice que dejara para ver si el conseguía plata, una persona que vive del diario de lo que hace, la persona hablo con su papa, que hacemos si vamos al CICPC, es igual, si vamos a la guardia, es igual. ¿pudo identificar que funcionario era que realizo la llamada? Si por la voz. ¿Esta seguro quien era el funcionario que realizo la llamada? Si mal no recuerdo era vargas, pero lo dicho por la victima eran dos, la vecina dijo que eran dos funcionarios que llegaron a buscar la plata al negocio a buscar a la victima.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio de la testigo HIGUERA GUERRERO GRECHY KIRYATAIN,se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que por referencias de la victima se entera de los hechos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: el día en que la victima tenia que entregar la plata que se le estaba pidiendo el fue a mi casa y me pidió que podría hacer porque le estaban pidiendo plata para no incurrirlo en un procedimiento que iba a montar la guardia, …….a eso de las 08 de la noche le hacen la llamada y me dice me están llamando y me dice estas son las personas que me están llamando uno de apellido Vargas y rangel,…… con el auricular escucha la llamada y el le pasa un lado a su papa, y el otro en su oídos en eso el funcionario le dice que donde esta la plata y la victima le dice que montara el procedimiento y cae la llamada, y vuelve a llamar y yo me pongo el auricular en el oído y en eso dice el funcionario que ent9once s que monto el procedimiento pero eso no me decía anteriormente, entonces s la victima dice que era porque estaba asustado y le decía que montará el procedimiento si móntalo, le dice entonces seguimos siendo el mismo, la victima dice que si seguimos siendo el mismo móntalo. ….A PREGUNTAS DE LA FISCALIA:……. ¿Cuándo la victima le manifestó esto le dijo quien le pidió la cantidad de dinero? Dijo que era vargas y rangel, me dijo que cuando agarro una carrera al destino donde deja la carrera en eso momento llego el carro de la guardia le dice que se pongan contra la pared, dice que en la casa cerca iba a robar y que no había agarrado a la personas. ¿manifestó que estando la victima en su casa recibe una llamada al teléfono manifestó que era vargas o rangel como le consta? No me consta pero si me dijo que esta era el numero y me dijo que era vargas, pero me dijo que eran dos personas dos funcionarios. ¿le mostró el teléfono? Si. Creo que fue vargas. ¿manifestó que logro oír la voz era un hombre o mujer? Hombre……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué escucho? El funcionario le decía no me vas a dar plata, el muchacho le decía no te voy a dar plata, y le dijo que móntala, a entonces la monte, el funcionario decía a noche si tenias miedo…….. ¿con respecto a los hechos que la victima le comento le dijo porque lo estaban extorsionado? Unas personas le piden una carrera por el moñito por los quinto, el se para el carro de la policías los manda que se pegue por la pared lo ponen a un lado revisan a los pasajeros, mas adelante había una fiesta, pensó la victima, los funcionarios dicen que esa casa lo estaban robando, la victima dice que estaba trabajando y estaba haciendo una carrera, y ellos le dicen que le diera el teléfono, uno de los funcionario seria vargas o rangel que le diera el numero dice la victima que por buena fe le dio el numero pero no se imagino que le haría eso, a eso de las 08 de la mañana lo llaman y le dice que tenían testigos y que ya habían hecho todo y que el estaba involucrado en el robo de esa casa, y el se asusto,… se valora el presente dicho por cuanto la testigo tuvo conocimiento de los hechos por la victima haciéndole saber la situación por la cual estaba pasando por lo que cuando están conversando sobre el hecho recibe la llamada y le dice que escuche la conversación, a lo cual la deponente escucha cuando le solicitan el pago del dinero a través de la amenaza de abrir el supuesto procedimiento e incluirlo en el mismo, que adminiculada dicha declaración con la de los testigos BERTI GARCIA, CRUZ MORALES y de la vicitma RUBEN HERRERA,son contestes en afirmar que dos funcionarios militares guardias habían visto conversar con la victima y que el mismo les manifestó que dichos funcionarios le estaban solicitando una cantidad de dinero para no incluirlo en un supuesto procedimiento, representando esto un elemento suficiente y contundente
como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.
