REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2450, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2450

PARTES: DESIREE DEL VALLE CALDERA GARCÍA Y DAVID ALBERTO HERRERA MELGUERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 06/06/2016, los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CALDERA GARCÍA y DAVID ALBERTO HERRERA MELGUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-15.954.132 y V-19.352.212, respectivamente, asistido por el profesional del derecho JESÚS RAMÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.551.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.161.244, presentaron escrito mediante el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une; en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de mayo del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número ciento setenta y nueve (179) de los libros de matrimonio civil llevados por dicho Registro, durante el año 2012.

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 17/05/2012; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Escondido I, casa Nº 07, tercera transversal al final, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, (v) que ha transcurrido hasta la presente fecha más de tres (03) años desde su separación, hasta la presente fecha.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 14/06/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 29/06/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela certificación del acta de matrimonio número 179, expedida por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 17/05/2016; que establecieron su residencia en la Urbanización Escondido I, casa Nº 07, tercera transversal al final, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; que de dicha unión, no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal, que ha transcurrido hasta la presente fecha más de tres (03) años desde su separación, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CALDERA GARCÍA y DAVID ALBERTO HERRERA MELGUERO, el día 17 de mayo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2016-2450
Arelis