REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002560
ASUNTO : XP01-P-2015-002560


SENTENCIA ABSOLUTORIA
I.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
SECRETARIO: ABG. YUSMAIRA JIMENEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLENDYS PIRELAMAGNO BARROS
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO MORENO (OCCISO)
ACUSADO: GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho,, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fundamentar decisión proferida por este despacho Judicial en Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha cumpliendo con lo pautado en el artículo 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059,, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FABIOMAR CORO GUDIÑO (occiso), a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrado el juicio oral y Público en un total de seis (16) sesiones, realizadas con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en calidad de Coautor previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal,
En fecha 11FEB2015 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y reservado en esta causa, con la presencia de la representación fiscal, la defensa publica y los acusados de autos quienes se encuentra en libertad, la ciudadana Juez procede a hacer lectura de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se insta a todos los presentes a prestar atención a todo lo que se debatirá en esta sala de audiencias, pues se trata de un acto de gran significación ya que se debatirá la responsabilidad penal o no de los hoy acusados; igualmente se conminó a los presentes a guardar la compostura en la sala y a las partes a litigar de buena fe. Asimismo procedió a advertir a las partes y al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto en la sala, que cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo a que el perturbador sea desalojado de la sala De igual forma se solicitó a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Acto seguido se pasa a imponer por separado a cada uno de los acusados de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059, quien manifestó: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALÍA”. Escuchada las manifestaciones del acusado, cumpliendo con las formalidades del juicio se declara ABIERTO EL DEBATE, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significado de la presente audiencia. Cumplidas las formalidades de ley para dar al presente juicio y Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Publico, se declara abierto el debate de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez advierte a los acusados, partes presentes y publico en general sobre la importancia y significación del acto, en el que se acusa al ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059 de la madre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso).; Por lo que de resultar demostrada la comisión del tipo penal y la culpabilidad del acusado en los hechos, se procederá a dictar una sentencia condenatoria y en caso contrario, es decir, no demostrada la culpabilidad de los acusados debe necesariamente dictarse una sentencia absolutoria, en ambos casos con las consecuencias de Ley.
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. quien expone: “Muy Buenas tardes a todos los presentes en esta Sala, ciudadano Juez, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICO Acusación en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059 de la madre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso).; En virtud que se recibieron actuaciones provenientes del División de Investigaciones de Homicidios del CICPC, en la cual expone: “en fecha 03 de mayo del 2015 siendo las 05:30 horas de la mañana, encontrándome cumpliendo con mis labores de servicios en las instalaciones de esta oficinas, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171, puerto ayacucho- estado Amazonas, informando que en la calle principal, sector la Florida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera luego de haber presentado heridas producidas presuntamente por el lapso de proyectiles disparados por el arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por tales hechos se da inicio a las actas procesales por unos de los delitos contra las personas. En virtud de los antes expuesto me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios detectives agregados IRVING RIVERO y JACKSON VASQUEZ, a bordo de las unidades furgonetas hacia las direcciones antes mencionadas con la finalidad de realizar las pesquisas en torno a los hechos, una vez en la precitada dirección y luego de identificarnos como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e imponer el motivo de nuestras presencias, nos entrevistamos con una comisión de la guardia nacional bolivariana al mando del Primer teniente STEVEN JESUS JIMENEZ, quien manifestó que en lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera luego de haber presentado heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por el arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto, guiándonos posteriormente al lugar donde el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, contextura delgada, de 1.75 centímetros de estaturas, cabello largo, tipo crespo, color castaño, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul y una blusa, manga corta de color negro, el cual fue fijado fotográficamente, con el objeto de dejar constancia del estado original del cadáver. Seguidamente se realizo la respectiva inspección técnica, la cual consigna en la presente acta de investigación, logrando ubicar sobre el pavimento adyacente al cadáver las siguientes evidencias: 1 una cartera de uso femenino color marrón, contentiva en su interior de un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente a un ciudadano de nombre Moreno Rafael Antonio, titular de la cedula de identidad N° 15.499.279, los cuales fueron fijados y fotografiados y debidamente colectadas quedando plasmado bajo cadena de custodia, a efectos de ser enviadas a las áreas de estudios correspondientes. Acto seguido según lo establecido en el articulo 200 del Código orgánico procesal penal en su ordinal segundo se procedió al levantamiento del cadáver, con la intención de trasladarlo hasta la morgue del Hospital José Gregorio Hernández, a bordo de la unidad furgoneta donde le será practicada la Necropsia de Ley correspondiente, luego procedimos a realizar un recorrido en el sector en busca de algunas evidencias de interés criminalistico que pudieran guardar relación con los hechos que se investigan, no arrojando resultados positivo, en el mismo sentido se procedió a la búsqueda de alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como AUXILIADORA (quedan reservadas los datos filiatorios) quien manifestó que el día domingo 03 de 05 del 2015, aproximadamente a las 05:30 de la mañana en momentos que e encontraba en su residencia se presento al lugar el ciudadano José muy asustado, informándole que habían causado muerte a Rafael y que el cuerpo se encontraba tirado en la avenida principal, sector la florida, por lo que se traslado rápidamente al lugar y al llegar observo a RAFAEL tirado en el tendido en el suelo, sin signos vitales. Seguidamente se le inquirió a la ciudadana sobre la ubicación del ciudadano que menciona como JOSE, manifestando que el mismo se encuentra en el barrio san enrique, sector la Paila, al final de la calle principal, casa de color azul, en vista de los antes expuesto se solicito la colaboración que nos acompañara hasta esta oficina para que rinda entrevista escrita sobre los hechos acontecidos, manifestando no tener impedimento, culminadas las diligencias en relación al presente hecho, nos trasladamos hacia la morgue del mencionado hospital una vez colocado el cadáver en una camilla metálica desprovisto de sus vestimentas se procedió el funcionario Jackson Vásquez a realizar la inspección técnica dejando constancia que el occiso presentaba heridas en la región asilar del lado derecho producida presumiblemente por un proyectil disparado por arma de fuego, procedimos a realizar la búsqueda por la morgue del Hospital a los fines que ubicar a una persona que tuviera conocimiento de los hechos logrando ubicar a una señora identificada como carmen que manifestó que el día 03-05-2015, aproximadamente a alas 06:00 de la mañana que se encontraba desayunando llego a sui vivienda una comisión de policía del estado amazonas con una ciudadana de nombre Maria donde le informo que le había dando muerte a Rafael por lo que se traslado a la morgue del Hospital, asimismo se le solicito los datos del occiso informando que respondía al nombre de RAFAEL ANTONIO MORENO, apodado DAYRA, por tal motivo se le solicito la colaboración para que nos acompañara a la oficina a rendir declaraciones. Seguidamente nos trasladamos al barrio san enrique con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre José una vez en el lugar realizamos varios llamados al interior de la morada , luego fuimos a tenidos por una persona quien dijo llamarse José quien indico que el día domingo 03-05-2015 aproximadamente a las 05:00 de la mañana que en el momento que se encontraba en el sector san enrique compartiendo con Rafael, este le pidió que le hiciera una carrera en su vehiculo clase moto hacia una tasca que esta ubicada frente a la UPEL y cuando llegaron al referido lugar el mismo estaba cerrado RAFAEL le pidió que lo llevara hacia otro lugar que se encuentra cerca del mercal de los lirio y cuando iban arrancar fueron abordados por dos sujetos desconocidos a bordo de una moto donde el barrillero portaba un arma d e fuego tipo de fuego y le dijeron que era un atraco, luego el que venia manejando la moto le dijo al barrillero que le quitara la cartera a Rafael que era un homosexual y al momento que intento despojarlo de sus cartera Rafael se opuso al robo y el sujeto acciono su arma de fuego causándole la muerte, huyendo dicho ciudadano con rumbo desconocido por lo que José se fue hacia el comando de la guardia ubicado en la flecha de COPEI para notificar de lo ocurrido, en vista de los expuesto se le solicito que nos acompañara a las sede para que rinda declaraciones. Es todo. Asimismo consta acta de investigación penal suscrita de fecha 05 de mayo del 2015, suscrita al DESUR, funcionarios VAZQUEZ QUINTERO CARRILO GILBERT, TANGEL CHIRINO y FLORES ENDERSON, quienes dejan constancia que el día 04 de mayo del 2015, a las 06:40 horas de la noche se recibió llamada telefónica por partes de un ciudadano llamado EDUARDO manifestando que si estábamos interesado en agarrar al ciudadano que había matado al ciudadano HOMOSEXUAL y que el mismo se encontraba en el barrio Aramare y que vestía una guarda camisa de color azul con franjas de color amarillo y jeans de color azul y gorra de color marrón, procedimos a dirigirnos a la dirección, al llegar a la dirección observamos al ciudadano con las misma características que el mismo al observa la comisión tomo una actitud nerviosa e intento huir y se le dio la voz de alto, siendo identificado como GILMER ENRIQUE VAZQUES DACOSTA, de 21 años de edad, se le notifico los motivos de su detención manifestando el mismo sin ningún aprecio y coacción que si había efectuado el delito de homicidio al homosexual frente a la UPEL, ya que había estado bajo amenaza por parte del ciudadano apodado Nene garzón ya que tenia en su poder dos armas largas y le dijeron que si no mataban al gay, mataban a su mama y a su hijo, motivo por el cual se procedió a ponerlo a la orden de la Fiscalia del ministerio publico (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral Conforme al acta policial y los anexos respectivos) Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas: TESTIMONIALES 1.- EXPERTOS, SAMUEL PERALTA, IRVIRNG RIVERO Y JACKSON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2.- DR. AMAURY NUÑEZ, en su condición de de medico anatomopatologo III de la Medicatura Forense de Amazonas, 3.- EXPERTOS que ne su oportunidad designe el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, FUNCIONARIOS, S/1 VASQUEZ GILBERT, S/2 CARRILLO GILBERT, S/2 RANGEL WALERNY Y S/2 FLORES ENDERSON adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, DECLARACION DE TESTIGOS, 1.- CARMEN, AUXILIADORA, JOSE, WENDER, DOCUMENTALES 1.- TRASNCRIPCION DE NOVEDAD No 45 HORA 06.40 recepcion de llamada telefonica, 2.- ACTA DE INVESSTIGACION PENAL, de fecha 03 de mayo de 2015, 3.- INSPECCION TECNICA DE LEY ASI COMO SECUENCIA FOTOGRAFICA No 0682. 4.- INSPECCION TECNICA DE LEY ASI COMO SECUENCIA FOTOGRAFICA No 0683. 5.- OFICIO SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-0256-0649, 6.- OFICIO SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-0256-0651, 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2015. 8.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0057, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado a una cartera de regular tamaño de uso femenino, en material sintético de color marrón, inserta al folio doce (12) de la presente causa 9.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0058, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado a un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 1973966, a nombre del ciudadano MORENO RAFAEL ANTONIO, cédula de identidad V-15499279, inserta al folio trece (13) de la presente causa. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, la cual riela al folio catorce y quince (14 y 15) de la presente causa. 11.-INSPECCION TECNICA N° 0683 CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizada en el Departamento de Patología Forense del Hospital José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, inserta desde el folio dieciséis (16) al folio veinte (20) del expediente.-12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, la cual riela al folio del veintidós al veinticuatro (22 al 24) de la presente causa. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: CARMEN, (en calidad de testigo), cursante al folio veinticinco y veintiséis (25 y 26 ) del expediente. 14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL A. MORENO, suscrito por el Dr. AMAURY NUÑEZ, Experto profesional II Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y cuatro (34) del expediente., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: AUXILIADORA, (en calidad de testigo), cursante al folio treinta y nueve y cuarenta (39 y 40 ) del expediente. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: JOSE, (en calidad de testigo), cursante al folio cuarenta y uno y cuarenta y dos (41 y 42 ) del expediente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: WENDER (en calidad de testigo), cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 112-15, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de marras, cursante al folio cuarenta y cuatro al cuarenta y seis (44 al 46) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: JOSE, (en calidad de testigo), cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2015, cursante al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa. Solicito ciudadano juez que sea dictada una sentencia condenatoria al ciudadano acusado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-07-94, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en la florida 2da calle, al lado de la perfumería YEMAYAH, casa de color marfil, Nº de teléfono 0416-3397178 y 0424-3151059 de la madre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso). Ciudadana juez y en el transcurso de este debate del juicio oral y publico, lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y publico pautado para el día de hoy….”.Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, ABG. GLENDYS PIRELA, quien manifestó: buenos días, en mi carácter de defensor privado en representación de ciudadano Gilmer Acosta, a quien la fiscalia del Ministerio Publico le imputa el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente ejiusdem, esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación formal que hiciese el Ministerio Publico y ya que visto y observado la mencionada la acusación se puede observa como mediana claridad que hay muchas contradicciones en la declaración del único testigo presuntamente presencial, y todo esto se va a verificar en el desarrollo de este juicio oral y publico que se inicia en el día de hoy con las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Publico así como la declaración de los testigos de la defensa y los funcionarios y experto que actuante en el procedimiento, ahora bien , si bien es cierto que hubo un hecho punible castigado para esa personas que lo haya cometido, no es menos cierto que a través de los medios de pruebas que hallan aportados no han desvirtuado el principio de presunción de inocencia del cual goza mi representado desde el inicio de este proceso hasta el final del mismo y que por lo tanto ciudadano juez como ya lo dije anteriormente con los medios de pruebas quedara demostrada la culpabilidad o inocencia del mismo, es todo.
De seguidas se procedió a interrogar al acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.647.582, estado civil soltero, de conformidad con lo establecido el artículo 330 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el hecho atribuido así como la advertencia de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuara aunque no declare, si deseaba rendir declaración, quien manifiesto, “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Escuchado lo manifestado por el acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS, se acuerda de conformidad con lo previsto en el articulo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDER para el día VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2015 08:30 DE LA MAÑANA