Seguidamente se procede a escuchar al testigo ciudadano: BOLIVAR REYES YOSAYDA YAMILETH titular de la cedula de identidad N° V-14.258.805, TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “…Un día domingo estaba en el negocio de mi suegro estaba en la puerta, por Ruiz pineda, paso dos guardias el moreno y claro, después que hablaron se fueron, el se fue donde estaba allí, que los guardia le estaban pidieron dinero y esta estaba asustado porque lo estaban involucrando en algo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: recuerda el día? Un domingo, la fecha? no recuerdo. La hora? En la tarde por Ruiz pineda. ¿Dice que observo dos guardias? Si en una moto dos guardia la victima estaba parado, se paro la moto y ellos lo llamaron, hablaron y luego el se va para donde estaba yo. ¿Como estaba vestido? De guardia. ¿tenia casco? Si los dos. ¿Cuál de los dos funcionarios se bajo del vehiculo y se fue donde la victima? El moreno de parrilla. ¿lo podría distinguir? Si era moreno. ¿usted podría indicar si la persona que esta en sala como la persona morena que usted vio ese día? Objeción. ¿Reconoce usted a la persona que se encontraba para conversar con la victima? Si es moreno ¿esta segura? Si.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo tiempo tuvieron esas personas con la victima? Como media hora. ¿usted se encontraba en el sitio? Estaba afuera en la puerta de la bodega en Ruiz pineda. ¿había otras personas alrededor? Estaban adentro. ¿manifestó que las personas que llegaron en la moto cargaban casco como puede identificar a la persona? Porque se la quito. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando la victima converso con usted? El llego a conversar cuando el funcionario se fue. ¿Logro escuchar lo que comentaban? No escuche la conversación. ¿ Estaban vestido de militares otra identificación? No solo de militar. ¿se entero en ese momento de lo ocurrido antes no lo sabia? No lo sabía.
Con el anterior testimonio del testigo BOLIVAR REYES YOSAYDA YAMILETH se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto la misma reconoce al acusado de autos como uno de los militares que fue a conversar con la vicitma en el negocio Inversiones Tico tico, que el mismo manifestó al momento de la declaración: en el negocio de mi suegro estaba en la puerta, por Ruiz pineda, paso dos guardias el moreno y claro, después que hablaron se fueron, el se fue donde estaba allí, que los guardia le estaban pidieron dinero y esta estaba asustado porque lo estaban involucrando en algo……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA:….¿Dice que observo dos guardias? Si en una moto dos guardia la victima estaba parado, se paro la moto y ellos lo llamaron, hablaron y luego el se va para donde estaba yo. ¿Como estaba vestido? De guardia. ¿tenia casco? Si los dos. ¿Cuál de los dos funcionarios se bajo del vehiculo y se fue donde la victima? El moreno de parrilla. ¿lo podría distinguir? Si era moreno. ¿usted podría indicar si la persona que esta en sala como la persona morena que usted vio ese día? Objeción. ¿Reconoce usted a la persona que se encontraba para conversar con la victima? Si es moreno ¿esta segura? Si. ….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo tiempo tuvieron esas personas con la victima? Como media hora. ¿usted se encontraba en el sitio? Estaba afuera en la puerta de la bodega en Ruiz pineda. ¿había otras personas alrededor? Estaban adentro…… ¿ Estaban vestido de militares otra identificación? No solo de militar. ¿se entero en ese momento de lo ocurrido antes no lo sabia? No lo sabía.,….. se valora el presente testimonio por cuanto la deponente afirma haber visto al acusado de autos conversar con la victima RUBEN HERRERA en la acera de enfrente de Inversiones Tico tico, que después de la conversación la victima les comenta que los funcionarios que se acababan de retirar le estaban pidiendo dinero para no incluirlo en un procedimiento, que al ser adminiculada dicha deposición con las declaraciones de los testigos GARCIA BERTI, CRUZ MORALES, GRECHY HIGUERA son firmes al señalar que funcionarios militares conversaban con la victima por cuanto momentos después les comenta lo que dichos funcionarios le están pidiendo una cantidad de dinero a los fines de no incluirlo en un supuesto procedimiento, por lo que solicita orientaciona estas personas para resolver la situación siendo concordante estas deposiciones con el dicho de la victima, lo cual arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.
Seguidamente se procede a escuchar el testimonio del ciudadano SILVA GAMEZ ABRAN JOSÉ titular de la cedula de identidad V-21.500.568 a quien de seguidas la ciudadana juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso. Acto seguido se le puso a la vista la documental a los fines de reconocer contenido y firma, el cual manifestó que si lo reconoce. Asimismo declaró lo siguiente: “recuerdo que el funcionario se presento en la sede de la unidad, lo llevo el mayor y comandante de DESUR, después me designaron para hacer el vaciado del contenido de la evidencia, eso es todo.”
