REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2423, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2423

PARTES: JEVOR LUIS ALISKAIN VOLCANES MANRIQUE Y MARIA ELENA ROJAS CUYARE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 15/03/2016, el ciudadano JEVOR LUIS ALISKAIN VOLCANES MANRIQUE venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.921.822, asistido por el profesional del derecho Abogado JOSE RAFAEL VARON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 8.945.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.604, presento escrito mediante el cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MARIA ELENA ROJAS CUYARE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.199; en virtud del matrimonio celebrado el día 29 de abril de 2009, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, ahora Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número treinta y nueve (39) de los libros de matrimonio civil llevados por dicho Tribunal, durante el año 2009.

PARTE II
MOTIVA

Manifestó el solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, el día 29/04/2009; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Barrio Irragorri, casa nro 33, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) y que habiendo transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 28/03/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 23/05/2016. De igual manera se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS CUYARE, siendo la misma practicada en fecha 02/05/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 04 riela certificación del acta de matrimonio número 039, expedida por el Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, el día 29 de mayo de 2009, contrajeron matrimonio por ante este Juzgado; que establecieron su residencia en el Barrio Irragorri, casa nro 33, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; que no procrearon hijos; que no obtuvieron bienes que liquidar, transcurrieron hasta la presente fecha cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JEVOR LUIS ALISKAIN VOLCANES MANRIQUE Y MARIA ELENA ROJAS CUYARE, el día 29 de abril de 2009, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, ahora Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2016-2423
Thaim@.