REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2016
206° y 157°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, surge menester hacer las siguientes observaciones: En fecha 11/07/2016, se dictó auto mediante el cual fueron admitidas las pruebas presentadas en fecha 08/07/2016, por los abogados LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO y YOSBELIA MARANAY FRANCHI, apoderados judiciales de la codemandada MARIA AUXILIADORA BAOLA DE MALAVE, y se ordenó la comparecencia sin necesidad de citación del testigo promovido ciudadano AUGE GRAY BALOA ARVELO, siendo el mismo, parte codemandada en la presente causa. Ahora bien, es necesario advertir que, el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“No puede tampoco testificar (omisis) el que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas de un pleito….”, (negritas del Tribunal).
Del artículo antes mencionado se desprende que, quien tenga interés en las resultas de un pleito no puede testificar en juicio, siendo evidente que, el ciudadano AUGE GRAY BALOA ARVELO, es parte en la presente causa y por lo tanto tiene algún interés directo, en tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto, el auto dictado por este Juzgado en fecha 11/07/2016, que riela al folio 115 del cuaderno de medidas, únicamente con lo que respecta a la admisión de la testimonial del ciudadano AUGE GRAY BALOA ARVELO. Así se decide.
La Jueza,
ABOG. MERCEDES HERNANDEZ
La Secretaria,
ABOG. GLORIA GUARUYA
exp. N° 2016-7045
Delia