A preguntas del Ministerio Público: ¿funcionario podría indicar si recuerda del vaciado puede evidenciar que el ciudadano envió algún tipo de mensaje a la victima?: No vi.; ¿Del numero de teléfono no envió ningún tipo de mensaje?: no, ¿Podría indicarle si el ciudadano Walerny realizó alguna llamada al ciudadano Rubén?; no no vi. ¿Qué encontró en el vaciado?: Dos mensajes de buzón de entrada, uno enviado y del sargento Vargas, ¿podría indicar q tipo? Uno preguntando como esta, todo bien. Es todo.
A preguntas de la Defensa Pública: ¿De acuerdo al vaciado pudo determinar si los números de los cuales el victimario llamaba a la victima pertenecía a mi representado?: No no pertenecía, ¿Cómo se encontraba registrado el numero?, Ningún nombre; ¿Puede afirmar de acuerdo a la experticia que mi representado llamo a la victima?…. No no lo vi… ¿Algún mensaje de texto? No tampoco. Es todo.
A preguntas del tribunal: ¿De quién era el teléfono?, si el teléfono era del sargento 2do, ¿Cuales son las características?, teléfono blanco modelo x2, nokia, ¿que consiguió usted allí?, en el vaciado de mensajes lo q acabo de decir dos mensajes del sargento. ¿Cuantos mensajes enviados?, Uno. ¿Y mensajes de salida?: no tenía; ¿había alguna coincidencia de acuerdo al vaciado de mensajes con algún numero registrado?: no, no había; ¿ En cuanto a llamadas revisó el buzón de llamada?… no, no había llamadas realizadas; ¿llamadas Perdidas?: Si había.. ¿Llamadas Recibidas?.. También había… ¿Recuerda si la llamada perdida y recibidas eran números del directorio o sin identificación?… eran del sargento vargas y los demás no recuerdo. En relación a los mensajes recuerda usted que tipo de mensajes? No recuerdo, ¿que recuerda de la inspección? Fuimos al sitio, luego al destacamento de desur, tomamos fotos coordenadas conjuntamente con sargento primero, me encargue de tomar fotos… ¿en que sitio fue?.. En el desur Av. Orinoco. ¿Con quien estaba usted al momento de la inspección… sargento y especialista, el que manejaba la camioneta y escolta… ¿usted tomo fotos?.. si… ¿a parte de la inspección no realizo mas ninguna?.. no.. Es todo.

Con el anterior testimonio del funcionario en calidad de experto SILVA GAMEZ ABRAN JOSÉ, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, por cuanto realizo el vaciado del teléfono del acusado de autos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: recuerdo que el funcionario se presento en la sede de la unidad, lo llevo el mayor y comandante de DESUR, después me designaron para hacer el vaciado del contenido de la evidencia, eso es todo.” ….A preguntas del Ministerio Público: ¿funcionario podría indicar si recuerda del vaciado puede evidenciar que el ciudadano envió algún tipo de mensaje a la victima?: No vi.; ¿Del numero de teléfono no envió ningún tipo de mensaje?: no, ¿Podría indicarle si el ciudadano Walerny realizó alguna llamada al ciudadano Rubén?; no no vi. ¿Qué encontró en el vaciado?: Dos mensajes de buzón de entrada, uno enviado y del sargento Vargas, ….A preguntas de la Defensa Pública: ……¿Cómo se encontraba registrado el numero?, Ningún nombre; ¿Puede afirmar de acuerdo a la experticia que mi representado llamo a la victima?…. No no lo vi…, no se valora el presente dicho ya que el mismo realizo el vaciado del teléfono del acusado de autos, en el cual no encontró ningún tipo de relación entre las llamadas, mensajes de texto con la victima, por cuanto no arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Seguidamente comparece ante la sala de audiencias el ciudadano FRANK VILLAMIZAR CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 16.969.549, quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, y expuso: “ al respecto me encontraba en el primer turno del cuadrante 6, a las 11 y media recibimos llamada del teniente para efectuar operativo, que seria en los cocos, nos reunimos al frente del circuito y nos dirigimos a los Cocos, chequeamos y nos trasladamos al Saime y termino 1:30 y a las 2 nos fuimos al regional. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público: ¿De acuerdo a lo manifestado indique hasta que hora estuvo la actividad en el saime?.. Hasta la 1 y media a.m. Y de ahí nos fuimos al regional…. ¿indique si conoce de los hechos debatidos en contra del funcionario?… no… podría indicarle al tribunal si el ciudadano estaba en compañía de vargas?: No, en todo momento estuvo conmigo; ¿ El nombre?. Walernys; ¿Usted da fe de que el funcionario Walermy no se apartó de su lado en la actividad del Saime, que no hizo otra jornada?: Doy fe él en ningún momento se ausento de mi presencia. ¿Usted conoce al funcionario vargas?.. No. ¿Nunca lo ha visto?. No. es todo.
