REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000118-2016
ASUNTO : 1M-000118-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación de los Imputados
IMPUTADO:

• FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.646.516, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 02/05/1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de zapateria, residenciado en el Barrio Aramare, tercera calle diagonal al CNE, casa N° 2, de color verde con rejas de color marrón, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, otro residencia de ubicación calle Venezuela, diagonal a la antigua Voz de Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 23/05/2016, el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Chacón, expuso que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley Para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, ello en virtud de que el día 22/05/2016 siendo las 02:30 a.m., nos encontrábamos de servicio en el punto de control de atención al ciudadano denominado “C.N.E.” en compañía del efectivo S/2 ARMARIO MILNAO ELVIS, cuando observamos a un ciudadano se sexo masculino, el cual caminaba cerca de la frutería el Diamante, el cual al observa la comisión de la guardia nacional mostró una actitud nerviosa acelerando el paso en dirección hacia los semáforos del sector aramare, por lo que hizo despertar sospecha que llevaba algún objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias, donde procedimos a darle la voz de alto mientras nos aproximábamos hacia el, pero este hizo caso omiso a lo ordenado emprendiendo veloz huida or lo que dio inicio a una persecución en caliente lo cual culmino a pocos metros de llegar a los semáforo, una vez interceptado el mencionado ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comisión negándose a colaborar e intentaba en reiteradas ocasiones golpear con las manos a la comisión por lo que nos vimos obligados hacer uso progresivo de la fuerza publica donde una vez dominado quedo identificado como FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, de 23 años de edad, a quien se le informo que se le realizaría una inspección corporal amparado en los articulo 191 del COPP, pero antes se le pregunto si tenia adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico a lo que este respondió que no, logrando incautársele oculto dentro del pantalón un arma tipo facsimil, de color negro, y una teléfono celular marca orinoquia, modelo Auyantepui Y221-U03, serial IMEI 865247023838379, de color blanco, igualmente pudimos observar que le referido ciudadano se encontraba bajo los efectos de alguna sustancias estupefaciente o psicotrópicas, siendo las 02:53 a.m., procedieron a informarle que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, se deja constancia que se hizo lectura de sus derechos constitucionales tipificado en el articulo 49 del la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código orgánico Procesal Penal, acto seguido se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abg. Miriam Chacón, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente y remitirla a su despacho en los lapso correspondiente a las leyes vigente, se deja constancia que el ciudadano detenido no fueron objeto de maltratos físicos verbales o psicológicos por parte de los funcionario del procedimiento, asimismo se deja constancia que la evidencia incautada reposan en cadena de custodia en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 631 de la Guardia Nacional Bolivariana,. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos), por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tal razón solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

En este estado la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer a los imputados de manera individual de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, así mismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias se realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor, en la que se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado como FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516: manifestando:

“…SI DESEO DECLARAR, y manifiesta; “… Yo estaba en la casa de mi hermana en el cumpleaños de un primo, e iba a la casa y me llaman unos amigos y me dijeron que había una fiesta en aramare y era de San Ismael, y cuando iba para allá ellos me agarran con eso, es todo”. Se deja constancia que ni la representación fiscal ni la defensa realizaron preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Quien es San Ismael? Un santo, que hacías tú con un fascimil?? Yo lo hice cuando niño y nunca lo use, y se lo iba a llevar al santo, es todo…”

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. REUSSIR FIGUEREDO, quien manifestó:

“…Buenas tardes a todos los presentes, oída la declaración de mi defendido y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicito muy respetuosamente sean otorgadas a mi defendido medidas cautelares cada 30 días ante esta sede judicial y en su defecto lo que usted considere conveniente, es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. Miriam Chacón, ha presentado ante este Tribunal a los: ciudadanos: FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicita que su defendidos se les decreten presentaciones cada treinta (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, en la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud del contenido de: Acta Policial: cursante en los folios 2 y su vuelto, de la pieza I, de fecha 22MAY2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Inspección Técnica: la cual riela en el folio 6 de la pieza I, de fecha 22MAY2016, practicada en el lugar de los hechos, Reconocimiento Técnico N° GNB CZ63 DF-631 1RA-CIA-1ER PLTON-SIP-036-2016: que cursa en el folio 7 de la pieza I, de fecha 22MAY2016, para ser practicado a un teléfono celular marca Orinoquia, modelo Auyantepui Y221-U03, serial IMEI 865247023838379, de color blanco. Reconocimiento Técnico N° GNB CZ63 DF-631 1RA-CIA-1ER PLTON-SIP-036-2016: que cursa en el folio 8 de la pieza I, de fecha 22MAY2016, para ser practicado a un arma tipo facsímile, de color negro sin marca elaborado de madera. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: que cursa en el folio 09 de la pieza I, de fecha 22/05/2016, donde se detalla los objetos incautados: Un (01) teléfono celular marca Orinoquia, modelo Auyantepui Y221-U03, serial IMEI 865247023838379, de color blanco, y Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: Que riela en el folio 10 de la pieza I, de fecha 22/05/2016, donde se detalla las características de Facsimil de color negro sin marca elaborado de madera. Y Reseña Fotográfica: Que cursan en los folios 11 de la pieza I. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, como lo es el tipo penal de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

• DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano MACIAS YEPEZ ARGENIS OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.631, es responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 11DIC15; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, y en relación al ciudadano MARCELO JOSE GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 23.552.825, del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

 DEL PROCEDIMIENTO:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar, tomando en consideración la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que las presentaciones sean cada 30 días por ante la unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, respecto al ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”

Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de autos de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al imputado FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
• Realizar trabajo comunitario en el Modulo Francisco Zambrano, ubicado en el Sector Francisco Zambrano, cerca del Terminal de pasajeros de esta ciudad, consiente en labores de limpieza, mantenimiento u otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, deberá donar de dos (02) cajas de bolígrafos de color negro, que serán entregadas en la Oficina de Participación Ciudadana.
• Presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Se designa como delegado de Prueba, a la Coordinadora del Modulo Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional, respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se les impuso a los imputados que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial, ello a los fines de la verificación de la donación, y a la coordinadora del Reten Femenino Batalla de Carabobo, a los fines de verificar el cumplimiento o no del trabajo comunitario impuesto al imputado de autos, así como de las presentaciones. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FERNANDO ISSADAD VANEGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.516, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