REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia presentada, el día 11/07/2016, por la abogada YOSBELIA FRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVÉ, parte demandada, mediante la cual manifiesta que “no ha tenido acceso al cuaderno de medida de la presente causa 7045, desde el viernes 1 de julio de los corrientes, toda vez que el mismo es solicitado en el archivo se me informa que lo están trabajando, ahora bien, esta apoderada judicial deja constancia que no tiene conocimiento alguno de lo que pueda existir en el respectivo cuaderno de medidas, por lo cual desconozco cualquier actuación desde la referida fecha”. Al respecto este Tribunal advierte: Luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales y a los libros de préstamo de expediente que lleva la sede del archivo de este Tribunal, se pudo constar que en el referido cuaderno de medida, se ha aperturado una incidencia en virtud de la oposición efectuada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVÉ, asistida por los profesionales del derecho LUÍS GONZALO BARRIOS PATIÑO y MARANAY FRANCHI DE OLIVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.291 y 120.665, el 27/06/2016, en contra de las medidas preventivas de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Juzgado, en fecha 31/05/2016.
También, es menester destacar que en la referida incidencia se han promovidos 17 testigos, y desde el día 08/07/2016, se iniciaron la evacuación de los mismos, oportunidades en las cuales la hoy diligenciante a tenido participación activa, y por ende acceso al expediente y sus cuadernos que lo conforma. Además, del libro de préstamo de expediente, se evidencia que dicho cuaderno ha sido solicitado por la diligenciante, los días 04, 06, 08 y 11 del mes de julio del año 2016, no constando en el mismo, observación alguna que haga presumir a este Tribunal, por lo menos, que no haya visto o revisado.
En este sentido, es de superlativa importancia resaltar que afirmaciones como las que hace la profesional del derecho que representa a la codemandada MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVE, son de delicada connotación, pues en el supuesto negado de que sean ciertas, se estaría vulnerando derechos de rango constitucional, por lo cual se hace forzoso para la suscrita, hacer un llamado de atención a la abogada en cuestión, en mantener la postura en el desarrollo del presente proceso, recordándole que su actividad procesal deben de estar impregnada de lealtad y respeto, como estatuye el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Provisoria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
La Secretaria,


GLORIA ISABEL GUARUYA