A preguntas de la Defensa: ¿según se la boleta de orden salida usted estaba al frente de la comisión?… estaba activo. ¿Puede indicar hora en que salio de comisión?.. Hora de salida 7pm y culmina a 2 a.m., ¿puede indicar la fecha?: 25 de abril un día sábado. ¿Podría indicar si en ese lapso estuvo presente Rangel Chirinos y formaba parte de la comisión?.. Si. ¿Lugar en donde se efectuó?.. Cuadrante 6 y el operativo en los cocos. ¿Ese es el chaleco que usan?.. Si… ¿En algún lado no aparece ningún nombre del destacamento?.. No a que se debe la pregunta?; ¿Si en el chaleco aparece algún destacamento?.. No.. ¿En algún lado establece el nombre personal?.. Solo en el uniforme, ¿no el chaleco? exacto. ¿De acuerdo a la comisión usted manifestó que dio apoyo al saime, cuál era la función de rangel?, en esa actuamos los 4, con el cuadrante 5 y 7, nos íbamos a encontrar al frente del circuito e íbamos a los cocos, a prestar seguridad un grupo afuera y otro adentro… ¿esta permitido ausentarse? no, porque estábamos prestando colaboración.. ¿Usted da fe que Walerny permaneció en la comisión? si el era parrillero.. Es todo. .
A preguntas del tribunal: ¿quien realiza el orden de salida y entrada?.. Garibaldi. ¿Eso queda plasmado en alguna planilla? En orden de servicio.. ¿esa orden la revisa garibaldi?.. si. ¿Esa orden de servicio se cumple como una orden que es, no puede ser alterado de acuerdo a la organización?… es algo sagrado… ¿el que quedo en el cuadrante ese es y no se cambia? No, a menos de que este enfermo y debe demostrar que esta enfermo… ¿lo que llamamos de fiel cumplimento?.. Cierto. Es todo.
Con el anterior testimonio del funcionario FRANK VILLAMIZAR CARVAJAL,, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que fue el funcionario se encontraba de guardia al momento de presentarse el acusado de autos en el Comando DESUR, que el mismo manifestó al momento de la declaración: al respecto me encontraba en el primer turno del cuadrante 6, a las 11 y media recibimos llamada del teniente para efectuar operativo, que seria en los cocos, nos reunimos al frente del circuito y nos dirigimos a los Cocos, chequeamos y nos trasladamos al Saime y termino 1:30 y a las 2 nos fuimos al regional. Es todo. A preguntas del Ministerio Público: …. ¿indique si conoce de los hechos debatidos en contra del funcionario?… no… podría indicarle al tribunal si el ciudadano estaba en compañía de vargas?: No, en todo momento estuvo conmigo; ¿ El nombre?. Walernys……. A preguntas de la Defensa: ¿según se la boleta de orden salida usted estaba al frente de la comisión?… estaba activo. ¿Puede indicar hora en que salio de comisión?.. Hora de salida 7pm y culmina a 2 a.m., ¿puede indicar la fecha?: 25 de abril un día sábado. ¿Podría indicar si en ese lapso estuvo presente Rangel Chirinos y formaba parte de la comisión?.. Si. ¿Lugar en donde se efectuó?.. Cuadrante 6 y el operativo en los cocos...…,se valora el presente por cuanto el funcionario afirma que el acusado de autos se encontraba de servicio ese dia, lo cual es concordante con la declaración de la victima que ese dia 26ABR2015 el funcionario RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE se encontraba de servicio y fue la persona que lo abordo con otro funcionario cuando realizaban un procedimiento por detrás del CDI, lo cual arroja un elemento suficiente y contundente como prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 341 y 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:
DOCUMENTALES:
1.- acta de denuncia N° 063-15 de fecha 27-04-2015,
2.- oficio de fecha 28-04-2015 N° CONAS-GAES-63-AMA 0350.