En fecha 02OCT2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación de juicio. De seguidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta HAY 3 TESTIGOS,.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadana CARRILLO HOSPEDALES GILBER JOHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.396.888 , soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Funcionario experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, si reconozco la firma y contenido que aparece en la inspección técnica del sitio del suceso; el día 04 de mayo a eso de las 06:40 de la tarde nos encontrábamos de comisión, cuando estamos por la florida se recibe llamada telefónica y nos dicen que si estábamos interesados en agarrar al sujeto que había asesinado al homosexual y que este estaba por los lados de la UPEL, que si lo queríamos agarrar el sujeto estaba vestido con jeans de color azul y suéter y una gorra, y nos fuimos hasta el lugar donde nos dijeron que se encontraba y cuando llegamos a sitio de Aramare vimos que estaba el sujeto con las características que nos dijeron, y cuando se percato de nuestra presencia, le dimos la vos de alto y el sujeto prendió una huída, lo agarramos a unos pocos metros y le hicimos la inspección corporal y le dijimos que nos acompañara y cuando llegamos al comando el dijo que cuando lo agarramos le preguntamos que si era el sujeto que había matado al homosexual y dijo que si porque estaba bajo amenaza si no lo hacia lo mataría a el, a su mama y a toda su familia, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿usted es el sargento Carrillo? Si. ¿Manifestó que los hechos ocurrió el 04 de mayo, a través de cómo fueron informado del sitio que se encontraba el presunto homicida? A través de una llamada telefónica. ¿A que destacamento pertenece? Al destacamento de seguridad urbana. ¿Cuantos años tiene trabajando como funcionario? 4 años. ¿Quien recibió la llamada? el Sargento primero Vázquez. ¿Cuantos funcionarios integraba la comisión? Cuatro. ¿La persona que realizo la llamada quien era? un Hombre. ¿Dijo el nombre lo recuerda? Si dijo su nombre pero no recuerdo. ¿Usted cuando llegan en el lugar usted logra identificar a la persona por las características que le dieron, esa persona es el que esta en la sala en este momento? Si. ¿Con quien se encontraba esa persona cuando llegaron al sitio donde lo aprendieron? Solo. ¿Eso fue a que hora? A las 06:55. ¿el ciudadano que aprendieron manifestó que si había cometido el homicidio, había testigo que pudieran oír lo que el manifestó? No, porque lo dijo en el destacamento de seguridad urbana. ¿El le dijo, bajo que lo hizo? El dijo que lo hizo bajo amenaza. ¿Quiénes como se llaman los funcionarios que se encontraban en la comisión podría nombrarlo? si S/1 Vázquez, S/1 Flores Floro, y el S/2 Warlenys y mi personas. ¿Le informaron a otros organismos sobre las detención? Si al cicpc para que hicieran el levantamiento del cadáver.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría repetir nuevamente su nombre, como se llama? s/1 carrillo hospédales. ¿Los hechos ocurrieron que día? el día 04 de mayo del 2015 ¿a que hora? A las 06:40 de la noche. ¿Dijo que se presentaron en el barrio Aramare motivado a que? A un llamada telefónica realizada al cuadrante del comando n° 63. ¿Que hicieron una vez que recibieron la llamada? Nos dirigimos al lugar del sitio donde se encontraba el sujeto. ¿Cunado llegaron vieron al individuo que hicieron? Nos vio y emprendió una huida ¿Le manifestaron por que estaba detenido? Si. Había testigo cuando iniciaron la pesquisa? No. ¿Que paso en el comando? El manifestó que había sido el asesinó del homosexual de días atrás. ¿Había testigo que dieran fe de lo que esta diciendo? Estábamos en el comando. ¿Quien era jefe de la comisión? el sargento Vázquez Quintero ¿Y del comando? Un mayor.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano RANGEL CHIRINOS WARLERNY JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, si reconozco el contenido y firma del la inspección del sitio del suceso. Estábamos patrullando en dirección de la florida, cuando recibimos una llamada y los dijeron que si estábamos interesado en el asesino de la persona del la UPEL, estaba vestido con una gorra marrón, Jean azul, y suéter cuando llegamos le dimos la vos de alto y el emprendido una huida y lo agarráramos a 30 metros. Nos mostró su cedula de identidad y le dijimos que nos acompañara, lo llevamos al comando y allí lo tuvimos previamente y me fui con otro compañero a formular la denuncia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? 04 de mayo del 2015 a eso de las 06:40 de la tarde. ¿Tuvo conocimiento de los hecho a tras, que paso? Recibimos una llamada telefónica de unas personas en la que dijo que si queríamos agarrar al sujeto que mato al homosexual ¿Se identifico esa persona? No ¿quien recibió la llamada? El sargento primero Vázquez. ¿Que le informa? Nos dijo que el sitio Aramare se encontraba el ciudadano que había matado al Gay y nos dirigimos hasta allá. ¿Donde se encontraba el ciudadano cuando llegaron al sitio? En la calle. ¿La persona que usted aprendieron se encuentra en la calle? si. ¿Con quien se encontraba la persona aprendida? Cuando llegamos estaba solo y se fue a llamar y llego las sra. ¿El se encontraba solo? Si. ¿Ustedes le informaron porque fue detenido? Si le informamos. ¿Que tiempo tiene en la guardia nacional bolivariana? 02 años y 02 meses. ¿ En su actuación dice que culmino cuando llego al comando? Si, pero los demás compañero me dijeron que el había dicho que el lo había matado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿cual es su nombre? Rangel Walernys chirinos. ¿Eso ocurrió que día 04 de mayo a que hora? 06:40 ¿que día era? No recuerdo. ¿Quién Recibió la llamada? El cuadrante de la flecha de COPEI. ¿Quien la recibió el sargento mas antiguo Vásquez. ¿Quienes conforma la comisión? 04. ¿se dirigieron al sitio como se llama? Aramare. ¿Una vez allí que sucedió? Se le dio la vos de alto se metió en la casa y llamo a la sra y nos dio su cedula de identidad. ¿En algún momento el acusado salio corriendo? El se metió a una casa hablo con la Sra. y salio. ¿Cuando le dio la voz de alto emprendió una carrera? Se fue caminando rápido. ¿Por donde se encontraba? Estaba parado por un estacionamiento. ¿Cuando usted lo intercepta le dice porque lo están deteniendo? Si le dijimos sus derechos y lo llevamos al comandó. ¿Lo revisaron? si ¿tenia algún objeto de interés criminalistico? No. ¿Había testigos presénciales? No porque todos eran familias ¿que sucedió luego? Lo llevamos para el comando hablamos con el compañero y formulamos la denuncia. ¿Que sucedió posterior a eso? Mis compañero le hacía la pregunta, cuando llegue el dijo que había declarado y que había dicho que el lo mato y lo hizo bajo amenaza y no se que paso.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana BUSTO PANTOJA MICHAEL MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nº 25.901.723, soltera, quien es testigo promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que nsi es pareja del acusado, seguidamente la ciudadana juez hace lectura del articulo 245 del código orgánico procesal penal, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, el primero de mayo el ciudadano que esta en sala allá, estuvo compartiendo con nosotros hasta que lo detuvieron, en ningún momento salio ni nada de eso, salio fue el día lunes que fuimos a donde una prima y regresamos en la tarde y cuando llegan los guardia y el no puso resistencia porque no sabia porque lo detuvieron.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿manifiesta en su declaración que todo el fin de semana estuvo en su compañía? Si el estuvo en la casa. ¿Desde que día? Desde el primero de mayo. ¿En algún momento se separo de usted? No. Quienes estaban en su casa? Mi mama ni hermana toda la familia, ¿su mama tiene un parentesco con el occiso? Es prima. ¿A que hora salía el día lunes? A las 03 de la tarde. ¿A donde se fueron? A Luisa Cáceres. ¿Como se llama su prima? Maryuri. ¿Que sucedió? luego nos fuimos a la casa como no conseguimos taxi, nos fuimos caminando. Llegando a la casa vimos a los motorizados. ¿Cuántas moto eran? Dos ¿y funcionarios? Cuatro. ¿Cuando llegan le manifiesta porque lo detuvieron? No. ¿Le revisaron? Si. ¿Le preguntaron porque lo detenían? Solo dijeron que lo acompañara a la flecha de COPEI. ¿En algún momento salio corriendo en el acto de detención? No.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿que tiempo tiene usted de pareja con el ciudadano? Como 6 meses. ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Fue rápido que nos medimos así a vivir. ¿Ustedes se conocieron el mismo día se unieron? Si. ¿Donde el trabaja? En le UBCH. ¿De que barrio? de la florida ¿Cual es el horario de trabajo de el? No se. ¿La relación es estable o viví en vivienda aparte? El con su mama y yo con la mía. ¿El vive donde? En la florida y yo en aramare. ¿Usted dice que se encontraba el día primero de mayo con el, se acuerda que día era? Viernes. ¿A partir de que día estuvieron juntos? Amanecimos. ¿A que hora estuvo contigo? el primero del mayo. Desde las siete de la noche. ¿Hasta que momento estuvieron juntos? El se quedo durmiendo en la casa conmigo. ¿Hasta que día? hasta el día que lo agarraron. ¿Conocía al ciudadano Rafael quien es victima? Si. ¿Tenia grado de amistad con el? No. ¿Tiene conocimiento si su esposo tenia amistada o lo conocía al occiso? No lo conocía. ¿El ciudadano presente manifestó que estuvieron juntos, fue en su casa? Si, en Aramare. ¿Además de usted quienes pueden corroborar de lo que dice? Mi mama Eusebia. ¿Recuerda la hora cuando llegaron los funcionarios, cuando llegaron? A las 06. ¿Estaba presente cuando lo detuvieron? Si.
EL TRIBUNAL NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si en este estado, se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS visto lo manifestado por el alguacil, este tribunal acuerda Suspender el presente debate, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 11.00 DE MAÑANA.

En fecha 16OCT2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación de juicio. De seguidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta HAY 2 TESTIGOS Y UN EXPERTO.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadana AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON titular de la cedula de identidad Nº 15.009.241 , soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Funcionario experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, si reconozco la firma y contenido que aparece en el protocolo de autopsia; a lo que manifestó que si, consigo cadáver masculino en la cual se le observa orificio de entrada en la región posterior superior izquierda del tórax con salido en la región derecha de tórax este proyectil produce fractura de la costilla perforación de pulmón izquierdo arteria aorta toráxico, traquea y esófago, pulmón derecho produciendo hemotórax bilateral causa de muerte paro respiratorio por shock hipovolemico por motora bilateral por perforación de la arteria aorta toráxico debido a herida por arma de fuego al tórax.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; tomando en consideración podría indicar cual fue la posición del tirador, tomando la altura de la victima y la altura del acusado de autos. Como se dieron cuenta tenemos orifico de entrada posterior con salida en la región anterior derecha nos indica que es de izquierda a derecha y de abajo cabía arriba y de derecha a izquierda, hablamos de un Sr. que mide 1.85, presunción inicia la trayectoria que el tirador dio por la parte de atrás. Es decir que el tirador se presume era mas bajo o mas alto. Entre mas bajo tiene mayor porcentaje mientras mas alto menos porcentaje, la victima tiene que estar arriba seria mucho mas fácil la entrada, si la victima esta abajo son dos (se deja constancia que el experto muestra por un ejemplo con el alguacil) la victima estaba de rodilla o acostado o de nivel superior parado sobre algo, para que produzca una lesión en esta localización tiene un punto especifico, si lo tengo de frente puedo producir orificio de entrada, la victima tiene que estar de lado izquierdo. De acuerdo a la característica el disparo fue a corta o larga distancia. Como no se encontró el tatuaje acordó, tiene una distancia para que se produzca tiene hasta metro y medio, en este caso se hizo mas de metro y medio. Podría ser a larga distancia. Si pudo ser a larga distancia.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría decir que tipo de arma de fuego pudo a ver sido? Podría decir que fue un arma de fuego mas no que tipo, eso lo puede producir muchas armas de fuego. ¿Podría establecer el tamaño a las diferentes hipótesis? No puedo suponer al victimario, hago una suposición a la victima presumo con el tamaño de la victima mas no el tamaño del victimario, yo presumo con la victima ¿Influye el cañón? No soy experto en balística, ayudamos en el orifico de entrada y orifico de salida. Nosotros damos la balística intra orgánica. ¿No hubo tatuaje? No hubo. ¿Se presume que fue a más de metro y medio? Si. ¿La data de la muerte? a las 10 de la mañana y esta en una rigidez instalada entre 08 a 16 horas, es un proceso biológico patológico continuo, depende del clima.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS: ¿de la posición de la victima se podria presumir que iba caminando o una moto? Para presumir que iba en una moto, el victimario debe estar a una distancia de mas de dos metros presumiendo, si va en moto en velocidad el no se va a parar si el hace un movimiento este proyectil hubiera llegado al estomago, se puede presumir que pudo ser caminando, es la posición en donde esta la victima y el tirador, si el esta en la moto el victimario tiene que esta abajo es difícil por lo que perfora el proyectil, es mas presumible que el vea al victimario por mecanismo de defensa se mueva a lado derecho, no choca la columna para que me produzca debe estar un poco desviado, es mas fácil, una lógica que este en posición de lado hacia la parte derecha inclinado.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, BUSTO PANTOJA YARISMA YAVILEX titular de la cedula de identidad Nº 15.276.437, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: “Si juro, ocurrió el día lunes 04 de mayo de 06:30 a 7:00 llegaron los policías a la casa llegaron armados habiendo niños no preguntaron porque se lo iban a llevar al muchacho tengo dos años conociendo de vista y de trato un años y dos meses de trato, el estaba en casa de mi hermana. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿donde vive? En el moñito. ¿A que hora sucedió la aprehensión? El día lunes cuatro de mayo de seis y media a siete de la noche. ¿Desde que dia estaba en el sitio aramare? El tenia días alla y el se quedo con el niño hasta que lo fueron agarrar. ¿Pudo observar a los efectivos.? Si por estaba cerca en la panaderia y el muchacho estaba en la bodega compartiendo y el no se resistió a nada el mostró su cedula el tenia el niño no puso resistencia. ¿Cuantos efectivos eran? Tres o dos más o menos. ¿Le manifestaron porque lo detuvieron?. No. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Manifestaron que fuerza eran.? No, ¿en algún momento salio corriendo mi defendido? No. ¿Como sabe usted que el estuvo todo el día 01 y 02 en aramare? Por que mis hermana me dijeron que el estaba allá y cuando fui el día lunes a la casa el estaba allá. ¿Tiene algún vinculo con el hoy occiso?. No, ninguno lo conocía de vista.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿donde vive? El moñito. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba gilmer el día 02 y 03 de mayo? Donde mi sobrina. ¿Donde vive su sobrina? En Luisa Cáceres. ¿Como se llama? Maryori. ¿Que vinculo une al ciudadano gilmer y maryori? Son compadres. ¿Como le consta a usted que los días 02 y 03 de mayo el Sr. Gilmer se encontraba con la ciudadana maryori? Porque ellos llamaron y estuvieron compartiendo el primero y el dos y el día tres estaba en casa de mi hermana en aramare donde lo detuvieron. ¿Como se llama su hermana? Eufemia. ¿Que vinculo tiene con la Sr. Eufemia y gilmer? Es el yerno y ella es suegra. ¿El día 03 de mayo el ciudadano gilmer Vásquez donde se encontraba en horas de la madrugada? En la casa de mi hermana. ¿Como le consta? Porque mi hermana me dijo que estaba en la casa y no salio para ningún lado. ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Dos años conociéndolo de vista y un año y dos meses de trato por que el trabaja en una junta comunal. ¿Conocía al occiso? De vista. ¿Durante esos días primero usted estuvo con ellos compartiendo? No pude ir ellos si porque ellos me llamaron y el estaba allí. ¿Es decir que usted tiene conocimiento que el estaba en el sitio fue por su hermana? Si porque ellos me llamaron para ir y no pudo.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana LIMA CARABALLO LUZ ANAIN, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.041, soltera, quien es testigo promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que nsi es pareja del acusado, seguidamente la ciudadana juez hace lectura del articulo 245 del código orgánico procesal penal, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: “Si juro, el muchacho día tres de mayo estaba en la casa y el día lunes estaba en casa de la sobrina como a eso de las 06 a 7 llegaron los guardia ellos se metieron al terreno para arrestar al joven el muchacho ya estaba en la casa, el muchacho tenia un niño en ese momento y los niños quedaron traumados. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿en casa de quien? De la sra Eufemia. ¿Donde esta ubicado en aramare cerca de una frutería? De que fuerza era los funcionarios.¿ De la guardia? Lo interceptaron y lo detuvieron. Si el estaba adentro le dije que tenia que tener una orden judicial y le dije que si me da la plata yo cerco. ¿Cuantos funcionarios eran?. Como 04 funcionarios. ¿Manifestaron por que hacia la detención? En ningún momento. ¿Hizo resistencia? Para nada, había niño. ¿Donde vive usted?. Aramare sur. ¿Tiene conocimiento que mi defendido estaba allí en esa casa? Si estaba compartiendo y el día lunes estaba en casa de una sobrina y fue cuando llegaron los guardias.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿donde vive? Aramare sur callejón la india av principal por la frutería.¿ Donde se encontraba el sr gilmer el día 03 de mayo en la madrugada?. Si en la casa de la suegra de el, fui un día antes y lo vi al el.¿ Como se llama la suegra? Eufemia. ¿Como le consta a usted que el ciudadano estaba en casa de la sra Eufemia?. Porque yo fui a eso de las 07 hasta las 11 de la noche en ese momento la muchacho se sentía mal y el se quedo con ella allí. ¿Usted vive en casa de la sra Eufemia?. A cuatro casas. ¿Usted logro observar si el sr ciudadano estaba acostado? me acostado me asome y el estada dormido alli, es decir ¿que el se vino y pudo observara al ciudadano en la casa? Si. ¿Pudo observa que el ciudadano estaba en su casa con la esposa de el? Si. ¿Que tiempo tiene conociendo al sr gilmer.? Un año y tres meses.¿ Que vinculo tenia con el? Lo he visto y de trato. ¿Conocía al occiso Rafael? Si. ¿Usted supo si ellos se conocía tenia una diferencia? Hasta donde se no se conocían.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si en este estado, se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS visto lo manifestado por el alguacil, este tribunal acuerda Suspender el presente debate, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 08:30 DE MAÑANA. …….TERCERO: se ordena librar oficio para la policía estadal para que hagan uso de la fuerza publica de conformidad con el articulo 340 del código orgánico procesal penal para que hagan uso de la fuerza publica.-

En fecha 27OCT2015, Se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación de juicio. De seguidas se declara CONTINUADO EL DEBATE de conformidad con el articulo 318 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano juez procede a hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior… En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta HAY 4 TESTIGOS.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano BECERRA CRUZ MARIA DANIELA, titular de la cedula de identidad Nº 19.620.200, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, soy enfermera , cuando ocurrió iba eran las dos de la madrugada, los guardia nos llama era para que auxiliara al individuo le dijimos que llamara a emergencia y de allí nos venimos para el hospital, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿manifestó que iba en la ambulancia de donde venia?. Para el hospital veníamos con Manuel. ¿La fecha en que ocurrio? A las 02 de la mañana, ¿manifestó que recogieron a un individuo en la vía? Si estaban sin signo vitales. ¿Estaba frió o caliente? Estaba frió y le dijimos a los guardias que no tenía signo. ¿De allí para donde fueron? Al hospital. ¿Quienes lo recibieron? Los médicos de guardia de allí no fuimos.
A PREGUNATS DE LA FISCALIA;
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.543, soltera, quien es testigo promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es pareja del acusado, seguidamente la ciudadana juez hace lectura del articulo 245 del código orgánico procesal penal, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, en permaneció en mi casa el no salio para ningún lado y salimos el lunes y fue cuando llegaron y lo sacaron de allá, le preguntamos a los f uncionarios porque lo llevaban y no dijeron nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿manifestó que mi defendido permaneció en su casa que fecha fue? El 01 de mayo hasta el día lunes. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Que relación tiene usted con mi defendido? es mi yerno. ¿Como sabe usted que estaba en su casa? Porque compartía con ellos desde el día sábado hasta el día lunes. ¿Dice que salieron el día lunes? Si donde una sobrina a las 02 de la tarde, regreso a las 06 de la tarde. ¿Que paso? Lo estaban esperando los funcionarios de la guardia nacional. ¿Le manifestaron porque lo detenían?. No dijeron nada le pregunto. ¿Opuso resistencia?. No. ¿Salio corriendo?. En ningún momento. ¿Estaban uniformados?. Si. ¿Cuantos eran?. Cuatro. ¿El fue requisado?. Delante de nosotros no lo revisaron.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: buenos días a todos. ¿Manifestó que el sr Gilmer permaneció el día lunes que fecha era? La fecha del dia lunes no me acuerdo, no lo se. ¿Indique al tribunal que tiene conociendo al sr wilmer? Dos años.¿ Que vinculo la une a usted con el sr? El es mi yerno tiene un hijo con mi hija. ¿el vive con su hija en su casa? El va los fines de semana a compartir con la niña y mi hija. ¿Sabe donde vive el sr Gilmer? En la florida. ¿Tiene conocimiento donde trabaja? En la UVCH. ¿Dónde queda ubicado? No se donde pero se que trabaja alli. ¿Sabe cual es su horario? No tiene horario de trabajo a el lo busca. ¿Dijo que el sr Gilmer estaba en su casa desde el primero de mayo a que hora llego? A las 08 de la noche. ¿Le consta que llego a su casa? Si. El dia 02 de mayo se encontraba en su casa? Si. ¿en horas de la noche el día 02 de mayo salio? Para ningún lado salio. ¿Cómo le consta que no salio ese día el dos de mayo? Porque tengo una sola llave y una sola puerta, siempre tengo la costumbre de pararme y revisar y quien hace falta y quien no. ¿Usted dice que el día 02 de mayo desde cuando se quedo en su casa? Estuvo el viernes, el sábado, el domingo.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS: donde queda su casa? En aramare. ¿Cuántas personas viven alli con usted? mis dos hijas los tres niños y el que estaba compartiendo con nosotros.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, PANTOJA MARYORY VANESA titular de la cedula de identidad Nº 20.019.715, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, estaba en día 01 de mayo en casa de mi tía el dos de mayo el fue para mi casa, la esposa y el niño compartimos todo el día en mi casa, a eso de las dos de la tarde compartimos ese dia en mi casa dia lunes, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿dice en su declaración que el día dos de mayo tuvieron en su casa que hora? Las 07 de la mañana. ¿a que hora regresaron? De 06 a 07 y media. ¿Es decir que tuvieron todo el dia? Si.¿ Ese dia fue? El día sábado. ¿Otro día la visitaron a usted? No, el día viernes, el sábado, y el día lunes. ¿a que hora el día lunes? Si a las 02 de la tarde y se regresaron a las 06 de la tarde. ¿el estaba en compañía de quien? De mi tía mi sobrina y dos hijas de el.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿dijo que estuvo en la casa de la tía? Si ¿quien es?¿estuvo en casa de usted? Mi compadre. ¿Cómo se llama la tía? Eufemia. ¿Usted estuvo en casa de la tía Eufemia? Si el día viernes. ¿A que hora estuvo allá? A las 08 de la noche. ¿Estaba en sr Gilmer allí? Si. ¿Hasta que hora estuvo? Hasta las 06 de la tarde. ¿Estaban el sr Gilmer? Si. ¿Cuando vuelve a verlo? El día lunes 04 en la tarde. ¿Donde vive usted? En Luisa Cáceres. ¿Además de las personas quienes viven en su casa? Mi esposo, mi hija y yo. ¿Con quien llego a su casa? Con mi tia Eufemia, su esposa y su hijo. ¿A que hora se retira? A eso de las 06 de la tarde.¿ El día 03 de mayo vio al sr Vásquez? No. ¿Y el día cuatro? Si. ¿Que tiempo lo conoce a el? Dos años. ¿Sabe donde vive el sr Gilmer? No recuerdo donde, el barrio no recuerdo. ¿Donde vive su tía Eufemia? En aramare. ¿Sabe donde traba el sr Gilmer? Trabaja en la UVCH. ¿Tiene conocimiento donde esta ubicado esa uvch? No se. ¿Tiene conocimiento cual es el horario del sr Gilmer? No tiene horario.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿sabes el parentesco que tiene el sr wilmer con su tia Eufemia? Si es su suegra.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS titular de la cedula de identidad Nº 25.901.772, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, yo lo vi desde el 01 al 04, el día sábado compartimos con la familia hasta las doce, todos se fueron acostar, el día domingo 11:00 de la mañana nos enteramos que había fallecido el, ellos estaban allí. Como el vive con mi prima y tiene un bebe.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría decir el mes? En mayo, desde el día viernes 01 hasta el dia lunes 04. ¿Dice que el día sábado compartieron? En casa de mi tía eufemia. ¿Que paso el día domingo? A las 11 de la mañana me entere que mi hermano había fallecido, fui a ver a mi hermano, el día lunes a las 03 de la tarde fui a mi hermano. ¿Que parentesco tiene con el fallecido? Hermano por parte de papa. ¿Manifestó en su declaración que recibió la llamada?. Si el dia domingo fui a ver el cadáver, cuando me llamaron no pude creerlo pensé que era mentira, le pregunte a mi mama me dicen que si.¿ Donde fue el día lunes? Fui a la casa y luego me fui al velorio. ¿En que dirección fue eso a la casa cuando dice? En aramare. ¿Dice que cuando regresa del sepelio observa que detienen a mi defendido? Si los funcionarios ¿cuantos eran? eran cuatros, ¿cuando llegamos a la fecha de COPEI? cuando llegue lo vi golpeado maltratado, un guardia me dice que lo detuvieron por la muerte de mi hermano. ¿Vio cuando lo detiene? Cuando se lo llevaban.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿dice que vio al Sr. Gilmer desde el 01 al 04? si ¿Dónde vive? En aramare. ¿Dónde vive el sr wilmer? En la primera casa yo vivo en la cuarta. ¿con quien vive? Una prima, se llama Roxana. ¿a que hora llego el día 01 a la casa del sr wilmer? Compartimos un ratito, el día sábado compartimos desde las 06 a las 12., ¿el día primero hasta que hora estuvo? Hasta tarde como hasta las 11 de la noche. ¿el día 02 a que hora llega a la casa? Salí un rato llegue como a las 07 compartimos con lo mismo de siempre. ¿el día 02 a que hora llego? A las 06 de la tarde hasta las doce. ¿el día 03 a que hora lo vio al Sr. Gilmer? A eso de las 03 de la tarde que compartimos. ¿el día 04 a que hora llego? Ese día estaba en el velorio, lo vi a eso de las 03 que estaba en el velorio, como a eso de las 06 o 07 lo fueron a buscar. ¿Qué tiempo lo tiene conociendo? Dos años. ¿Sabe donde trabaja el Sr. Gilmer? Se que trabaja en una broma de Chávez. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rafael tenía problema con Gilmer? No se nada. ¿ Tiene conocimiento si el sr Gilmer y el ciudadano Rafael se conocían? No nada.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si en este estado, se encuentran expertos o testigos, NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS visto lo manifestado por el alguacil, este tribunal acuerda Suspender el presente debate y fija una nueva oportunidad para la continuación del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 DE MAÑANA…… TERCERO: se ordena librar oficio para la policía estadal para que hagan uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal para que hagan uso de la fuerza pública para que comparezcan los testigos y funcionarios del CICPC, y los funcionarios del DESUR, en la que se ordena libra Oficio a su superior jerárquico.

