REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2448, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2448

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS LIZARDI GOMEZ Y BETHZY ARGELIA MEDINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA


El día 30/05/2016, los ciudadanos JOSÉ LUÍS LIZARDI GOMEZ y BETHZY ARGELIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.043.000 y V-13.768.860, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, Abogada AIDEE COROMOTO PEREZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 8.902.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.157, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 31 de octubre de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número cincuenta y cuatro (054) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Juzgado, durante el año 2008.


PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de las Circunscripción Judicial del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Llano Alto Calle Principal, casa Nº 32, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo aproximadamente en el mes de septiembre de 2010.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 31/05/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 29/05/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02), riela el acta de matrimonio número 054, expedida por el Abog. CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS, Secretario del Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 31 de octubre de 2008, contrajeron matrimonio por ante Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que establecieron su residencia en La Urbanización Llano Alto casa Nº. 32, de esta ciudad Puerto Ayacucho (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo aproximadamente en el mes de septiembre de 2010, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS LIZARDI GOMEZ y BETHZY ARGELIA MEDINA, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JOSÉ LUÍS LIZARDI GOMEZ y BETHZY ARGELIA MEDINA, el día 31 de octubre de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 12:34 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2448
Camilo.