REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2424, actuando en el ejercicio d la competencia que en materia civil tiene asignada y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: CHARLES MENDOZA CAMACHO
ABOGADA ASISTENTE: JUANA CAICEDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
El presente juicio se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano CHARLES MENDOZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Número V-26.837.946, perteneciente al pueblo indígena wootuja, de la comunidad Betania de Topocho, Municipio Autana, estado Amazonas, debidamente asistido por la profesional del derecho JUANA CAICEDO, portadora de la cédula de identidad número V-17.675.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.265. En el mencionado escrito, CHARLES MENDOZA CAMACHO, pide la rectificación de su partida de nacimiento N° 288, que se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas,

En el referido escrito el solicitante expuso:
“que en fecha 23 de 1998, fuí presentado por ante la Comisaría de la comunidad Betania de Topocho, Municipio Autana, estado Amazonas, y posteriormente remitido al Registro Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, la cual quedó asentada bajo el N° 288, de los Libros de Nacimiento llevados por el mencionado Registro, pero es el caso ciudadano Juez, que en la copia certificada que se me expidió, que adjunto en copia simple, al asentar todos los datos, se incurrió en el siguiente error: en la trasncripción del mes de nacimiento, asentado de manera errónea, ya que aparece “Septiembre”, siendo lo correcto Diciembre, ocasionándome un daño, el cual deseo q se repare, siendo necesario la corrección, por cuanto existe un error de fondo.”
Solicita, que al aparecer asentado de manera errónea el mes de nacimiento, ya que aparece “Septiembre”, siendo lo correcto Diciembre, por lo cual solicita la Rectificación por corrección del mes de nacimiento del acta de nacimiento.

A los efectos probatorios, el solicitante consignó (i) original de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, (ii) Copia de la cédula de identidad.
CAPITULO II
Ahora bien, antes de resolver en sede jurisdiccional quien juzga procede a verificar la competencia para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento que estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante RESOLUCION Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02/04/2009 en su artículo 3 que:
“Art. 3 Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
De la trascripción anterior, se verifica que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser ésta netamente “no contenciosa en materia civil”. Así se establece

CAPITULO III
Así las cosas, por disposición del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”. Desciende este Juzgado a examinar la presente solicitud atendiendo el contenido y alcance de los anteriores dispositivos -cabe resaltar- que también es criterio Jurisprudencial referente a la competencia atribuidas a los Tribunales de la República para conocer de los casos de Rectificación de Actas, citando uno de ellos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 00194 de fecha 08/03/2012, dictaminó:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión). En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala). De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conocer el caso de autos. Así se declara. III. DECISIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MAZA DE MORENO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”. (Cursivas del Tribunal).

Por lo antes trascrito y acatando el contenido de la jurisprudencia citada de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga, considera pertinente y ajustado a las normas 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil referentes a conocer de la presente solicitud de Rectificación de PARTIDA de NACIMIENTO y también que el justiciable, en este caso, el ciudadano CHARLES MENDOZA CAMACHO, reciba la tutela judicial efectiva de manera expedita y sin dilación de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del error denunciado por el solicitante, el Tribunal observa: que ciertamente “existe” de acuerdo a las documentales que acompañó anexas al escrito de solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, y ratificadas en el lapso probatorio, verificándose que la Partida de Nacimiento Nº 288 de fecha 23/06/1998, de la cedula de identidad Nº V-10.923.053, a los cuales se les valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los articulo 1357 y 1359 del Código Civil; que el funcionario encargado de transcribir su partida de nacimiento, cometió el error involuntario de colocar el mes de nacimiento “septiembre”, siendo lo correcto “Diciembre” y así lo declara el tribunal.
En consideración a lo anterior en el caso bajo estudio, este Tribunal ordena corregir en la Partida de nacimiento Nº 288 de fecha 23 de junio de 1998 el dato, referido al mes de nacimiento del solicitante, ciudadano CHARLES MENDOZA CAMACHO, el cual fue colocado de manera errónea septiembre siendo lo correcto diciembre. Y así se decide.

CAPITULO IV
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena La RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 288 de fecha 23 de junio de 1998 que reposa en los archivos que lleva el Registro Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en lo que concierne UNICO corregir el mes de nacimiento del solicitante, ciudadano CHARLES MENDOZA CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-26.837.946. Expídase copia certificada de la sentencia a los fines de que surta los efectos de ley en la Partida correspondiente, y vencido los lapsos de Ley respectivo realícese la rectificación aquí ordenada en los términos decididos en la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria,


Abg. Cely Menare V.
Exp. Nro. 2016-2424