En fecha 04NOV2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CONTINUADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. De inmediato se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran presentes expertos o testigos, quien manifestó que no se encuentra en la sala ningún testigo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CONTINUADA LA ETAPA DE RECEPCION DE PRUEBAS, y por cuanto NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS, en consecuencia este tribunal a los fines de la no interrupción del presente juicio procede alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar las siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES N° 45, recepción de llamadas telefónicas inicio de averiguación K-15-0256-00638, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrita por el Funcionario Samuel Peralta adscrito al CICPC, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 3.- INSPECCION TECNICA CON SECUENCIA FOTOGRAFICA, N° 0682, de fecha 03 de ,mayo del 2015, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 4.- INSPECCION TECNICA DE LEY CON SECUENCIA FOTOGRAFICA N° 0683, de fecha 03 de mayo del 2015, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 5.- OFICIO, N° 9700-0256-0649, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrita por el jefe de Homicidios Amazonas, inspector Wilmer García, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 6.- OFICIO, N° 9700-0256-0651, de fecha 03 de Mayo del 2015 suscrito por el jefe del eje de Homicidios Amazonas inspector Wilmer García, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de mayo del 2015, suscrita por el funcionario S/ 1 VASQUEZ, S/2 CARRILLO, S/2 RANGEL Y S/2 FLORES HENDERSON, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente y 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Mayo del 2015, suscrita por el funcionario Irving Rivero adscrito al CICPC, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente . Se procede a preguntar al ciudadano alguacil de sala, si han comparecido testigos y expertos, a lo que manifestó quien informa que NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS. Visto lo manifestado por el alguacil se procede a suspender la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 y 319 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Pena para el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 08:30 AM., oportunidad tomada en la disponibilidad de la agenda única. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la policía Estadal para que hagan uso de la fuerza Publica de conformidad con el articulo 340 del código orgánico procesal penal para que comparezcan los representantes de la victima, los testigos José Rió Bueno, Wender Acosta, Auxiliadora y Carmen y funcionarios expertos del DESUR VASQUE QUINTERO GILBERT Y FLORES HERNDERSON Y del CICPC Samuel Peralta, Irving Rivero y Janson Vásquez.

En fecha 11NOV2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación de juicio. De seguidas se declara CONTINUADO EL DEBATE de conformidad con el articulo 318 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano juez procede a hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior… En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta HAY 2 TESTIGOS.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, GERALDO MORENO CARMEN ISABEL titular de la cedula de identidad Nº 8.949.110, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, lo que se que el día 03 de mayo la policía me fue avisar me dijo que tuviera un poco de valor porque lo acababan de matar y cuando me fui a la morgue llegue allá y vi que era verdad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: buenos días a todos. ¿sra carmen usted tiene conocimiento donde surgió la muerte del ciudadano Rafael? Por la UPEL. ¿tiene conocimiento si su hijo tenia problema con alguna persona? Ninguna. ¿Dice que se traslado a la morgue? Si. ¿Escucho algún comentario de lo que le paso a su hijo? No oí nada. ¿Tiene conocimiento si su hijo conocía a Gilmer Vásquez? nunca escuche nombrarlo con boca de el. ¿el único amigo que lo conoció era Pedro Gamez. ¿Donde trabajaba el sr Rafael? En Carreño trabajaba allá. ¿a que se dedicaba? Era comerciante. ¿con quien se encontraba el ciudadano Rafael esa noche? Me dijo que iba para san enrique por que iba a compartir con su amigo el que acabo de nombrar. ¿Quién le informo acerca de la muerte de Rafael? Una tal ana Acosta. ¿Además de haber dicho eso ella le comento la forma de cómo murió? Me dijo que en ese momento encontró al muchacho tirado en la avenida.
EL DEFENSOR PIRVADO NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿a que hora le avisan a usted que el sr Rafael estaba muerto? A las 6 de la mañana. ¿Quien le avisa? Ana Acosta. ¿Llego a saber como la sra ana se entero de la muerte de su hijo? Ella tiene una pareja que trabaja en la patrulla el llego hasta allá y le aviso. ¿Llego a tener conocimiento por medio de su hijo si el tenia alguna relación sentimental con alguien? No. ¿Hablo de que su hijo tenía un amigo como se llama? Pedro Alberto Gamez. ¿El día anterior a que hora vio a su hijo? El llego de Carreño y me llamo a las 06:00 de la tarde de allí no supe más. ¿Qué mas le dijo? Que el no llego a la casa y que iba a compartir.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, ACOSTA RODRIGUEZ WENDER RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº 23.986.455, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, eso fue el día 02 de mayo Antonio que llego de Carreño a eso de las 04:00 de la tarde llego y me llamo, eso de las 06:00 a 07.00 de la noche llego a la casa y empezamos a tomar y compartimos hasta a las 11:00 de la noche que llego unos amigos de el y seguimos tomando y compartiendo hasta las 03:00 de la mañana y compartimos hasta que decidió irse y fuimos a parar taxi y como no conseguimos taxi le pedimos a un vecino que lo llevara, y le dijimos que cuando llegara nos llamara pero nos cansamos de esperar ya que quedo en llamar cuando llegara a su casa y fue cuando nos enteramos que lo había matado, eso fue lo que paso.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿podría indicar a que hora día y lugar fue que sucedió? El día 02 de mayo ¿la hora cuando llego Rafael a su casa? De 07 a 8 de la noche. ¿Dónde vive usted? En San enrique. ¿Llego solo? Acompañado de pedro. ¿el tenia un vehiculo? No llegaron a pie. ¿Dijo que llego unos vecinos? Leandro, Eduardo y otro que no conozco. ¿A que hora se fue Rafael con Eduardo? A eso de las 03:00 de la mañana. ¿Iban en un vehiculo? En una moto. ¿Para donde iban? Para su residencia. ¿Por donde? En alto carinagua no se como se llama. ¿a que hora se entera de la muerte de rafael? A las 05.00 de la mañana. ¿Quién le informo? Una prima carla Garido. ¿Qué mas le informo su prima? Me pregunto si sabia de la muerte de Rafael y le dije que no sabia me pregunto que si tenía problema le dije que no. ¿Qué tiempo tenia conociendo a Rafaela? Años conociéndolo y tratándolo 05 años. ¿Pudo percatarse si tenia enemigos? No. ¿Tiene conocimiento si Rafael conocía al ciudadano Wilmer Vásquez? No. ¿Nunca vio al ciudadano Rafael y a Wilmer juntos? No. ¿Sabe donde trabajaba el ciudadano Rafael? En cazuarito pero no se de que trabajaba. ¿Además de usted sabe cuales es el circulo de amistad de Rafael? con Pedro con el no me trataba. ¿Logro oír quien pudo ocasionar la muerte de Rafael? No tengo conocimiento.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿dice que Rafael llego acompañado con quien? Con pedro. ¿A que hora? A eso de las 07:00 de la noche. ¿Hasta que hora estuvo en su casa? Hasta las 03:00 de la mañana. ¿Con quien se fue el? Con Eduardo. ¿Y quien es? El que conducía la moto cuando lo mataron. ¿Conoce a Eduardo? Si. ¿Cómo lo conoce? Es trabajador, Es obrero del hotel Waraira repano. ¿Solo el Sr. Rafael se monto en la moto con el sr Eduardo? Si. ¿Al momento de ir logro escuchar para donde iba? Se dirigía a la residencia donde se estaba hospedando. ¿Sabe si el estaba hospedando solo o con otra persona mas? Solo creo yo. ¿Tuvo conocimiento si el Sr. Rafael moreno tenia pareja? Si. ¿Sabe quien era? Lo conocí mas no lo trataba. ¿Sabe el nombre? Se que le decía Vilcar algo así. ¿En donde se quedo el Sr. pedro? En su casa después que Rafael se fue en la moto pedro se fue a su casa. ¿Dónde vive pedro? En la principal de san enrique.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, RODRIGUEZ CORDERO MARIA AUXILIADORA titular de la cedula de identidad Nº 18.243.289, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, lo que se es que cuando llegue conseguimos al Sr. Rafael muerto estaba tirado por una casita que queda por la UPEL, lo conseguimos cuando llegamos con la amiga de ella. Estaba tirado me hicieron unas preguntas los guardias y la policía y luego llegaron los del CICPC, luego le dije que ella se fue de allí que estaba tomando en casa de la tía mía y después que se fue no supe mas nada.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿tiene conocimiento el día y la hora donde se encontraba el Sr. Rafael? En la casa de la amiga de ella que estaba tomando. ¿Cómo se llama la amiga de ella a que se refiere? La amiga del que mataron de ana Acosta en la casa. El se quedo tomando. ¿A que hora llego Rafael a la casa de ana? No se que se quedo tomando. ¿A demás de ana que otra persona se encontraba con fardel cuando llego? Ya estaban ello, estaba otro amigo se que vive en san enrique no se quien es. ¿a que hora llego a la casa de ana? A eso de las 03:00 a 04:00 de la mañana. ¿a que hora se va Rafael de la casa de ana? A las 04:00 de la mañana. ¿Se fue solo o con otra persona el Sr. Rafael? Solo. ¿A que hora tuvo conocimiento de la muerte del sr Rafael? A las 05:00 de la mañana. ¿Quién le informa de la muerte? el primo mió que le hizo la carrera. ¿Cómo se llama su primo? Eduardo Rió Bueno. ¿En que le hizo la carrera? Dijo que le hiciera la carrera a su residencia pero luego le dijo que lo dejara en la tasquita. ¿eso fue lo que le contó? Si. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael enemigo? No se. ¿Tiene conocimiento cuales son los que frecuentaban al ciudadano Rafael? No. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo al ciudadano Rafael? Desde los 7 años pero no supe mas de el hasta ahora que lo veo. ¿tiene conocimiento quien le disparo? No se.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTO.
EL TRIBUNAL PREGUNTAS: ¿Sabe a que hora llego el Sr. Rafael donde ana? No se. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael lo conocían por otro apodo? Si Daría. ¿Salio con su primo el sr Rafael? No el le pidió un favor para que le hiciera la carrera. ¿Para donde era la carrera que le iba hacer si lo escucho? No. ¿Cómo se entera que le pidió que lo dejara en la tasquita? Porque Eduardo fue que me dijo. ¿Logro ver que otras personas se encuentran con el en casa de ana? El amigo de el y otro que atestiguo hace rato. ¿Cómo se llama el amigo? No. ¿Cómo le dice al otro? Coco. ¿recuerda a que hora se fue de la casa de ana? A las 04:00 a.m.
En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si en este estado, se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS visto lo manifestado por el alguacil, este tribunal acuerda Suspender el presente debate, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 DE MAÑANA……. TERCERO: se ordena librar oficio para la policía estadal para que hagan uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal para que hagan uso de la fuerza pública para que comparezcan los testigos y funcionarios del CICPC, y los funcionarios del DESUR, en la que se ordena libra Oficio a su superior jerárquico.


En fecha 19NOV2015, Se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la victima. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CONTINUADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. De inmediato se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran presentes expertos o testigos, quien manifestó que no se encuentra en la sala ningún testigo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CONTINUADA LA ETAPA DE RECEPCION DE PRUEBAS, y por cuanto NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS, en consecuencia este tribunal a los fines de la no interrupción del presente juicio procede alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar las siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0256-0057, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrito por el funcionario Jackson Vasquez adscrito al CICPC, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0256-0058, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrito por el funcionario Jackson Vásquez adscrito al CICPC, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 52-15, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrito por el Dr Amaury Núñez en su condición de medico anatomopatologo, la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, 4.-OFICIO, Nº 9700-0256-1312, de fecha 03 de mayo del 2015, suscrita por el jefe de la Sub Delegación del CICPC la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente, y 5.- OFICIO, N° 9700-0256-1313, de fecha 03 de Mayo del 2015, suscrita por el jefe de la Sub Delegación del CICPC la cual riela en el folio de la pieza I del presente expediente. Se procede a preguntar al ciudadano alguacil de sala, si han comparecido testigos y expertos, a lo que manifestó NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS. Visto lo manifestado por el alguacil se procede a suspender la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y 319 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal para el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 08:30 AM.,…... SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la policía Estadal para que hagan uso de la fuerza Publica de conformidad con el articulo 340 del código orgánico procesal penal para que comparezcan los representantes de la victima, los testigos José Rió Bueno, y funcionarios expertos del DESUR VASQUE QUINTERO GILBERT Y FLORES HERNDERSON Y del CICPC Samuel Peralta, Irving Rivero y Janson Vásquez.

En fecha 24NOV2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la victima. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CONTINUADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. De inmediato se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran presentes expertos o testigos, quien manifestó que no se encuentra en la sala ningún testigo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CONTINUADA LA ETAPA DE RECEPCION DE PRUEBAS, y por cuanto NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS, en consecuencia este tribunal a los fines de la no interrupción del presente juicio procede alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar las siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: 6.- Oficio signado con el número 9700-0256-0648, de fecha 03 de mayo del 2015 folio 38 de la pieza I. Se procede a preguntar al ciudadano alguacil de sala, si han comparecido testigos y expertos, a lo que manifestó SIENDO LAS 08:40 de la Mañana, quien informa que NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS. Visto lo manifestado por el alguacil se procede a suspender la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 y 319 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27 DICIEMBRE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA,…... SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la policía Estadal para que hagan uso de la fuerza Publica de conformidad con el articulo 340 del código orgánico procesal penal para que comparezcan los representantes de la victima, los testigos José Rió Bueno, y funcionarios expertos del DESUR VASQUE QUINTERO GILBERT Y FLORES HERNDERSON Y del CICPC Samuel Peralta, Irving Rivero y Janson Vásquez.