3.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015.
4.- acta de investigación penal de fecha 27-04-2015.
5.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde se encuentra adscrito el funcionario, S.2 RANGEL CHIRINOS WALERNI de fecha 07-05-2015.
6.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015.
7.- inspección técnica y secuencia fotográfica del sitio donde fue abordado la victima de fecha 04-05-2015.
8.- registro de cadena de custodia de fecha 07-05-2015.
9.- reconocimiento técnico legal CONAS-EM-GAES-AMA-SOT-092-15 de fecha 07-05-2015.
10.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por morales cruz.
11.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por el ciudadano bolivar yosaida.
12.- acta de entrevista de fecha 30-04-2015 ofrecida por garcia berti.
13.- acta de entrevista ofrecida por grechi higuera,

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA.
Siendo la oportunidad para anunciar el cambio de calificación jurídica en virtud del desarrollo del debate, se anuncio el cambio de la conducta antijurídica de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo artículo 16 en relación con el artículo 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión a el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la Corrupción, ya que dicha conducta cumple con los requisitos necesarios para la conformación de dicho hecho, siendo que el funcionario público abusando de su autoridad constriñe o induce a la victima a que de una cantidad de dinero, siendo el caso de marras el funcionario WALERNY CHIRINOS le pedia a la victima RUBEN HERRERA que le entregara cierta cantidad de dinero a cambio de no incluirlo en un supuesto robo y del cual se había iniciado un supuesto procedimiento.

De la Declaración del acusado:

Inmediatamente se le impone al acusado RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR, es todo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“…(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que efectivamente el ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE, fue uno de los funcionarios militares que en compañía de otro funcionario le solicitl la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 BF) a la vicitma a los fines de no incluirlo en un supuesto procedimiento que se había realizado por las inmediaciones del sector El Moñito, sitio por donde se encontraba la victima haciendo un servicio de taxi, ya que ese es su trabajo.

La víctima, tal y como se desprende de su declaración, rendida ante esta Juzgadora, señala al acusado de autos como el funcionario que conjuntamente con otro funcionario de nombre Vargas lo interceptan en el sector de El Moñito detrás del CDI a los fines de hacerle un chequeo al vehículo ya que en área cercana se había realizado un robo y estaban buscando a los sujetos que lo habían perpetrado, por lo que la victima accede a la revisión del vehículo y proceden a bajar a los pasajeros que este llevaba, dichos funcionarios realizan su rutina policial, por lo que le devuelven las llaves del vehiculo a la vicitma y le piden el numero telefónico a los fines de solicitar sus servcios de taxi, posteriormente comienza a recibir la victima las llamadas y mensajes de texto de los funcionarios Rangel y Vargas quienes lo ubican en Inversiones Tico tico y le exigen el pago de cierta cantidad de dinero, siendo que el ciudadano RUBEN HERRERA les manifiesta que no posee esa cantidad,tal como lo dejo sentado en su deposición: … realice una carrera por el moñito, llevaba a dos ciudadanos cuando estoy realizando mi servicio, me encuentro con dos funcionarios en una moto y me apartaron para un lado, en ningun momento me pidieron mis documentos, ni nada me preguntaron que hacía por alli le dije que trabajando, llego una comisión de la guardia, le pregunte al sargento vargas que andaba con el funcionario rangel le pregunte que estaba pasando y me toco esperar .....me estaba entregando la llave que lo tenia el sargento vargas, ......me piden el numero de teléfono ......me llaman a eso de las 6 de la mañana y ......me envía un mensaje y me dice hazte el loco, y luego me llaman me dice mira menor no agarramos a los del robo y me dijeron que si le podía conseguir la plata, si me hubiesen agarrado me hubieran dejado detenido........ en Ruiz Pineda iba la moto de la guardia y en eso iba el funcionario Rangel y me pregunta que paso con el billete y le dije que no tengo nada, .......a las 8 de la noche me habla el sargento rangel y me dice que paso con la plata y le dije que no tenia nada de plata no tengo, ......y me llama el sargento vargas me llamo y me dice que paso con la plata y me dice que tu sabes que tu eres el de robo y que iba junto con mi hermano si yo trabajo solo, me dijo está bien me dijo dale por ahí tres veces., señalando de esta manera las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; ahora bien, como es conocido en el foro esta declaración por si sola no se basta para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras la declaración de la víctima deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasa a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con plurales elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano WALERNY JOSUE RANGEL CHIRINOS , así vemos, que la declaración de la víctima se adminicula a la declaración de los testigos BERTI GARCIA quien