REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000129-2016
ASUNTO : 1M-000129-2016


FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
EL IMPUTADO:

• ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, venezolano natural de San Félix Estado Bolívar, estado civil soltero, nacido en fecha 09/08/1994, de 21 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en el Monte Bello, centro mercado del pescado al lado de la casa donde hacen pan, de color de piel morena cabello de color negro, posee tatuajes, en la pierna izquierda de estatura aproximada 1.64.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia, Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 06/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a al ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, En virtud que el día de hoy 04 de junio del presente año, a eso de la 10:55 horas de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje los efectivo policiales, por las inmediaciones del Mercado del Pescado, específicamente en el centro comercial ZENT, del chino Vicente, ubicado en la avenida Orinoco del municipio atures de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cuando logramos visualizar a dos sujeto recostado de la pared del comercio ante mencionado con una actitud sospechosa, uno con la contextura gruesa vestía una bermuda de color gris con dibujos, una franela negra estampada en la parte frontal, uno zapatos color marrón deportivo y una gorra de color morada, y el otro sujeto vestía un pantalón Jean y una franelilla de color verde, lo cual al percatarse de la presencia policial, esto ciudadano tomaron una actitud nerviosa, tome la decisión de abórdalos con el oficial que me acompaña, al llegar al sitio donde se encontraban esto sujeto, nos identificamos como funcionarios policiales, le pedimos sus identificación mostrando su cedula de identidad cada uno de ello, quedando identificado como NICOLAS FAUSTINO SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 27.255.020, y ADRAIN JOSE FLORES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.123, a quienes le manifestamos que sería de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, donde se le consiguió adherido al cuerpo al ciudadano NICOLAS FAUSTINO SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 27.255.020, por la parte interna de la cintura región frontal un envoltorio de material sintético, de olor fuerte y penetrante de color gris, con una presunta Drogas denominada (MARIHUANA) en lo que a su vez se le diligencio para uno testigo presénciales a los hecho y ningún ciudadano colaboro con la comisión, en la que se procedió a llamar de manera inmediata, la unidad radio patrulla U.R.P. 001, donde le manifestamos a los ciudadanos que serian trasladados hasta el centro de coordinación policial de atures, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplado en la ley orgánica de Drogas, y puesto a la orden de la fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, a cargo del Abogado Raúl Cedeño, Fiscal Auxiliar de Flagrancia, y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo del Abogado Luís Correa, dándole lectura a sus derechos aproximadamente las 10:400 horas de la mañana, de la presente fecha contemplado en el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se deja constancia que los ciudadanos no fueron objeto de maltrato verbal, físico ni psicológicos, por parte de los funcionarios de esta institución policial. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano ADRAIN JOSE FLORES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.123, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR…”

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó:

“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, y en conversación sostenida con mi representado quien me manifestó que ciertamente esa droga es de él, y que es para su consumo y que desea optar a la suspensión Condicional del Proceso, es todo.…”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. Raúl Cedeño, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicito se le imponga a su defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, en la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del contenido de: Acta Policial: cursante en los folios 2 y su vuelto, de la pieza I, de fecha 04/06/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión, Inspección Técnica Policial; la cual riela en el folio 11 de la pieza I, de fecha 04/06/2016, donde se detalla el lugar donde fue incautada la Droga y Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: que riela en el folio 12 de la pieza I, de fecha 04/06/2016, donde se detalla las características de la Droga incautada, la cual consta de: Dos (02) envoltorios de material sintético, de olor fuerte y penetrante de color gris, con una presunta Drogas denominada (MARIHUANA (Canavis Sativa), Arrojando un peso Bruto de 0,98 y 0,30 Gramos. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

• DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, es responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 18ENE16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

 DEL PROCEDIMIENTO:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que se decrete Medidas Cautelares, consistentes en presentaciones, pero tomando en consideración la solicitud del Defensor Público, en que las presentaciones sean cada (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”

Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al imputado de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

• Realizar trabajo comunitario en el Modulo Francisco Zambrano, consistente en labores de ornamentación, limpieza, mantenimiento u otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, deberá dar la donación de tres mil (3.000) bolívares el cual va a estar destinado para la reparación del (UPS) debiendo consignar recibo de pago, el cual deberá ser entregada en la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
• Deberá recibir Charlas con la Misión de Justicia Social, relacionadas al consumo de Drogas.
Se designa como delegado de Prueba, la Directora del Modulo Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional, respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se les impuso al imputado que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.

Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese oficio a la Directora del Modulo Francisco Zambrano, a los fines de verificar el cumplimiento o no del trabajo comunitario y a la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, para informarle sobre la donación impuesta al imputado de autos. Líbrese Boleta de Libertad.

CAPITULO III
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ADRIAN JOSE FLORES GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.123, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL


ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA NARVAEZ