En fecha 27NOV2015, se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, La Defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA y el acusado de autos, previo traslado. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la victima. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior y Acto seguido, se declara LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente la ciudadana jueza interroga al alguacil si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que no hay testigos ni expertos. De conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de las testimóniales de los testigos y expertos que no comparecieron al debate. Incorporadas todas las pruebas documentales se declara CERRADA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA. De conformidad con lo previsto en el artículo 343 ejusdem se procede a conceder el derecho de palabra para que las partes presenten sus Conclusiones.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. CARMEN ZULAIMA GRACIA, quien manifestó: “buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes en sala de audiencia, quedo plenamente demostrada que en fecha 03-05-2015 aproximadamente a las 05.00 de la mañana el ciudadano Rafael se encontraba en compañía del ciudadano José por la adyacencia de la UPEL, con la intención de entrar en la tasca que se encontraba frente a la UPEL, ya que momentos antes el Sr. Rafael le pide al Sr. José que le hiciera una carrera desde el barrio san enrique donde se encontraba compartiendo antas la UPEL, una vez en el sitio se dieron cuenta que se encontraba cerrada y es por lo que le pide al Sr. José que lo llevara a la hasta que esta cerca frente al mercal de los lirios, cuando se proponen a salir se percata que venia un vehiculo tipo moto entrando de la av. perimetral haciéndole cambio de luces, razón por la cual el sr José freno y observo que se encontraban dos sujetos, donde el parrillero bajo rápidamente de la moto donde saco un arma de fuego y dijo que subieran las moto y que se quedaran quieto que era un robo, en donde el conductor le dice al parrillero que traía el arma de fuego que le quitara la cartera a Sr. Rafael Moreno, ya que era homosexual y traía una cartera grande, procedió este halarle la cartera y que este no se le dejo arrebatar, indicándole el conductor al parrillero que le disparara al sra Rafael Moreno efectuando este un disparo y ocasionándole la muerte dando este posteriormente a la fuga. En fecha 04-05-2015, funcionarios adscrito al DESUR, realizando patrullaje donde recibe llamada telefónica que se identifico como Eduardo que le manifestó que el ciudadano que había matado al ciudadano Rafael se encontraba en el barrio Aramare suministrándole las características físicas de este, dirigiéndose al sitio indicado, donde efectivamente se encontraba el ciudadano indicado, donde al observar este con una actitud nerviosa intento huir del lugar el cual quedo identificado como Gilmer Acosta titular de la cedula 23.647.582. por todo lo antes expuesto y con fundamento a lo expresando por los funcionarios Carrillo y Chirinos, adminiculado con el contenido de protocolo de autopsia ratificado por el doctor Amaury Núñez Varón medico anatomopatologo adscrito al CICPC, establece de manera cierta y científica la causa de la muerte de la victima del presente asunto, y no deja duda alguna que el ciudadano Rafael para ser despojado de su cartera fue brutalmente por el ciudadano Wilmer Acosta, siendo este el modo para concretar su objetivo y obtener el beneficio a través del robo, lo que me conlleva a establecer titular de la acción penal, que están dados los requisitos establecidos por el legislador quedando demostrado la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, del código penal en perjuicio del ciudadano, por la cual quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado de autos siendo procedente en consecuencia la imposición de una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y así lo solicitar esta representación fiscal. Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano Defensor Privado ABG. GLENDYS PIRELA, para que presente sus conclusiones el cual dejo constancia de lo siguiente: “…Buenas días ciudadana juez y a todos los presentes en esta sala de audiencias, actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, a quien la fiscal del ministerio publico le acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, y el articulo 458 EIUSDEM, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso). Ahora bien ciudadana juez escuchada como ha sido los alegatos de la representación fiscal donde ratifica todos los medios de pruebas promovidos en su escrito de acusación formal como son los testigos promovidos por la representación fiscal, lo único que aportaron fue el lugar donde ocurrieron los hechos su fijación fotográfica, motivo de la detención a través de una llamada telefónica anónima recibido por los funcionarios de la guardia nacional que para el momento de su detención no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, que una ves llevado acabado sin la presencia de testigos civiles que corroboraran con el procedimiento, en su declaraciones fueron contradictorio ya que lo mismo manifestaron que mi defendió emprendieron veloz huida y que posteriormente fue detenido cuestión esta que no sucedió como lo manifestaron los funcionarios que fueron evacuados en juicio y que por la declaración de los 7 testigos promovidos y evacuados en juicio oral y publico por esta defensa en la cual fueron conteste que mi representado en ningún momento salio corriendo y mucho menos hizo oposición a lo requerido por los funcionarios que tampoco le manifestaron del porque esta siendo detenido, con el protocolo de autopsia que determina un aproximado de la data de su muerte que fue de menos 8 a 16 horas, cuestión esta que no se encontraba plasmado en el protocolo de autopsia que solamente en el mencionado de protocolo nos determinaba la trayectoria interna del proyectil que ocasiono la muerte, al hoy occiso Antonio Rafael Moreno, y que la misma tampoco quedo plasmado la estatura del occiso, y que la causa de la muerte fue por show hipo-volemico, los testigos promovidos por la defensa que fueron 7 todos fueron conteste en que mi representado se encontraba en el barrio Aramare en casa de su suegra y en compañía de su pareja y su dos menores hijos para el día y la hora en que ocurrieron los hechos, no hay una persona que lo señale o no identifique a mi representado como la persona que ocasiono la muerte al hoy occiso Rafael Antonio moreno, en el caso de marras la representación fiscal la misma manifesté que con lo mismo medios de prueba quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia y por ende demostrada la culpabilidad y responsabilidad de mi representado considera esta defensa que con los medios de prueba nos e a desvirtuado el principio de presunción de inocencia ya que mi representado en ningún momento ha sido señalado por los testigos promovidos por la representación fiscal y que su nombre tampoco a sido mencionado en ningún momento, de la investigación ni por testigo alguno que declararon en este proceso, aunado a ello la defensa promovió a 7 testigo que fueron conteste en su declaración y que manifestaron, en donde se encontraba mi representado para el momento que ocurrieron los hechos por tal motivo es por lo que solicito muy respetuosamente que su sentencia sea absolutoria y que se le de la libertad plena a mi representado ya que en el desarrollo de juicio oral y publico se apertura en fecha 06 de julio del 2015, no a sido desvirtuado la presunción de inocencia de mi representado, por tal motivo ratifico la que la sentencia ha dictar sea una sentencia absolutorio y la libertad plena a favor de mi representado, en conclusiones ciudadana juez no tenemos nada a través de los medios de pruebas aportados por la representación fiscal, que determine con meridiana claridad que no exista la menor duda de que mi representado sea el autor de los delitos que se le acusa. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a replica a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien manifestó: “NO DESEO EJERCE EL DERECHO A REPLICA.”
El tribunal interroga al acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, si desea manifestar algo el cual señaló: “NO DESEO DECLARAR”.
A continuación SE DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con lo previsto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y se convoca a las partes para que comparezcan a las 12:10 del medio día, con la finalidad de imponerlos del dispositivo del fallo que se ha de dictar en el presente proceso. Siendo las 12:30 de la tarde, se reanuda la audiencia, y de inmediato el Juez, advierte a las partes, que solo se imprime la presente hoja con la finalidad de dejar constancia de las asistencia de las personas que acudieron a la presente audiencia, en virtud que el sistema presentó fallas que imposibilitó la impresión del acta. De inmediato, el Juez expone de forma oral ante las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalistico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionados, es por lo que se ABSUELVE al ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que aparece individualizado el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, y el articulo 458 EIUSDEM, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso).; SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, y por ende el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado de marras. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 347 DEL Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.
Se concede el derecho de palabra la representación fiscal quien expone los siguientes: VISTO EL FALLO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO COMPARTE LA DECISIÓN EMITIDA POR LO QUE SE EJERCE EL EFECTO SUSPENSIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 430 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como la excepción en dicho articulo. Seguidamente solicita la palabra al defensor privado ABG. GLENDYS PIRELA, quien expone los siguientes; escuchado como ha sido la decisión judicial en la cual absuelve a mi representado de los delitos por el cual es acusado mi representado y en la cual el Ministerio Publico ejerce el efecto suspensivo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa solicita amparándome en el derecho a la vida principio este universal que mi defendido sea recluido en su casa de habitación debido a que su vida corre peligro en el Centro de Detención Judicial Amazonas ya que ha sido lesionado con arma de fuego en la parte posterior de la pantorrilla izquierda lo que comúnmente se llama batatero, y al saber los reclusos de la situación del mismo de su absolutoria pueden atentar contra su vida debido a que el mismo es sobrino de dos fallecidos del año pasadazo hecho este publico y notorio de la muerte de los tíos de mi representado.
III


DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Incorporadas al Juicio Oral y Público solo prueba testimonial y documentales promovidas por la representación del Ministerio Público, por cuanto no comparecieron las victimas, solo el experto, y conforme a la sana crítica articulando las máximas de experiencias, las reglas de la lógica dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga hace constar que en el caso bajo examen no se logró acreditar la participación del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que aparece individualizado el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, y el articulo 458 EIUSDEM, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso), no acreditándose lo narrado por la representación fiscal de que en fecha 03MAY2015, encontrándose de servicio en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en la calle principal, sector la Florida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera luego de haber presentado heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados por el arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, en virtud de los expuesto se constituyo una comisión conjuntamente con los funcionarios a bordo de las unidades furgonetas hacia la dirección señalada con la finalidad de realizar las pesquisas en torno a los hechos, al llegar al sitio, se entrevistaron con la comisión de la guardia nacional bolivariana al mando del Primer teniente STEVEN JESUS JIMENEZ, quien manifestó que en lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera luego de haber presentado heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por el arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto, posteriormente nos dirigimos al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, contextura delgada, de 1.75 centímetros de estaturas, cabello largo, tipo crespo, color castaño, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul y una blusa, manga corta de color negro, el cual fue fijado fotográficamente, con el objeto de dejar constancia del estado original del cadáver. Seguidamente se realizo la respectiva inspección técnica, lográndose ubicar sobre el pavimento adyacente al cadáver las siguientes evidencias: 1 una cartera de uso femenino color marrón, contentiva en su interior de un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente a un ciudadano de nombre Moreno Rafael Antonio, titular de la cedula de identidad N° 15.499.279, los cuales fueron fijados y fotografiados y debidamente colectadas quedando plasmado bajo cadena de custodia, a efectos de ser enviadas a las áreas de estudios correspondientes, terminado las diligencias pertinentes se procedió al levantamiento del cadáver, con la intención de trasladarlo hasta la morgue del Hospital José Gregorio Hernández, a bordo de la unidad furgoneta donde le será practicada la Necropsia de Ley correspondiente, procediéndose a realizar un recorrido en el sector en busca de algunas evidencias de interés criminalistico que pudieran guardar relación con los hechos que se investigan, no arrojando resultados positivo, en el mismo sentido se procedió a la búsqueda de alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, logrando la entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como AUXILIADORA, quien manifestó que el día domingo 03MAY2015, aproximadamente a las 05:30 a.m, se encontraba en su residencia y se presento al lugar el ciudadano José muy asustado, informándole que habían causado muerte a Rafael y que el cuerpo se encontraba tirado en la avenida principal, sector la florida, por lo que se traslado rápidamente al lugar y al llegar observo a RAFAEL tirado en el tendido en el suelo, sin signos vitales. Seguidamente se procedió a la ubicación del ciudadano que menciona como JOSE, indicando que el mismo se ubicaba en el barrio san enrique, sector la Paila, al final de la calle principal, casa de color azul, culminadas las diligencias en relación al presente hecho, posteriormente se realizo la inspección técnica dejando constancia que el occiso presentaba heridas en la región asilar del lado derecho producida presumiblemente por un proyectil disparado por arma de fuego, siguiendo con las investigaciones se logro ubicar a una señora identificada como carmen que manifestó que el día 03-05-2015, aproximadamente a las 06:00 de la mañana que se encontraba desayunando llego a su vivienda una comisión de policía del estado amazonas con una ciudadana de nombre Maria donde le informo que le había dando muerte a Rafael, asimismo se le solicito los datos del occiso informando que respondía al nombre de RAFAEL ANTONIO MORENO, apodado DAYRA, posteriormente se ubico al ciudadano José quien indico que el día domingo 03-05-2015 aproximadamente a las 05:00 de la mañana que en el momento que se encontraba en el sector san enrique compartiendo con Rafael, este le pidió que le hiciera una carrera en su vehiculo clase moto hacia una tasca que esta ubicada frente a la UPEL y cuando llegaron al referido lugar el mismo estaba cerrado RAFAEL le pidió que lo llevara hacia otro lugar que se encuentra cerca del mercal de los lirio y cuando iban arrancar fueron abordados por dos sujetos desconocidos a bordo de una moto donde el parrillero portaba un arma de fuego y le dijeron que era un atraco, luego el que venia manejando la moto le dijo al parrillero que le quitara la cartera a Rafael que era un homosexual y al momento que intento despojarlo de sus cartera Rafael se opuso al robo y el sujeto acciono su arma de fuego causándole la muerte, huyendo dicho ciudadano con rumbo desconocido por lo que José se fue hacia el comando de la guardia ubicado en la flecha de COPEI para notificar de lo ocurrido, posteriormente, los funcionarios de la Guardia Nacional pertenecientes a DESUR, dejan constancia que el día 04 de mayo del 2015, a las 06:40 horas de la noche reciben llamada telefónica por parte de un ciudadano llamado EDUARDO manifestando que si estaban interesados en agarrar al ciudadano que había matado al ciudadano HOMOSEXUAL, el mismo se encontraba en el barrio Aramare y que vestía una guarda camisa de color azul con franjas de color amarillo y jeans de color azul y gorra de color marrón, en vista de esto se dirigen a la dirección, donde observan al ciudadano con las características, quien al ver la comisión tomo una actitud nerviosa e intento huir y se le dio la voz de alto, siendo identificado como GILMER ENRIQUE VAZQUES DACOSTA, de 21 años de edad, motivo por el cual se procedió a ponerlo a la orden de la Fiscalia del ministerio publico.
A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado se recibieron las siguientes pruebas testimoniales, promovidas por la representación Fiscal:

TESTIMONIALES:

1.- EXPERTOS, SAMUEL PERALTA, IRVIRNG RIVERO Y JACKSON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

2.- DR. AMAURY NUÑEZ, en su condición de de medico anatomopatologo III de la Medicatura Forense de Amazonas,
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadana AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la cedula de identidad Nº 15.009.241 , soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Funcionario experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, si reconozco la firma y contenido que aparece en el protocolo de autopsia; a lo que manifestó que si, consigo cadáver masculino en la cual se le observa orificio de entrada en la región posterior superior izquierda del tórax con salido en la región derecha de tórax este proyectil produce fractura de la costilla perforación de pulmón izquierdo arteria aorta toráxico, traquea y esófago, pulmón derecho produciendo hemotórax bilateral causa de muerte paro respiratorio por shock hipovolemico por motora bilateral por perforación de la arteria aorta toráxico debido a herida por arma de fuego al tórax.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿tomando en consideración podría indicar cual fue la posición del tirador, tomando la altura de la victima y la altura del acusado de autos? Como se dieron cuenta tenemos orifico de entrada posterior con salida en la región anterior derecha nos indica que es de izquierda a derecha y de abajo cabía arriba y de derecha a izquierda, hablamos de un Sr. que mide 1.85, presunción inicia la trayectoria que el tirador dio por la parte de atrás. ¿Es decir que el tirador se presume era mas bajo o mas alto? Entre mas bajo tiene mayor porcentaje mientras mas alto menos porcentaje, la victima tiene que estar arriba seria mucho mas fácil la entrada, si la victima esta abajo son dos (se deja constancia que el experto muestra por un ejemplo con el alguacil) la victima estaba de rodilla o acostado o de nivel superior parado sobre algo, para que produzca una lesión en esta localización tiene un punto especifico, si lo tengo de frente puedo producir orificio de entrada, la victima tiene que estar de lado izquierdo. ¿De acuerdo a la característica el disparo fue a corta o larga distancia? Como no se encontró el tatuaje acordó, tiene una distancia para que se produzca tiene hasta metro y medio, en este caso se hizo mas de metro y medio. ¿Podría ser a larga distancia? Si pudo ser a larga distancia.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría decir que tipo de arma de fuego pudo haber sido? Podría decir que fue un arma de fuego mas no que tipo, eso lo puede producir muchas armas de fuego. ¿Podría establecer el tamaño a las diferentes hipótesis? No puedo suponer al victimario, hago una suposición a la victima presumo con el tamaño de la victima mas no el tamaño del victimario, yo presumo con la victima ¿Influye el cañón? No soy experto en balística, ayudamos en el orifico de entrada y orifico de salida. Nosotros damos la balística intra orgánica. ¿No hubo tatuaje? No hubo. ¿Se presume que fue a más de metro y medio? Si. ¿La data de la muerte? a las 10 de la mañana y esta en una rigidez instalada entre 08 a 16 horas, es un proceso biológico patológico continuo, depende del clima.
EL TRIBUNAL REALIZO PREGUNTAS: ¿de la posición de la victima se podría presumir que iba caminando o una moto? Para presumir que iba en una moto, el victimario debe estar a una distancia de mas de dos metros presumiendo, si va en moto en velocidad el no se va a parar si el hace un movimiento este proyectil hubiera llegado al estomago, se puede presumir que pudo ser caminando, es la posición en donde esta la victima y el tirador, si el esta en la moto el victimario tiene que esta abajo es difícil por lo que perfora el proyectil, es mas presumible que el vea al victimario por mecanismo de defensa se mueva a lado derecho, no choca la columna para que me produzca debe estar un poco desviado, es mas fácil, una lógica que este en posición de lado hacia la parte derecha inclinado.

Con el anterior testimonio depuesto por el Dr. AMAURY ANTONIO NUÑEZ, en calidad de EXPERTO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el mismo fue quien le realizo la necropsia de ley a quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, que el mismo manifestó al momento de la declaración observa orificio de entrada en la región posterior superior izquierda del tórax con salida en la región derecha de tórax este proyectil produce fractura de la costilla perforación de pulmón izquierdo arteria aorta toráxico, traquea y esófago, pulmón derecho produciendo hemotórax bilateral causa de muerte paro respiratorio por shock hipovolemico por motora bilateral por perforación de la arteria aorta toráxico debido a herida por arma de fuego al tórax. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿tomando en consideración podría indicar cual fue la posición del tirador, tomando la altura de la victima y la altura del acusado de autos? Como se dieron cuenta tenemos orifico de entrada posterior con salida en la región anterior derecha nos indica que es de izquierda a derecha y de abajo cabía arriba y de derecha a izquierda, hablamos de un Sr. que mide 1.85, presunción inicia la trayectoria que el tirador dio por la parte de atrás. ¿Es decir que el tirador se presume era mas bajo o mas alto? Entre mas bajo tiene mayor porcentaje mientras mas alto menos porcentaje, la victima tiene que estar arriba seria mucho mas fácil la entrada, si la victima esta abajo son dos ……. la victima estaba de rodilla o acostado o de nivel superior parado sobre algo, ……tiene una distancia para que se produzca tiene hasta metro y medio, ……. ¿Podría ser a larga distancia? Si pudo ser a larga distancia. ……. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿podría decir que tipo de arma de fuego pudo haber sido? Podría decir que fue un arma de fuego mas no que tipo, eso lo puede producir muchas armas de fuego…….. ¿Se presume que fue a más de metro y medio? Si. ¿La data de la muerte? a las 10 de la mañana y esta en una rigidez instalada entre 08 a 16 horas, es un proceso biológico patológico continuo, depende del clima. …… EL TRIBUNAL REALIZO PREGUNTAS: ¿de la posición de la victima se podría presumir que iba caminando o una moto? Para presumir que iba en una moto, el victimario debe estar a una distancia de mas de dos metros presumiendo, si va en moto en velocidad el no se va a parar si el hace un movimiento este proyectil hubiera llegado al estomago, se puede presumir que pudo ser caminando, es la posición en donde esta la victima y el tirador, si el esta en la moto el victimario tiene que esta abajo es difícil por lo que perfora el proyectil, es mas presumible que el vea al victimario por mecanismo de defensa se mueva a lado derecho, no choca la columna para que me produzca debe estar un poco desviado, es mas fácil, una lógica que este en posición de lado hacia la parte derecha inclinado. , se valora este testimonio como plena prueba por cuanto fue el funcionario que realizo el protocolo de autopsia en el cuerpo de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, siendo la causa de la muerte PARO RESPIRATORIO POR SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMOTORAX BILATERAL POR PERFORACION DE LA ARTERIA AORTA TORAXICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio en el cual se demuestra la muerte de una persona quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, siendo el sitio del suceso la vía publica, frente a la UPEL, en fecha 03MAY2015, con ello no se determina la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.


