REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2014-000004


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana NOEMI RODRIGUEZ GINAO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.924.556, domiciliada en el Barrio Monte Bello, sector El mirador, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YADIRA RIOS, titular de la cédula de identidad número V-18.008.860 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA LUISA VELIZ DE MANIGLIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.562.888, domiciliada en la Caller Piar, casa de color amarillo con rejas blancas, frente al Galón de la Constructora JBA, C.A., Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.053.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES)

En el día de hoy, martes 21 de Junio de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana NOEMI RODRIGUEZ GINAO, titular de la cédula de identidad número V-10.924.556, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Yadira Ríos, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia del abogado Edgar Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.053, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANA LUISA VELIZ DE MANIGLIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.562.88. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció a la ciudadana Noemí Rodríguez Ginao, identificada en autos, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 05-07-2008 hasta el 05-07-2013, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de DOMESTICA, devengado como último salario diario el monto de Bs. 100,00, y con una jornada y horario de trabajo de lunes a viernes, de 7:00 am a 3:00 pm, para ser cancelado en dos (02) cuotas iguales mediante cheque bancario, la primera cuota el día de hoy (21-06-2016), por Bs. 15.500,00 y la segunda cuota en fecha 21-07-2016, a las 9:30 am, por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

Antigüedad (Art. 142 LOTTT): Bs. 22.728,20

Bono vacacional (Art. 196 LOTTT) año 2011-2012: 18 días x Bs. 100,00= Bs. 1.800,00

Bono vacacional (Art. 196 LOTTT) año 2012-2013: 19 días x Bs. 100,00= Bs. 1.900,00

Vacaciones cumplidas no disfrutadas (Art. 195 LOTTT) año 2011-2012: 18 días x Bs. 100,00= Bs. 1.800,00

Vacaciones cumplidas no disfrutadas (Art. 195 LOTTT) año 2012-2013: 19 días x Bs. 100,00= Bs. 1.900,00

Utilidades (Art. 131 LOTTT) año 2013: Bs. 871,8

Total Bs. 31.000,00

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se procedió a dejar constancia de la entrega del escrito de promoción de pruebas consignado por las partes intervinientes en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARAQUE

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARAQUE




















Resolución N° PJ0012016000030