REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 07 DE JUNIO DE 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000107-16
ASUNTO : 1M-000107-16

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia para considerar Acuerdo Reparatorio en la causa 1M-000090-15, seguido a los ciudadanos JACKSON CRISPIN CAMICO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.564.476, DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.108.740 y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.102, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

En fecha 07 de Mayo de 2016, se celebra audiencia de Presentación en la respectiva causa seguida a los ciudadanos JACKSON CRISPIN CAMICO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.564.476, DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.108.740 y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.102, por la cual se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se decretaron medidas cautelares de Presentación periódica cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, este Juzgado, una vez decidido los meritos de las solicitudes planteadas, impone a los imputados de autos, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas 358 y 359 de la norma adjetiva penal, a lo que el ciudadano JACKSON CRISPIN CAMICO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.564.476, respondió que sí admite los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y solicita la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, ofreciendo la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000,oo) bolívares, para ser entregados a la víctima en el lapso de TRES (03) días. Acto seguido, se le concede el derecho a la víctima de autos y al Ministerio Público, quienes no presentaron objeción al respecto y aceptaron el ofrecimiento. Seguidamente los ciudadanos DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.108.740, y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.102, respondieron que sí admiten los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y solicita la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, ofreciendo la cantidad de TREINTA MIL (30.000,oo) bolívares, por cada uno para ser entregados a la víctima en el lapso de TRES (03) días.


A tal efecto, este Tribunal suspendió el presente proceso por el lapso solicitado por los imputados de autos, a los fines de que los imputados materialicen el pago del dinero ofrecido, seguidamente se procedió a celebrada la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, en la que la ciudadana victima GLEXIS YOHANA REYES, manifestó al tribunal con pleno conocimiento de sus derechos y de manera consiente recibir conforme de parte del imputado de autos JACKSON CRISPIN CAMICO FLORES, la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000,oo) bolívares, y de parte de los ciudadanos imputados DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, la cantidad de TREINTA MIL (30.000,oo) bolívares, dinero este ofrecido como acuerdo reparatorio en audiencia de presentación, ahora bien, vista la aceptación y conformidad de la víctima al recibir el dinero, se acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO solicitado por el imputado y su defensa técnica.

Siendo el acuerdo reparatorio, otra de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuestos en los artículos 41, 357 y 358, proceden cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas y visto que en el presente caso, el ciudadano imputado de autos, quien prestando su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados, previa opinión del Ministerio Público, este Tribunal Municipal en Función de Control, homologa el ACUERDO REPARATORIO, antes señalado, decretándose así el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300.3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49.6 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, extinguiendo la acción penal con respecto a los ciudadanos JACKSON CRISPIN CAMICO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.564.476, DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.108.740 y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.102, en consecuencia, Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 300.3 concatenado con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49.6 ejusdem.

Como consecuencia de la anterior declaratoria notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2016).
LA JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL PENAL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