REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2446, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos siguientes:


EXPEDIENTE Nº: 2016-2446

SOLICITANTE: NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.902.934.

ABOGADO ASISTENTE: Juana Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161 e I.P.S.A., Nº 200.265.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Por solicitud de fecha 24-05-2016, la ciudadana NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.902.934, debidamente asistida por la profesional del derecho JUANA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161 e I.P.S.A., Nº 200.265; solicitó se decrete la disolución del vinculo matrimonial que hasta la presente fecha mantiene con el ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.716.428, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestó la solicitante, que el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajo matrimonio civil con el ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.716.428, por ante el Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el número cuarenta y nueve (49) de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Registro; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización “El Escondido I”, calle 2, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que procrearon dos (02) hijas de nombres NEOSKARLY DEL VALLE y NEOSKADY FERLIANA, ambas mayores de edad; y que desde hace más de diecisiete (17) años han permanecido separados de hecho, sin que haya existido reconciliación alguna hasta la presente fecha, conviviendo cada cónyuge en hogares diferentes, razón por la cual solicita se decrete el Divorcio fundamentado en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que mantiene con el ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLÁN.

UNICO
Admitida la referida solicitud, el día 30/05/2016, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el emplazamiento del ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLÁN, para el tercer (3°) día siguiente a su citación, a los fines de que manifestare lo conducente al pedimento planteado por la actora. En fecha 13/06/2016, fue practicada la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.
Es de observar, que llegada la oportunidad para que compareciera el demandado, éste no compareció. Tampoco el Ministerio Público hizo oposición a la solicitud de divorcio.
Planteadas así las cosas, cabe advertir que en el caso de la no comparecencia del otro cónyuge, el juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe abrir una articulación probatoria de 8 días, para que la parte solicitante pueda demostrar el hecho de la separación; si de tal incidencia, no resulta negado dicho hecho, el Tribunal decretará el divorcio, caso contrario, se declarará terminado el procedimiento. Así lo estableció la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014,
Siendo ello así, el día 17 de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, la demandante reprodujo el acta de matrimonio Nº 49, anexada al libelo de la demanda, con el objeto de demostrar la existencia del matrimonio. A la referida instrumental pública, este Juzgado le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Asimismo, promovió “constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Barrio Ajuro”, con el objeto de demostrar “que el ciudadano FELIPE NOEL ABAD, reside en el sector (Barrio “Ajuro”) desde hace mas de 18 años” y que desde ese tiempo no conviven juntos en lo que fue su último domicilio conyugal. A la referida documental este operador de justicia le concede valor probatorio, con fundamento en lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto los Consejos Comunales son considerados por la jurisprudencia como entes públicos. Así se establece.
Ahora bien, las documentales consignadas por la solicitante NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA, hacen que este Tribunal pueda afirmar la existencia de un cambio de domicilio del cónyuge FELIPE NOEL ABAD MILLÁN, con el domicilio que inicialmente tuvo con la ciudadana NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA, parte solicitante, llevando por ende una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años. Por su parte, el cónyuge demandado no aportó pruebas al proceso que sean objeto de valoración por este despacho, por lo cual quedó demostrado en la presente causa que ha existido la separación de hecho de las partes, prolongada por más de cinco (05) años, sin que exista la reconciliación, lo cual hace procedente la solicitud interpuesta por la ciudadana NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad número V-8.902.934, asistida por la profesional del derecho abogada Juana Caicedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 200.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos NINOZCA JULIA ESPEJO VARELA y FELIPE NOEL ABAD MILLÁN. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016) a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA.
LA SECRETARIA.


Abg. CELY G. MENARE V.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.M. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CELY G. MENARE V.

EAT/CGMV
Exp. 2016-2446
Arelis