REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2442, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2442

PARTES: SINDY GABRIELA HERRERA GONZALEZ Y JAVIER JESUS BASTIDAS GAMEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 02/06/2006, los ciudadanos SINDY GABRIELA HERRERA GONZALEZ Y JAVIER JESUS BASTIDAS GAMEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad números V- 19.740.097 y V- 14.454.266, asistido por la profesional del derecho Abogada JUANA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 17.675.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.265, presentaron escrito mediante el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une; en virtud del matrimonio celebrado el día 02 de junio de 2006, por ante la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia en acta de matrimonio número treinta y ocho (38) de los libros de matrimonio civil llevados por dicha Jefatura, durante el año 2006

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 02/06/2006; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Barrio Pedro Camejo, sector Las Guacharacas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) y que habiendo transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 24/05/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 31/05/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 04 riela certificación del acta de matrimonio número 38, expedida por la ciudadana FANNY ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.094.744, Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, el día 02 de junio de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 02/06/2006; que establecieron su residencia en el Barrio Pedro Camejo, sector Las Guacharacas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; que no procrearon hijos; que no obtuvieron bienes que liquidar, que transcurrieron hasta la presente fecha cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos SINDY GABRIELA HERRERA GONZALEZ Y JAVIER JESUS BASTIDAS GAMEZ, el día 02 de junio de 2006, por ante la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2016-2442
Thaim@.