REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: 1M-000135-2016
ASUNTO : 1M-000135-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
IMPUTADO:
 JOHAN DAVIS MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.019.499, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/90, de 26 años de edad, profesión u oficio, moto taxista, residenciado en el barrio santa Rosa, casa de color naranja, de color de piel blanca, cabello de color castaño, posee tatuajes, en el antebrazo izquierdo de estatura aproximada 1.85.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 29/02/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet PInto, expuso:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499. En virtud El día 08 de junio de año en curso siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo enmarcado en el operativo de seguridad ciudadana cuando observamos en la avenida Orinoco específicamente a la altura de hielo Alaska se observo a un ciudadano con las siguientes características cabello largo de color negro contextura delgada piel morena el cual iba conduciendo un vehículo tipo moto color azul con una copia de placas consta las siguientes siglas AC4J89D, motivo por el cual se les dio la voz de alto seguidamente amparados en el artículo 191 del copp, se les realizo un chequeo corporal al ciudadano según cedula de identidad al ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499 donde no se le encontró adherido al cuerpo ninguna evidencia de interés criminalística, posteriormente se les pidió los documentos al vehículo tipo moto manifestando que no tenia lo cual origino que se le pidió a su acompañante para la verificación de dicho vehículo el cual presenta las siguientes características vehículo tipo moto marca BERA modelo BR-150 color azul, placa AC4J89D, serial de carrocería L3YPKL000A40629L serial de motor 162FMJ94406527 una vez llegado al punto de control fijo del cuadrante Nº 6 de DESUR en la av. Orinoco a la altura de la flecha de COPEI, se realizo una llamada telefónica al SIPOL con la finalidad de verificar sus datos el cual arrojo como resultado que la misma se encuentra solicitada por hurto desde el 13/05/09 por la sub. Delegación Puerto Ayacucho, así mismo se verifico los datos del ciudadano JOHAN DAVID MORA por el mismo sistema SIPOL arrojando que presenta antecedentes de fecha 04/12/09, por posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho que origino su detención preventiva y siendo las 02:00 horas de la tarde se le fueron leídos y explicados sus derechos constitucionales tipificados en los artículos 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo …”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARA… Buenas tardes, ese vehículo lo compré, yo le entregué a los funcionarios los papeles tengo traspaso fui a revisión a la PTJ, todo lo hice antes de comprarlo a la dueña, luego tuve en la PTJ, me entregaron todo la revisión de transito, todo un carro legal estuve viajando en todas partes con ese carro es todo.- A preguntas de la defensa ¿usted le entregó la documentación a los funcionarios? Si ¿que entregó? Todo titulo de propiedad traspaso, ellos se quedaron con todo. A preguntas del Tribunal ¿los papeles? Se lo entregué todo a los funcionarios, seguro todo. En que año lo compró? Hace siete meses. Es todo…”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. NERI MORENO, quien manifestó:
“…Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, una vez analizadas las acta que conforman el presente asunto, así como la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra de mi representado esta defensa en primer lugar consigan en este acto copia del acta de denuncia ante el CICPC de esta jurisdicción numero 246-036, realizada por el ciudadana Amado Alexander García titular de la cédula de identidad 14.564.649, en donde denuncia el robo de un vehículo tipo moto antes descrita en importante destacar que dicho vehículo fue recuperado por la victima, sin el conocimiento del órgano receptor de la denuncia y que posteriormente el vehículo fue vendido razón por la cual al momento de ser aprehendido mi defendido manifestó que el vehículo pertenece a una amiga en consecuencia solicito que le desea decretada libertad sin restricciones esta defensa no se opone al procedimiento especial a los fines que el ministerio publico que dentro del lapso de los 60 días presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo consigna presenta original del acta de denuncia para su vista y sea devuelta, y deja copia simple de la misma, es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. Yamilet Pinto, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Defensor Público no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a que la investigación continué, asimismo solicitó Libertad Sin Restricciones a favor de su defendido.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta Policial: que riela en los folios 2, 3 y 4 de la pieza I, de fecha 06/06/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión, Inspección Técnica del Sitio de la Captura; que riela en el folio 8 de la pieza I, de fecha 07/06/2016, donde se deja constancia del lugar en que ocurrieron los hechos y su aprehensión, Reseña Fotográfica del Sito de la Captura; que riela en el folio 9 de la pieza I, de fecha 08/06/2016, Avaluó Real; el cual riela en el folios 10 de la pieza I, de fecha 08/06/2016, en el cual se deja constancia del valor aproximado del vehículo incautado, Reseña Fotográfica de la Evidencia Incautada; que riela en el folio 11 de la pieza I, de fecha 07/06/2016, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: Que riela en folio 12 de la pieza I, de fecha 09/06/2016, donde se deja constancia del objeto retenido el cual queda registrado de la siguiente manera: Un vehículo tipo Moto, marca Bera, modelo BR-150, color azul, placa AC4J89D, Serial de Carrocería L3YPKL000A40629L, serial del Motor 162FMJ94406527. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499,, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 06/06/16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

DE LA FLAGRANCIA:
De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que se decrete Medidas Cautelares, consistentes en presentaciones periódicas, cada (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica, cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto se decrete la Libertad Sin Restricciones.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.499, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso …”
Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