REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2451, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2451

SOLICITANTES: KIOMAR GREGORIO MORILLO LUNA y NEIDA MERCEDES MOTA GOMEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE I
NARRATIVA


El día 07/06/2016, los ciudadanos KIOMAR GREGORIO MORILLO LUNA y NEIDA MERCEDES MOTA GOMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.105.932 y V-17.105.612, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO, portador de la cédula de identidad número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de diciembre del año 2010, por ante el el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 438 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2.010.








PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 17 de diciembre del año 2010; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) decidieron separarse de mutuo acuerdo.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 14/06/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 30/06/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02) riela el acta de matrimonio número 438, expedida por el Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 17 de diciembre del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, en esta ciudad de Puerto Ayacucho (iii) que no procrearon hijos (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) decidieron separarse de mutuo acuerdo, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos KIOMAR GREGORIO MORILLO LUNA y NEIDA MERCEDES MOTA GOMEZ. Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos KIOMAR GREGORIO MORILLO LUNA Y NEIDA MERCEDES MOTA GOMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.105.932 y V-17.105.612, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el día 17 de diciembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2451
Alva