3.- EXPERTOS que en su oportunidad designe el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, FUNCIONARIOS, S/1 VASQUEZ GILBERT, S/2 CARRILLO GILBERT, S/2 RANGEL WALERNY Y S/2 FLORES ENDERSON adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana,

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano RANGEL CHIRINOS WARLERNY JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 19.327.794, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, si reconozco el contenido y firma del la inspección del sitio del suceso. Estábamos patrullando en dirección de la florida, cuando recibimos una llamada y los dijeron que si estábamos interesado en el asesino de la persona del la UPEL, estaba vestido con una gorra marrón, Jean azul, y suéter cuando llegamos le dimos la vos de alto y el emprendido una huida y lo agarráramos a 30 metros. Nos mostró su cedula de identidad y le dijimos que nos acompañara, lo llevamos al comando y allí lo tuvimos previamente y me fui con otro compañero a formular la denuncia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? 04 de mayo del 2015 a eso de las 06:40 de la tarde. ¿Tuvo conocimiento de los hecho a tras, que paso? Recibimos una llamada telefónica de unas personas en la que dijo que si queríamos agarrar al sujeto que mato al homosexual ¿Se identifico esa persona? No ¿quien recibió la llamada? El sargento primero Vázquez. ¿Que le informa? Nos dijo que el sitio Aramare se encontraba el ciudadano que había matado al Gay y nos dirigimos hasta allá. ¿Donde se encontraba el ciudadano cuando llegaron al sitio? En la calle. ¿La persona que usted aprendieron se encuentra en la calle? si. ¿Con quien se encontraba la persona aprendida? Cuando llegamos estaba solo y se fue a llamar y llego las sra. ¿El se encontraba solo? Si. ¿Ustedes le informaron porque fue detenido? Si le informamos. ¿Que tiempo tiene en la guardia nacional bolivariana? 02 años y 02 meses. ¿ En su actuación dice que culmino cuando llego al comando? Si, pero los demás compañero me dijeron que el había dicho que el lo había matado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿cual es su nombre? Rangel Walernys chirinos. ¿Eso ocurrió que día 04 de mayo a que hora? 06:40 ¿que día era? No recuerdo. ¿Quién Recibió la llamada? El cuadrante de la flecha de COPEI. ¿Quien la recibió el sargento mas antiguo Vásquez. ¿Quienes conforma la comisión? 04. ¿se dirigieron al sitio como se llama? Aramare. ¿Una vez allí que sucedió? Se le dio la vos de alto se metió en la casa y llamo a la sra y nos dio su cedula de identidad. ¿En algún momento el acusado salio corriendo? El se metió a una casa hablo con la Sra. y salio. ¿Cuando le dio la voz de alto emprendió una carrera? Se fue caminando rápido. ¿Por donde se encontraba? Estaba parado por un estacionamiento. ¿Cuando usted lo intercepta le dice porque lo están deteniendo? Si le dijimos sus derechos y lo llevamos al comandó. ¿Lo revisaron? si ¿tenia algún objeto de interés criminalistico? No. ¿Había testigos presénciales? No porque todos eran familias ¿que sucedió luego? Lo llevamos para el comando hablamos con el compañero y formulamos la denuncia. ¿Que sucedió posterior a eso? Mis compañero le hacía la pregunta, cuando llegue el dijo que había declarado y que había dicho que el lo mato y lo hizo bajo amenaza y no se que paso.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el ciudadano RANGEL CHIRINOS WARLERNY JOSUE, en calidad de funcionario actuante, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el mismo fue el funcionario actuante en el procedimiento que realizo la aprehension del acusado de autos, que el mismo manifestó al momento de la declaración Estábamos patrullando en dirección de la florida, cuando recibimos una llamada y los dijeron que si estábamos interesado en el asesino de la persona del la UPEL, estaba vestido con una gorra marrón, Jean azul, y suéter cuando llegamos le dimos la vos de alto y el emprendido una huida y lo agarráramos a 30 metros. Nos mostró su cedula de identidad y le dijimos que nos acompañara, lo llevamos al comando y allí lo tuvimos previamente y me fui con otro compañero a formular la denuncia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? 04 de mayo del 2015 a eso de las 06:40 de la tarde. ¿Tuvo conocimiento de los hecho a tras, que paso? Recibimos una llamada telefónica de unas personas en la que dijo que si queríamos agarrar al sujeto que mato al homosexual ¿Se identifico esa persona? No ¿quien recibió la llamada? El sargento primero Vázquez. ¿Que le informa? Nos dijo que el sitio Aramare se encontraba el ciudadano que había matado al Gay y nos dirigimos hasta allá. ¿Donde se encontraba el ciudadano cuando llegaron al sitio? En la calle…...A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;…... ¿Quienes conforma la comisión? 04. ¿se dirigieron al sitio como se llama? Aramare. ¿Una vez allí que sucedió? Se le dio la vos de alto se metió en la casa y llamo a la sra y nos dio su cedula de identidad. ¿En algún momento el acusado salio corriendo? El se metió a una casa hablo con la Sra. y salio. ¿Cuando le dio la voz de alto emprendió una carrera? Se fue caminando rápido……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto fue el funcionario actuante en el procedimiento en la cual se realizo la aprehensión del acusado de autos, que en virtud de una llamada anónima realizada por una persona del sexo masculino, señalando las características del sujeto que dio muerte a quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, con ello no se determina la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CARRILLO HOSPEDALES GILBER JOHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.396.888 , soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Funcionario experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, si reconozco la firma y contenido que aparece en la inspección técnica del sitio del suceso; el día 04 de mayo a eso de las 06:40 de la tarde nos encontrábamos de comisión, cuando estamos por la florida se recibe llamada telefónica y nos dicen que si estábamos interesados en agarrar al sujeto que había asesinado al homosexual y que este estaba por los lados de la UPEL, que si lo queríamos agarrar el sujeto estaba vestido con jeans de color azul y suéter y una gorra, y nos fuimos hasta el lugar donde nos dijeron que se encontraba y cuando llegamos a sitio de Aramare vimos que estaba el sujeto con las características que nos dijeron, y cuando se percato de nuestra presencia, le dimos la voz de alto y el sujeto emprendió una huída, lo agarramos a unos pocos metros y le hicimos la inspección corporal y le dijimos que nos acompañara y cuando llegamos al comando el dijo que cuando lo agarramos le preguntamos que si era el sujeto que había matado al homosexual y dijo que si porque estaba bajo amenaza si no lo hacia lo mataría a el, a su mama y a toda su familia, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿usted es el sargento Carrillo? Si. ¿Manifestó que los hechos ocurrió el 04 de mayo, a través de cómo fueron informado del sitio que se encontraba el presunto homicida? A través de una llamada telefónica. ¿A que destacamento pertenece? Al destacamento de seguridad urbana. ¿Cuantos años tiene trabajando como funcionario? 4 años. ¿Quien recibió la llamada? el Sargento primero Vázquez. ¿Cuantos funcionarios integraba la comisión? Cuatro. ¿La persona que realizo la llamada quien era? un Hombre. ¿Dijo el nombre lo recuerda? Si dijo su nombre pero no recuerdo. ¿Usted cuando llegan en el lugar usted logra identificar a la persona por las características que le dieron, esa persona es el que esta en la sala en este momento? Si. ¿Con quien se encontraba esa persona cuando llegaron al sitio donde lo aprendieron? Solo. ¿Eso fue a que hora? A las 06:55. ¿el ciudadano que aprendieron manifestó que si había cometido el homicidio, había testigo que pudieran oír lo que el manifestó? No, porque lo dijo en el destacamento de seguridad urbana. ¿El le dijo, bajo que lo hizo? El dijo que lo hizo bajo amenaza. ¿Quiénes como se llaman los funcionarios que se encontraban en la comisión podría nombrarlo? si S/1 Vázquez, S/1 Flores Floro, y el S/2 Warlenys y mi personas. ¿Le informaron a otros organismos sobre las detención? Si al cicpc para que hicieran el levantamiento del cadáver.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría repetir nuevamente su nombre, como se llama? s/1 carrillo hospédales. ¿Los hechos ocurrieron que día? el día 04 de mayo del 2015 ¿a que hora? A las 06:40 de la noche. ¿Dijo que se presentaron en el barrio Aramare motivado a que? A un llamada telefónica realizada al cuadrante del comando n° 63. ¿Que hicieron una vez que recibieron la llamada? Nos dirigimos al lugar del sitio donde se encontraba el sujeto. ¿Cuando llegaron vieron al individuo que hicieron? Nos vio y emprendió una huida ¿Le manifestaron por que estaba detenido? Si. Había testigo cuando iniciaron la pesquisa? No. ¿Que paso en el comando? El manifestó que había sido el asesinó del homosexual de días atrás. ¿Había testigo que dieran fe de lo que esta diciendo? Estábamos en el comando. ¿Quien era jefe de la comisión? el sargento Vázquez Quintero ¿Y del comando? Un mayor.
EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el ciudadano CARRILLO HOSPEDALES GILBER JOHAN, en calidad de funcionario actuante, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el mismo fue el funcionario actuante en el procedimiento que realizo la aprehensión del acusado de autos, que el mismo manifestó al momento de la declaración: Si juro, si reconozco la firma y contenido que aparece en la inspección técnica del sitio del suceso; el día 04 de mayo a eso de las 06:40 de la tarde nos encontrábamos de comisión, cuando estamos por la florida se recibe llamada telefónica y nos dicen que si estábamos interesados en agarrar al sujeto que había asesinado al homosexual y que este estaba por los lados de la UPEL, que si lo queríamos agarrar el sujeto estaba vestido con jeans de color azul y suéter y una gorra, y nos fuimos hasta el lugar donde nos dijeron que se encontraba y cuando llegamos a sitio de Aramare vimos que estaba el sujeto con las características que nos dijeron,…...A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO;…… ¿Manifestó que los hechos ocurrió el 04 de mayo, a través de cómo fueron informado del sitio que se encontraba el presunto homicida? A través de una llamada telefónica…… ¿Quien recibió la llamada? el Sargento primero Vázquez. ¿Cuantos funcionarios integraba la comisión? Cuatro. ¿La persona que realizo la llamada quien era? un Hombre. ¿Dijo el nombre lo recuerda? Si dijo su nombre pero no recuerdo. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;…... ¿Dijo que se presentaron en el barrio Aramare motivado a que? A un llamada telefónica realizada al cuadrante del comando n° 63. ¿Que hicieron una vez que recibieron la llamada? Nos dirigimos al lugar del sitio donde se encontraba el sujeto……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto fue el funcionario actuante en el procedimiento en la cual se realizo la aprehensión del acusado de autos, que en virtud de una llamada anónima realizada por una persona del sexo masculino, señalando el lugar donde se encontraba y las características de su vestimenta, que dicho sujeto era quien había dado muerte a quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, con ello no se determina la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.


DECLARACION DE TESTIGOS,
1.- DECLARACION DE LA TESTIGO CARMEN ISABEL GERALDO MORENO.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CARMEN ISABEL GERALDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.110, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, lo que se que el día 03 de mayo la policía me fue avisar me dijo que tuviera un poco de valor porque lo acababan de matar y cuando me fui a la morgue llegue allá y vi que era verdad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: buenos días a todos. ¿sra carmen usted tiene conocimiento donde surgió la muerte del ciudadano Rafael? Por la UPEL. ¿tiene conocimiento si su hijo tenia problema con alguna persona? Ninguna. ¿Dice que se traslado a la morgue? Si. ¿Escucho algún comentario de lo que le paso a su hijo? No oí nada. ¿Tiene conocimiento si su hijo conocía a Gilmer Vásquez? nunca escuche nombrarlo con boca de el. ¿el único amigo que lo conoció era Pedro Gamez. ¿Donde trabajaba el sr Rafael? En Carreño trabajaba allá. ¿a que se dedicaba? Era comerciante. ¿con quien se encontraba el ciudadano Rafael esa noche? Me dijo que iba para san enrique por que iba a compartir con su amigo el que acabo de nombrar. ¿Quién le informo acerca de la muerte de Rafael? Una tal ana Acosta. ¿Además de haber dicho eso ella le comento la forma de cómo murió? Me dijo que en ese momento encontró al muchacho tirado en la avenida.
EL DEFENSOR PRIVADO NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿a que hora le avisan a usted que el Sr. Rafael estaba muerto? A las 6 de la mañana. ¿Quien le avisa? Ana Acosta. ¿Llego a saber como la sra ana se entero de la muerte de su hijo? Ella tiene una pareja que trabaja en la patrulla el llego hasta allá y le aviso. ¿Llego a tener conocimiento por medio de su hijo si el tenia alguna relación sentimental con alguien? No. ¿Hablo de que su hijo tenía un amigo como se llama? Pedro Alberto Gamez. ¿El día anterior a que hora vio a su hijo? El llego de Carreño y me llamo a las 06:00 de la tarde de allí no supe más. ¿Qué mas le dijo? Que el no llego a la casa y que iba a compartir.

Con el anterior testimonio depuesto por la Testigo ciudadana CARMEN ISABEL GERALDO MORENO, en calidad de funcionario actuante, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que la misma es la madre del hoy occiso, quien tiene conocimiento de la muerte de su hijo por una llamada de una amiga de este, que la misma manifestó al momento de la declaración: …… lo que se que el día 03 de mayo la policía me fue avisar me dijo que tuviera un poco de valor porque lo acababan de matar y cuando me fui a la morgue llegue allá y vi que era verdad……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ……¿sra carmen usted tiene conocimiento donde surgió la muerte del ciudadano Rafael? Por la UPEL. ¿tiene conocimiento si su hijo tenia problema con alguna persona? Ninguna. ¿Dice que se traslado a la morgue? Si. ¿Escucho algún comentario de lo que le paso a su hijo? No oí nada. ¿Tiene conocimiento si su hijo conocía a Gilmer Vásquez? nunca escuche nombrarlo con boca de el. ¿el único amigo que lo conoció era Pedro Gamez. ……EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿a que hora le avisan a usted que el Sr. Rafael estaba muerto? A las 6 de la mañana. ¿Quien le avisa? Ana Acosta. ¿Llego a saber como la sra ana se entero de la muerte de su hijo? Ella tiene una pareja que trabaja en la patrulla el llego hasta allá y le aviso……se valora este testimonio como prueba, ya que la misma tuvo conocimiento de la muerte de su hijo por una llamada que le hizo una amiga de este de nombre ANA ACOSTA, la cual le informa que se encontraba en la morgue, que no sabia si su hijo conocía al acusado de autos, el occiso trabajaba en Puerto Carreño y era comerciante, que ese día la llamo para decirle que iba a compartir con unos amigos, siendo adminiculada con la deposición del Anatomopatologo AMAURY NUÑEZ BARON, la cual es un hecho cierto la muerte de una persona quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO, ahora bien, la deposición de la presente testigo referencial no constituye un elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA RODIRGUEZ CORDERO.

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana, RODRIGUEZ CORDERO MARIA AUXILIADORA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.289, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, lo que se es que cuando llegue conseguimos al Sr. Rafael muerto estaba tirado por una casita que queda por la UPEL, lo conseguimos cuando llegamos con la amiga de ella. Estaba tirado me hicieron unas preguntas los guardias y la policía y luego llegaron los del CICPC, luego le dije que ella se fue de allí que estaba tomando en casa de la tía mía y después que se fue no supe mas nada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿tiene conocimiento el día y la hora donde se encontraba el Sr. Rafael? En la casa de la amiga de ella que estaba tomando. ¿Cómo se llama la amiga de ella a que se refiere? La amiga del que mataron de ana Acosta en la casa. El se quedo tomando. ¿A que hora llego Rafael a la casa de ana? No se, que se quedo tomando. ¿A demás de ana que otra persona se encontraba con RAFAEL cuando llego? Ya estaban ellos, estaba otro amigo se que vive en san Enrique, no se quien es. ¿a que hora llego a la casa de ana? A eso de las 03:00 a 04:00 de la mañana. ¿a que hora se va Rafael de la casa de ana? A las 04:00 de la mañana. ¿Se fue solo o con otra persona el Sr. Rafael? Solo. ¿A que hora tuvo conocimiento de la muerte del sr Rafael? A las 05:00 de la mañana. ¿Quién le informa de la muerte? el primo mió que le hizo la carrera. ¿Cómo se llama su primo? Eduardo Rió Bueno. ¿En que le hizo la carrera? Dijo que le hiciera la carrera a su residencia pero luego le dijo que lo dejara en la tasquita. ¿eso fue lo que le contó? Si. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael enemigo? No se. ¿Tiene conocimiento cuales son los que frecuentaban al ciudadano Rafael? No. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo al ciudadano Rafael? Desde los 7 años pero no supe mas de el hasta ahora que lo veo. ¿tiene conocimiento quien le disparo? No se.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTO.
EL TRIBUNAL PREGUNTAS: ¿Sabe a que hora llego el Sr. Rafael donde ana? No se. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael lo conocían por otro apodo? Si Daría. ¿Salio con su primo el sr Rafael? No, el le pidió un favor para que le hiciera la carrera. ¿Para donde era la carrera que le iba hacer si lo escucho? No. ¿Cómo se entera que le pidió que lo dejara en la tasquita? Porque Eduardo fue que me dijo. ¿Logro ver que otras personas se encuentran con el en casa de ana? El amigo de el y otro que atestiguo hace rato. ¿Cómo se llama el amigo? No se. ¿Cómo le dice al otro? Coco. ¿Recuerda a que hora se fue de la casa de ana? A las 04:00 a.m.

Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana RODRIGUEZ CORDERO MARIA AUXILIADORA, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que la misma tiene conocimiento de la muerte de Sr. RAFAEL ANTONIO MORENO por el dicho de su primo que fue la persona que lo llevo a la tasquita, que la misma manifestó al momento de la declaración: cuando llegue conseguimos al Sr. Rafael muerto estaba tirado por una casita que queda por la UPEL, lo conseguimos cuando llegamos con la amiga de ella. Estaba tirado me hicieron unas preguntas los guardias y la policía y luego llegaron los del CICPC, luego le dije que ella se fue de allí que estaba tomando en casa de la tía mía y después que se fue no supe mas nada…… A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿tiene conocimiento el día y la hora donde se encontraba el Sr. Rafael? En la casa de la amiga de ella que estaba tomando. ¿Cómo se llama la amiga de ella a que se refiere? La amiga del que mataron de ana Acosta en la casa. El se quedo tomando……. ¿a que hora llego a la casa de ana? A eso de las 03:00 a 04:00 de la mañana. ¿a que hora se va Rafael de la casa de ana? A las 04:00 de la mañana. ¿Se fue solo o con otra persona el Sr. Rafael? Solo. ¿A que hora tuvo conocimiento de la muerte del Sr. Rafael? A las 05:00 de la mañana. ¿Quién le informa de la muerte? el primo mió que le hizo la carrera. ¿Cómo se llama su primo? Eduardo Rió Bueno. ¿En que le hizo la carrera? Dijo que le hiciera la carrera a su residencia pero luego le dijo que lo dejara en la tasquita. ¿eso fue lo que le contó? Si. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael enemigo? No se…….¿tiene conocimiento quien le disparo? No se. …...EL TRIBUNAL PREGUNTAS:…… ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael lo conocían por otro apodo? Si Daría. ¿Salio con su primo el Sr. Rafael? No, el le pidió un favor para que le hiciera la carrera…… ¿Cómo se entera que le pidió que lo dejara en la tasquita? Porque Eduardo fue que me dijo. ¿Logro ver que otras personas se encuentran con el en casa de ana? El amigo de el y otro que atestiguo hace rato…... ¿Recuerda a que hora se fue de la casa de ana? A las 04:00 a.m……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto la testigo lo vio tomando en la casa de su tía, que allí estaba reunido con unos amigos, que salio de allí como a las 4:00 de la mañana con su primo de nombre EDUARDO, quien fue la persona que le hizo la carrera hacia un sitio denominado la Tasquita cerca de la UPEL en la Urbanización LA FLORIDA, y fue quien la llama para informarle de la muerte del Sr. RAFAEL ANTONIO MORENO que la misma se dirigió al sitio de los hechos y allí lo vio, que adminiculada con la declaración de la ciudadana CARMEN ISABEL GERALDO MORENO, es conteste al afirmar que el Sr. RAFAEL ANTONIO MORENO se encontraba compartiendo con unos amigos en casa de la ciudadana ANA ACOSTA, que el mismo le pidió el favor a un ciudadano de nombre ENRIQUE que lo llevara al sitio denominado la TASQUITA cerca de la UPEL, ahora bien, la deposición de la presente testigo referencial no constituye un elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

3.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE,

4.- DECLARACION DEL CIUDADANO WENDER RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, ACOSTA RODRIGUEZ WENDER RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.455, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, eso fue el día 02 de mayo Antonio que llego de Carreño a eso de las 04:00 de la tarde llego y me llamo, eso de las 06:00 a 07.00 de la noche llego a la casa y empezamos a tomar y compartimos hasta a las 11:00 de la noche que llego unos amigos de el y seguimos tomando y compartiendo hasta las 03:00 de la mañana y compartimos hasta que decidió irse y fuimos a parar taxi y como no conseguimos taxi le pedimos a un vecino que lo llevara, y le dijimos que cuando llegara nos llamara pero nos cansamos de esperar ya que quedo en llamar cuando llegara a su casa y fue cuando nos enteramos que lo había matado, eso fue lo que paso.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿podría indicar a que hora día y lugar fue que sucedió? El día 02 de mayo ¿la hora cuando llego Rafael a su casa? De 07 a 8 de la noche. ¿Dónde vive usted? En San enrique. ¿Llego solo? Acompañado de Pedro. ¿el tenia un vehiculo? No llegaron a pie. ¿Dijo que llego unos vecinos? Leandro, Eduardo y otro que no conozco. ¿A que hora se fue Rafael con Eduardo? A eso de las 03:00 de la mañana. ¿Iban en un vehiculo? En una moto. ¿Para donde iban? Para su residencia. ¿Por donde? En alto carinagua no se como se llama. ¿a que hora se entera de la muerte de Rafael? A las 05.00 de la mañana. ¿Quién le informo? Una prima Carla Garrido. ¿Qué mas le informo su prima? Me pregunto si sabia de la muerte de Rafael y le dije que no sabia me pregunto que si tenía problema le dije que no. ¿Qué tiempo tenia conociendo a Rafael? Años conociéndolo y tratándolo 05 años. ¿Pudo percatarse si tenia enemigos? No. ¿Tiene conocimiento si Rafael conocía al ciudadano Gilmer Vásquez? No. ¿Nunca vio al ciudadano Rafael y a Wilmer juntos? No. ¿Sabe donde trabajaba el ciudadano Rafael? En cazuarito pero no se de que trabajaba. ¿Además de usted sabe cuales es el circulo de amistad de Rafael? con Pedro, con el no me trataba. ¿Logro oír quien pudo ocasionar la muerte de Rafael? No tengo conocimiento.
LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿dice que Rafael llego acompañado con quien? Con Pedro. ¿A que hora? A eso de las 07:00 de la noche. ¿Hasta que hora estuvo en su casa? Hasta las 03:00 de la mañana. ¿Con quien se fue el? Con Eduardo. ¿Y quien es? El que conducía la moto cuando lo mataron. ¿Conoce a Eduardo? Si. ¿Cómo lo conoce? Es trabajador, Es obrero del hotel Waraira Repano. ¿Solo el Sr. Rafael se monto en la moto con el sr Eduardo? Si. ¿Al momento de irse logro escuchar para donde iba? Se dirigía a la residencia donde se estaba hospedando. ¿Sabe si el estaba hospedando solo o con otra persona mas? Solo creo yo. ¿Tuvo conocimiento si el Sr. Rafael Moreno tenia pareja? Si. ¿Sabe quien era? Lo conocí mas no lo trataba. ¿Sabe el nombre? Se que le decía Vilcar algo así. ¿En donde se quedo el Sr. pedro? En su casa después que Rafael se fue en la moto Pedro se fue a su casa. ¿Dónde vive Pedro? En la principal de san enrique.
Con el anterior testimonio depuesto por el ciudadano ACOSTA RODRIGUEZ WENDER RAFAEL, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el Sr. RAFEL ANTONIO MORENO llego a la casa del mismo a tomar en compañía de otro amigo de nombre Pedro, que el mismo manifestó al momento de la declaración: el día 02 de mayo Antonio que llego de Carreño a eso de las 04:00 de la tarde llego y me llamo, eso de las 06:00 a 07.00 de la noche llego a la casa y empezamos a tomar y compartimos hasta a las 11:00 de la noche que llego unos amigos de el y seguimos tomando y compartiendo hasta las 03:00 de la mañana y compartimos hasta que decidió irse y fuimos a parar taxi y como no conseguimos taxi le pedimos a un vecino que lo llevara,….. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿podría indicar a que hora día y lugar fue que sucedió? El día 02 de mayo ¿la hora cuando llego Rafael a su casa? De 07 a 8 de la noche. ¿Dónde vive usted? En San enrique. ¿Llego solo? Acompañado de Pedro. ¿el tenia un vehiculo? No llegaron a pie. ¿Dijo que llego unos vecinos? Leandro, Eduardo y otro que no conozco. ¿A que hora se fue Rafael con Eduardo? A eso de las 03:00 de la mañana. ¿Iban en un vehiculo? En una moto. ¿Para donde iban? Para su residencia. ……¿a que hora se entera de la muerte de Rafael? A las 05.00 de la mañana. ¿Quién le informo? Una prima Carla Garrido…… ¿Pudo percatarse si tenia enemigos? No. ¿Tiene conocimiento si Rafael conocía al ciudadano Gilmer Vásquez? No. ¿Nunca vio al ciudadano Rafael y a Wilmer juntos? No. ¿Sabe donde trabajaba el ciudadano Rafael? En cazuarito pero no se de que trabajaba. ¿Además de usted sabe cuales es el circulo de amistad de Rafael? con Pedro, con el no me trataba. ¿Logro oír quien pudo ocasionar la muerte de Rafael? No tengo conocimiento. ……EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿dice que Rafael llego acompañado con quien? Con Pedro. ¿A que hora? A eso de las 07:00 de la noche. ¿Hasta que hora estuvo en su casa? Hasta las 03:00 de la mañana. ¿Con quien se fue el? Con Eduardo. ¿Y quien es? El que conducía la moto cuando lo mataron. ¿Conoce a Eduardo? Si. ¿Cómo lo conoce? Es trabajador, Es obrero del hotel Waraira Repano. ¿Solo el Sr. Rafael se monto en la moto con el Sr. Eduardo? Si. ¿Al momento de irse logro escuchar para donde iba? Se dirigía a la residencia donde se estaba hospedando. ¿Sabe si el estaba hospedando solo o con otra persona mas? Solo creo yo. ¿Tuvo conocimiento si el Sr. Rafael Moreno tenía pareja? Si……, se valora este testimonio como plena prueba por cuanto el Sr. RAFAEL ANTONIO MORENO llego a la casa del testigo WENDER ACOSTA, en SAN ENRIQUE a eso de las 7 a 8 de la noche del día 02MAY2015, en compañía de Pedro, quienes se encontraban tomando con otros vecinos, alrededor de las 3:00 a.m. el hoy occiso decide irse a su casa, allí sale a tomar un taxi, en virtud de la demora le dice a uno de los presentes que le haga la carrera a su residencia, que el occiso trabajaba en Puerto Carreño, que tiene conocimiento de la muerte del sr. Rafael Antonio Moreno a las 5:00 a.m., que desconocía si tenia enemigos, al ser adminiculada con las declaraciones de las testigos CARMEN GERALDO, MARIA RODRIGUEZ son contestes en afirmar que el occiso se encontraba compartiendo con unos amigos en la casa de la testigo deponente, que el mismo llego en compañía de un sujeto llamado Pedro, que siendo las 03:00 a.m. decide retirarse y en vista de no agarrar taxi le solicitan la carrera a uno de los asistentes al compartir para que lo llevara a su residencia, que desconoce si el occiso tenia amistad trato o comunicación con al acusado de autos, ahora bien, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CARMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS,

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS titular de la cedula de identidad Nº 25.901.772, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, yo lo vi desde el 01 al 04, el día sábado compartimos con la familia hasta las doce, todos se fueron acostar, el día domingo 11:00 de la mañana nos enteramos que había fallecido el, ellos estaban allí. Como el vive con mi prima y tiene un bebe. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría decir el mes? En mayo, desde el día viernes 01 hasta el día lunes 04. ¿Dice que el día sábado compartieron? En casa de mi tía Eufemia. ¿Que paso el día domingo? A las 11 de la mañana me entere que mi hermano había fallecido, fui a ver a mi hermano, el día lunes a las 03 de la tarde fui a mi hermano. ¿Que parentesco tiene con el fallecido? Hermano por parte de papa. ¿Manifestó en su declaración que recibió la llamada?. Si el día domingo fui a ver el cadáver, cuando me llamaron no pude creerlo pensé que era mentira, le pregunte a mi mama me dicen que si.¿ Donde fue el día lunes? Fui a la casa y luego me fui al velorio. ¿En que dirección fue eso a la casa cuando dice? En aramare. ¿Dice que cuando regresa del sepelio observa que detienen a mi defendido? Si los funcionarios ¿cuantos eran? eran cuatros, ¿cuando llegamos a la fecha de COPEI? cuando llegue lo vi golpeado maltratado, un guardia me dice que lo detuvieron por la muerte de mi hermano. ¿Vio cuando lo detiene? Cuando se lo llevaban.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿dice que vio al Sr. Gilmer desde el 01 al 04? si ¿Dónde vive? En aramare. ¿Dónde vive el sr Gilmer? En la primera casa yo vivo en la cuarta. ¿con quien vive? Una prima, se llama Roxana. ¿a que hora llego el día 01 a la casa del Sr. Gilmer? Compartimos un ratito, el día sábado compartimos desde las 06 a las 12, ¿el día primero hasta que hora estuvo? Hasta tarde como hasta las 11 de la noche. ¿El día 02 a que hora llega a la casa? Salí un rato llegue como a las 07 compartimos con lo mismo de siempre. ¿el día 02 a que hora llego? A las 06 de la tarde hasta las doce. ¿El día 03 a que hora lo vio al Sr. Gilmer? A eso de las 03 de la tarde que compartimos. ¿el día 04 a que hora llego? Ese día estaba en el velorio, lo vi a eso de las 03 que estaba en el velorio, como a eso de las 06 o 07 lo fueron a buscar. ¿Qué tiempo lo tiene conociendo? Dos años. ¿Sabe donde trabaja el Sr. Gilmer? Se que trabaja en una broma de Chávez. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rafael tenía problema con Gilmer? No se nada. ¿Tiene conocimiento si el sr Gilmer y el ciudadano Rafael se conocían? No nada.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por el ciudadano CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el es hermano por línea paterna del Sr. RAFAEL ANTONIO MORENO, que el mismo manifestó al momento de la declaración: yo lo vi desde el 01 al 04, el día sábado compartimos con la familia hasta las doce, todos se fueron acostar, el día domingo 11:00 de la mañana nos enteramos que había fallecido el, ellos estaban allí. Como el vive con mi prima y tiene un bebe……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría decir el mes? En mayo, desde el día viernes 01 hasta el día lunes 04. ¿Dice que el día sábado compartieron? En casa de mi tía Eufemia. ¿Que paso el día domingo? A las 11 de la mañana me entere que mi hermano había fallecido, fui a ver a mi hermano, el día lunes a las 03 de la tarde fui a mi hermano. ¿Que parentesco tiene con el fallecido? Hermano por parte de papa. ¿Manifestó en su declaración que recibió la llamada?. Si el día domingo fui a ver el cadáver, cuando me llamaron no pude creerlo pensé que era mentira, le pregunte a mi mama me dicen que si…… ¿Dice que cuando regresa del sepelio observa que detienen a mi defendido? Si los funcionarios ¿cuantos eran? eran cuatros,…… A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿dice que vio al Sr. Gilmer desde el 01 al 04? si ¿Dónde vive? En aramare. ¿Dónde vive el sr Gilmer? En la primera casa yo vivo en la cuarta. ¿con quien vive? Una prima, se llama Roxana. ¿a que hora llego el día 01 a la casa del Sr. Gilmer? Compartimos un ratito, el día sábado compartimos desde las 06 a las 12, ¿el día primero hasta que hora estuvo? Hasta tarde como hasta las 11 de la noche……¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rafael tenía problema con Gilmer? No se nada. ¿Tiene conocimiento si el sr Gilmer y el ciudadano Rafael se conocían? No nada……, se valora este testimonio como prueba por cuanto el testigo deponente es hermano del sr. RAFAEL ANTONIO MORENO por línea paterna, quien se entera de la muerte del mismo por una llamada, que el mismo vive a cuatro casas de donde se encontraba el acusado de autos, ya que vive con una prima y tienen un bebe, que el día del hecho compartió con familiares y el acusado hasta cerca de las 11 de la noche y que el mismo se encontraba en esa vivienda desde el día 1 al 4 del mes de mayo, que no tenia conocimiento si su hermano RAFAEL ANTONIO MORENO conocía al ciudadano GILMER VASQUEZ, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.


2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA PANTOJA MARYORY VANESA.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, PANTOJA MARYORY VANESA titular de la cedula de identidad Nº 20.019.715, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, estaba en día 01 de mayo en casa de mi tía el dos de mayo el fue para mi casa, la esposa y el niño compartimos todo el día en mi casa, a eso de las dos de la tarde compartimos ese día en mi casa día lunes, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿dice en su declaración que el día dos de mayo tuvieron en su casa que hora? Las 07 de la mañana. ¿a que hora regresaron? De 06 a 07 y media. ¿Es decir que tuvieron todo el día? Si.¿ Ese día fue? El día sábado. ¿Otro día la visitaron a usted? No, el día viernes, el sábado, y el día lunes. ¿a que hora el día lunes? Si a las 02 de la tarde y se regresaron a las 06 de la tarde. ¿el estaba en compañía de quien? De mi tía mi sobrina y dos hijas de el.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿dijo que estuvo en la casa de la tía? Si ¿quien es? ¿Estuvo en casa de usted? Mi compadre. ¿Cómo se llama la tía? Eufemia. ¿Usted estuvo en casa de la tía Eufemia? Si el día viernes. ¿A que hora estuvo allá? A las 08 de la noche. ¿Estaba en sr Gilmer allí? Si. ¿Hasta que hora estuvo? Hasta las 06 de la tarde. ¿Estaban el sr Gilmer? Si. ¿Cuando vuelve a verlo? El día lunes 04 en la tarde. ¿Donde vive usted? En Luisa Cáceres. ¿Además de las personas quienes viven en su casa? Mi esposo, mi hija y yo. ¿Con quien llego a su casa? Con mi tía Eufemia, su esposa y su hijo. ¿A que hora se retira? A eso de las 06 de la tarde.¿ El día 03 de mayo vio al Sr. Vásquez? No. ¿Y el día cuatro? Si. ¿Que tiempo lo conoce a el? Dos años. ¿Sabe donde vive el Sr. Gilmer? No recuerdo donde, el barrio no recuerdo. ¿Donde vive su tía Eufemia? En aramare. ¿Sabe donde traba el Sr. Gilmer? Trabaja en la UVCH. ¿Tiene conocimiento donde esta ubicado esa uvch? No se. ¿Tiene conocimiento cual es el horario del Sr. Gilmer? No tiene horario.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿sabes el parentesco que tiene el Sr. Gilmer con su tía Eufemia? Si es su suegra.

Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana PANTOJA MARYORY VANESA, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, por cuanto el acusado de autos la visito, igualmente lo vio el día anterior en la casa de su tía, que el mismo manifestó al momento de la declaración: estaba en día 01 de mayo en casa de mi tía el dos de mayo el fue para mi casa, la esposa y el niño compartimos todo el día en mi casa, a eso de las dos de la tarde compartimos ese día en mi casa día lunes, …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿dice en su declaración que el día dos de mayo tuvieron en su casa que hora? Las 07 de la mañana. ¿a que hora regresaron? De 06 a 07 y media. ¿Es decir que tuvieron todo el día? Si.¿ Ese día fue? El día sábado. ¿Otro día la visitaron a usted? No, el día viernes, el sábado, y el día lunes……. ¿el estaba en compañía de quien? De mi tía mi sobrina y dos hijas de el. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA;…... ¿A que hora estuvo allá? A las 08 de la noche. ¿Estaba en Sr. Gilmer allí? Si. ¿Hasta que hora estuvo? Hasta las 06 de la tarde. ¿Estaban el Sr. Gilmer? Si. ¿Cuando vuelve a verlo? El día lunes 04 en la tarde. ¿Donde vive usted? En Luisa Cáceres. ¿Además de las personas quienes viven en su casa? Mi esposo, mi hija y yo……se valora este testimonio como plena prueba por cuanto la testigo vio al acusado de autos en la casa de su tía el día 01 de mayo, siendo que el mismo la visito los días subsiguientes, al ser adminiculada con la declaración de la testigo CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS, son contestes en afirmar que el acusado se encontraba en esos días en el sector de Aramare, compartiendo con ellos durante en las fechas del 1 al 4 de Mayo, ahora bien, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.




3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.543, soltera, quien es testigo promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es pareja del acusado, seguidamente la ciudadana juez hace lectura del articulo 245 del código orgánico procesal penal, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: Si juro, el permaneció en mi casa el no salio para ningún lado y salimos el lunes y fue cuando llegaron y lo sacaron de allá, le preguntamos a los funcionarios porque lo llevaban y no dijeron nada. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿manifestó que mi defendido permaneció en su casa que fecha fue? El 01 de mayo hasta el día lunes. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Que relación tiene usted con mi defendido? es mi yerno. ¿Como sabe usted que estaba en su casa? Porque compartía con ellos desde el día sábado hasta el día lunes. ¿Dice que salieron el día lunes? Si donde una sobrina a las 02 de la tarde, regreso a las 06 de la tarde. ¿Que paso? Lo estaban esperando los funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Le manifestaron porque lo detenían?. No dijeron nada le pregunto. ¿Opuso resistencia?. No. ¿Salio corriendo?. En ningún momento. ¿Estaban uniformados?. Si. ¿Cuantos eran?. Cuatro. ¿El fue requisado?. Delante de nosotros no lo revisaron.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: buenos días a todos. ¿Manifestó que el Sr. Gilmer permaneció el día lunes que fecha era? La fecha del día lunes no me acuerdo, no lo se. ¿Indique al tribunal que tiene conociendo al Sr. Gilmer? Dos años.¿ Que vinculo la une a usted con el sr? El es mi yerno tiene un hijo con mi hija. ¿El vive con su hija en su casa? El va los fines de semana a compartir con la niña y mi hija. ¿Sabe donde vive el Sr. Gilmer? En la florida. ¿Tiene conocimiento donde trabaja? En la UVCH. ¿Dónde queda ubicado? No se donde pero se que trabaja allí. ¿Sabe cual es su horario? No tiene horario de trabajo a el lo buscan. ¿Dijo que el Sr. Gilmer estaba en su casa desde el primero de mayo a que hora llego? A las 08 de la noche. ¿Le consta que llego a su casa? Si. El dia 02 de mayo se encontraba en su casa? Si. ¿en horas de la noche el día 02 de mayo salio? Para ningún lado salio. ¿Cómo le consta que no salio ese día el dos de mayo? Porque tengo una sola llave y una sola puerta, siempre tengo la costumbre de pararme y revisar y quien hace falta y quien no. ¿Usted dice que el día 02 de mayo desde cuando se quedo en su casa? Estuvo el viernes, el sábado, el domingo.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS: ¿donde queda su casa? En aramare. ¿Cuántas personas viven allí con usted? mis dos hijas los tres niños y el que estaba compartiendo con nosotros.

Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, por cuanto el acusado de autos permaneció en su casa durante los días 1 al 4 de mayo, que el mismo manifestó al momento de la declaración: el permaneció en mi casa el no salio para ningún lado y salimos el lunes y fue cuando llegaron y lo sacaron de allá, le preguntamos a los funcionarios porque lo llevaban y no dijeron nada. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿manifestó que mi defendido permaneció en su casa que fecha fue? El 01 de mayo hasta el día lunes. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Que relación tiene usted con mi defendido? es mi yerno. ¿Como sabe usted que estaba en su casa? Porque compartía con ellos desde el día sábado hasta el día lunes. ¿Dice que salieron el día lunes? Si donde una sobrina a las 02 de la tarde, regreso a las 06 de la tarde. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA:.¿ Que vinculo la une a usted con el sr? El es mi yerno tiene un hijo con mi hija. …… ¿Dijo que el sr Gilmer estaba en su casa desde el primero de mayo a que hora llego? A las 08 de la noche. ¿Le consta que llego a su casa? Si. El día 02 de mayo se encontraba en su casa? Si. ¿en horas de la noche el día 02 de mayo salio? Para ningún lado salio. ¿Cómo le consta que no salio ese día el dos de mayo? Porque tengo una sola llave y una sola puerta, siempre tengo la costumbre de pararme y revisar y quien hace falta y quien no. ¿Usted dice que el día 02 de mayo desde cuando se quedo en su casa? Estuvo el viernes, el sábado, el domingo. ……EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS: ¿donde queda su casa? En aramare. ¿Cuántas personas viven allí con usted? mis dos hijas los tres niños y el que estaba compartiendo con nosotros. ……se valora este testimonio como plena prueba ya que la deponente asegura que el ciudadano GILMER VASQUEZ permaneció en su casa desde el día 01 al 04 de MAYO, compartiendo con ellos, que va los fines de semana por cuanto mantiene una relación con su hija y tienen un bebe, que el mismo no salio de la casa el día 02 de mayo, ya que ella tiene una sola llave y una sola puerta de su casa, al ser adminiculada con las declaraciones de las testigos PANTOJA MARYORY VANESA, CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS, son contestes en afirmar que el mismo compartió con ellas en los días 01 al 04 de MAYO, que siempre estuvo presente en su casa, ahora bien, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.



4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BUSTOS PANTOJA YARISMA YAVILEX.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano, BUSTO PANTOJA YARISMA YAVILEX titular de la cedula de identidad Nº 15.276.437, soltero, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: “Si juro, ocurrió el día lunes 04 de mayo de 06:30 a 7:00 llegaron los policías a la casa llegaron armados habiendo niños no preguntaron porque se lo iban a llevar al muchacho tengo dos años conociendo de vista y de trato un años y dos meses de trato, el estaba en casa de mi hermana. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿donde vive? En el moñito. ¿A que hora sucedió la aprehensión? El día lunes cuatro de mayo de seis y media a siete de la noche. ¿Desde que día estaba en el sitio aramare? El tenia días alla y el se quedo con el niño hasta que lo fueron agarrar. ¿Pudo observar a los efectivos? Si, porque estaba cerca en la panadería y el muchacho estaba en la bodega compartiendo y el no se resistió a nada, el mostró su cedula el tenia el niño, no puso resistencia. ¿Cuantos efectivos eran? Tres o dos más o menos. ¿Le manifestaron porque lo detuvieron?. No. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Manifestaron que fuerza eran.? No, ¿en algún momento salio corriendo mi defendido? No. ¿Como sabe usted que el estuvo todo el día 01 y 02 en aramare? Por que mis hermana me dijeron que el estaba allá y cuando fui el día lunes a la casa el estaba allá. ¿Tiene algún vinculo con el hoy occiso? No, ninguno lo conocía de vista.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; ¿donde vive? El moñito. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba gilmer el día 02 y 03 de mayo? Donde mi sobrina. ¿Donde vive su sobrina? En Luisa Cáceres. ¿Como se llama? Maryori. ¿Que vinculo une al ciudadano gilmer y maryori? Son compadres. ¿Como le consta a usted que los días 02 y 03 de mayo el Sr. Gilmer se encontraba con la ciudadana maryori? Porque ellos llamaron y estuvieron compartiendo el primero y el dos y el día tres estaba en casa de mi hermana en aramare donde lo detuvieron. ¿Como se llama su hermana? Eufemia. ¿Que vinculo tiene con la Sr. Eufemia y gilmer? Es el yerno y ella es suegra. ¿El día 03 de mayo el ciudadano gilmer Vásquez donde se encontraba en horas de la madrugada? En la casa de mi hermana. ¿Como le consta? Porque mi hermana me dijo que estaba en la casa y no salio para ningún lado. ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Dos años conociéndolo de vista y un año y dos meses de trato por que el trabaja en una junta comunal. ¿Conocía al occiso? De vista. ¿Durante esos días primero usted estuvo con ellos compartiendo? No pude ir, ellos si porque ellos me llamaron y el estaba allí. ¿Es decir que usted tiene conocimiento que el estaba en el sitio fue por su hermana? Si porque ellos me llamaron para ir y no pudo.

EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana BUSTO PANTOJA YARISMA YAVILEX, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que el Sr. RAFEL ANTONIO MORENO llego a la casa del mismo a tomar en compañía de otro amigo de nombre Pedro, que el mismo manifestó al momento de la declaración: ocurrió el día lunes 04 de mayo de 06:30 a 7:00 llegaron los policías a la casa llegaron armados habiendo niños no preguntaron porque se lo iban a llevar al muchacho tengo dos años conociendo de vista y de trato un años y dos meses de trato, el estaba en casa de mi hermana. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;……¿Desde que día estaba en el sitio aramare? El tenia días allá y el se quedo con el niño hasta que lo fueron agarrar……. ¿Como sabe usted que el estuvo todo el día 01 y 02 en aramare? Por que mis hermana me dijeron que el estaba allá y cuando fui el día lunes a la casa el estaba allá. ¿Tiene algún vinculo con el hoy occiso? No, ninguno lo conocía de vista. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA;……. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba gilmer el día 02 y 03 de mayo? Donde mi sobrina. ¿Donde vive su sobrina? En Luisa Cáceres. …... ¿Como le consta a usted que los días 02 y 03 de mayo el Sr. Gilmer se encontraba con la ciudadana maryori? Porque ellos llamaron y estuvieron compartiendo el primero y el dos y el día tres estaba en casa de mi hermana en aramare donde lo detuvieron. ¿Como se llama su hermana? Eufemia……. ¿El día 03 de mayo el ciudadano Gilmer Vásquez donde se encontraba en horas de la madrugada? En la casa de mi hermana. ¿Como le consta? Porque mi hermana me dijo que estaba en la casa y no salio para ningún lado……. ¿Conocía al occiso? De vista. ¿Durante esos días primero usted estuvo con ellos compartiendo? No pude ir, ellos si porque ellos me llamaron y el estaba allí. ¿Es decir que usted tiene conocimiento que el estaba en el sitio fue por su hermana? Si porque ellos me llamaron para ir y no pudo. ……, se valora este testimonio como prueba ya que por referencias de su hermana, que el acusado de autos se encontraba en la casa de la sra Eufemia, desde los días 02 y 03 en el Sector Aramare compartiendo con el grupo familiar, por lo que l ser adminiculada con las declaraciones de las ciudadanas testigos PANTOJA MARYORY VANESA, CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS, BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, son contestes en afirmar que el acusado GILMER VASQUEZ se encontraba desde los días 01 al 04 MAYO en el sector Aramare compartiendo con el grupo familiar de la sra EUFEMIA BUSTOS, que al momento de la detención realizada por los funcionarios actuantes el mismo se encontraba en las adyacencias de la casa de la sra antes mencionada, ahora bien, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.


5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LIMA CARABALLO LUZ ANAIN.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana LIMA CARABALLO LUZ ANAIN, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.041, soltera, quien es testigo promovido por la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si es pareja del acusado, seguidamente la ciudadana juez hace lectura del articulo 245 del código orgánico procesal penal, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó: “Si juro, el muchacho día tres de mayo estaba en la casa y el día lunes estaba en casa de la sobrina como a eso de las 06 a 7 llegaron los guardia ellos se metieron al terreno para arrestar al joven el muchacho ya estaba en la casa, el muchacho tenia un niño en ese momento y los niños quedaron traumados. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿en casa de quien? De la sra Eufemia. ¿Donde esta ubicado en aramare cerca de una frutería? De que fuerza era los funcionarios.¿ De la guardia? Lo interceptaron y lo detuvieron. Si el estaba adentro le dije que tenia que tener una orden judicial y le dije que si me da la plata yo cerco. ¿Cuantos funcionarios eran?. Como 04 funcionarios. ¿Manifestaron por que hacia la detención? En ningún momento. ¿Hizo resistencia? Para nada, había niño. ¿Donde vive usted? Aramare sur. ¿Tiene conocimiento que mi defendido estaba allí en esa casa? Si estaba compartiendo y el día lunes estaba en casa de una sobrina y fue cuando llegaron los guardias.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿donde vive? Aramare sur callejón la india Av. principal por la frutería. ¿Donde se encontraba el Sr. gilmer el día 03 de mayo en la madrugada?. Si en la casa de la suegra de el, fui un día antes y lo vi al el.¿ Como se llama la suegra? Eufemia. ¿Como le consta a usted que el ciudadano estaba en casa de la sra Eufemia?. Porque yo fui a eso de las 07 hasta las 11 de la noche en ese momento la muchacho se sentía mal y el se quedo con ella allí. ¿Usted vive en casa de la sra Eufemia?. A cuatro casas. ¿Usted logro observar si el Sr. ciudadano estaba acostado? acostado me asome y el estada dormido allí, es decir ¿que el se vino y pudo observara al ciudadano en la casa? Si. ¿Pudo observa que el ciudadano estaba en su casa con la esposa de el? Si. ¿Que tiempo tiene conociendo al Sr. gilmer.? Un año y tres meses.¿ Que vinculo tenia con el? Lo he visto y de trato. ¿Conocía al occiso Rafael? Si. ¿Usted supo si ellos se conocían tenia una diferencia? Hasta donde se no se conocían.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.


Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana LIMA CARABALLO LUZ ANAIN, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, por cuanto la misma vio al acusado GILMER VASQUEZ en la casa de la sra EUFEMIA, que el mismo manifestó al momento de la declaración: el muchacho día tres de mayo estaba en la casa y el día lunes estaba en casa de la sobrina como a eso de las 06 a 7 llegaron los guardia ellos se metieron al terreno para arrestar al joven el muchacho ya estaba en la casa, el muchacho tenia un niño en ese momento y los niños quedaron traumados…….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿en casa de quien? De la sra Eufemia. ¿Donde esta ubicado en aramare cerca de una frutería? De que fuerza era los funcionarios.¿ De la guardia? Lo interceptaron y lo detuvieron. ……¿Hizo resistencia? Para nada, había niño. ¿Donde vive usted? Aramare sur. ¿Tiene conocimiento que mi defendido estaba allí en esa casa? Si estaba compartiendo y el día lunes estaba en casa de una sobrina y fue cuando llegaron los guardias. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿donde vive? Aramare sur callejón la india Av. principal por la frutería. ¿Donde se encontraba el Sr. gilmer el día 03 de mayo en la madrugada?. Si en la casa de la suegra de el, fui un día antes y lo vi al el.¿ Como se llama la suegra? Eufemia. ¿Como le consta a usted que el ciudadano estaba en casa de la sra Eufemia?. Porque yo fui a eso de las 07 hasta las 11 de la noche en ese momento la muchacha se sentía mal y el se quedo con ella allí. ¿Usted vive en casa de la sra Eufemia?. A cuatro casas. ¿Usted logro observar si el Sr. ciudadano estaba acostado? acostado me asome y el estada dormido allí, es decir ¿que el se vino y pudo observara al ciudadano en la casa? Si. …… ¿Conocía al occiso Rafael? Si. ¿Usted supo si ellos se conocían tenia una diferencia? Hasta donde se, no se conocían. …..., se valora este testimonio como prueba ya que la testigo vio al acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA en la casa de la sra EUFEMIA BUSTOS, suegra de este, que el mismo se encontraba dormido en esa casa, además la testigo deponente conoció al hoy occiso RAFAEL ANTONIO MORENO, que desconoce si el occiso tenia amistad trato o comunicación con al acusado de autos, ahora bien, dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA, que al ser adminiculada con la declaración de las deposiciones de las testigos PANTOJA MARYORY VANESA, CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS, BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, son contestes en cuanto al hecho que el acusado de autos en las fechas 01 al 04 de MAYO se encontraba en la casa de la sra EUFEMIA BUSTOS en el sector ARAMARE, lugar donde se realizo la aprehensión del acusado de autos, dicha deposición no aporta un elemento contundente que arroje algún señalamiento en cuanto a la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

6.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LICDA MARIA DANIELA BECERRA CRUZ

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano BECERRA CRUZ MARIA DANIELA, titular de la cedula de identidad Nº 19.620.200, soltera, quien es testigo promovido por la representante fiscal, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como Testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Si juro, soy enfermera , cuando ocurrió iba, eran las dos de la madrugada, los guardias nos llamas era para que auxiliara al individuo le dijimos que llamara a emergencia y de allí nos venimos para el hospital, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿manifestó que iba en la ambulancia de donde venia?. Para el hospital veníamos con Manuel. ¿La fecha en que ocurrio? A las 02 de la mañana, ¿manifestó que recogieron a un individuo en la vía? Si estaban sin signo vitales. ¿Estaba frió o caliente? Estaba frió y le dijimos a los guardias que no tenía signo. ¿De allí para donde fueron? Al hospital. ¿Quienes lo recibieron? Los médicos de guardia de allí no fuimos.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; NO TIENE PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.


Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana BECERRA CRUZ MARIA DANIELA, en calidad de TESTIGO, se considera debe ser valorada dicha declaración, ya que es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo, ya que se encontraba pasando por el sitio del suceso y los funcionarios de la Guardia Nacional le hacen llamado para el traslado de la victima, que la misma manifestó al momento de la declaración: soy enfermera , cuando ocurrió iba, eran las dos de la madrugada, los guardias nos llamas era para que auxiliara al individuo le dijimos que llamara a emergencia y de allí nos venimos para el hospital…..A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿manifestó que iba en la ambulancia de donde venia?. Para el hospital veníamos con Manuel. ¿La fecha en que ocurrió? A las 02 de la mañana, ¿manifestó que recogieron a un individuo en la vía? Si estaban sin signo vitales. ¿Estaba frió o caliente? Estaba frió y le dijimos a los guardias que no tenía signos……se valora este testimonio como prueba ya que la deponente tiene como profesión enfermera y se dirigía en la ambulancia hacia el hospital por el sitio del suceso, cuando recibió el llamado de los funcionarios de la Guardia Nacional a los fines de prestar el auxilio a la victima, la cual corrobora que se encontraba sin signos vitales, dirigiéndose con el mismo al hospital, ahora bien al ser adminiculada con la declaración del DR AMAURY NUÑEZ es conteste en cuanto al fallecimiento de una persona, que por nombre llevaba RAFAEL ANTONIO MORENO, por lo que dicha declaración no arroja elemento suficiente y contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.




