REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000136-2016
ASUNTO : 1M-000136-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación de los Imputados
IMPUTADOS:
• LUIS JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, venezolano natural de Bolívar, estado civil soltero nacido en fecha 24/02/67, de 49 años de edad profesión u oficio latonero residenciado en Marcelino Bueno, por la calle principal cerca del colector de la quebrada, al lado de lavado de carro, de color de piel morena cabello de color marrón, ojos de color marrón no posee tatuajes, de estatura aproximada 1.66.

• JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442, venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 28/04/86, de 30 años de edad profesión u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en barrio Miranda al lado de la Capilla Coromoto, de color de piel morena cabello de color negro, ojos de color negro, no posee tatuajes, de estatura aproximada 1.70

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 10/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso:

“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: LUIS JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442. En virtud que en labores de investigaciones en las adyacencias del barrio Marcelino bueno calle principal vía pública avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características de 1.70 de estatura aproximadamente portando las siguientes vestimenta camisa de color azul pantalón Jean de color azul y zapatos Jean de color gris y zapatos de color negro y el segundo tez morena contextura regular de 1.75 de estatura aproximadamente portando las siguientes vestimentas franelilla de color negro pantalón Jean de color azul y zapatos de color negro quien al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y evasiva motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto los mismos emprendimos veloz huida iniciándose una persecución a pie quien luego de un largo recorrido dimos con la captura de los mismos de igual manera a escasos metros de donde nos encontrábamos observamos cinco mini envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo atado en su único extremo con liga de color negro contentivos en su interior denominada cocaína motivo por el cual se le inquirió a los ciudadanos sobre la bolsa que había arrojado a la calle expresando la misma bajo ninguna coacción o apremio que dicha bolsa la habían arrojado ya que son consumidores de dicha sustancia pero cuando observaron la comisión policial la arrojaron al piso por miedo asimismo se procedió a realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, con la finalidad de ubicar algún elemento de interés criminalístico siendo infructuosa la misma así mismo le inquirimos algún documento de identificación quedando identificados de manera oral y escrita de la siguiente manera JHONATAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, de 30 años de edad nacido en fecha 24/04/1986 profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.547.442, residenciado en el barrio Miranda calle ppal, casa 16 municipio atures puerto Ayacucho estado amazonas, calle principal casa 16 y JOSE LUIS RUIZ, de 49 años de edad, nacido en fecha 24/02/1967 profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 10.654.353, residenciado en el barrio Marcelino bueno calle ppal, casa s/n municipio atures, por tal motivo y en vista de que nos encontrábamos en la presencia de un delito flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, se le informo a los ciudadanos que estaban siendo detenidos de manera flagrante y SINDO las 05:10 horas de la tarde procedí a informarles a los mismos de sus derechos que la asisten como imputados, (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos de manera Individual, si deseaban declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera LUIS JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”

Posteriormente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”

Posteriormente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publica ABG. NERIO MORENO, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman el presente asunto la cual plasman las circunstancias del tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: LUIS JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, y JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica De Drogas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante señalar que en el acta policial se evidencia el momento en que fueron detenidos los imputados se evidencia que no loe fue incautado a ninguno de los dos elementos de interés criminalistico alguno tal como consta en dicha acta policial así mismo no se contó con la presencia de testigos civiles alguno tal como lo establece el artículo 191 del COPP, en el mismo orden de ideas se dejo constancia de la incautación de 5 envoltorios elaborada en material sintético de color beige y de olor fuerte penetrante con olor fuerte penetrante de presunta Cocaína es por lo que esta defensa solicita, en primero lugar libertad sin restricciones a favor de los imputados de narras, que continué las investigaciones correspondientes en el lapso de 60 días, y presente el respectivo acto conclusivo a que bien tenga lugar. Es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. Yamilet Pinto, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, y JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Defensor Público solicita se decrete Libertad Sin Restricciones a favor de sus Defendidos y que no se opone a que se continúe el procedimiento.
Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente no se acreditan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, por cuanto del contenido del Acta de Investigación Penal, que riela en el folio 2, 3, 4 y 5 de la pieza I, de fecha 08/06/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, toda vez que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente ya que no se establece ninguno de los requisitos esenciales para que se el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, ni mucho menos aun suficientes elementos de convicción para presumir o considerar la responsabilidad de los mismos, y atendiendo a la estructura típica del delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en cuenta que en poder de los imputados o dominio de este, no se halló sustancia ilícita alguna, es por ello, que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la libertad sin restricciones por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUIS JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.352, y JONATHAN CRISTIAN BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.442, por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal, asimismo se decreta el procedimiento especial para juzgar delitos menos graves.

Publíquese, regístrese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