depuso:.... como el 27 de abril yo estaba en la bodega tico tico, ....luego llego el joven Darío como es conocido y estaba compartiendo como nosotros como a las cuatro a cinco, .....cuando una moto iba pasando y se detuvo como yo estaba cerca del portón observe todo, Darío cruzo la calle y hablo con unos guardias, yo pensé que eran amigos, el luego entra al local y nos informan de lo que estaba pasando nos contó que le estaban quitando 10 mil bolivares, ya que la noche anterior iba por el moñito a dejar una carrera de unos muchachos que había agarrado en el Terminal y lo pararon unos guardias diciéndole que había pasado algo……la cual fue adminiculada con la del testigo CRUZ MORALES quien depuso lo siguiente: estábamos en el negocio de mi mama el señor me iba hacer una carrera de llevar a mi esposa a la casa, llegaron unos funcionarios en una moto hablaron con el, los funcionarios se fueron y el comento lo que estaba pasando, le dijimos que actuara que denunciara, aunado a la declaración de la ciudadana GRECHY HIGUERA quien manifestó: el día en que la victima tenia que entregar la plata que se le estaba pidiendo el fue a mi casa y me pidió que podría hacer porque le estaban pidiendo plata para no incurrirlo en un procedimiento que iba a montar la guardia, ......a eso de las 08 de la noche le hacen la llamada y me dice me están llamando y me dice estas son las personas que me están llamando uno de apellido Vargas y rangel, .....el con el auricular escucha la llamada y el le pasa un lado a su papa, y el otro en su oídos en eso el funcionario le dice que donde esta la plata y la victima le dice que montara el procedimiento y cae la llamada, y vuelve a llamar y yo me pongo el auricular en el oído y en eso dice el funcionario que entonces que monto el procedimiento pero eso no me decía anteriormente, entonces s la victima dice que era porque estaba asustado y le decía que montará el procedimiento si móntalo, le dice entonces seguimos siendo el mismo, la victima dice que si seguimos siendo el mismo móntalo, tenemos también la declaración de la testigo BOLIVAR YOSAYDA quien manifestó: .....en el negocio de mi suegro estaba en la puerta, por Ruiz pineda, paso dos guardias el moreno y claro, después que hablaron se fueron, el se fue donde estaba allí, que los guardia le estaban pidieron dinero y esta estaba asustado porque lo estaban involucrando en algo, todos ellos contestes en afirmar que la víctima converso con dos funcionarios militares quienes le solicitaron una cantidad de dinero a cambio de no incluirlo en un supuesto procedimiento, igualmente la declaración del funcionario FRANK VILLAMIZAR CARVAJAL, quien en su declaración manifiesta que el Sargento Segundo Walerny Josue Rangel Chirinos se encontraba de servicio para la fecha en que sucedieron los hechos, por lo que las anteriores declaraciones arrojan elementos suficientes y contundentes para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano WALERNY JOSUE RANGEL CHIRINOS.
Con ello se estima acreditado que el ciudadano WALERNY JOSUE RANGEL CHIRINOS, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo xxxx de la Ley contra la Corrupcion, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que existe contradicción entre los dichos de los testigos y la victima, ya que no es clara en cuanto a la identificación del acusado de autos por cuanto el mismo asevera que lo reconoce por el chaleco antibalas el cual portaba su nombre y por ello lo reconoce.
Es de advertir, en primer término, que luego de analizar separadamente cada prueba traída al debate oral, y luego concordada unas con otras, se pudo crear la convicción en este juzgador, de la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales está siendo procesado, y donde tenemos como víctima al ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, quien funcionarios militares le solicitaron una cantidad de dinero para no incluirlo en un supuesto procedimiento.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, e inhabilitación de ejercer la función publica por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA MEDINA.
VI
PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado es el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, e inhabilitación de ejercer la función pública por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal.-Y ASI SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVA.-

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad N° 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al Frente de la Estación de servicios, l, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de su reforma de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS DE PRISION, y multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, e inhabilitación de ejercer la función pública por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal,. SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión.- Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado, quien no tiene fecha de cumplimiento de pena, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMAIRA JIMENEZ





RANGEL CHIRINOS WALERNY JOSUE titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/04/89, de (26) años de edad, natural de Cabimas esta Zulia, profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el barrio la florida, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional