REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.945.794, domiciliado en el Barrio Miranda, calle Principal, casa S/N, detrás de la Capilla Coromoto, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SIMONET CAROLINA SUAREZ LLANOS, titular de la cédula de identidad número V-16.013.402 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.774, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “INVERSIONES LA CASITA DEL GOCHO JUAREZ, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana Lisbeth Coromoto Juárez de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.638, venezolana, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.948.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.323, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES)


En el día de hoy, viernes 15 de Julio de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.945.794, parte demandante, debidamente asistido por la abogada SIMONET SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 150.774; asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana LISBETH JUAREZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.638, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASITA DEL GOCHO JUAREZ, F.P., parte demandada, debidamente asistido por la abogada Uraima Prato, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.323.

Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano RAFAEL ALEXANDER SOTILLO, identificado en autos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 29-07-2014 hasta el 31-08-2015, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de MESERO, devengado como último salario semanal el monto de Bs. 2250,00 y con una jornada de trabajo de martes a sábado, de 5:00 pm a 12:00 am, para ser cancelado en dos (02) cuotas iguales, mediante cheques bancarios girados contra la cuenta corriente N° 0134-0444-53-4443021898, perteneciente a la ciudadana Lisbeth Juarez, representante legal de la parte demandada: Cheque N° 26278880 por Bs. 30.000,00 de fecha 18-07-2016 y Cheque N° 37278881 por Bs. 30.0000,00 de fecha 10-08-2016, ambos consignados en ese mismo acto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad art. 142 LOTTT: Total Bs. 20047,65
30 días x Bs 201,25 salario integral: Bs. 6037,50
15 días x Bs 210, 83: Bs 3.162,45
30 días x Bs 361,59: Bs. 10847,70

Vacaciones Cumplidas: Art. 190 LOTTT
15 días x Bs. 321,43: Bs. 4821,30

Bono Vacacional: Art. 192 LOTTT
15 días x Bs. 321,43: Bs. 4821,30

Vacaciones fraccionadas: Art 196 LOTTT
1,33 días x Bs. 321, 42: Bs. 427,48

Bono Vacacional fraccionado: Art 196 LOTTT
1,33 días x Bs. 321, 42: Bs. 427,48

Utilidades (año 2014): Art. 131 LOTTT
12,5 días x Bs. 178,90: Bs. 2236,25

Utilidades Fraccionadas (año 2015): Art. 131 LOTTT
20 días x Bs. 321,42: Bs. 6.428,40

Diferencia de salario mínimo: Art. 130 LOTTT
Bs. 944,80

Bono Nocturno: Art. 117 LOTTT
90 días x Bs. 56,22: Bs. 5.059,80

Cesta Ticket. Bs. 14.785,54

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez cobrado los cheques bancarios consignados en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO











Resolución N° PJ0012016000033