REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000140-2016
ASUNTO : 1M-000140-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados:
IMPUTADOS:
• JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, venezolano natural de Tucupita estado delta Amacuro, estado civil soltero nacido en fecha 02/05/73, de 43 años de edad profesión u oficio zapatero residenciado (situación de calle) de color de piel morena cabello de color negro canoso ojos de color negro, de estatura aproximada 1.69.
• MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 30/03/92, de 24 años de edad profesión u oficio panadero, residenciado en barrio monte Bello esquina Monte Bello, casa de color naranja, de color de piel morena cabello de color negro, ojos de color negro, no posee tatuajes, de estatura aproximada 1.70.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 10/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso que:
:“… Buenas tardes, como punto previo dejo constancia que el ciudadano: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719 presenta orden de captura por ante el tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, así las cosas de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, 02. MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, ello en virtud que el día 09/06/2016, siendo aproximadamente las 03:00 p.m., encontrándonos de servicio de vigilancia y patrullaje por las inmediaciones del corredor vial, espáticamente por el Centro Comercial ADL, ubicado en la avenida Orinoco, cuando observan un grupo de personas aglomeradas, nos acercamos para ver lo que estaba sucediendo, estos ciudadanos al percatarse de la comisión policial se dispersan, lográndose observar a un ciudadano tirado en el suelo, pidiéndosele a estas personas que se identificaran a la comisión policial, los cuales hicieron caso omiso y se negaron, manifestando estos que el sujeto era un “malandro” ya que se había robado unas bombonas de gas en el barrio morichalito y las había vendido n el barrio monte bello, asimismo se les pregunto a las personas si había alguna denuncia al respecto manifestando una de estas que conocía a la víctima y que por lo tanto la iba a llamar para que colocara la denuncia en la policía municipal, en razón a ellos se procedió a trasladar hasta la sede de la policía a dicho ciudadano quien para el momento no tenia camisa, calzado ni ningún documento que lo identificara, donde una vez en el comando policial se identifico como JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, seguidamente se dirigen a la sede del C.I.C.P.C., a los fines de ser revisado en sistema donde obtienen la siguiente información; JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, de 43 años de edad, Exp. N° 2427-14, XP01-P-2014-002218, según oficio N° 2427-14, de fecha 03/09/2014, emanado del Juzgado 1° de Control del Estado Amazonas, delito Hurto Calificado (Solicitado), nuevamente se dirigen al comando policial, donde aproximadamente a las 04:20 p.m., se apersono una ciudadana la cual se identifico como Chipiaje manifestando que le habían informado de que aquí se encontraba detenido un ciudadano que le había robado unas bombonas de gas, la cual identifico a este ciudadano como autor del robo de sus pertenencias, a lo que se procedió a realizar las investigaciones correspondiente donde se le realizaron una serie de preguntas a este ciudadano, el cual admitió los hechos que se le acusa de parte de esta ciudadana, en ese momento se le pregunto que donde tenía los objetos que había robado, manifestando el mismo que los había vendido a un ciudadano en el barrio monte bello, específicamente por la entrada principal en una vivienda frente a la frutería los gochos, seguidamente se constituyo comisión hacia la referida dirección done una vez ahí fueron atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el dueño de la vivienda y se identifico como MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, preguntándosele a este si había comprado algún objeto en el transcurso del día, el cual respondió que había comprado una bombona mediana a un ciudadano desconocido por lo que se procedió a notificársele que quedaría detenido por encontrarse incurso en una investigación penal, una vez en la sede policial el referido ciudadano identifico al ciudadano que le vendido las bombonas de gas, al percatarse que faltaba un cilindro de gas se le pregunta nuevamente donde estaba el otro cilindro manifestando este que lo había dejado en la parte de afuera de un local de comida rápida, ubicado en la avenida aguerreverre específicamente al lado de hamburguesería segunda base, donde una vez ahí localizaron el cilindro de gas de 5kg; acto seguido procedieron a informarle a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse presuntamente incursos de uno de los delitos establecidos en el código penal, no sin antes ser impuestos de sus derechos constitucionales y procesales establecidos en el articulo 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y con relación al ciudadano 02. MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”…
Seguidamente se procedió a interrogar de manera individual a los imputados de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales, quedando identificado de la siguiente manera JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales, quedando identificado de la siguiente manera MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman el presente asunto la cual plasman las circunstancias del tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE. No me opongo al procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, y siendo que el día de hoy no se encuentran presente la victima para que llegue a un posible acuerdo reparatorio, en el día de hoy no van optar a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito que las presentaciones sean cada 20 días. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. Raúl Cedeño, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicita presentaciones periódicas cada 20 días ante la unidad de alguacilazgo.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en virtud del contenido de: Acta Policial: cursante en los folios 3, 4 y 5, de la pieza I, de fecha 09JUN2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Acta De Denuncia: cursante en el folio 2 de la pieza I, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión; y Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: Que riela en el folio 15 de la pieza I, de fecha 09/06/2016, donde se deja constancia de los objetos retenidos los cuales quedan registrado de la siguiente manera: Un (01) cilindro de metal (bombona de gas), color plomo de 18kg, serial N° 273168 con estampado de color rojo (PDV Comunal PDVSA es del Pueblo, Un (01) cilindro de metal (bombona de gas) color blanco de 10 kg, sin serial y estampado. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, como lo son los tipos penales siguiente: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal.
• DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, es responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 09JUN2016; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, y en relación al ciudadano MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, respecto al ciudadano JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y al ciudadano MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y al ciudadano MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL PROCEDIMIENTO:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
.ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y al ciudadano MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decrete a favor de los ciudadanos JULIO CESAR LIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, y MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer de manera individual a los imputados: JULIO CESAR LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.719, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Seguidamente se procede a imponer al ciudadano MARCOS BENJAMIN OLIVEROS BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.449, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Visto lo manifestado por los imputados de autos se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA NARVAEZ
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