REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000120-2016
ASUNTO : 1M-000120-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
IMPUTADO:
 JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, nacido en fecha 24/08/1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, profesión u empleado público, residenciado en la avenida principal Rómulo Gallegos, casa N° 46, de color azul, al lado de la licorería “El Bodegón de Pepe”, de piel blanca cabello liso de color negro, ojos de color café, de estatura aproximada de 1.76, TLF 0426-840.61.35.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 24/05/16, el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Chacón, expuso:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en el Código Penal, ello en virtud según acta policial de fecha 23 de mayo de 2016, a las 05:20 de la tarde, se presento de manera espontánea ante la oficina técnica de investigación de accidentes penales el Supervisor Agregado (PNB) Jhonny Villanueva, dejando constancia sobre un accidente de transito ocurrido en la Av. Melicio Perez, sector Aramare, diagonal al C.N.E. (Consejo Nacional Electoral) de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado a borde de una Unidad Patrullera, donde una vez presente en el sitio pude constatar que se trataba de un accidente tipo “Colisión entre Vehículos con Persona Lesionado”, tomando así las medidas del caso para evitar otro accidente, en el lugar se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por tres efectivos al mando del S/1 (GNB) Niño Monsalva, quien informo que había sido trasladada una persona al Centro asistencial Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” producto del accidente, luego procedí a realizar el croquis demostrativo con su medidas reglamentarias y la posición final con la que quedaron los vehículos involucrados los cuales se identificaron de la siguiente manera; N° 01; marca Toyota, tipo Sport Wagon, clase camioneta, modelo año 1996, color verde, serial carrocería FZJ809009092, conducido por el ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, de 48 años de edad, de profesión u oficio funcionario publico, el mismo se encontraba en el área del accidente, Vehiculo N° 02; marca bera, tipo pasco, clase moto, color rojo, año 2012, serial de carrocería 8211MBLA9CD030203, serial de motor SK162FMJ1200389613, en el lugar del accidente se encontraba el ciudadano –quien me informó que era el conductor del vehiculo n° 01, procedí a leerles sus derechos constitucionales y legales, dicho ciudadano paso retenido al Puesto de Servicios de Transito terrestre, al culminar con el levantamiento procedí a retener el Vehiculo y pasarlo a la orden del Ministerio Publico, seguidamente se traslado al centro asistencial antes entrevistándose con el medico de guardia el cual le indico que habían ingresado una persona por lesiones de transito y para el momento le prestaban asistencia medica, ya que presenta fractura cerrada del tercio medio del fémur, el cual se identificó como PEDRO JESUS HURTADO, el cual quedo recluido bajo observación medica, es todo”.. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”…
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, quien manifestó:
“…Si DESEO DECLARAR, y manifiesta; “yo venia pasado y en me quita de puesto, yo lo esquivo y mas bien no le di, yo le estoy prestando todo el apoyo, estoy consiguiéndole los clavos, y todo lo que sea necesario, yo solo estoy cumpliendo con el, es todo… “Se deja constancia que ni la Representante Fiscal ni la Defensa Privada realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal; ¿Se ha comunicado con la victima? Si, desde el primer momento, es todo”…
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JORGE CAMACHO, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, así como analizada las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por mi representado donde le mismo manifiesta que no se esta negando a ayudar económicamente a la victima de autos, es por lo que solicito se le otorguen a mi defendido libertad sin restricciones, y en su defecto presentaciones cada 30 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. MIRIAM CHACÓN, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a que continué la investigación y solicitó la libertad sin restricciones y en caso de no concederlas, que las medidas cautelares a favor de su representado, sean cada 30 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta Policial: cursante en los folios 4, 5 y 6 de la pieza I, de fecha 23/05/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión, Informe de Accidente de Transito Terrestre, el cual riela en el folio 7 de la pieza I, de fecha 23/05/2016, Levantamiento del Croquis del Accidente: el cual riela en el folio 8 de la pieza I, de fecha 23/05/2016, Datos de la Victima: cursante en el folio 9 de la pieza I, Inspección Ocultar: que riela en los folio 15 y 16, donde se detalla el sitio y el porque del accidente; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: que riela en folio 17 de la pieza I, de fecha 23/05/2016, donde se deja constancia de los datos de los vehículos involucrados, los cuales son de las siguientes características, vehiculo N° 1: marca TOYOTA, modelo AÑO 1996, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, color VERDE, placas TAP-64T, serial de carrocería FZJ809009092. Vehiculo N° 2: marca BERA, modelo BR 150, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA, color ROJO, placas AK5H63A, año 2012, serial de carrocería 8211MBLA9CD0030203. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 23/05/16; y en virtud de ello, se encuentran presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

DE LA FLAGRANCIA:
De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y procede a otorgarle al Imputado de autos Libertad Sin Restricciones. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica.
CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Privada, en cuanto a que se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de autos.
QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, JESUS ERNESTO CAMARGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.274.004, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