REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000123-2016
ASUNTO : 1M-000123-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado
IMPUTADO:
• GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 29/11/1996 de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización “La Bolivariana, casa sin numero, de color azul, al lado de la bodeguita “El Manguito”, teléfono N° 0426-734.87.66
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 05/05/16, el representante del Ministerio Público Abg. Raúl Cedeño, expuso:
Seguidamente se procedió a i“…Buenas tardes ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo las 01:40 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicio, y realizando requisa a la visita en el Centro de Reclusión Femenina Batalla de Carabobo de Monseñor Segundo García, se apersono a dicho centro de reclusión una ciudadana de piel trigueña, de contextura normal, mediana estatura, la cual tenia el cabello amarrado en forma de moño y se identifico como GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva inspección corporal de conformidad al articulo 191 del C.O.P.P., incautándosele un (01) envoltorio de material sintético de color azul con negro, con amarre de hilo de color marrón, contentivo en su interior de trozos de hojas y semanillas en estado vegetal de color verde oscuro, de color fuerte y penetrante, de presunta drogas denomina marihuana, acto seguido se procedió a identificar plenamente a la referida ciudadana de acuerdo a los establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como; GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 29/11/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, en la ultima calle, por el sector Cascarita, casa S/N°, por donde esta un puente, asimismo se le informó los motivo que originaron su detención, se deja constancia que se hizo lectura de sus derechos constitucionales tipificado en el articulo 49 del la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código orgánico Procesal Penal, acto seguido se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abg. Raúl Cedeño, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente y remitirla a su despacho en los lapso correspondiente a las leyes vigente, se deja constancia que el objeto incautado permanecerá en esta unidad bajo cadena de custodia a orden del ministerio publico, de igual manera se deja constancia que el ciudadano detenido no fueron objeto de maltratos físicos verbales o psicológicos por parte de los funcionario del procedimiento, siendo pesada en una pesa granera, marca SANYO. De color plata con azul, arrojando un peso de 0.1, gramo., aproximadamente, es todo.- (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ELIÉZER HERNÁNDEZ, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, vista las actuaciones del Ministerio Publico, y una vez analizadas las actas y visto que falta la inspección técnica del sitio así como tampoco se contó con testigos presénciales que den fe de lo plasmado en actas, es por lo que solicito ante este digno tribunal presentaciones cada 30 días conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. Miriam Chacon, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Defensor Público solicitó tribunal presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta Policial: que riela en los folios 2 y su vuelto de la pieza I, de fecha 01/06/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, que riela en el folio 09 de la pieza I, de fecha 01/06/2016, donde se deja constancia de la droga incautada, Registro de cadena de Custodia: que riela en el folio 10 de la pieza I, de fecha 01/06/2016, donde se deja constancia de la droga incautada: trátese de un (01) envoltorio de material sintético de color azul con negro, con amarre de hilo de color marrón, contentivo en su interior de trozos de hojas y semanillas en estado vegetal de color verde oscuro, de color fuerte y penetrante, de presunta drogas denomina marihuana, con un peso aproximado de 0.1 gramos. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 02/05/16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA FLAGRANCIA:
De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL PROCEDIMIENTO:
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica, cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial;. Asimismo prohibición de acercamiento al Modulo Policial “Batalla de Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación, consistentes en presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial;. Asimismo prohibición de acercamiento al Modulo Policial “Batalla de Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 de Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la ciudadana imputada, GENESIS DE LA CHIQUINQUIRA SAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.321.103, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Visto lo manifestado por el imputado de auto, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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