REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000138-16
ASUNTO : 1M-000138-16

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado:
EL IMPUTADO:
• TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, venezolano natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 06/09/93 de 22 años de edad profesión u oficio estudiante en la misión sucre, residenciado en Alto Carinagua, Av. Principal diagonal al fundo Don Lauriano, de color de piel blanca cabello de color negro, de estatura aproximada 1.65

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 10/06/2016, el ABG. Yamilet Pinto, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
…. “…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello en virtud que el día 09/06/2016, aproximadamente a las 04:10 a.m., se encontraban los funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) realizando patrullaje en vehículo militar, marca TOYOTA. Modelo LAND CRUISER Chasis Largo, en cumplimiento al operativo “A Toda Vida Venezuela”, y al “Plan Patria Segura”, donde logran avistar a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1,68 metros, el cual al observar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana mostro una actitud nerviosa procediendo estos a acercársele y a solicitarle la cedula de identidad laminada facilitándola el misma, quedando identificado como TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, venezolano natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 06/09/93 de 22 años de edad, asimismo se le indico que se le realizaría un chequeo corporal apegado al artículo 191 del COPP, incautándosele dentro del bolso de Nylon de color azul que poseía un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca no visible, de fabricación Italiana serial A02369, color plateada, con empuñadura de madera, de color marrón, posteriormente procedieron a efectuar la detención del referido ciudadano, informándosele al mismo el motivo de su detención trasladando a la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), igualmente los funcionarios hicieron lectura de sus derechos constitucionales basados en el artículo 127 del COPP, cabe destacar que para el momento de la aprehensión del ciudadano no se contó con la presencia de ningún testigo debido a la hora de la aprehensión, igualmente se efectuó llamada telefónica a la fiscal de flagrancia. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera; TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR…”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó:

“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, esta defensa no se opone al procedimiento especial, y en conversación sostenida con mi representado quien me manifestó que desea optar a la suspensión condicional del proceso. Así mismo solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Es Todo. …”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. Raúl Cedeño, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incursos en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicitó se le imponga a su defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y que las presentaciones sean cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incursos en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud del contenido de: Acta de Investigación Penal: cursante a los folios 2, 3 y 4 de la pieza I, de fecha 09/06/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso: cursante al folio 09, de fecha 09/06/2016, donde se deja constancia del lugar y las condiciones donde se realizo la aprehensión. Reseña Fotográfica; cursante al folio 10, de fecha 09/06/2016, Dictamen de Reconocimiento Técnico; cursante en los folios 11, 12,13, 14 de fecha 09/06/2016, por medio de la cual se solicita realizar expertica a la evidencia incautada, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 15 y 16 de la única pieza, en la se deja constancia de la evidencia física colectada: Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca no visible, de fabricación Italiana serial A02369, color plateada, con empuñadura de madera, de color marrón, y Un (01) bolso de material de Nylon de paseo, color azul. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

• DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, es responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 09JUN16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

 DEL PROCEDIMIENTO:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que se decrete Medidas Cautelares, consistentes en presentaciones periódicas, pero tomando en consideración lo solicitado por el Defensor Público, de que las presentaciones sean cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

 DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, respecto al ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incursos en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de la ciudadana antes mencionada, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer. Y ASÍ SE DECLARA.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra al ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incursos en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al imputado TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

• Realizar trabajo comunitario en el Modulo Francisco Zambrano, bajo la supervisión de la directora del referido modulo, consistente en labores de ornamentación, limpieza, mantenimiento u otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, deberá donar la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares, el cual va ser entregado en la Panadería “El Gustazo”, para la compra de refrigerio, para ser utilizado en operativo en el sector Montaña Fría.
• Presentarse cada 30 días ante la oficina de atención al Público de este Circuito, durante el tiempo que dure la suspensión, para lo cual deberá consignar mensualmente constancia de la misma.

Se designa como delegado de Prueba, a la Directora del Módulo Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional, respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se les impuso al imputado que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese oficio a la Directora del Módulo Francisco Zambrano, a los fines de verificar el cumplimiento o no del trabajo comunitario impuesto al imputado de autos. Líbrese Boleta de Libertad.

CAPITULO III
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TONY JOSE CAMICO AVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, quien se encuentra incursos en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