REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2016
205º y 157º
Vistos los escritos de fecha 01/07/2016, presentados por la ciudadana María Auxiliadora Baloa de Malave, titular de la cédula de identidad número V-1.565.475, asistida por los profesionales del derecho Luis Gonzalo Barrios Patiño y Maranay Franchi de Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.291, y 120.665, respectivamente, mediante los cuales se opone a las medidas preventivas de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Tribunal, en fecha 31/05/2016 y 27/06/2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, además solicita en los mismos, específicamente en los particulares sextos, (…), "que la declaración sucesoral que aparece en el cuaderno principal se extrapolada al cuaderno de medida en copia certificada", al respecto, infiere esta juzgadora que, según los términos de la solicitud analizada lo que pretende la codemandada María Auxiliadora Baloa de Malave, es el traslado de la prueba, asumiendo el Tribunal la actividad probatoria y supliendo la carga procesal que le corresponde a esta, sin indicar el objeto de la misma, esto es, que sea este Juzgado quien reproduzca, a través del fotocopiado y además, que certifique y consigne dicha copia en el presente cuaderno de medidas, carga procesal que ella misma no ha tenido la diligencia de cumplir, todo lo que resulta improcedente, desde todo punto de vista, pues, contrario a derecho es que el juez coadyuve de tal manera, favoreciendo la posición jurídica procesal de una de las partes, vulnerando, en forma flagrante y grosera, el deber de imparcialidad que más bien debe garantizar en el proceso. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de la manifiesta ilegalidad de la solicitud, por ser contraría al precepto legal contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mercedes Hernández Tovar
La secretaria,
Gloria Guaruya