DOCUMENTALES


1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD No 45 HORA 06.40 recepción de llamada telefónica, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de mayo de 2015, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

3.- INSPECCION TECNICA DE LEY ASI COMO SECUENCIA FOTOGRAFICA No 0682, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

4.- INSPECCION TECNICA DE LEY ASI COMO SECUENCIA FOTOGRAFICA No 0683, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

5.-OFICIO SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-0256-0649, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

6.- OFICIO SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-0256-0651, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2015, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quienes la suscribieron, en este caso, comparecieron los funcionarios RANGEL CHIRINOS WALERNY y CARRILLO HOSPEDALES GILBERT.

8.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0057, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado a una cartera de regular tamaño de uso femenino, en material sintético de color marrón, inserta al folio doce (12) de la presente causa, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

9.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0058, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado a un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 1973966, a nombre del ciudadano MORENO RAFAEL ANTONIO, cédula de identidad V-15499279, inserta al folio trece (13) de la presente causa. la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, la cual riela al folio catorce y quince (14 y 15) de la presente causa, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

11.-INSPECCION TECNICA N° 0683 CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizada en el Departamento de Patología Forense del Hospital José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, inserta desde el folio dieciséis (16) al folio veinte (20) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, la cual riela al folio del veintidós al veinticuatro (22 al 24) de la presente causa, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: CARMEN, (en calidad de testigo), cursante al folio veinticinco y veintiséis (25 y 26 ) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL A. MORENO, suscrito por el Dr. AMAURY NUÑEZ, Experto profesional II Anatomopatologo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y cuatro (34) del expediente., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: AUXILIADORA, (en calidad de testigo), cursante al folio treinta y nueve y cuarenta (39 y 40) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: JOSE, (en calidad de testigo), cursante al folio cuarenta y uno y cuarenta y dos (41 y 42 ) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió,

17.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: WENDER (en calidad de testigo), cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 112-15, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de marras, cursante al folio cuarenta y cuatro al cuarenta y seis (44 al 46) de la presente causa, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, en este caso, comparecieron los funcionarios RANGEL CHIRINOS WALERNY y CARRILLO HOSPEDALES GILBERT.


19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Mayo de 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: JOSE, (en calidad de testigo), cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2015, cursante al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino científico ni legal que el de la prueba, en virtud de ella, atendiendo al principio de la libre valoración razonada consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido a su conocimiento; y siendo uno de los fines del proceso la búsqueda de la verdad a través de los medios jurídicos, es bueno aclarar que la verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del acusado, su inocencia se tiene por verdadera hasta que se compruebe lo contrario. Sin embargo, la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Según Jorge A., Clariá Olmedo, Tratado de derecho procesal penal, Ediar, 1966, p. 446, cuando ésta percepción es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad.
Con fundamento a lo anterior, es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que efectivamente el ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA, no es la persona que disparo a la humanidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO, hecho acaecido en el sector LA FLORIDA cerca de la UPEL el día 02MAY2015, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se atiende capitalmente a los dichos de los testigos que acudieron al llamado tanto del Ministerio Publico como los de la Defensa, quienes depusieron de manera clara, coherente y convincente lo cual no fue desvirtuado la presunción de inocencia, siendo invariable en el tiempo y se puede concordar con el dicho de los testigos quienes no señalan en sus dichos que el acusado de autos, haya sido la persona que disparo en contra del hoy occiso, que al ser concordada con la declaración de los funcionarios , los mismos realizan la aprehensión en base a una llamada anónima realizada al DESUR donde se encuentran destacados los funcionarios RANGEL CHIRINOS WALERNY y CARRILLO HOSPEDALES GILBERT.

De los testigos promovidos por el Ministerio Publico, y comparecientes ante la sala de audiencias en este caso los ciudadanos identificados como CARMEN, AUXILIADORA, WENDER, tal y como se desprende de sus declaraciones, rendida bajo juramento, no señalan al acusado de autos como el sujeto que haya disparado al hoy occiso para robarlo, tal como lo dejaron sentado en sus deposiciones…TESTIGO CARMEN: …….¿Tiene conocimiento si su hijo conocía a Gilmer Vásquez? nunca escuche nombrarlo con boca de el. ¿el único amigo que lo conoció era Pedro Gamez. TESTIGO AUXILIADORA: …… ¿a que hora se va Rafael de la casa de ana? A las 04:00 de la mañana. ¿Se fue solo o con otra persona el Sr. Rafael? Solo. ¿A que hora tuvo conocimiento de la muerte del sr Rafael? A las 05:00 de la mañana. ¿Quién le informa de la muerte? el primo mió que le hizo la carrera. ¿Cómo se llama su primo? Eduardo Rió Bueno. ¿En que le hizo la carrera? Dijo que le hiciera la carrera a su residencia pero luego le dijo que lo dejara en la tasquita. ¿eso fue lo que le contó? Si. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Rafael enemigo? No se. TESTIGO WENDER: ……¿Pudo percatarse si tenia enemigos? No. ¿Tiene conocimiento si Rafael conocía al ciudadano Gilmer Vásquez? No. ¿Nunca vio al ciudadano Rafael y a Wilmer juntos? No. ¿Sabe donde trabajaba el ciudadano Rafael? En casuarito pero no se de que trabajaba. ¿Además de usted sabe cuales es el circulo de amistad de Rafael? con Pedro, con el no me trataba. ¿Logro oír quien pudo ocasionar la muerte de Rafael? No tengo conocimiento……, siendo adminiculado estos dichos con los de los testigos de la Defensa Privada quienes manifestaron lo siguiente: TESTIGO: CAMEJO PANTOJA IRMA JONEXIS,……yo lo vi desde el 01 al 04, el día sábado compartimos con la familia hasta las doce, todos se fueron acostar, el día domingo 11:00 de la mañana nos enteramos que había fallecido el, ellos estaban allí. Como el vive con mi prima y tiene un bebe. Es todo…...A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿me podría decir el mes? En mayo, desde el día viernes 01 hasta el día lunes 04. ¿Dice que el día sábado compartieron? En casa de mi tía Eufemia. ¿Que paso el día domingo? A las 11 de la mañana me entere que mi hermano había fallecido, fui a ver a mi hermano, el día lunes a las 03 de la tarde fui a mi hermano. ¿Que parentesco tiene con el fallecido? Hermano por parte de papa. ….¿Dice que cuando regresa del sepelio observa que detienen a mi defendido? Si los funcionarios ¿cuantos eran? eran cuatros, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA;……. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rafael tenía problema con Gilmer? No se nada. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Gilmer y el ciudadano Rafael se conocían? No nada. ; ……TESTIGO PANTOJA MARYORY VANESA…..estaba en día 01 de mayo en casa de mi tía el dos de mayo el fue para mi casa, la esposa y el niño compartimos todo el día en mi casa, a eso de las dos de la tarde compartimos ese día en mi casa día lunes, es todo. …….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿dice en su declaración que el día dos de mayo tuvieron en su casa que hora? Las 07 de la mañana. ¿a que hora regresaron? De 06 a 07 y media. ¿Es decir que tuvieron todo el día? Si……¿Otro día la visitaron a usted? No, el día viernes, el sábado, y el día lunes. ….¿el estaba en compañía de quien? De mi tía mi sobrina y dos hijas de el. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA;……. ¿A que hora estuvo allá? A las 08 de la noche. ¿Estaba en sr Gilmer allí? Si. ¿Hasta que hora estuvo? Hasta las 06 de la tarde. ¿Estaban el sr Gilmer? Si. ¿Cuando vuelve a verlo? El día lunes 04 en la tarde. ¿Donde vive usted? En Luisa Cáceres. ¿Además de las personas quienes viven en su casa? Mi esposo, mi hija y yo. ….TESTIGO BUSTOS PANTOJA EUFEMIA JESUSA, …….el permaneció en mi casa el no salio para ningún lado y salimos el lunes y fue cuando llegaron y lo sacaron de allá, le preguntamos a los funcionarios porque lo llevaban y no dijeron nada…….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿manifestó que mi defendido permaneció en su casa que fecha fue? El 01 de mayo hasta el día lunes. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Que relación tiene usted con mi defendido? es mi yerno. ¿Como sabe usted que estaba en su casa? Porque compartía con ellos desde el día sábado hasta el día lunes. ¿Dice que salieron el día lunes? Si donde una sobrina a las 02 de la tarde, regreso a las 06 de la tarde. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA:.¿ Que vinculo la une a usted con el sr? El es mi yerno tiene un hijo con mi hija. …… ¿Dijo que el sr Gilmer estaba en su casa desde el primero de mayo a que hora llego? A las 08 de la noche. ¿Le consta que llego a su casa? Si. El día 02 de mayo se encontraba en su casa? Si. ¿en horas de la noche el día 02 de mayo salio? Para ningún lado salio. ¿Cómo le consta que no salio ese día el dos de mayo? Porque tengo una sola llave y una sola puerta, siempre tengo la costumbre de pararme y revisar y quien hace falta y quien no. ¿Usted dice que el día 02 de mayo desde cuando se quedo en su casa? Estuvo el viernes, el sábado, el domingo. ……EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS: ¿donde queda su casa? En aramare. ¿Cuántas personas viven allí con usted? mis dos hijas los tres niños y el que estaba compartiendo con nosotros. …… TESTIGO BUSTOS PANTOJA YARISMA YAVILEX……ocurrió el día lunes 04 de mayo de 06:30 a 7:00 llegaron los policías a la casa llegaron armados habiendo niños no preguntaron porque se lo iban a llevar al muchacho tengo dos años conociendo de vista y de trato un años y dos meses de trato, el estaba en casa de mi hermana……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;…… ¿Desde que día estaba en el sitio aramare? El tenia días allá y el se quedo con el niño hasta que lo fueron agarrar……. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA;……. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba gilmer el día 02 y 03 de mayo? Donde mi sobrina. ¿Donde vive su sobrina? En Luisa Cáceres. …... ¿Como le consta a usted que los días 02 y 03 de mayo el Sr. Gilmer se encontraba con la ciudadana maryori? Porque ellos llamaron y estuvieron compartiendo el primero y el dos y el día tres estaba en casa de mi hermana en aramare donde lo detuvieron. ……. ¿El día 03 de mayo el ciudadano Gilmer Vásquez donde se encontraba en horas de la madrugada? En la casa de mi hermana. ¿Como le consta? Porque mi hermana me dijo que estaba en la casa y no salio para ningún lado……. ¿Conocía al occiso? De vista. ……, TESTIGO LIMA CARABALLO LUZ ANAIN…..el muchacho día tres de mayo estaba en la casa y el día lunes estaba en casa de la sobrina como a eso de las 06 a 7 llegaron los guardia ellos se metieron al terreno para arrestar al joven el muchacho ya estaba en la casa, el muchacho tenia un niño en ese momento y los niños quedaron traumados…….A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿en casa de quien? De la sra Eufemia. ¿Donde esta ubicado en aramare cerca de una frutería? De que fuerza era los funcionarios.¿ De la guardia? Lo interceptaron y lo detuvieron. ……¿Hizo resistencia? Para nada, había niño. ¿Donde vive usted? Aramare sur. ¿Tiene conocimiento que mi defendido estaba allí en esa casa? Si estaba compartiendo y el día lunes estaba en casa de una sobrina y fue cuando llegaron los guardias. ……A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿donde vive? Aramare sur callejón la india Av. principal por la frutería. ¿Donde se encontraba el Sr. gilmer el día 03 de mayo en la madrugada?. Si en la casa de la suegra de el, fui un día antes y lo vi al el.¿ Como se llama la suegra? Eufemia. ¿Como le consta a usted que el ciudadano estaba en casa de la sra Eufemia?. Porque yo fui a eso de las 07 hasta las 11 de la noche en ese momento la muchacha se sentía mal y el se quedo con ella allí. ¿Usted vive en casa de la sra Eufemia?. A cuatro casas. ¿Usted logro observar si el Sr. ciudadano estaba acostado? acostado me asome y el estada dormido allí, es decir ¿que el se vino y pudo observara al ciudadano en la casa? Si. …… ¿Conocía al occiso Rafael? Si. ¿Usted supo si ellos se conocían tenia una diferencia? Hasta donde se, no se conocían. …..., TESTIGO Lic. BECERRA CRUZ MARIA DANIELA, ….soy enfermera , cuando ocurrió iba, eran las dos de la madrugada, los guardias nos llamas era para que auxiliara al individuo le dijimos que llamara a emergencia y de allí nos venimos para el hospital,….. , siguiendo en este orden se adminiculan las declaraciones con la de los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado de autos quienes depusieron de la siguiente manera: RANGEL CHIRINOS WARLERNY JOSUE, en calidad de funcionario actuante, …….Estábamos patrullando en dirección de la florida, cuando recibimos una llamada y los dijeron que si estábamos interesado en el asesino de la persona del la UPEL, estaba vestido con una gorra marrón, Jean azul, y suéter cuando llegamos le dimos la vos de alto y el emprendido una huida y lo agarráramos a 30 metros. Nos mostró su cedula de identidad y le dijimos que nos acompañara,…… A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? 04 de mayo del 2015 a eso de las 06:40 de la tarde. ¿Tuvo conocimiento de los hechos atrás, que paso? Recibimos una llamada telefónica de unas personas en la que dijo que si queríamos agarrar al sujeto que mato al homosexual ¿Se identifico esa persona? No ¿quien recibió la llamada? El sargento primero Vázquez. ¿Que le informa? Nos dijo que el sitio Aramare se encontraba el ciudadano que había matado al Gay y nos dirigimos hasta allá. ¿Donde se encontraba el ciudadano cuando llegaron al sitio? En la calle…...FUNCIONARIO CARRILLO HOSPEDALES GILBER JOHAN, ……cuando estamos por la florida se recibe llamada telefónica y nos dicen que si estábamos interesados en agarrar al sujeto que había asesinado al homosexual y que este estaba por los lados de la UPEL, que si lo queríamos agarrar el sujeto estaba vestido con jeans de color azul y suéter y una gorra, y nos fuimos hasta el lugar donde nos dijeron que se encontraba y cuando llegamos a sitio de Aramare vimos que estaba el sujeto con las características que nos dijeron, ……A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO;……. ¿Manifestó que los hechos ocurrió el 04 de mayo, a través de cómo fueron informado del sitio que se encontraba el presunto homicida? A través de una llamada telefónica. …….¿Quien recibió la llamada? el Sargento primero Vázquez. ¿Cuantos funcionarios integraba la comisión? Cuatro. ¿La persona que realizo la llamada quien era? un Hombre. ¿Dijo el nombre lo recuerda? Si dijo su nombre pero no recuerdo……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA;…... ¿Dijo que se presentaron en el barrio Aramare motivado a que? A un llamada telefónica realizada al cuadrante del comando n° 63. ¿Que hicieron una vez que recibieron la llamada? Nos dirigimos al lugar del sitio donde se encontraba el sujeto, señalando así las circunstancias en las cuales como por referencias de otros testigos conocieron de lo ocurrido y en el caso de los testigos de la Defensa Privada aseveran que el acusado de autos se encontraba con ellos compartiendo desde el día 01 al 04 de MAYO2015, con el grupo familiar de la Sra Eufemia Bustos en el sector de ARAMARE, por lo que no hubo señalamiento alguno en contra del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA como el responsable del fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO y menos aun, como la persona que haya disparado en contra de la humanidad del ya mencionado occiso; ahora bien, como es conocido en el foro estas declaraciones por si solas no se bastan para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras, las declaraciones de los testigos y los funcionarios deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasan a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal objeto del juicio, quedando solamente demostrado que hubo el fallecimiento de una persona a consecuencia de disparos por arma de fuego, mas no quien fue la persona que lo realizo, ahora bien, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo para determinar que no hay culpabilidad y por ende no hay responsabilidad penal del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA, así vemos, que realizadas las declaraciones de los testigos promovidos por la Representación Fiscal y la Defensa Privada adminiculada a las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes son contestes en cuanto a que el acusado de autos fue detenido en el sector ARAMARE, en donde el mismo se encontraba compartiendo con el grupo familiar de la Sra Eufemia Bustos, valorándose todas las declaraciones como plena prueba para determinar así que no se arrojan un elemento contundente y suficiente que demuestre la responsabilidad penal del acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA.

En el caso en estudio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraída de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila, quedando acreditado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso), no quedo acreditada la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto fueron debatidos en juicio oral y publico, elementos probatorios, que no desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado y ello no permite a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su acusación, incorporándose las pruebas testimoniales presentadas por ambas partes e incorporadas las documentales, que fueron valoradas por quien aquí decide, ya que quienes la suscriben hicieron acto de presencia a los fines de ratificarlas y lograr el contradictorio entre las partes, por lo que no existiendo en este caso en particular elementos suficientes y contundentes sobre la cual decidir, por cuanto no quedo demostrado que el acusado GILMER ENRIQUE VASQUEZ ACOSTA, y por ende, la responsabilidad penal del mismo, en virtud de ello, este Tribunal entra en total desacuerdo con lo dicho por el Ministerio Público en sus conclusiones al manifestar que se había logrado destruir la presunción de inocencia del acusado de autos.

La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en el desarrollo del debate oral y público, por lo que siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…, por lo que esta juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor de GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, por cuanto del juicio oral y publico, no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal de la responsabilidad penal de los ciudadanos referidos, es por lo que se ABSUELVE al ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, y el articulo 458 EIUSDEM, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso).-Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas las partes y concluido el debate en base a los elementos de interés criminalistico presentado y traídos al debate de Juicio oral y publico por parte de la representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico y los cuales fueron debatidos resguardando los principios del proceso penal considera quien aquí juzga que en el curso del juicio oral y publico valoradas y adminiculadas las pruebas incorporadas, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionados, es por lo que se ABSUELVE al ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que aparece individualizado el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, y el articulo 458 EIUSDEM, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO (occiso).;
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano GILMER ENRIQUE VASQUEZ DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.582, y por ende el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado de marras.
TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial, el día 27 de NOVIEMBRE del 2015.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUCIO

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
LA SECRETARIA

ABG. YUSMAYRA JIMENEZ