REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2016-000075
ASUNTO : XG01-X-2016-000048
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
JUEZ INHIBIDO: AMURABY ESPAÑA BETANCOURT (INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES)
MOTIVO: POR EMITIR OPNIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO AMAZONAS.
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el Profesional del Derecho AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, actuando en su condición de Juez Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-R-2016-000075, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN AUTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 08 de Junio de 2016 y publicada en su texto integro en esa misma fecha, mediante el cual Decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Según el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, le correspondió la presente ponencia a la jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente. Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
En acta de fecha 22JUL2016, la Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter antes señalado expuso:
“En el día de hoy, en horas de despacho, comparece la Juez AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, Integrante Suplente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, y Tribunal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto signado con el Nº XP01-R-2016-000075, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 08 de Junio de 2016 y publicada en su texto integro en esa misma fecha, mediante el cual Decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hizo en los siguientes términos:
Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Omissis…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal Defensor o Defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Omissis…
Toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente causa se observa que esta juzgadora en fecha 09ABR2016, celebro audiencia de presentación, en la causa penal signada con el Nº XP01-P-2016-000055, seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad N° 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un pronunciamiento justo, por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue este Juzgador quien celebro la audiencia y fundamento los pronunciamientos impugnados en el presente asunto, finalmente dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de Noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12 de Enero de 2011; ofrezco anexa a la presente, copia certificada de audiencia de presentación de fecha 08JUN2016, las cuales rielan en la causa principal signada con la nomenclatura Nº XP01-P-2016-001169, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…
II
Respecto a la competencia para decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que al respecto dispone, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Pode Judicial, establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…”
En consecuencia, siendo que el suscrito, actualmente se desempeña como Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en consecuencia como una materialización de la anterior normativa adjetiva, me corresponde decidir la inhibición planteada por la profesional del derecho AMURABY ESPAÑA BETANCOURT. Así puede observarse del texto de la norma antes indicada, que la misma encuadra perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en el asunto contentivo del Recurso de Apelación, en el que se plantea la presente inhibición, la misma fue propuesta por la Juez AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, Integrante Suplente de esta Corte de Apelaciones, configurándose el motivo que materializa el supuesto previsto en la norma contenida en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial. Motivos por lo que corresponde a quien decide, el conocimiento de la misma.
III
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
En ese sentido el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación señala que:
Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal Defensor o Defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Asimismo, consideramos traer a colación lo establecido en el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”
Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, en su condición de Jueza Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones, al revisar el contenido del asunto Nº XP01-R-2016-000075, que le fue asignado para su conocimiento constató que en fecha 08JUN2016, emitió opinión cuando cumplía funciones de Juez de Control en la causa principal Nº XP01-P-2016-001169, en virtud de haber celebrado la Audiencia de Presentación en fecha 08JUN2016, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad N° V- 25.275.227, tal como se observa de la revisión efectuada al Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, y lo afirma el Juez inhibido puesto que pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que la Jueza Inhibida, por el hecho de haber conocido la presente causa en la etapa de control, realizando audiencia de presentación donde Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida que fue recurrida por la defensa del imputado y en esta oportunidad como integrante de la Corte de Apelaciones le correspondió la ponencia del Recurso, situación que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos y seria en este caso revisarse su misma decisión, lo que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta suficiente para desprenderse del conocimiento de la causa, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta y en consecuencia procedente su inhibicion, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Por otra parte, se deja constancia que la Juez inhibido ofreció copia certificada de la Audiencia Presentación de fecha 08JUN2016, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.
Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la Abogada AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, actuando en su condición de Juez Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-R-2016-000075, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN AUTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 08 de Junio de 2016 y publicada en su texto integro en esa misma fecha, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad N° V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, actuando en su condición de Juez Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-R-2016-000075, contentiva del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 08 de Junio de 2016 y publicada en su texto integro en esa misma fecha, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ALEJANDRO PERALES TORTOLERO, titular del cedula de identidad Nº 23.646.289, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y ANDERSON JAVIER ROJAS LEVEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.275.227, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a la Juez Inhibida de la Presente decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva designar un Juez suplente que conforme la corte accidental que decida la actividad recursiva en la cual se planteo la presente inhibición.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad penal de Adolescentes, Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria
LUZ BELKYS YANETH CRUZ CRUZ RUIZ
XG01-X- 2016-000048
NCE/LBCR/GGL.-