REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2452 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2452

SOLICITANTES: LUISA ESTEFANIA CHIRINOS GONZALEZ Y ARVAN ROGELIO GUTIERREZ KARELL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 07/06/2016, los ciudadanos, LUISA ESTEFANIA CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.132.271 y ARVAN ROGELIO GUTIERREZ KARELL, cubano pasaporte E-082442, asistidos por la profesional del derecho BETILDE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.126.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.919, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que nos une, en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de enero de 2014, por ante el Registro Civil de Atures del Estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número (003).
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Atures del Estado Amazonas,; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia, en el Barrio La Quebradita, calle principal, diagonal a la cancha del sector (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mucho tiempo desde su separación, sin que haya hasta ahora ninguna reconciliación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 14/06/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo las mismas practicada en fecha 30/06/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02, riela certificación del acta de matrimonio número 003, expedida por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, Registradora Civil, del Municipio Atures del Estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 16/01/2014, contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil de Atures del Estado Amazonas, que establecieron su residencia en el Barrio La Quebradita, calle principal, diagonal a la cancha del sector (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mucho tiempo desde su separación, sin que haya hasta ahora ninguna reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUISA ESTEFANIA CHIRINOS GONZALEZ y ARVAN ROGELIO GUTIERREZ KARELL, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LUISA ESTEFANIA CHIRINOS GONZALEZ y ARVAN ROGELIO GUTIERREZ KARELL, el día 16/01/2014, por ante el por ante el Registro Civil de Atures del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera.

Expediente Nº 2016-2452
Lida