REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: 1M-000124-2016
ASUNTO : 1M-000124-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación de los Imputados
IMPUTADO:
• GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 09/04/1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio, mensajero del Ministerio de Salud (Malaria), residenciado en el Barrio Carinagua, sucre sector el bolsillo, calle principal, casa S/N°, color azul agua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 03/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. RAUL CEDEÑO, expuso:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 09/04/1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio, mensajero del Ministerio de Salud (Malaria), residenciado en el Barrio Carinagua, sucre sector el bolsillo, calle principal, casa S/N°, color azul agua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ello en virtud que el día 01/06/2016, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, quienes suscriben nos encontrábamos de patrullaje en vehículo militar, marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo color beige, placas GN-2190, conducido por efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Amazonas (DESUR), pertenecientes al cuadrante inteligencia N° 4, en cumplimiento al operativo “A Toda Vida Venezuela”, y al “Plan Patria Segura”, específicamente por el Barrio Carinagua Sucre, calle principal, del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho, donde logran avistar a dos sujetos con una actitud sospechosa, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida procediendo a dársele la voz de alto a los mismos quienes hicieron caso omiso, lográndose la aprehensión de uno de ellos al cual se le realizo el respectivo chequeo corporal apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, acto seguido se procedió a solicitársele su identificación personal quedando identificado como GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, de 35 años de edad, seguidamente se le solicito los documentos del vehículo tipo moto manifestando el mismo no poseerlos para el momento, acto seguido se procedió a informársele que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, asimismo se leyéndosele y explicándole sus derechos constitucionales tipificados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el vehiculo tipo moto retenido en el presente procedimiento se encuentra en cadena de custodia en la Sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al fiscal de flagrancia, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR…”
Posteriormente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó:
“…Buenas días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público no se evidencia la existencia de testigos y la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en la configuración del artículo 218 del Código Penal, por lo cual no se da el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que esta defensa publica solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. RAUL CEDEÑO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la Defensa, se opuso a la petición del Ministerio Público y solicitó la libertad plena por considerar que no existe delito alguno.
Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente no se acreditan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 236.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, por cuanto del contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N° 63, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y atendiendo a la estructura típica del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (encabezamiento) que establece:
“...Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años...”
Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber.
Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber.
La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto. La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el insigne maestro Carrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “resistencia a la autoridad” que la oposición del agente activo del delito, “ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.”
En ese mismo orden de ideas, reiterada Jurisprudencia sobre la materia, establece que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, pues por ejemplo aquel que llamado por los agentes de policía se encierra en su vivienda y se niega a salir o a dar su datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad... (Giuseppe Maggiore pag. 247) Ejemplos similares han sido citados por tratadistas patrios, como Hernando Grisanti Aveledo en su obra de Derecho Penal y Jorge Longa Sosa, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio especifico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial, es por ello, que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la libertad sin restricciones por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal, pues a criterio del Tribunal lo narrado en el acta policial no constituye delito y se acuerda el procedimiento especial para juzgar los delitos menos graves. Así se decide.- III
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GENNER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.070, de nacionalidad venezolano, considerando la estructura típica del delito de Resistencia a la Autoridad, No se dan los supuestos concurrentes del artículo 236.1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Libertad sin restricciones y se decreta con LUGAR El Procedimiento Especial para Juzgamiento de Delitos Menos Graves.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