REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000004-2016
ASUNTO : 1M-000004-2016
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias, en fecha 26 de Abril de 2016 exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación de fecha 07/03/2016, de la causa signada con el numero MP-5234-2016, en contra del investigado de autos, el Ministerio Público encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud que el día 04 de enero de 2016, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente quienes suscriben nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en la avenida perimetral cuando se visualizo un vehiculo tipo moto color rojo en el cual se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento una franela color negro con pantalón color negro el referido efectivo procedió a indicarle al ciudadano que se detuviera al lado derecho de la vía en el cual se encontraba el mismo al observar la comisión emprendió veloz huida acelerando el vehiculo a gran velocidad actitud que llamo la atención de la comisión motivo por el cual se constituyo comisión iniciando persecución en el vehiculo militar, al momento de la persecución el ciudadano quien conducía el vehiculo tipo moto perdió el equilibrio dirigiéndose hacia una alcantarilla ubicada en el sector guaicaipuro haciendo colisión por lo que se logra interceptar al individuo inmediatamente se procede a indicarle al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal facultado por el articulo 191 del COPP, solicitándole a su vez al ciudadano los documentos de identificación negándose y tomando una actitud agresiva insultando a los funcionarios en repetidas ocasiones resistiéndose a la referida inspección por el funcionario por lo que se hizo unos de la fuerza facultado en el articulo 119 del código orgánico procesal penal no hallándole ningún objeto de interés criminalístico y quedando identificado plenamente como JESUS ARMANDO DIAZ TONEY c.i. 27..740.739, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, igualmente le fue realizada la inspección al vehiculo tipo moto conforme a lo establecido al articulo 193 del código orgánico procesal Penal, el cual presenta las siguientes características vehiculo tipo moto marca vera modelo BR-150 color rojo placa AD6P44K serial de carrocería 8211MBCA2DD057079, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del código orgánico procesal penal, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TONEY, a quienes ele impuso sobre los hechos que originaron su detención por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en el código penal, leyéndole y explicándole sus derechos constitucionales tipificados en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, al momento del suceso se encontraba un ciudadano quien observo el momento del suceso quien se le solicito la colaboración de que sirviera como testigo del suceso accediendo a colaborar posteriormente fue identificada como testigo INFANTE, a inmediatamente procedimos a entablar comunicación vía telefónica con la ciudadana Yamileth Pinto Fiscal de Flagrancia del Ministerio publico… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que ofrezco como medios de prueba los siguientes elementos de convicción: TESTIMONIALES: 01.- Declaración en calidad de Experto del funcionario S/1 Flores Saavedra, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, 02.- Declaración en calidad de experto del funcionario Carlos Eduardo Mújica Pérez, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de3l Cuerpo de Policía Nacional, 03.- declaración en calidad de testigo del ciudadano EDWAR 03. Declaración de los funcionarios S/1 Flores Saavedra, S/2 Chacón Michael y S/2 Montoya Luís, todos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, 04.- Declaración del Testigo Infante; DOCUMENTALES: 01.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso N° S/N, de fecha 05/01/2016, 02.- Acta de Investigación Penal N° CZGNB-63-DESUR-SIP- S/N, de fecha 05/01/2016, suscrita por los funcionarios S/1 Flores Saavedra, S/2 Chacón Michael y S/2 Montoya Luís, todos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, 03. Experticia de Autenticidad y Falsedad de Seriales N° AMAZ-01-005-AIT-2016 de fecha 25/01/2016, por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se acuerde el enjuiciamiento del imputado: JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo solicito se mantenga la medida de coerción personal impuestas al ciudadano imputado, toda vez que no han variados las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien manifestó:
“SI DESEO DECLARAR, y expone; “…Buenos días, si, si le dije todo eso porque ellos me agarraron muy feo y me quitaron un dinero que yo cargaba de mi mamá, luego me quitaron la moto y se la llevaron y como yo no quise darles dinero me llevaron preso, y cuando el muchacho dueño de la moto fue a buscarla la consigo toda desvalijada, no tenia nada, es todo”.. Se deja constancia que el represéntate fiscal ni la defensa realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal: De quien era el dinero? De mi mama. Recuperaste la moto? Si, toda desvalijada, quienes te aprenden?’ la Guardia nacional, es todo”…
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor Público Abg. MIGUEL ANGEL PINTO, quien manifestó:
“…Buenos días a todas los presente, en conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado de forma voluntaria y sin coacción alguna, la voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso y cumplir fielmente las condiciones que a bien tenga a imponer este tribunal, Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentra incurso en el precitado delito.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería desmalezamiento u otra actividad que amerite el Modulo Francisco Zambrano, de esta ciudad, por el lapso de tres meses. Se designa como delegado de prueba al Director del Referido Preescolar.
2. Como reparación del daño donar una resma de papel tamaño oficio, la cual van a ser entregada por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; fijándose el régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Librar oficio al Director del Modulo Francisco Zambrano, a los fines de informarle que se designa como delegado de prueba y que deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento o no del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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